CAPÍTULO 6.3.

DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL

POR RIESGOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS DE SEGUROS

 

Para los efectos de los artículos 232, 233, 234, 235 y 236 de la LISF:

 

6.3.1.El Requerimiento de Capital por Riesgos Técnicos y Financieros de Seguros () a que se refiere la fracción I de la Disposición 6.2.1, comprenderá el requerimiento de capital asociado a las pérdidas que pueda sufrir una Institución de Seguros, ocasionadas por los siguientes riesgos:

 

I. Los riesgos técnicos de suscripción por seguro directo y Reaseguro tomado en las operaciones de:

 

a)Vida, sin tomar en cuenta los seguros a que se refiere la fracción II del artículo 27 de la LISF, e incluyendo:

 

1) Los riesgos de primas y reservas, y

2)El riesgo por eventos extremos;

 

b) Accidentes y enfermedades, incluyendo:

 

1) Los riesgos de primas y reservas, y

2)Los riesgos catastróficos por epidemias o eventos extremos, y

 

c)Daños, incluyendo:

 

1) Los riesgos de primas y reservas en los siguientes ramos:

 

i.Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales;

ii.Marítimo y Transporte;

iii.Incendio;

iv.Automóviles;

v.Crédito;

vi.Caución, y

vii. Diversos;

 

2)El riesgo catastrófico en los siguientes ramos:

 

i.Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales;

ii.Marítimo y Transporte;

iii.Incendio;

iv.Automóviles;

v.Crédito;

vi.Caución, y

vii. Diversos;

 

II. Los riesgos financieros divididos en:

 

a)Riesgos de mercado, y

b)Riesgos de crédito o contraparte:

 

1)Por incumplimientos en instrumentos financieros, y

2)Por incumplimientos en los contratos de Reaseguro cedido;

 

III.Los riesgos de concentración asociados a una inadecuada diversificación de activos y pasivos, y

 

IV.El riesgo de descalce entre activos y pasivos.

 

6.3.2.El cálculo del a que se refiere la fracción I de la Disposición 6.2.1, se efectuará empleando modelos que tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

 

I.Se desarrollarán bajo metodologías basadas en la generación de escenarios estocásticos que reflejen la variabilidad de los riesgos ante situaciones extremas;

 

II.El reflejará la variación del valor neto de los fondos propios ajustados de la Institución, en un horizonte de tiempo de un año, a partir de la fecha en que se realice el cálculo del RCS;

 

III.El valor neto de los fondos propios ajustados a una fecha determinada se calculará como:

 

donde:

 

es la variable de tiempo tal que corresponde a la fecha de cálculo del RCS y corresponde a la fecha de proyección, un año después de la fecha de cálculo del RCS;

es el valor presente de los fondos propios ajustados al tiempo ;

es el valor presente de los fondos propios al tiempo ;

es el valor total al tiempo de los montos de las coberturas de los contratos de Reaseguro proporcional y de los montos de las coberturas
de los contratos de Reaseguro de exceso de pérdida, únicamente para los contratos que sirven para cubrir los seguros cuyo requerimiento de capital está basado en la Pérdida Máxima Probable (PML) de acuerdo a lo establecido en la Disposición 6.2.1;

 

IV.El valor neto de los fondos propios se determinará como el monto de los activos sujetos a riesgo menos los pasivos sujetos a riesgo a una fecha determinada, esto es:

 

 

donde:

 

es el valor presente del valor de mercado de los activos expresados en pesos sujetos a riesgo al tiempo ;

 

es el valor presente del valor de mercado de los pasivos expresados en pesos sujetos a riesgo al tiempo , sin incluir el margen de riesgo;

 

V.El cambio o variación del valor de los fondos propios ajustados se calculará como:

 

 

A partir del , la pérdida en el valor de los fondos propios ajustados se denotará como   y quedará definida como:

 

 

VI.El se calculará como el máximo entre cero y el valor en riesgo a un nivel de confianza del 99.5% (VaR99.5%) de la variable de pérdida en el valor de los fondos propios ajustados, , es decir:

 

 

VII.La variable de pérdida se calculará como:

 

 

donde:

 

 

, y

 

 

VIII.La variable estará formada por las pérdidas en el valor de los activos sujetos al riesgo de mercado, el cual incluye: el riesgo de tasa de interés, el riesgo accionario, el riesgo de spread, y el riesgo de tipo de cambio, así como por las pérdidas en el valor de los activos sujetos al riesgo de concentración y de crédito.

 

está dada por:

donde es el conjunto de activos formado por:

a)Instrumentos de deuda;

b)Instrumentos de renta variable:

 

1)Acciones cotizadas:

 

2)Fondos de inversión en instrumentos de deuda y fondos de inversión de renta variable;

 

3)Certificados bursátiles fiduciarios indizados o vehículos que confieren derechos sobre instrumentos de deuda, de renta variable o de mercancías;

 

4)Fondos de inversión de capitales, fondos de inversión de objeto limitado, fondos de capital privado o fideicomisos que tengan como propósito capitalizar empresas del país, y

 

5)Instrumentos estructurados;

 

c)Títulos estructurados:

 

1)De capital protegido, y

 

2)De capital no protegido;

 

d)Operaciones de préstamos de valores;

 

e)Instrumentos no bursátiles;

 

f) Operaciones Financieras Derivadas:

 

1)Para cubrir instrumentos de deuda, y

 

2)Para cubrir instrumentos de renta variable, y

 

g) Importes Recuperables de Reaseguro, y

 

h)Inmuebles urbanos de productos regulares.

 

Las pérdidas deberán de valuarse en su caso contemplando el efecto generado por el uso de Instrumentos Financieros Derivados.

 

IX.La variable está formada por las pérdidas generadas por el incremento en el valor de los pasivos.

a)Para su determinación, se considerarán los siguientes riesgos:

1)Riesgos técnicos de suscripción de vida:

i.Riesgo de mortalidad;

ii.Riesgo de caducidad;

iii.Riesgo de invalidez;

iv.Riesgo de supervivencia;

v.Riesgo de pérdidas orgánicas;

vi.Riesgo de muerte accidental;

vii.Riesgo de muerte accidental colectiva, y

viii.Otros riesgos;

2)Riesgos técnicos de suscripción de daños, y accidentes y enfermedades;

3)Riesgos de mercado:

i.Riesgo de tasas de interés;

ii.Riesgo accionario, y

iii.Riesgo de tipo de cambio;

4)Riesgos de crédito o contraparte:

i.Riesgo de contraparte por el incumplimiento de los contratos de Reaseguro cedido, y

5)Riesgo de concentración, y

 

b)La variable está dada por:

donde es el conjunto de pasivos formado por:

1)Seguros de vida:

i.Seguros de vida de corto plazo:

i.1.Vida individual, y

i.2.Vida grupo, y

ii.Seguros de vida de largo plazo:

ii.1.Vida individual, y

ii.2.Vida grupo;

2)Seguros de daños:

i.Seguros de responsabilidad civil y riesgos profesionales;

ii.Seguros de marítimo y transporte;

iii.Seguros de incendio;

iv.Seguros de automóviles;

v.Seguros de crédito;

vi.Seguros de caución, y

vii.Seguros de diversos, y

3)Seguros de accidentes y enfermedades:

i.Seguros de accidentes personales;

ii.Seguros de gastos médicos, y

iii.Seguros de salud;

X.La variable está formada por las pérdidas ocasionadas por los incumplimientos de entidades reaseguradoras (contrapartes) de los contratos de Reaseguro, tanto proporcionales, como de cobertura de exceso de pérdida, los cuales respaldan el RCPML definido en la Fracción II de la Disposición 6.2.1. Esta variable considera los riesgos de contraparte y concentración por Reaseguro cedido.

está dada por:

 

Donde es el conjunto de ramos o tipos de seguros donde el se calcula por la PML:

a) Seguros agrícolas y de animales;

b) Seguros de terremoto;

c) Seguros de huracán y riesgos hidrometeorológicos, y

d) Seguros de crédito a la vivienda, y

 

XI.Los parámetros de los modelos que explican el comportamiento de la variable de pérdida , se revisarán a partir del flujo de información con la que se calibran. Dichos parámetros se revisarán y, en su caso, ajustarán de acuerdo a los criterios, políticas y procedimientos establecidos en el Anexo 6.3.2.

 

6.3.3.Las variables de pérdida correspondientes a la inversión en instrumentos de deuda y títulos estructurados a que se refiere los incisos a), c), numeral 1), d) y f), numeral 1), de la fracción VIII de la Disposición 6.3.2, se determinarán como:

 

donde:

 

se refiere al tipo de instrumento, ya sea de deuda o título estructurado, correspondiente al conjunto de activos CA descrito en la fracción VIII de la Disposición 6.3.2;

 

se refiere al número total de instrumentos para el tipo de instrumento , y;

 

es la variable de pérdida del instrumento correspondiente a inversiones en instrumentos del tipo .

 

La pérdida se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

donde:

 

es el valor de mercado al tiempo de proyección , del i-ésimo instrumento traído a valor presente para el tipo de instrumento ;

 

es el valor presente del valor de mercado del pago de los cupones en el intervalo de tiempo () correspondiente al i-ésimo instrumento para el tipo de instrumento , y

 

es el valor de mercado del i-ésimo instrumento al tiempo de cálculo del RCS, , para el tipo de instrumento .

 

El valor de los instrumentos de deuda y de los títulos estructurados se determinará conforme al modelo y bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.3.

 

6.3.4.Las variables de pérdida correspondientes a la inversión en instrumentos de renta variable a los se refiere los incisos b), c), numeral 2), y f), numeral 2), de la fracción VIII de la Disposición 6.3.2, se determinarán como:

 

 

donde:

 

se refiere al tipo de instrumento de renta variable correspondiente al conjunto de activos descrito en la fracción VIII de la Disposición 6.3.2;

 

se refiere al número total de instrumentos para el tipo de instrumento , y

 

es la variable de pérdida del instrumento correspondiente a inversiones en instrumentos del tipo .

 

La pérdida se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

 

donde:

 

es el valor de mercado al tiempo de proyección , del i-ésimo instrumento traído a valor presente para el tipo de instrumento , y

 

es el valor de mercado del i-ésimo instrumento al tiempo de cálculo del RCS, , para el tipo de instrumento .

 

El valor de los instrumentos de renta variable se determinará conforme al modelo y bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.3.

 

6.3.5.Las variables de pérdida correspondientes a la inversión en instrumentos no bursátiles y en inmuebles a los se refieren los incisos e) y h) de la fracción VIII de la Disposición 6.3.2, se determinarán como:

 

 

donde:

 

se refiere al tipo de instrumento no bursátil o inmueble correspondiente al conjunto de activos descrito en la fracción VIII de la Disposición 6.3.2;

 

se refiere al número total de instrumentos para el tipo de instrumento , y;

 

es la variable de pérdida del instrumento correspondiente a inversiones en instrumentos del tipo .

 

La pérdida se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

donde:

 

es el valor de mercado al tiempo de proyección , del i-ésimo instrumento traído a valor presente para el tipo de instrumento , y

 

es el valor del i-ésimo instrumento al tiempo de cálculo del RCS, ,  para el tipo de instrumento .

 

El valor de los instrumentos no bursátiles y los inmuebles se determinará conforme al modelo y bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.3.

 

6.3.6.La distribución conjunta de las variables de pérdida descritas en las Disposiciones 6.3.3, 6.3.4 y 6.3.5, que conforman a la variable de pérdidas del activo descrita en la fracción VIII de la Disposición 6.3.2, se determinará conforme al modelo y bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.3.

 

6.3.7.La variable de pérdidas de los Seguros de Vida de Corto Plazo () a los que se refiere la fracción IX de la Disposición 6.3.2, contemplará los riesgos técnicos de vida. 

 

I.Se considerarán los siguientes tipos de planes:

a) Temporal;

b) Dotal, y

c)Flexibles;

II.Los contratos de seguros de vida de corto plazo, vigentes a la fecha de cálculo del RCS, se clasificarán, como mínimo, de acuerdo a los siguientes criterios:

a)Edad;

b)Sexo;

c)Moneda o unidad de cuenta;

d)Cobertura beneficio básico;

e)Cobertura pérdidas orgánicas;

f)Cobertura muerte accidental;

g)Cobertura muerte accidental colectiva;

h)Cobertura incapacidad o invalidez;

i)Cobertura de otros, y

j)Cobertura de supervivencia, y

 

III.La variable se calculará como:

 

donde:

 

es el catálogo de clasificaciones para los seguros de vida de corto plazo que se detalla en el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los seguros de vida de corto plazo”, el “Manual de datos para el cálculo del RCS de la operación de reaseguro tomado” y el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los esquemas de reaseguro”, mismos que se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión, y

 

representa la pérdida estimada en el período () por el total de pólizas y/o certificados en vigor que pertenecen al grupo , al tiempo de cálculo del RCS, .

 

La pérdida se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

donde:

 

es el valor al tiempo de proyección , del pasivo técnico para el grupo , traído a valor presente, sin considerar el margen de riesgo. Éste se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.7;

 

es el valor presente total de las reclamaciones del grupo durante el período (), el cual se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.7, y

 

es el valor del pasivo técnico al tiempo de cálculo del RCS, , para el grupo , sin considerar el margen de riesgo, el cual se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.7

 

6.3.8.La variable de pérdidas, , de los seguros de vida de largo plazo a los que se refiere la fracción IX de la Disposición 6.3.2, contemplará los riesgos técnicos y financieros de vida.

 

I.Se considerarán los siguientes tipos de planes:

a)Temporal;

b)Vitalicio;

c)Dotal;

d)Renta o Pensión Privada, y

e)Flexible o de Inversión;

 

II.Los contratos de seguros de vida de largo plazo, vigentes a la fecha de cálculo del RCS, se clasificarán, como mínimo, de acuerdo a los criterios que se presentan a en esta fracción. Dichos criterios de clasificación se detallan en el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los seguros de vida de largo plazo” y el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los esquemas de reaseguro”, mismos que se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión:

a)Para los planes correspondientes a los incisos a), b) y c) de la fracción I de la presente Disposición, los criterios son:

1)Edad;

2)Sexo;

3)Antigüedad;

4)Vigencia restante;

5)Moneda o unidad de cuenta;

6)Suma asegurada beneficio básico;

7)Suma asegurada pérdidas orgánicas;

8)Suma asegurada muerte accidental;

9)Suma asegurada muerte accidental colectiva;

10)Suma asegurada incapacidad o invalidez;

11)Suma asegurada otros;

12)Suma asegurada supervivencia;

13)Valores de rescate;

14)Prima de tarifa anual;

15)Gastos de adquisición;

16)Gastos de administración, y

17)Tipo de caducidad;

b)Para los planes correspondientes al inciso d) de la fracción I de esta Disposición, se considerarán los criterios descritos en los numerales 1) a 17) del inciso a) de la presente fracción, considerando adicionalmente los siguientes criterios:

1)Período de acumulación para rentas o pensiones privadas;

2)Modalidad de rentas, y

3)Beneficio anualizado del pago de rentas, y

c)Para los planes correspondientes al inciso e) de la fracción I de esta Disposición, se considerarán los criterios descritos en los numerales 1) a 17) del inciso a) de la presente fracción, considerando adicionalmente los siguientes criterios:

1)Fondo en administración, y

2)Tasa garantizada, y

 

III.La variable se calculará como:

 

 

donde:

es el número total de pólizas y/o certificados de la cartera, vigentes al momento del cálculo del RCS;

 

representa la pérdida generada por la póliza y/o certificado en el período (0,1), y

 

LP,VLP,flex corresponde a la variable de pérdida de los seguros flexibles o de inversión que se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.8.

 

La pérdida se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

donde:

 

es el valor al tiempo de proyección , del pasivo técnico para la póliza y/o certificado , traído a valor presente, sin considerar el margen de riesgo. Éste se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.8;

 

es el valor presente total de las reclamaciones de la póliza y/o certificado durante el período (), el cual se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.8, y

 

es el valor del pasivo técnico al tiempo de cálculo del RCS, , para la póliza y/o certificado , sin considerar el margen de riesgo. Este valor se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.8.

 

Los valores PVLP,i(1), GVLP,i(0,1) y PVLP,i(0) deberán calcularse considerando las hipótesis demográficas utilizadas en la determinación de la reserva de riesgos en curso de conformidad con lo establecido en el Título 5.

 

 

 

6.3.9.La variable de pérdidas, , de los seguros de daños en el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales a los que se refiere la fracción IX de la Disposición 6.3.2, se calculará considerando la totalidad de las obligaciones vigentes del ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales que se detalla en el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los seguros de daños”, el “Manual de datos para el cálculo del RCS de la operación de reaseguro tomado” y el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los esquemas de reaseguro”, mismos que se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión.

La variable , la cual representa la pérdida generada en el periodo () por la totalidad de las obligaciones vigentes, se calculará como:

 

donde:

 

es el valor al tiempo de proyección , del pasivo técnico, traído a valor presente, sin considerar el margen de riesgo. Este valor se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.9;

 

es el valor presente total de las reclamaciones durante el periodo (), el cual se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo Anexo 6.3.9, y

 

es el valor del pasivo técnico al tiempo de cálculo del RCS, , sin incluir el margen de riesgo. Comprenderá la reserva de riesgos en curso y la reserva de siniestros ocurridos no reportados de conformidad con lo establecido en los Capítulos 5.1 y 5.2 ajustándose al “Manual de datos para el cálculo del RCS de las reservas técnicas”.

 

6.3.10.La variable de pérdidas, , de los seguros de daños en el ramo de marítimo y transportes a los que se refiere la fracción IX de la Disposición 6.3.2, se calculará considerando la totalidad de las obligaciones vigentes del ramo de marítimo y transportes que se detalla en el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los seguros de daños”, el “Manual de datos para el cálculo del RCS de la operación de reaseguro tomado” y el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los esquemas de reaseguro”, mismos que se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión.

 

La variable , la cual representa la pérdida generada en el periodo () por la totalidad de las obligaciones vigentes, se calculará como:

 

 

donde:

 

es el valor al tiempo de proyección , del pasivo técnico, traído a valor presente, sin considerar el margen de riesgo. Este valor se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.9;

 

es el valor presente total de las reclamaciones durante el periodo (), el cual se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.9, y

 

es el valor del pasivo técnico al tiempo de cálculo del RCS, , sin incluir el margen de riesgo. Comprenderá la reserva de riesgos en curso y la reserva de siniestros ocurridos no reportados de conformidad con lo establecido en los Capítulos 5.1 y 5.2 ajustándose al “Manual de datos para el cálculo del RCS de las reservas técnicas”.

 

6.3.11.La variable de pérdidas, , de los seguros de daños en el ramo de incendio a los que se refiere la fracción IX de la Disposición 6.3.2, se calculará considerando la totalidad de las obligaciones vigentes del ramo de incendio que se detalla en el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los seguros de daños”, el “Manual de datos para el cálculo del RCS de la operación de reaseguro tomado” y el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los esquemas de reaseguro”, mismos que se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión.

La variable , la cual representa la pérdida generada en el periodo () por la totalidad de las obligaciones vigentes, se calculará como:

 

donde:

 

es el valor al tiempo de proyección , del pasivo, traído a valor presente, sin considerar el margen de riesgo. Este valor se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.9;

 

es el valor presente total de las reclamaciones durante el periodo (), el cual se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.9, y

 

es el valor del pasivo técnico al tiempo de cálculo del RCS, , sin incluir el margen de riesgo. Comprenderá la reserva de riesgos en curso y la reserva de siniestros ocurridos no reportados de acuerdo a los Capítulos 5.1 y 5.2 ajustándose al “Manual de datos para el cálculo del RCS de las reservas técnicas”.

 

6.3.12.La variable de pérdidas, , de los seguros de daños en el ramo de automóviles a los que se refiere la fracción IX de la Disposición 6.3.2, se calculará considerando la totalidad de las obligaciones vigentes del ramo de automóviles que se detalla en el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los seguros de daños”, el “Manual de datos para el cálculo del RCS de la operación de reaseguro tomado” y el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los esquemas de reaseguro”, mismos que se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión.

 

I.Se considerarán, como mínimo, los siguientes criterios de clasificación:

a)Subramo;

1)Individual, y

2)Flotilla;

b)Cobertura;

1)Daños materiales;

2)Responsabilidad civil, y

3)Robo total, y

c)Tipo de vehículo;

1)Automóviles;

2)Camiones, y

3)Plan piso;

 

II.La variable se calculará como:

 

donde:

 

representa los criterios señalados en la fracción I de esta Disposición, y

 

representa la pérdida generada en el periodo (0,1) por la totalidad de las obligaciones vigentes para el criterio de clasificación .

 

La pérdida se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

donde:

 

es el valor al tiempo de proyección , del pasivo técnico para el criterio de clasificación , traído a valor presente, sin considerar el margen de riesgo. Este valor se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.9;

 

es el valor presente total de las reclamaciones provenientes del criterio de clasificación durante el periodo (), el cual se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.9, y

 

es el valor del pasivo técnico al tiempo de cálculo del RCS, , para el criterio de clasificación , sin incluir el margen de riesgo. Comprenderá la reserva de riesgos en curso y la reserva de siniestros ocurridos no reportados de conformidad con lo establecido en los Capítulos 5.1 y 5.2 ajustándose al “Manual de datos para el cálculo del RCS de las reservas técnicas”.

 

6.3.13.La variable de pérdidas, , de los seguros de daños en el ramo de crédito a los que se refiere la fracción IX de la Disposición 6.3.2, se calculará considerando la totalidad de las obligaciones vigentes del ramo de crédito que se detalla en el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los seguros de daños”, el “Manual de datos para el cálculo del RCS de la operación de reaseguro tomado” y el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los esquemas de reaseguro”, mismos que se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión.

 

La variable , la cual representa la pérdida generada en el periodo () por la totalidad de las obligaciones vigentes, se calculará como:

donde:

 

es el valor al tiempo de proyección , del pasivo técnico, traído a valor presente, sin considerar el margen de riesgo. Este valor se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.9;

 

es el valor presente total de las reclamaciones durante el periodo (), el cual se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.9, y

 

es el valor del pasivo técnico al tiempo de cálculo del RCS, , sin incluir el margen de riesgo. Comprenderá la reserva de riesgos en curso y la reserva de siniestros ocurridos no reportados de conformidad con lo establecido en los Capítulos 5.1 y 5.2 ajustándose al “Manual de datos para el cálculo del RCS de las reservas técnicas”.

 

6.3.14.La variable de pérdidas, , de los seguros de daños en el ramo de caución a los que se refiere la fracción IX de la Disposición 6.3.2, se calculará considerando la totalidad de las obligaciones vigentes del ramo de caución que se detalla en el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los seguros de daños”, el “Manual de datos para el cálculo del RCS de la operación de reaseguro tomado” y el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los esquemas de reaseguro”, mismos que se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión.

 

La variable , la cual representa la pérdida generada en el periodo () por la totalidad de las obligaciones vigentes, se calculará como:

 

donde:

 

es el valor al tiempo de proyección , del pasivo técnico, traído a valor presente, sin considerar el margen de riesgo. Este valor se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.9;

 

es el valor presente total de las reclamaciones durante el periodo (), el cual se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.9, y

 

es el valor del pasivo técnico al tiempo de cálculo del RCS, , sin incluir el margen de riesgo. Comprenderá la reserva de riesgos en curso y la reserva de siniestros ocurridos no reportados de conformidad con lo establecido en los Capítulos 5.1 y 5.2 ajustándose al “Manual de datos para el cálculo del RCS de las reservas técnicas”.

 

6.3.15.La variable de pérdidas, , de los seguros de daños en el ramo de diversos a los que se refiere la fracción IX de la Disposición 6.3.2, se calculará considerando la totalidad de las obligaciones vigentes del ramo de diversos que se detalla en el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los seguros de daños”, el “Manual de datos para el cálculo del RCS de la operación de reaseguro tomado” y el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los esquemas de reaseguro”, mismos que se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión.

 

I.Se considerarán, como mínimo, los siguientes criterios de clasificación:

a)Diversos técnicos, y

b)Diversos misceláneos, y

 

II.La variable se calculará como:

donde:

representa la pérdida generada en el periodo (0,1) por la totalidad de las obligaciones vigentes para el subramo de diversos técnicos, y

representa la pérdida generada en el periodo (0,1) por la totalidad de las obligaciones vigentes para el subramo de diversos misceláneos.

La pérdida se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

donde:

 

es el valor al tiempo de proyección , del pasivo técnico, traído a valor presente, sin considerar el margen de riesgo. Este valor se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.9;

 

es el valor presente total de las reclamaciones durante el periodo (), el cual se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.9, y

 

es el valor del pasivo técnico al tiempo de cálculo del RCS, , sin incluir el margen de riesgo. Comprenderá la reserva de riesgos en curso y la reserva de siniestros ocurridos no reportados de conformidad con lo establecido en los Capítulos 5.1 y 5.2 ajustándose al “Manual de datos para el cálculo del RCS de las reservas técnicas”.

 

La pérdida se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

donde:

 

es el valor al tiempo de proyección , del pasivo técnico, traído a valor presente, sin considerar el margen de riesgo. Este valor se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.9;

 

es el valor presente total de las reclamaciones durante el periodo (), el cual se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.9, y

 

es el valor del pasivo técnico al tiempo de cálculo del RCS, , sin incluir el margen de riesgo. Comprenderá la reserva de riesgos en curso y la reserva de siniestros ocurridos no reportados de conformidad con lo establecido en los Capítulos 5.1 y 5.2 ajustándose al “Manual de datos para el cálculo del RCS de las reservas técnicas”.

 

6.3.16.La variable de pérdidas, , de los seguros de accidentes y enfermedades a los que se refiere la fracción IX de la Disposición 6.3.2, se calculará como:

 

 

donde:

 

representa la pérdida generada por la totalidad de las obligaciones vigentes del ramo de accidentes personales;

 

representa la pérdida generada por la totalidad de las obligaciones vigentes del ramo de gastos médicos, y

 

representa la pérdida generada por la totalidad de las obligaciones vigentes del ramo de salud.

 

La totalidad de las obligaciones vigentes de cada una de las variables anteriores se detalla en el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los seguros de accidentes y enfermedades”, el “Manual de datos para el cálculo del RCS de la operación de reaseguro tomado” y el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los esquemas de reaseguro”, mismos que se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión.

 

I.Se considerarán, como mínimo, los siguientes criterios de clasificación:

a)Para el ramo de accidentes personales;

1)Subramo;

i.Individual, y

ii.Colectivo, y

2)Cobertura;

i.Indemnizatorias, y

ii. Reembolso;

b)Para el ramo de gastos médicos;

1)Subramo;

i.Individual, y

ii.Colectivo, y

2)Edad, y

c)Para el ramo de salud;

1)Subramo;

i.Individual, y

ii.Colectivo, y

 

II.La variable , con , se calculará como:

 

donde:

representa los criterios señalados en la fracción I de esta Disposición para el ramo , y

representa la pérdida generada en el periodo (0,1) por la totalidad de las obligaciones vigentes para el criterio de clasificación y el ramo i.

La pérdida , se calculará como:

 

 

donde:

 

es el valor al tiempo de proyección , del pasivo técnico para el criterio de clasificación dentro del ramo , traído a valor presente, sin considerar el margen de riesgo. Este valor se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.9;

 

es el valor presente total de las reclamaciones provenientes del criterio de clasificación dentro del ramo durante el periodo (), el cual se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.9, y

 

es el valor del pasivo técnico al tiempo de cálculo del RCS, , para el criterio de clasificación dentro del ramo , sin considerar el margen de riesgo. Comprenderá la reserva de riesgos en curso y la reserva de siniestros ocurridos no reportados de conformidad con lo establecido en los Capítulos 5.1 y 5.2 ajustándose al “Manual de datos para el cálculo del RCS de las reservas técnicas”.

 

6.3.17. La variable de pérdidas de los incumplimientos de entidades reaseguradoras (contrapartes) de los contratos de Reaseguro, para el ramo o tipo de seguro cuyo requerimiento de capital está basado en la PML, a la que se refiere la fracción X de la Disposición 6.3.2, que se detalla en el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los Riesgos de Contraparte”, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión, se calculará como:

 

 

donde:

 

es el valor total al tiempo de proyección , de los montos de las coberturas de los contratos de Reaseguro de exceso de pérdida, donde dichos contratos cubren a los seguros para el ramo o tipo de seguro , cuyo requerimiento de capital está basado en la PML;

 

es el valor total al tiempo de cálculo del RCS, , de los montos de las coberturas de los contratos de Reaseguro de exceso de pérdida, donde dichos contratos cubren a los seguros para el ramo o tipo de seguro , cuyo requerimiento de capital está basado en la PML;

 

es el valor total al tiempo de proyección , de los montos de las coberturas de los contratos de Reaseguro proporcional, donde dichos contratos cubren a los seguros para el ramo o tipo de seguro , cuyo requerimiento de capital está basado en la PML, y

 

es el valor total al tiempo de cálculo del RCS, , de los montos de las coberturas de los contratos de Reaseguro proporcional, donde dichos contratos cubren a los seguros para el ramo o tipo de seguro , cuyo requerimiento de capital está basado en la PML.

 

6.3.18.Los riesgos basados en las pérdidas ocasionadas por incumplimientos de las entidades reaseguradoras que respaldan los siguientes saldos e importes, se determinarán conforme al modelo y bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.18:

 

I.Los montos de las coberturas de los contratos de Reaseguro de exceso de pérdida, a los que se refiere la fracción X de la Disposición 6.3.2, y

 

II.Los Importes Recuperables de Reaseguro a los que se refiere el inciso g) de la fracción VIII de la Disposición 6.3.2.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69