ANEXO 6.7.16.

OTRAS GARANTÍAS REALES

 

Las Instituciones podrán considerar las garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles otorgadas por medio de fideicomiso de garantía, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

 

I.El fideicomiso sea de carácter irrevocable;

 

II.El fiduciario sea una institución de crédito que no se encuentre bajo el control directo o indirecto de la misma persona o grupo que controla a la institución que otorga el crédito, y

 

III.Los bienes que conformen el patrimonio del fideicomiso no puedan ser restituidos sino hasta que el crédito sea pagado.

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69