TÍTULO 28.

DE LOS PLANES DE REGULARIZACIÓN Y LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN

 

CAPÍTULO 28.1.

DE LOS PLANES DE REGULARIZACIÓN

 

Para los efectos de los artículos 205, 212, 320, 321 y 362 de la LISF:

 

28.1.1.Los planes de regularización a que se refieren los artículos 320 y 321 de la LISF, deberán ser presentados a la Comisión para su análisis y, en su caso, aprobación, firmados por el director general de la Institución o Sociedad Mutualista, o su equivalente, haciendo constar que el comité de auditoría de la Institución, o el comisario en el caso de las Sociedades Mutualistas, fue informado al respecto, debiéndose remitir además, para el caso de los planes de regularización señalados en el artículo 320 de la LISF, constancia del secretario del consejo de administración de que el plan de regularización correspondiente fue aprobado por dicho consejo.

 

28.1.2.Los planes de regularización deberán reunir, según sea el caso, los elementos previstos en los artículos 205, 212, 320 y 321 de la LISF.

 

En el caso de los planes de regularización previstos en el artículo 320 de la LISF, los mismos deberán prever que la Institución restablezca, a la fecha de conclusión del plan de regularización respectivo, la totalidad de los parámetros de solvencia a que se refieren las fracciones I a III del primer párrafo del citado artículo.

 

La entrega de los planes de regularización de las Instituciones, Sociedades Mutualistas, Sociedades Controladoras de Grupos Financieros a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras e Intermediarios de Reaseguro, se apegará al procedimiento señalado en la Disposición 39.1.8., así como en el Capítulo 39.6. de las presentes Disposiciones.

 

La entrega de los planes de regularización de las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión a que se refiere la Disposición 28.3.5., se apegará para tales efectos al procedimiento señalado en la Disposición 39.1.7., fracción II, y al Capítulo 39.6. de estas  Disposiciones.

 

28.1.3.Con independencia de lo previsto en la fracción V de la Disposición 24.4.3, cuando la Comisión, en protección del interés público, ordene a las Instituciones y Sociedades Mutualistas informar a sus asegurados, o bien a sus fiados y beneficiarios, sobre el incumplimiento de un plan de regularización, lo harán en:

 

I.El Diario Oficial de la Federación;

 

II.Dos diarios de circulación nacional, y

 

III.En la página principal del portal electrónico que deberán mantener en Internet.

 

Dicha publicación deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la orden por parte de la Comisión y, en el caso a que se refiere la fracción III anterior, mantenerse al menos un año a partir de la fecha de su publicación.

 

28.1.4.La publicación a que se refiere la Disposición 28.1.3 deberá contener, cuando menos, la siguiente información:

 

I.Los faltantes en los parámetros de solvencia o irregularidades que dieron origen al plan de regularización;

 

II.Los plazos originales previstos en la LISF o, en su caso, aprobados por la Comisión para dar cumplimiento al plan de regularización, y

 

III.Los faltantes en los parámetros de solvencia o irregularidades que no fueron subsanados por la Institución dentro de los plazos previstos en la LISF o, en su caso, aprobados por la Comisión para dar cumplimiento al plan de regularización.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69