CAPÍTULO 32.11.

DEL AVISO DEL ESTABLECIMIENTO, CAMBIO DE UBICACIÓN

Y CLAUSURA DE OFICINAS

Para los efectos del artículo 95 de la LISF:

32.11.1.Los Agentes Persona Moral deberán dar aviso por escrito a la Comisión, por lo menos con diez días hábiles de anticipación, del establecimiento, cambio de ubicación y clausura de sus oficinas.

El aviso a que se refiere esta Disposición deberá efectuarse en los términos del Anexo 32.11.1, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

32.11.2.Los Agentes deberán comunicar a los asegurados y fiados, según sea el caso, con diez días naturales de anticipación a la fecha en que se lleve a cabo el cierre o cambio de ubicación de sus oficinas, la nueva ubicación en la que, en lo sucesivo, atenderá a los asegurados, fiados, beneficiarios o demás personas interesadas.

32.11.3. Los Agentes deberán contar con un expediente, el cual deberá contener la documentación soporte de la apertura, cambio de ubicación o clausura de cualquier clase de oficina. Dicho expediente deberá estar disponible en caso de que la Comisión lo solicite para efectos de inspección y vigilancia.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69