ANEXO 8.22.12.

CONTENIDO MÍNIMO DE LA GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

La guía de servicios de inversión deberá contener como mínimo, la siguiente información:

  1. Los Servicios de inversión que la Institución de Seguros proporcione;

 

  1. Las clases o categorías de valores o instrumentos financieros derivados que puede ofrecer, especificando si están diseñados o emitidos por la propia Institución de Seguros o entidades financieras que pertenezcan al mismo Consorcio o Grupo empresarial que aquella, o si ofrece también productos de terceros;

 

  1. Las comisiones, conforme a lo previsto en la Disposición 8.22.14, así como los costos y cualquier otro cargo o contraprestación relacionados con los Servicios de inversión que pueden proporcionar;

 

  1. Los mecanismos para la recepción y atención de reclamaciones que se encuentran disponibles para los clientes;

 

  1. Las políticas y lineamientos para evitar la existencia de conflictos de interés a que se refiere la Disposición 8.22.18, y

 

  1. La política para la diversificación de las carteras de inversión tratándose de Servicios de inversión asesorados a que se refiere la Disposición 8.22.5.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69