CAPÍTULO 15.8.

DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SEGUROS DE SALUD

 

Para los efectos del artículo 26 de la LISF y previa opinión de la Secretaría de Salud:

 

15.8.1. Las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los seguros del ramo de salud, en la elaboración de sus productos de seguros, procurarán incorporar criterios de integralidad que contemplen acciones de fomento, prevención, terapéuticas y de rehabilitación, para las coberturas ofrecidas.

 

15.8.2. La Secretaría de Salud, como parte de las acciones que lleve a cabo para el otorgamiento de los dictámenes a los que se refieren los artículos 41, fracción VII, y 306 de la LISF, podrá hacer recomendaciones a las Instituciones de Seguros a fin de que se cumpla con lo establecido en la Disposición 15.8.1.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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