CAPÍTULO 32.2.

DE LA AUTORIZACIÓN DE AGENTES PROVISIONALES

 

Para los efectos de los artículos 91, 92, 93 y 94 de la LISF:

 

32.2.1. La autorización para realizar la actividad de Agente Provisional tendrá una vigencia máxima de dieciocho meses y se expedirá, en una sola ocasión, a solicitud de la Institución interesada a las personas físicas que se encuentren en capacitación por parte de las Instituciones y que hayan concluido una capacitación teórica de carácter propedéutico.

 

La capacitación teórica de carácter propedéutico deberá consistir de cuando menos cuarenta horas, y podrá ser impartida directamente y bajo su responsabilidad por las Instituciones solicitantes o por institutos, escuelas o centros de capacitación especializados, quienes emitirán la constancia correspondiente que tendrá una vigencia máxima de treinta días hábiles; concluida dicha vigencia, y en caso de que no se hubiera solicitado la autorización como Agente Provisional, el prospecto deberá recibir de nueva cuenta el curso respectivo.

 

32.2.2.Las Instituciones que soliciten autorización para Agentes Provisionales, deberán integrar un expediente para cada uno de los prospectos, el cual incluirá, como mínimo, los siguientes documentos:

 

I.Fotografía tamaño infantil a color reciente;

 

II. Copia fotostática de identificación oficial vigente, con fotografía, que contenga la Clave Única de Registro de Población; en caso de que dicha identificación no contenga la Clave Única de Registro de Población, deberá obrar copia simple previo cotejo que haya realizado la Institución;

 

III.Copia fotostática del acta de nacimiento o, en su defecto, de la cartilla del Servicio Militar Nacional o del pasaporte vigente;

 

IV.Copia fotostática del certificado de estudios con nivel mínimo de preparatoria o equivalente o, en su defecto, de cédulas profesionales o historiales académicos de instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional que acrediten dicho nivel de estudios;

 

V.Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria, del Formato de Aviso de Modificación de Salarios del Trabajador emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o del comprobante de aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro;

 

VI.Copia fotostática del comprobante de domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses, que podrá ser boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución financiera;

 

VII.Certificado o constancia de capacitación teórica de carácter propedéutico, y

 

VIII.Copia del comprobante de haber efectuado el pago de derechos correspondiente, una vez que se reciba el aviso de procedencia por parte de la Comisión.

 

En el caso de prospectos a Agente Provisional de origen extranjero, adicionalmente a la documentación antes señalada, deberá integrarse a su expediente copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional, o bien, de la carta de naturalización. 

 

                 Los expedientes a que se refiere la presente Disposición deberán estar disponibles en todo momento en caso de que esta Comisión determine ejercer sus facultades en materia de inspección y vigilancia respecto de los mismos.

 

32.2.3.En las solicitudes que las Instituciones presenten a la Comisión para la autorización de Agentes Provisionales, deberán acreditar que los prospectos cumplen con los requisitos establecidos en la LISF, en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, así como en estas Disposiciones y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Para ello, las Instituciones deberán presentar dichas solicitudes en los términos que se indican en el Anexo 32.2.3 y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de estas Disposiciones.

 

32.2.4.La Comisión, en un plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, informará a las Instituciones por medio de correo electrónico sobre la procedencia de las autorizaciones solicitadas, en cuyo caso las Instituciones deberán efectuar el pago de derechos correspondiente en los términos de la Ley Federal de Derechos.

 

Las Instituciones deberán presentar ante la Comisión el comprobante de pago de derechos, a efecto de que se continúe con el trámite de las solicitudes de autorización de que se trate. Dicha entrega se apegará a lo señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

 

32.2.5.Recibido el comprobante de pago de derechos a que se refiere la Disposición 32.3.4, la Comisión emitirá el oficio de autorización respectivo en un plazo de diez días hábiles.

 

32.2.6.Los Agentes Provisionales sólo podrán intermediar para varias Instituciones cuando éstas:

 

I.No practiquen la misma operación, ramo o subramo;

 

II.Mantengan nexos patrimoniales de control entre las mismas, y

 

III.Hayan solicitado la autorización correspondiente.

 

32.2.7.En términos de lo señalado en la Disposición 32.2.1, las autorizaciones para Agentes Provisionales tendrán una vigencia máxima de dieciocho meses. El Agente Provisional se acreditará con la identificación provisional que le expida la Institución en términos del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.

 

32.2.8.Las autorizaciones para Agentes Provisionales se otorgarán, según corresponda, para uno o varios de los siguientes segmentos de las operaciones y ramos de seguros, y ramos de fianzas:

 

I.Operación de vida:

 

a) Vida individual, y

 

b) Pensiones privadas;

 

II. Operación de accidentes y enfermedades:

 

a) Accidentes personales;

 

b) Gastos médicos, y

 

c) Salud;

 

III. Operación de daños:

 

a) Automóviles:

1) Autos;

2) Camionetas pick-up, y

3) Camiones;

 

b) Hogar:

1) Incendio y riesgos adicionales;

2) Diversos:

i. Robo de contenidos;

ii. Rotura de cristales;

iii. Dinero y valores, y

iv. Equipo electrodoméstico y electrónico;

3)Responsabilidad civil, arrendatario y familiar;

4) Accidentes personales, y

5) Servicios de asistencia;

 

c) Embarcaciones menores de placer;

 

IV. Agrícola y de animales:

 

a) Riesgos agrícolas;

 

b) Riesgos de animales, y

 

c) Seguro de vida campesino, y

 

V.Fianzas:

 

a) Ramo de fianzas administrativas;

 

b) Ramo de fianzas de fidelidad, y

 

c) Ramo de fianzas judiciales.

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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