TÍTULO 23.

DE LOS DICTÁMENES E INFORMES DE LOS AUDITORES EXTERNOS

Y ACTUARIOS INDEPENDIENTES

 

CAPÍTULO 23.1.

DE LOS DICTÁMENES E INFORMES DE LOS

AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES

 

Para efectos de los artículos 310, 312, 313, 314, 317, 318, 319 y 389 de la LISF:

 

23.1.1.Los estados financieros anuales de las Instituciones y Sociedades Mutualistas a que se refiere la Disposición 24.1.1, deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente que cumpla con los requisitos señalados en el Capítulo 30.1 de estas Disposiciones. Para los efectos de este Capítulo, cuando se utilice el término “dictamen”, estará referido al informe de auditoría sobre los estados financieros a que se refieren las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS).

 

Los auditores externos independientes que dictaminen los estados financieros anuales de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán presentar a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones en la forma y términos contenidos en el presente Capítulo.

 

23.1.2.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán informar a la Comisión, la fecha del acuerdo en que su consejo de administración aprobó la contratación de los servicios de auditoría externa, así como la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios respectivo, su vigencia, la denominación de la sociedad de auditoría externa contratada y el nombre del auditor externo independiente designado que dictaminará los estados financieros.

 

Tratándose de Instituciones en las que la designación del auditor externo independiente corresponda al Gobierno Federal en los términos de las disposiciones aplicables, deberán informar a la Comisión el nombramiento del auditor externo independiente dentro de los treinta días hábiles posteriores contados a partir de la recepción de la notificación de la designación respectiva.

 

La información señalada en esta Disposición deberá presentarse, a más tardar, como parte del Reporte Regulatorio sobre Información Corporativa (RR-1), a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones, correspondiente al tercer trimestre del año.

 

23.1.3.El auditor externo independiente deberá manifestar por escrito a la Institución o Sociedad Mutualista que tiene conocimiento y está de acuerdo en haber sido designado como tal, así como que cuenta con el registro a que se refiere el Capítulo 30.1 de estas Disposiciones.

 

La información señalada en esta Disposición deberá ser presentada por las Instituciones y Sociedades Mutualistas a más tardar en la fecha señalada en la Disposición 23.1.8, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones, así como a lo indicado en el Anexo 23.1.3.

 

23.1.4.En el caso de que se presente una sustitución de la sociedad de auditoría externa contratada o del auditor externo independiente, la Institución o Sociedad Mutualista deberá volver a presentar la información a que se refieren las Disposiciones 23.1.2 y 23.1.3 en un plazo de diez días hábiles, contado a partir de que el consejo de administración de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate haya aprobado la designación respectiva, señalando las causas que dieron origen a la sustitución.

 

23.1.5.La Comisión podrá dirigirse a la sociedad de auditoría externa o, en su caso, al auditor externo independiente que se haya sustituido, para efectos de realizar las consultas que sean necesarias respecto a las actividades que haya desempeñado como auditor externo independiente en términos de este Capítulo.

 

23.1.6.Dentro de los diez días hábiles siguientes a la contratación de la sociedad de auditoría externa, la Institución o Sociedad Mutualista deberá informar a la Comisión los servicios adicionales que, en su caso, contrate o hubiera contratado en los dos ejercicios inmediatos anteriores con dicha sociedad de auditoría externa, así como el monto de la remuneración que se pague por dichos servicios adicionales, exponiendo las razones por las cuales ello no afecta la independencia del auditor externo independiente, tomando en cuenta para esto último lo establecido en la Disposición 30.1.4.

 

En el caso de que la contratación de servicios adicionales se realice con posterioridad a la fecha de contratación de los servicios de auditoría externa, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar el informe a que se refiere esta Disposición dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la contratación respectiva.

 

El informe a que se refiere esta Disposición deberá presentarse apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones, así como a lo señalado en el Anexo 23.1.6.

 

23.1.7.Los auditores externos independientes que dictaminen los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como la persona moral de la cual sean socios, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

 

Durante el transcurso de la auditoría y dentro del plazo señalado de cinco años, los auditores externos independientes estarán obligados a poner a disposición de la Comisión, cuando ésta así se los requiera, los documentos y papeles de trabajo que soporten la elaboración de su dictamen. En su caso, dichos documentos serán revisados conjuntamente con el auditor externo independiente, para lo cual la propia Comisión podrá requerir su presencia a fin de que éste le suministre o amplíe los informes o elementos de juicio que sirvieron de base para la formulación de su opinión o informe.

 

23.1.8.Los auditores externos independientes deberán presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de octubre de cada año, el programa de auditoría detallado al que sujetarán su revisión de los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de estas Disposiciones, así como a lo indicado en el Anexo 23.1.8.

 

El programa de auditoría deberá incluir, como mínimo, los puntos que se señalan a continuación:

 

I.Calendarización  de actividades: deberá indicar los tiempos estimados durante los cuales efectuará cada una de las actividades específicas de revisión de los estados financieros, así como cualquier otra labor asignada en el marco de la LISF y las presentes Disposiciones;

 

II.Descripción de actividades de planeación: deberá indicar las actividades de análisis de la información y demás elementos que llevarán a cabo en la etapa de planeación, con base en cuyos resultados determinará los objetivos y calendarización de las actividades de revisión que llevará a cabo;

 

III.Indicación de los recursos humanos a utilizar: deberá indicar los recursos humanos de que dispondrá para efectuar las diversas actividades de revisión;

 

IV.Descripción de las actividades de revisión y evaluación del control interno: deberá indicar la forma en que revisará y evaluará los procedimientos y sistemas de control interno de la Institución o Sociedad Mutualista, que aportan información indispensable para dictaminar los estados financieros;

 

V.Descripción de actividades de verificación de la consistencia e integridad de la información: deberá indicar los procesos y procedimientos que utilizará para validar y verificar que la información que le brinde la Institución o Sociedad Mutualista, sea confiable, completa y consistente;

 

VI.Descripción de los procedimientos de la revisión: indicará la descripción detallada de los procedimientos generales a que sujetará su trabajo, y

 

VII.Forma de resguardo de información y documentos de trabajo: deberá indicar la forma y tipos de resguardo que efectuará, respecto de información relevante dada por la Institución o Sociedad Mutualista, así como información generada en los procesos de revisión y documentos de trabajo.

 

El programa de auditoría deberá actualizarse en la medida en que el avance de la auditoría y la extensión del alcance del examen así lo requieran a juicio del auditor externo. Dichas actualizaciones deberán estar disponibles en caso de que la Comisión las requiera, en cuyo caso los auditores externos independientes deberán presentarlas apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones, así como a lo indicado en el Anexo 23.1.8.

 

23.1.9.La realización del trabajo de auditoría externa se deberá apegar a las Normas Internacionales de Auditoría, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board, IAASB) de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants, IFAC), así como a la Norma de Control de Calidad, Control de Calidad Aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que Desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y Otros Servicios Relacionados, emitida por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

 

La Comisión podrá establecer requerimientos adicionales que deban satisfacer las auditorías externas, atendiendo a la problemática particular derivada de los aspectos revisados en la auditoría, o bien de los resultados de las labores de inspección y vigilancia de la Comisión respecto de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate.

 

23.1.10.Si durante la práctica o como resultado de la auditoría, el auditor externo independiente encuentra irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las Instituciones o Sociedades Mutualistas a las que preste sus servicios, deberá presentar al comité de auditoría y a la Comisión un informe detallado sobre la situación observada, mediante escrito libre cuya entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6.

 

23.1.11.Cuando el auditor externo independiente conozca de la práctica de operaciones prohibidas conforme a lo dispuesto por los artículos 294, 295 y 361 de la LISF, o la actualización de alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 332, 333 y 363 de dicho ordenamiento jurídico, así como de la realización de operaciones que se aparten de lo establecido en los artículos 118, 144 y 341 de la LISF, deberá informarlo a la Comisión apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6.

 

23.1.12.Con independencia de que la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, proceda en términos de lo previsto en el artículo 64 de la LISF, el incumplimiento a lo señalado en las Disposiciones 23.1.10 y 23.1.11 dará lugar a la cancelación del registro otorgado al auditor externo independiente previsto en el Capítulo 30.1 de estas Disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que éste pudiera incurrir conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

 

En este caso, la Comisión ordenará a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, la sustitución del auditor externo independiente. Dicha sustitución deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a la Institución o Sociedad Mutualista la orden respectiva.

 

23.1.13.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar a la Comisión los siguientes informes suscritos por el auditor externo independiente que al efecto designe el consejo de administración:

 

I.El Informe Corto de los estados financieros básicos consolidados anuales, en términos de lo señalado en la Disposición 23.1.14;

 

II.El Informe Largo e Informes sobre Información Complementaria, en términos de lo señalado en la Disposición 23.1.15, y

 

III.Otros Informes y Comunicados, en términos de lo señalado en la Disposición 23.1.16.

 

23.1.14. El Informe Corto de los estados financieros básicos consolidados anuales, referido en la fracción I de la Disposición 23.1.13, deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

 

I. Dictamen firmado electrónicamente por el auditor externo independiente, en donde exprese su opinión sobre la situación financiera al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate y las notas de revelación, indicando las salvedades, observaciones y aclaraciones, así como cualquier otro aspecto que deba hacerse del conocimiento de la Comisión. La firma electrónica del referido dictamen deberá apegarse a lo previsto en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones;

 

II. Balance General consolidado, comparativo con el ejercicio inmediato anterior, preparado conforme a lo previsto en el Título 22 de estas Disposiciones;

 

III. Estado de Resultados consolidado, comparativo con el ejercicio inmediato anterior, preparado conforme a lo previsto en el Título 22 de estas Disposiciones;

 

IV. Estado de Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio consolidado, comparativo con el ejercicio inmediato anterior, preparado conforme a lo previsto en el Título 22 de estas Disposiciones;

 

V. Estado de Flujos de Efectivo consolidado, comparativo con el ejercicio inmediato anterior, preparado conforme a lo previsto en el Título 22 de estas Disposiciones;

 

VI. Notas de revelación a los estados financieros básicos consolidados anuales, conteniendo, al menos, la siguiente información:

 

a)Supuestos de inflación y tipo de cambio empleados en la valuación de activos, pasivos y capital, en caso de ser aplicable;

 

b) Cualquier otro evento que, por su importancia relativa, afecte la valuación de activos, pasivos y capital, tanto en moneda nacional como extranjera y deberá revelar la información de que se trate, conforme a las Normas de Información Financiera;

 

c)Cualquier pérdida o ganancia no realizada que haya sido incluida o disminuida en el estado de resultados, con motivo de transferencias de títulos entre categorías;

 

d)Información relativa a las transferencias entre categorías de clasificación de los instrumentos financieros, la cual debe contener lo siguiente:

 

1)Una explicación de los motivos por los cuales se optó por realizar la reclasificación de categorías;

 

2)El impacto cuantitativo y contable del cambio en la clasificación de los títulos, y

 

3)El importe total de los títulos reclasificados;

 

e)Información referente al monto específico de las disponibilidades de la Institución, cuando estime que la importancia relativa de dicho concepto lo amerite;

 

f)Cualquier circunstancia que implique algún tipo de restricción legal en cuanto a la disponibilidad o fin al que se destinan los activos, como es el caso de litigios y embargos, entre otros;

 

g)Información referente a las Operaciones Financieras Derivadas realizadas por la Institución, incluyendo:

 

1)Los objetivos específicos que se persiguen con la celebración de Operaciones Financieras Derivadas;

 

2)Las políticas de administración y cobertura de riesgos que aplica la Institución;

 

3)Los criterios aplicados para la selección de instrumentos con fines de cobertura;

 

4)Un resumen de los sistemas y políticas contables que se apliquen para el registro de estas operaciones, así como su exposición actual neta al riesgo;

 

5)Una descripción de la manera en que las Operaciones Financieras Derivadas son presentadas en los estados financieros básicos consolidados anuales;

 

6)Un desglose del monto de los contratos de Operaciones Financieras Derivadas, por tipo de operación, valor subyacente y vencimiento;

 

7)Los montos y porcentajes de las posiciones globales, así como de las transacciones realizadas con partes con las que la Institución mantenga Vínculos Patrimoniales o Vínculos de Negocio, y

 

8)La descripción de las posiciones y los riesgos que se están cubriendo con las Operaciones Financieras Derivadas;

 

h)Información referente a la composición del deudor por prima y el porcentaje que este rubro representa del activo;

 

i)Información referente a la composición de las primas por cobrar de fianzas expedidas y el porcentaje que este rubro representa de su activo;

 

j)Información referente a la integración del saldo de los deudores por responsabilidad de fianzas por reclamaciones pagadas y el porcentaje que este rubro representa de su activo, así como la relación que dichos deudores por responsabilidad de fianzas guardan con las garantías de recuperación calificadas de acuerdo a su calidad;

 

k)Información respecto a los conceptos que integran el rubro de reaseguradores y reafianzadores, los resultados derivados de las operaciones de Reaseguro o Reafianzamiento, así como cambios en la estrategia de Reaseguro o Reafianzamiento, o la existencia de contratos que impliquen compromisos futuros con el reasegurador o reafianzador y que por su importancia para la interpretación de la información financiera requieran ser revelados;

 

l)Información respecto de las operaciones de Reaseguro Financiero que la Institución mantenga celebradas señalando, en cada caso:

 

1)Las características generales de la operación;

 

2)Los reaseguradores participantes, y

 

3)La separación analítica de los elementos de transferencia de riesgo o responsabilidades, y de financiamiento.

 

Dicha información deberá contener una explicación del comportamiento de los supuestos originales respecto de la transferencia de riesgo o responsabilidades, así como de la evolución y compromisos financieros futuros derivados del esquema de amortización del componente de financiamiento;

 

m)Información respecto de las operaciones mediante las cuales la Institución de Seguros haya transferido porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores;

 

n)Detalle individual de los montos correspondientes a cualquier tipo de inversión que represente el 3% o más del valor del portafolio total de inversiones de la Institución, así como las inversiones que mantengan con personas con las que la Institución tenga Vínculos Patrimoniales o Vínculos de Negocio;

 

o)Información referente a cualquier tipo de deudor, cuando éste represente más del 5% del activo, o bien cuando la Institución estime que la importancia relativa de dicho concepto así lo amerita;

 

p)Información relativa a bienes adjudicados, cuando la Institución estime que la importancia relativa de dicho concepto así lo amerita, indicando el tipo de bien, el procedimiento utilizado para la valuación de dicho bien, así como el monto de su estimación respectiva, y una breve descripción del procedimiento que se llevó a cabo para la determinación de la misma;

 

q)Asuntos pendientes de resolución, que pudieran originar un cambio en la valuación de los activos, pasivos y capital reportados;

 

r)Información referente a las características principales del plan o planes de remuneraciones al retiro de su personal, incluyendo los efectos y cualquier situación que modifique la consistencia o comparación de la información que se presenta, así como los conceptos y montos principales de los cálculos actuariales respectivos. Asimismo, deberán dar a conocer los montos y la descripción de los activos en los que se encuentran invertidas las reservas para obligaciones laborales;

 

s)Información referente a los contratos de arrendamiento financiero que se tengan celebrados, la cual debe contener lo siguiente:

 

1)El importe bruto clasificado por tipo de activo de los bienes registrados por arrendamiento financiero, a la fecha del Balance General consolidado. Por importe bruto, se considerará el importe nominal de los pagos mínimos más el valor de la opción de compra;

 

2)De manera específica, deberán indicar, tanto en el rubro de “Inmuebles” como en el de “Mobiliario y Equipo”, los montos que dentro de cada uno de dichos rubros representan los activos adquiridos en arrendamiento financiero;

 

3)Pagos mínimos a futuro, en su totalidad y de cada uno de los años del período considerado en el contrato, especificando el importe de los costos de operación incluidos en dichos pagos mínimos, así como el interés implícito determinable para descontarlos a su valor presente;

 

4)En su caso, el total de rentas variables incurridas en cada período a que se refiera el Estado de Resultados consolidado, y

 

5)Las afectaciones a resultados en el período originadas por dichos contratos;

 

t)Información relativa a la emisión de obligaciones subordinadas o cualquier otro título de crédito, señalando, en cada caso, el tipo de instrumento, monto, plazo, calendario de amortizaciones, amortizaciones efectuadas y conversiones, así como el propósito de cada una de las emisiones. En el caso de obligaciones subordinadas obligatoriamente convertibles en acciones, deberá revelar los términos y condiciones previstas en los contratos para efectuar la conversión;

 

u)Información relativa a las actividades interrumpidas que afecten el Balance General o el Estado de Resultados consolidado, proporcionando una descripción detallada de dichas actividades e indicando la naturaleza y repercusiones de las mismas y el impacto financiero sobre sus resultados.

 

Se entenderá por actividad interrumpida, un componente de la Institución que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien, que ha sido clasificado como mantenido para la venta y que:

 

1)Representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separada del resto;

 

2)Forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto, o

 

3)Es un activo adjudicado que debe ser realizado en términos de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables;

 

v)Información complementaria sobre hechos ocurridos con posterioridad al cierre del ejercicio, que no afecten las cuentas anuales a dicha fecha;

 

w)En materia de impuestos a la utilidad deberán revelar las notas establecidas en la NIF D-4 Impuestos a la Utilidad;

 

x)Información relativa a salvamentos que, por su importancia, deba hacerse del conocimiento de los usuarios de la información financiera;

 

y)Información relativa a operaciones análogas y conexas que, por su importancia, deba hacerse del conocimiento de los usuarios de la información financiera;

 

z)Información relativa a las operaciones con partes relacionadas que, en su caso, celebren las Instituciones, considerando la siguiente información:

 

1)Naturaleza de la relación;

 

2)Una descripción genérica de las transacciones u operaciones realizadas;

 

3)Importe global de las transacciones;

 

4)En su caso, el importe de las partidas consideradas irrecuperables o de difícil cobro y el gasto reconocido en el periodo por este concepto;

 

5)El importe de los saldos pendientes a cargo y/o a favor de partes relacionadas y sus características (plazo y condiciones, la naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, así como si están garantizadas, los detalles de cualquier garantía otorgada o recibida);

 

6)El efecto de los cambios en las condiciones de las operaciones existentes, y

 

7)Cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la operación;

 

aa)Información sobre operaciones en coaseguro que sean representativas para la Institución, y

 

ab)Cualquier otro aspectos que deba de revelarse conforme a la Norma de Control de Calidad, Control de Calidad Aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que Desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y Otros Servicios Relacionados, emitida por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., así como las Normas de Información Financiera (NIF), emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF);

 

VII. Los comentarios que, en su caso, el auditor externo independiente haya realizado respecto de aquellas irregularidades observadas a la Institución o Sociedad Mutualista auditada y, que de no haberse corregido por ésta, hubieran causado salvedades al dictamen, y

 

VIII. La descripción de las variaciones existentes entre las cifras de los estados financieros básicos consolidados anuales formulados al cierre del ejercicio de que se trate, entregados a la Comisión, y las correspondientes a las cifras dictaminadas por el auditor externo independiente, incluyendo una explicación de las variaciones que se presentaron.

 

El Informe Corto deberá ser firmado electrónicamente por el auditor externo independiente y presentado por la Institución o Sociedad Mutualista a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones, conforme a la estructura que se indica en el Anexo 23.1.14. La firma electrónica antes referida deberá apegarse a lo previsto en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

 

23.1.15.El Informe Largo e Informes sobre Información Complementaria que acompaña a los estados financieros básicos consolidados anuales auditados, a que se refiere la Norma Internacional de Auditoría 800, “Consideraciones especiales - Auditorías de Estados Financieros Preparados de Conformidad con un Marco de Información con Fines Específicos”, o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board, IAASB) de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants, IFAC), referidos en la fracción II de la Disposición 23.1.13, deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

 

I.Resumen Ejecutivo, comentando las principales variaciones en las cifras de los estados financieros básicos consolidados anuales;

 

II.Un informe de auditoría por separado, de conformidad con lo establecido en la Norma Internacional de Auditoría 805, “Consideraciones especiales - Auditorías de un solo Estado Financiero o de un Elemento, Cuenta o Partida específicos de un Estado Financiero”, o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board, IAASB) de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants, IFAC), acerca de las Instituciones y Sociedades Mutualistas sobre lo siguiente:

 

a)Comprobación de inversiones.

 

Informes sobre:

 

1)Resultado de los procedimientos de revisión que se practiquen a las inversiones que cubren la Base de Inversión, las reservas para obligaciones laborales y otros pasivos;

 

2)Monto de la Base de Inversión determinado por la Institución o Sociedad Mutualista y, en su caso, explicación de las diferencias entre dicho monto y aquel que haya sido determinado por el auditor externo independiente, con motivo de la revisión practicada a este concepto;

 

3)Comprobación de la totalidad de las inversiones que cubran la Base de Inversión, en el sentido de que correspondan a valores, títulos, activos, bienes o créditos previstos para tal efecto en la LISF y en las presentes Disposiciones.

 

Asimismo, se verificará que las inversiones que cubran la Base de Inversión, no presenten algún tipo de restricción o gravamen, y

 

4)Informe respecto a la valuación de las inversiones en valores, de acuerdo a lo previsto en el Título 22 de estas Disposiciones, señalando aquellos casos en los que el incumplimiento a las presentes Disposiciones incida en los resultados o en la situación financiera de la Institución o Sociedad Mutualista;

 

b)Inversiones en Inmuebles.

 

1)Relación de inmuebles, separando los destinados a oficinas de uso propio, los de productos regulares y los destinados a oficinas con rentas imputadas, a que se refieren las fracciones XVI y XVII, del artículo 118 de la LISF, y las fracciones XIV y XV del artículo 144 de la LISF, verificando que la actualización del valor de los mismos se haya realizado conforme a lo previsto en el Título 22 de estas Disposiciones, y

 

2)Informe sobre la capitalización del superávit por valuación de inmuebles efectuada por la Institución o Sociedad Mutualista, verificando que dicha capitalización se haya realizado conforme a lo previsto en el Título 22 de estas Disposiciones;

 

c)Bancos, Cuentas de Cheques.

 

Informe sobre la oportuna elaboración de las conciliaciones bancarias y la aplicación y depuración de las partidas en conciliación, señalando situaciones irregulares que por su importancia pudieran afectar la solvencia y estabilidad de la Institución o Sociedad Mutualista;

 

d)Préstamos.

 

Informe sobre los Créditos a la Vivienda, Créditos Comerciales y Créditos Quirografarios otorgados por la Institución o Sociedad Mutualista, así como, en su caso, el adecuado registro de las reservas preventivas;

 

e)Otras Cuentas por Cobrar.

 

Informe sobre el análisis de las cuentas y documentos por cobrar, señalando las conclusiones respecto a la recuperación de estas cuentas, así como los comentarios sobre la suficiencia de la reserva prevista como estimación para pérdidas por cuentas de cobro dudoso conforme a lo señalado en el Título 22 de estas Disposiciones;

 

f)Reafianzamiento.

 

El informe del auditor externo independiente sobre las operaciones de Reafianzamiento, deberá incluir, cuando menos, los informes siguientes:

 

1)Antigüedad de saldos a favor o a cargo de reafianzadores, incluyendo el informe sobre el soporte documental de estas operaciones, indicando los casos en que detecten situaciones irregulares;

 

2)Relación de los saldos deudor o acreedor por Institución;

 

3)El informe sobre la oportunidad en la elaboración y envío de los estados de cuenta de las operaciones de Reafianzamiento, así como del control sobre las confirmaciones y conciliaciones de saldos; lo anterior, conforme a los plazos establecidos en los contratos respectivos;

 

4)El informe sobre las estimaciones para castigo de cuentas incobrables efectuadas por la Institución o Sociedad Mutualista, así como las que pudiera proponer con motivo de la auditoría realizada, de conformidad con lo previsto en el Título 22 de estas Disposiciones;

 

5)El informe sobre el registro contable de las operaciones de Reafianzamiento de acuerdo a sus componentes de transferencia de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor y, en el caso de operaciones de Reaseguro Financiero, de financiamiento;

 

6)El informe sobre la oportunidad en el registro de cesiones de primas, recuperaciones y pago de reclamaciones, comisiones y otras operaciones de Reafianzamiento, así como señalar, en su caso, la falta de pago de contratos de Reafianzamiento celebrados por la Institución, sobre fianzas vigentes en el período sujeto a revisión, y

 

7)El informe sobre la observancia de los límites de acumulación de responsabilidades por fiado, así como de los límites máximos de retención por fianza, fiado o grupo de fiados, conforme a lo establecido en los Capítulos 9.3 y 19.1 de las presentes Disposiciones, señalando aquellos casos en los que se detecten incumplimientos;

 

g)Requerimiento de Capital de Solvencia.

 

Informe sobre la revisión y comprobación de los cómputos relativos a los Fondos Propios Admisibles que respaldan el RCS, verificando que los mismos se apeguen a lo previsto en el Título 7 de estas Disposiciones. En todos los casos, deberá mencionarse el nivel de suficiencia de los mismos respecto del RCS de la Institución;

 

h)Capital Mínimo Pagado.

 

Informe sobre el cumplimiento de la Institución respecto al capital mínimo pagado para cada operación o ramo autorizados;

 

i)Impuestos Diferidos.

 

El informe del auditor externo independiente respecto a los siguientes aspectos:

 

1)La razonabilidad de la determinación de los impuestos a la utilidad diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades diferida, que mantenga la Institución, incluyendo la viabilidad sobre la materialización de los activos reconocidos por este concepto, de conformidad con lo previsto en el Título 22 de estas Disposiciones;

 

2)La razonabilidad de la presentación de los efectos del impuesto diferido en el capital contable o en los resultados del ejercicio de acuerdo a la partida que le dio origen, y

 

3)La correcta aplicación de las tasas de impuestos correspondientes para el ejercicio sujeto a revisión;

 

j)Beneficios a los Empleados.

 

El informe del auditor externo independiente deberá contener las notas de revelación señaladas en la NIF D-3 Beneficios a Empleados y en su caso, adicionar lo siguiente:

 

1)Ha destinado los recursos del fideicomiso a que se refiere la Disposición 8.21.2 exclusivamente al pago de los beneficios de las obligaciones laborales, y

 

2)Ha observado los regímenes de inversión de los sistemas de pensiones y jubilaciones, conforme a lo previsto en el Capítulo 8.21 de estas Disposiciones, y

 

k)Otros Informes.

 

Informes sobre discrepancias relevantes entre los registros y auxiliares contables y los saldos registrados en las cuentas de mayor, comentando las implicaciones, ajustes y reclasificaciones que, en su caso, se deriven;

 

III.Tratándose de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, el informe que emita el auditor externo independiente de conformidad con la Norma Internacional de Auditoría 805, “Consideraciones especiales - Auditorías de un solo Estado Financiero o de un Elemento, Cuenta o Partida específicos de un Estado Financiero”, o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board, IAASB) de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants, IFAC), incluirá también lo siguiente:

 

a)Primas Pendientes de Cobro.

 

Reporte de las primas por cobrar, analizando la antigüedad de saldos y, en su caso, indicando si existen adeudos de primas con más de cuarenta y cinco días naturales de antigüedad, cuya cancelación contable debió efectuar la Institución o Sociedad Mutualista, conforme a lo previsto en el Título 22 de estas Disposiciones;

 

b)Reaseguro.

 

El informe del auditor externo independiente sobre las operaciones de Reaseguro, deberá incluir cuando menos los informes siguientes:

 

1)Antigüedad de saldos a favor o a cargo de los reaseguradores, incluyendo opinión sobre el soporte documental de estas operaciones, indicando los casos en que detecten situaciones irregulares;

 

2)Relación de los saldos deudor o acreedor por Institución de Seguros o Sociedad Mutualista;

 

3)El informe sobre las estimaciones para castigo de cuentas incobrables efectuadas por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, así como las que pudiera proponer con motivo de la auditoría realizada, de conformidad con lo previsto en el Título 22 de estas Disposiciones;

 

4)El informe sobre la oportunidad en el registro de las cesiones de primas, recuperaciones, pago de siniestros y comisiones, devolución de reservas y otras operaciones de Reaseguro, así como señalar, en su caso, la falta de pago de contratos de Reaseguro celebrados por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista sobre pólizas de seguros vigentes en el período sujeto a revisión;

 

5)El informe sobre la oportunidad en la elaboración y envío de los estados de cuenta de las operaciones de Reaseguro, así como del control sobre las confirmaciones de saldos de los reaseguradores; lo anterior, conforme a los plazos establecidos en los contratos respectivos;

 

6)El informe sobre el registro contable de las operaciones de Reaseguro de acuerdo a sus componentes de transferencia de riesgo de seguro y, en el caso de contratos de Reaseguro Financiero, de financiamiento, y

 

7)El informe sobre la observancia de los límites máximos, conforme a lo establecido en los Capítulos 9.1, 9.2, 9.3, 16.2, 17.2, 18.2 y 19.1 de las presentes Disposiciones, señalando aquellos casos en los que se detecten incumplimientos, y

 

c)Otros Informes.

 

1)Informe sobre las operaciones realizadas por la Institución de Seguros al amparo de lo dispuesto por el artículo 118, fracciones XXI, XXII y XXIII de la LISF, relativas a la celebración de contratos que tengan por objeto la administración de sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus beneficiarios, la administración de las reservas correspondientes a contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, así como de fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que se celebren;

 

2)Informe sobre las operaciones realizadas por la Sociedad Mutualista al amparo de lo dispuesto por el artículo 341, fracción XII, de la LISF, relativo a la celebración de contratos que tengan por objeto la administración de sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones confíen a la Sociedad Mutualista los asegurados o sus beneficiarios;

 

3)Informe sobre las operaciones que tengan por objeto la administración de recursos aportados con base en contratos de seguros, cuya finalidad sea únicamente la formación de un fondo destinado a la posterior contratación de un seguro de pensiones o jubilación, y

 

4)Informe sobre las operaciones realizadas por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, consideradas como operaciones análogas o conexas, conforme a lo dispuesto en los artículos 118, fracción XXVI, y 341, fracción XIII, de la LISF, y al Título 21 de estas Disposiciones.

 

Los informes señalados en este inciso, deberán comprender el detalle de las operaciones y/o contratos celebrados por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, indicando los montos de los recursos afectos a los mismos, así como las características principales de los activos que respalden los recursos administrados por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, señalando, según corresponda, los tipos de activos, su valor, las contrapartes, la calificación crediticia, el costo de adquisición, la fecha de vencimiento, la tasa de interés promedio y el monto de los intereses devengados al momento de la valuación, y

 

IV.Tratándose de Instituciones autorizadas para operar fianzas, el informe que emita el auditor externo independiente de conformidad con en la Norma Internacional de Auditoría 805 “Consideraciones especiales - Auditorías de un solo Estado Financiero o de un Elemento, Cuenta o Partida específicos de un Estado Financiero”, o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board, IAASB) de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants, IFAC), incluirá adicionalmente lo siguiente:

 

a)Primas Pendientes de Cobro.

 

Reporte de las primas por cobrar analizando la antigüedad de saldos y verificación de su registro contable, así como revisar la suficiencia de la reserva prevista como estimación para pérdidas por cuentas de cobro dudoso;

 

b)Deudores por Responsabilidades de Fianzas.

 

El auditor externo independiente encargado de la revisión deberá contar con los servicios de un licenciado en derecho o abogado independiente a la Institución con cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública, el cual presentará informe y evaluación jurídica sobre la situación de los principales adeudos determinados en las muestras selectivas de las reclamaciones pagadas.

 

Asimismo, deberá comprobar el cumplimiento a lo previsto en el Título 22 de estas Disposiciones respecto al registro de las reclamaciones pagadas.

 

Informará de aquellos casos en que por la importancia o cuantía de los adeudos, y tomando en cuenta la viabilidad de su recuperación, se ponga en riesgo o se altere la estabilidad, solvencia o liquidez de la Institución;

 

c)Acreedores por Responsabilidades de Fianzas por pasivos constituidos.

 

Revisión de la antigüedad de las partidas, señalando la situación en que se encuentra la procedencia de pago.

 

Asimismo, deberá comprobar el cumplimiento a lo previsto en el Título 22 de estas Disposiciones, respecto al registro de los pasivos constituidos;

 

d)Reservas Técnicas.

 

Informe sobre la constitución, incremento y liberación de las reservas técnicas, y su registro en las cuentas de pasivo y de resultados respectivas;

 

e)Reclamaciones Recibidas, Cuentas de Orden.

 

Análisis de la antigüedad de saldos conforme a lo previsto en el Título 22 de estas Disposiciones y la situación que guardan las reclamaciones respecto a la procedencia o improcedencia de pago.

 

Asimismo, deberán comprobar el cumplimiento a lo previsto en el Título 22 de estas Disposiciones, respecto al registro de reclamaciones recibidas y reclamaciones contingentes, y

 

f)Otros Informes.

 

1)Informe sobre las prendas en efectivo o valores recibidos por la Institución, el cual deberá comprender el detalle de los depósitos recibidos, indicando las características principales de las inversiones que respalden los recursos administrados por la Institución. Se verificará que las inversiones que cubren la Base de Inversión y que formen parte de los Fondos Propios Admisibles que respaldan el RCS, no provengan de los depósitos en garantía de fianzas, y

 

2)Informe sobre las operaciones realizadas por la Institución al amparo de lo dispuesto por el artículo 144, fracción XVII, de la LISF, relativas a fideicomisos de garantía.

 

El Informe Largo y los Informes sobre Información Complementaria, deberán ser firmados electrónicamente por el auditor externo independiente y presentados por la Institución o Sociedad Mutualista a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones, conforme a la estructura que se indica en el Anexo 23.1.15. La firma electrónica antes referida deberá apegarse a lo previsto en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

 

23.1.16.Los Otros Informes y Comunicados, referidos en la fracción III de la Disposición 23.1.13, deberán contemplar, como mínimo, lo siguiente:

 

I.Un informe sobre el funcionamiento del sistema de gobierno corporativo de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, el cual considerará el cumplimiento de ésta a la normativa prevista en la LISF y en el Título 3 de estas Disposiciones. El informe que emita el auditor externo independiente deberá prepararse de conformidad con lo previsto en el Boletín 7040 “Exámenes sobre el Cumplimiento de Disposiciones Específicas”, emitido por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y deberá señalar, al menos, lo siguiente:

 

a)En materia de la organización general del sistema de gobierno corporativo:

 

1)La estructura organizacional en que se base el sistema de gobierno corporativo de la Institución o Sociedad Mutualista, indicando los nombres y cargos de los funcionarios responsables de las diferentes funciones y áreas que lo integran;

 

2)Si el sistema de gobierno corporativo implementado en la Institución o Sociedad Mutualista cuenta con procedimientos documentados para la toma de decisiones;

 

3)Si el sistema de gobierno corporativo implementado en la Institución o Sociedad Mutualista mantiene registros sobre la organización y operación del mismo;

 

4)Si el sistema de gobierno corporativo de la Institución o Sociedad Mutualista ha implementado y mantenido actualizado un código de conducta de observancia obligatoria para todos los empleados y funcionarios de la Institución o Sociedad Mutualista, y

 

5)La opinión del auditor externo independiente respecto del funcionamiento del sistema de gobierno corporativo instrumentado por la Institución o Sociedad Mutualista, tomando como base la evaluación de cumplimiento a que se refieren los incisos b), c), d), e), f), g) y h) de esta fracción, así como lo previsto en la LISF y en el Título 3 de estas Disposiciones. Dicha opinión deberá señalar, en su caso, observaciones sobre las principales deficiencias en el funcionamiento del sistema de gobierno corporativo, considerando para ello el cumplimiento por parte de la Institución o Sociedad Mutualista de la normativa prevista en la LISF y en el Título 3 de estas Disposiciones, con independencia de que dichas observaciones afecten o no la información financiera;

 

b)En materia de la función de administración integral de riesgos:

 

1)Si se ha designado el Área de Administración de Riesgos y ésta opera en términos de lo señalado en el Capítulo 3.2 de estas Disposiciones;

 

2)Si ha sido aprobado por el consejo de administración y se mantiene actualizado el Manual de Administración de Riesgos en términos de lo señalado en la Disposición 3.2.10;

 

3)Si han sido aprobados por el consejo de administración los límites de exposición al riesgo de manera global y por tipo de riesgo de la Institución o Sociedad Mutualista y, en su caso, la realización de nuevas operaciones y servicios que por su propia naturaleza conlleven un riesgo, y

 

4)Si se presentó al consejo de administración de la Institución o Sociedad Mutualista la ARSI en términos de lo señalado en la Disposición 3.2.6, así como los informes a que se refiere la fracción VII de la Disposición 3.2.5;

 

c)En materia de la función de control interno:

 

1)Si el consejo de administración de la Institución o Sociedad Mutualista aprobó la política escrita en materia de contraloría interna, señalando la fecha de su aprobación, así como la fecha de la última modificación aprobada, y

 

2)La opinión del auditor externo independiente respecto del funcionamiento del sistema de contraloría interna instrumentado por la Institución o Sociedad Mutualista, así como su apego a la política escrita aprobada por el consejo de administración, tomando como base lo señalado en el Capítulo 3.3 de estas Disposiciones, así como el resultado del estudio y evaluación del control interno a que se refiere la fracción II de esta Disposición;

 

d)En materia de la función de auditoría interna:

 

1)La modalidad bajo la cual opera el Área de Auditoría Interna, conforme a lo señalado en la Disposición 3.4.2;

 

2)La fecha en que el comité de auditoría o el comisario designado aprobaron el programa de trabajo del Área de Auditoría Interna, correspondiente al ejercicio que se encuentre dictaminando, así como las fechas en las cuales el Área de Auditoría Interna informó al comité de auditoría o al comisario designado, sobre el resultado de su gestión y recomendaciones, y

 

3)La opinión del auditor externo independiente respecto del funcionamiento del sistema de auditoría interna instrumentado por la Institución o Sociedad Mutualista, tomando como base lo señalado en el Capítulo 3.4 de estas Disposiciones, así como el resultado del informe sobre el cumplimiento de las normas de auditoría interna a que se refiere el inciso d) de la fracción IV de esta Disposición;

 

e)En materia de la función actuarial:

 

1)Si el consejo de administración designó al responsable de la función actuarial de la Institución o Sociedad Mutualista;

 

2)Los criterios y mecanismos a través de los cuales el sistema de gobierno corporativo de la Institución o Sociedad Mutualista verificó que la función actuarial sea desempeñada por personas con conocimiento y experiencia suficientes en materia de matemática actuarial y financiera, y de estadística, y

 

3)Las fechas en que el responsable de la función actuarial presentó el informe al consejo de administración y a la dirección general a que se refiere la Disposición 3.5.6, así como si en el mismo se identifican problemáticas y recomendaciones para su corrección, así como propuestas de mejora;

 

f)En materia de la función de contratación de servicios con terceros:

 

1)Si el consejo de administración ha aprobado las políticas y procedimientos para la contratación de servicios con terceros en términos de lo previsto en las Disposiciones 3.6.2, 3.6.3, 3.6.4 y 3.6.5, señalando, en su caso, la fecha en que se aprobaron modificaciones a los mismos;

 

2)Si el control y seguimiento de los servicios contratados con terceros han sido considerados dentro del sistema de administración integral de riesgos de la Institución o Sociedad Mutualista, y

 

3)Si el director general ha presentado los reportes al comité de auditoría a que se refiere la Disposición 3.6.5;

 

g)En materia de consejeros y funcionarios:

 

1)Si el consejo de administración ha aprobado las políticas y procedimientos para evaluar y verificar en forma previa a la designación de sus consejeros, comisarios, director general o su equivalente, y de los funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último, que cumplan con anterioridad al inicio de sus gestiones con los requisitos previstos, según corresponda, en los artículos 56 al 62, y 337 de la LISF, y

 

2)La opinión del auditor externo independiente respecto del funcionamiento del sistema de verificación instrumentado por la Institución o Sociedad Mutualista respecto de lo señalado en el numeral 1) anterior, tomando como base lo señalado en el Capítulo 3.7 de estas Disposiciones, y

 

h)En materia de los comités de apoyo al consejo de administración:

 

1)Respecto del comité de auditoría:

 

i.La fecha en que el comité de auditoría presentó al consejo de administración el informe sobre la situación que guarda el sistema de gobierno corporativo, a que se refiere la fracción V de la Disposición 3.8.4, y

 

ii.La opinión del auditor externo independiente respecto de la operación del comité de auditoría, tomando como base lo señalado en el Capítulo 3.8 de estas Disposiciones;

 

2)Respecto del comité de inversiones:

 

i.La fecha de la última modificación a las políticas de inversión, así como las fechas correspondientes al ejercicio que se encuentre dictaminando en las que el comité de inversiones sesionó, y la fecha en la que se informó al consejo de administración y al director general sobre las actividades y las decisiones tomadas por el comité de inversiones, y

 

ii.La opinión del auditor externo independiente respecto de la operación del comité de inversiones, tomando como base lo señalado en el Capítulo 3.9 de estas Disposiciones;

 

3)Respecto del Comité de Reaseguro:

 

i.La fecha de la última modificación a las políticas y normas en materia de Reaseguro, Reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, y de Reaseguro Financiero, así como las fechas correspondientes al ejercicio que se encuentre dictaminando en las que el Comité de Reaseguro sesionó, y la fecha en la que se informó al consejo de administración sobre las actividades y las decisiones tomadas por el Comité de Reaseguro;

 

ii.Las fechas en las que, en su caso, el Comité de Reaseguro informó al consejo de administración por conducto del director general, sobre la celebración, seguimiento de resultados, registros contables y efectos en la información financiera, de aquellos contratos cuyas características no se ajusten a los principios de proporcionalidad de primas y siniestros, y

 

iii.La opinión del auditor externo independiente respecto de la operación del Comité de Reaseguro, tomando como base lo señalado en el Capítulo 3.10 de estas Disposiciones, y

 

4)En su caso, respecto del comité de suscripción:

 

i.La fecha en la que el consejo de administración autorizó el manual que contiene las políticas y normas en materia, según corresponda, de suscripción de seguros de: crédito, caución, de crédito a la vivienda, de garantía financiera y, de suscripción de fianzas;

 

ii.La fecha de la última modificación realizada al manual de suscripción a que se refiere el acápite i anterior;

 

iii.Las fechas en las que el comité de suscripción presentó por conducto del director general el informe de sus gestiones al consejo de administración, y

 

iv.La opinión del auditor externo independiente respecto de la operación del comité de suscripción, tomando como base lo señalado en el Capítulo 3.11 de estas Disposiciones;

 

Con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría NIA 610 “Utilización del trabajo de los auditores internos”, el auditor externo independiente, una vez evaluada la función de auditoría interna y en caso de que los resultados sean positivos respecto de su competencia profesional, independencia y objetividad, podrá utilizar como base sus resultados, solicitando únicamente cuestiones adicionales que considere necesarias para sustentar su informe.

 

II.Como resultado del estudio y evaluación del control interno de la Institución o Sociedad Mutualista en el contexto de la auditoría de los estados financieros, y de conformidad con lo establecido en la Norma Internacional de Auditoría NIA 265, “Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad”, o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board, IAASB) de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants, IFAC), el auditor externo independiente deberá emitir un informe sobre el resultado de la evaluación de los sistemas de control interno señalando, en su caso, observaciones sobre las principales deficiencias en los mismos, con independencia de que éstas afecten o no los estados financieros de la Institución o Sociedad Mutualista. Dicho informe deberá contener las recomendaciones resultantes de la evaluación de los controles establecidos en los sistemas de procesamiento electrónico de datos;

 

III.El informe final de sugerencias que emita el auditor externo independiente designado, presentado a la Institución o Sociedad Mutualista, y

 

IV.Los siguientes comunicados e informes emitidos por el auditor externo independiente:

 

a)Aspectos observados sobre la adecuada incorporación en los estados financieros de las operaciones efectuadas por las agencias o sucursales de la Institución o Sociedad Mutualista en el extranjero, tanto conforme a lo previsto en el Título 22 de estas Disposiciones, como de acuerdo con los informes de los auditores externos del país anfitrión, señalando en este comunicado cualquier recomendación o sugerencia que el auditor externo independiente considere conveniente para lograr reflejar de una mejor manera en los estados financieros básicos consolidados de la Institución o Sociedad Mutualista estas operaciones, atendiendo a su naturaleza y características;

 

b)En su caso, los efectos principales que el procedimiento de consolidación contable provoca en los estados financieros básicos consolidados de la Institución o Sociedad Mutualista. Al efecto, deberán incluirse en este comunicado, comentarios sobre el apego a los principios y prácticas contables previstos en el Título 22 de estas Disposiciones para la consolidación;

 

c)Las irregularidades detectadas por el auditor externo independiente que pudieran configurar delitos cometidos en perjuicio del patrimonio de la Institución o Sociedad Mutualista, independientemente de que tengan o no efectos en su información financiera, y

 

d)Un informe como resultado de la aplicación de la Norma Internacional de Auditoría NIA 610, “Utilización del Trabajo de los Auditores Internos”, o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board, IAASB) de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants, IFAC), así como sobre el cumplimiento de las normas de auditoría interna aplicables.

 

En adición a lo señalado, la Comisión podrá formular a los auditores externos independientes requerimientos de información específica relacionados con la materia contenida en los informes a que se refiere esta Disposición, para ser incluidos como parte de los mismos.

 

Los informes a que se refiere esta Disposición deberán ser firmados electrónicamente por el auditor externo independiente y presentados por la Institución o Sociedad Mutualista a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones. La firma electrónica antes referida deberá apegarse a lo previsto en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69