ANEXO 27.1.1-a

FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS REPORTES DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas remitirán a la Secretaría por conducto de la Comisión los reportes a que hace referencia este Anexo mediante 3 productos que contienen la información dependiendo del plazo o periodo de entrega, según corresponda:

  1. Producto OPREL: Reporte de operaciones relevantes.

  1. Producto OPINU: Reporte de operaciones inusuales.

  1. Producto OPPRE: Reporte de operaciones internas preocupantes.

Producto OPREL: Reporte de operaciones relevantes

En el producto OPREL las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir a la Secretaría por c0nducto de la Comisión, un reporte de las operaciones relevantes, o bien, un reporte señalando que no se realizaron operaciones de este tipo, en los términos y dentro del plazo previsto en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 492 de la Ley.

Producto OPINU: Reporte de operaciones inusuales

En el producto OPINU las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir a la Secretaría por c0nducto de la Comisión, un reporte de las operaciones inusuales, en los términos y dentro del periodo previsto en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 492 de la Ley.

Producto OPPRE: Reporte de operaciones internas preocupantes

En el producto OPPRE las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir a la Secretaría por c0nducto de la Comisión, un reporte de las operaciones internas preocupantes, en los términos y dentro del periodo previsto en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 492 de la Ley.

Para la nomenclatura del nombre e integración de los productos OPREL, OPINU y OPPRE, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán apegarse a lo previsto en el Anexo 2 Instructivo del Layout de la “Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado”.

Consideraciones Generales

  1. La información deberá remitirse por el Oficial de Cumplimiento de cada una de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, dentro del plazo o periodo, según corresponda, que se establece en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 492 de la Ley.

  1. Los catálogos que serán utilizados para elaborar los reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes se encuentran a disposición de las Instituciones y Sociedades Mutualistas en la página web de esta Comisión www.cnsf.gob.mx.

  1. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán utilizar únicamente los caracteres válidos dados a conocer por la Comisión en la página web de esta Comisión www.cnsf.gob.mx, en el apartado denominado Guías, Tipologías y Listas.

  1. Cuando la venta sea directa, los campos 29, 30, 31 y 32 deberán ser llenados por las Instituciones y Sociedades Mutualistas conforme a lo siguiente:

CAMPO 29VENTA DIRECTA

CAMPO 30VENTA DIRECTA

CAMPO 31VENTA DIRECTA

CAMPO 32RFC con homoclave de la institución o sociedad mutualista que realiza el reporte

  1. La información recibida que no cumpla con la calidad y características especificadas, se considerará como incumplimiento en los términos de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 492 de la Ley.

  1. La Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría llevará a cabo la validación y análisis definitivo de la información de que se trata, en caso de que exista alguna observación por parte de la mencionada Unidad, se hará del conocimiento de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, por conducto de esta Comisión.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69