ANEXO 14.2.1-y

NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO CONSTITUTIVO PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Y NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO CONSTITUTIVO PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 172-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, APLICABLE A LAS PÓLIZAS EMITIDAS BAJO EL AMPARO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE DICIEMBRE DE 2020.

NOTA TECNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RETIRO,  CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Índice

Sección 1

I.- Definiciones

II.- Determinación del factor de cálculo de los pagos vencidos

Sección 2

I.- Seguro de invalidez para hijos

a) Seguro de invalidez para hijos - Definiciones

b) pensionado (a) con hijos y cónyuge

c) pensionado (a) con hijos sin cónyuge

d) Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de Retiro calculada a tasa i.

Sección 3

I.- Prima básica para pensiones del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)

a) pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge

b) pensionado(a) titular RCV con cónyuge sin hijos

c) pensionado(a) titular por RCV con hijos sin cónyuge

d) pensionado(a) titular por RCV con ascendientes

e) pensionado(a) titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes

II.-Prima neta para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Sección 4

I.- Prima Básica del Seguro de Sobrevivencia (PBSS)

a) pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge

b) pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos

c) pensionado(a) titular por RCV con hijos huérfanos de padre o madre

d) pensionado(a) titular por RCV con hijos huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión

e) pensionado(a) titular por RCV con ascendientes

f) pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

g) pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

II.- Seguro de invalidez para hijos

a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d.

b) pensionado(a) titular con hijos y cónyuge

c) pensionado(a) titular con hijos huérfanos de padre o madre

d) pensionado(a) titular con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) Definiciones aplicables a los incisos f y g.

f) pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

g) pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y  m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

III.- Finiquito para hijos

IV.- Prima neta del seguro de sobrevivencia

V.- Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia

Sección 5

I.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo de Retiro Anticipado (art. 158 de la Ley del Seguro Social)

II.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo para pensiones del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

III.-Renta vitalicia y Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a pensiones del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

IV.-Renta vitalicia y Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia en caso de Retiro Programado

V.-Cálculo de la renta inicial para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Sección 1

I.- Definiciones

i

Tasa de interés técnico. Corresponde a la tasa ofrecida por la institución de seguros.

V

kpx

Probabilidad de que un individuo de edad x alcance la edad x+k.

Probabilidad de invalidarse entre las edades x y x+k.

Probabilidad de que un individuo inválido de edad x, permanezca como tal hasta alcanzar la edad x+k.

Probabilidad de que un individuo de edad x, sobreviva hasta alcanzar la edad x+k. Considerada en la determinación del seguro de sobrevivencia.

Última edad de la tabla de mortalidad.

Edad del cónyuge.

Edad del padre o madre sin derecho a pensión. Mujer, Hombre

x 1 ,x 2 ,...,x n+m

Edad de los hijos en orden ascendente.

x1

Edad del hijo menor de los n+m

X1= mín(x1,x2,...,xn,xn+1,...,xn+m)

Número de hijos.

Número de ascendientes de primer grado que dependen económicamente del asegurado o pensionado.

z1,z2,...,znp

Edad de los ascendientes en orden ascendente.

FRPV

Fecha de referencia para el cálculo de los pagos vencidos a ser considerada conforme a los procedimientos del trámite de pensión.

FC

Fecha de cálculo

PV

Monto de los pagos vencidos a la fecha de proceso.

AA

Ayudas asistenciales a la fecha de cálculo de la pensión

PBSRCVi

Prima básica para pensiones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez calculada a tasa i.

PNRCVi

Prima neta para pensiones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez calculada a tasa i.

PSIHi

Prima básica del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i.

PNSIHi

Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i.

PBSSi

Prima básica del seguro de sobrevivencia calculada a tasa i.

PSIHssi

Prima del seguro de invalidez para hijos del seguro de sobrevivencia calculada a tasa i.

PFHi

Prima de finiquito de hijos

PNSSi

Prima neta del seguro de sobrevivencia calculada a tasa i.

MCSSi

Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia calculado a tasa i.

PNSRi

Prima neta para el caso de retiro anticipado calculada a tasa i.

MCSRi

Monto constitutivo para el caso de retiro anticipado calculado a tasa i.

PNSCVi

Prima neta para pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada o vejez calculada a tasa i.

MCSCVi

Monto constitutivo para pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada o vejez calculado a tasa i.

PNRPi

Prima neta en caso de cambio de retiro programado a pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada o vejez calculada a tasa i.

MCRPi

Monto constitutivo en caso de cambio de retiro programado a pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada o vejez calculado a tasa i.

MCSSRPi

Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia en caso de retiro programado

Porcentaje para margen de seguridad.

PGr

Pensión garantizada actualizada a la fecha de la determinación de la renta conforme a los factores inflacionarios.

FACBI

Para efectos de RCV será el factor de actualización de la renta vitalicia por inflación que se calcula conforme al Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones.

FI

Factor de estimación de la Inflación del mes de proceso que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones.

Pensión básica en caso de retiro anticipado, calculada en función de la cuenta individual sin considerar asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.

Pensión básica del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, calculada en función de la cuenta individual sin considerar asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.

Pensión básica en caso de cambio de retiro programado a seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, calculada en función de la cuenta individual sin considerar asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.

Renta de referencia para el cálculo del monto constitutivo del seguro de sobrevivencia en caso de retiro programado.

Renta inicial a percibir por el pensionado titular en caso de retiro anticipado, considerando asignaciones familiares, ayudas asistenciales y la composición familiar vigente a la fecha de cálculo.

Renta inicial a percibir por el pensionado titular del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, considerando asignaciones familiares, ayudas asistenciales y la composición familiar vigente a la fecha de cálculo.

Renta inicial a percibir por el pensionado titular en caso de cambio de retiro programado a seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, considerando asignaciones familiares, ayudas asistenciales y la composición familiar vigente a la fecha de cálculo.

Renta de referencia para el cálculo del monto constitutivo del seguro de sobrevivencia en caso de retiro programado, considerando asignaciones familiares, ayudas asistenciales y la composición familiar vigente a la fecha de cálculo.

Unidad de renta vitalicia emitida por CONSAR.

PVRCVp

Factor por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo, para pensiones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a los términos del trámite de pensión, y a la composición familiar vigente a la fecha de cálculo; 0<PVRCVp 

PNSIHi

Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i.

CI

Cuenta Individual a la que se refiere el artículo 159 fracción I de la LSS.

Para el caso de retiro anticipado y para pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez (art. 158 de la Ley del Seguro Social), es el porcentaje del excedente de la cuenta individual, que se va a emplear para la adquisición de una renta vitalicia por encima de 1.3 veces la pensión garantizada (PGr) a selección del pensionado. 0<%XL<1.

Para el caso de retiro anticipado (art. 158 de la Ley del Seguro Social), es el monto de la cuenta individual a ser retirado por el pensionado titular a selección del pensionado.

XLcv

Para pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez (art. 158 de la Ley del Seguro Social), es el monto de la cuenta individual a ser retirado por el pensionado titular a selección del pensionado.

Sección 2

I.- Seguro de invalidez para hijos

a) Seguro de invalidez para hijos - definiciones

Se define para este seguro:

Sección 3

I.- Prima básica para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)

a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge

b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos

c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos sin cónyuge

d) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes

e) Pensionado(a) titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes

Prima básica para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

PBSRCVi = Ai

II.- Prima neta para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

PNRCV¡ = (A¡ x FI x FACBI) x RM

donde RM puede ser Rra, RCV ó Rrp.

Sección 4

I. Prima básica del Seguro de Sobrevivencia (PBSS)

a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge

b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos

c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos huérfanos de padre o madre

d) Pensionado(a) titular por RCV con hijos con padre o madre sin derecho a pensión

e) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes

f) Pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

g) Pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

Sección 4

II.- Seguro de invalidez para hijos

a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d

Se define para este seguro:

b) Pensionado(a) titular con hijos y cónyuge

c) Pensionado(a) titular con hijos huérfanos de padre o madre

d) Pensionado(a) titular con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) Definiciones aplicables a los incisos f y g

f) Pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

g) Pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

III.- Finiquito para hijos

IV.- Prima neta del Seguro de Sobrevivencia

PNSS ¡ = FACBI x FI (PBSS ¡ + PSIH SSi + PFH ¡) x RM

donde RM puede ser Rra, RCV ó Rrp.

V.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia

MCSS ¡= PNSS ¡x (1 + α)

NOTA TECNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 172-A DE LA LEY DEL  SEGURO SOCIAL

Índice

Sección 1

I.- Definiciones

Sección 2

I.- Prima Básica de la pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social

a)Viudo(a) y huérfanos

b)Viudo(a) sin huérfanos

c)Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

d)Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

e)n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

f)Viudo(a) y n huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles).

g)Ascendientes

II.- Prima del seguro de invalidez para huérfanos de la pensión derivada del Artículo 172-A  de la Ley del Seguro Social

a) Seguro de invalidez para huérfanos - Definiciones

b) Viudo(a) y huérfanos

c) Huérfanos de padre y madre

d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

f) Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

III.-Finiquito para huérfanos de la pensión derivada del Artículo 172-A  de la Ley del Seguro Social

IV.- Prima Neta de la pensión derivada del Artículo 172-A  de la Ley del Seguro Social

V.- Monto constitutivo de la pensión derivada del Artículo 172-A  de la Ley del Seguro Social

Ultima edad de la tabla de mortalidad.

y

Edad del cónyuge.

Edad del padre o madre sin derecho a pensión. Mujer, Hombre

x1,x2,...,xn+m

Edad de los hijos en orden ascendente.

x1

Edad del hijo menor de los n+m huérfanos

X1= mín(x1,x2,...,xn,xn+1,...,xn+m)

n, m

Número de hijos.

na

Número de ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado.

z1,z2,...,zna

Edad de los ascendientes.

PV

Monto de los pagos vencidos no prescritos a la fecha de proceso que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-i de las presentes disposiciones.

PBSV

Prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS

PSIH

Prima básica del seguro de invalidez para hijos derivada del artículo 172-A LSS

PFH

Prima básica del finiquito para hijos derivada del artículo 172-A LSS

PNSV

Prima Neta de la pensión derivada del artículo 172-A LSS

MCSV

Monto Constitutivo de prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS

α

Porcentaje para margen de seguridad.

PGr

Pensión Garantizada que percibía el asegurado titular al momento de ocurrir el fallecimiento.

FAR

Factor de actualización de rentas que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones.

FACBI

Factor de actualización de la renta vitalicia por inflación que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones.

FI

Factor de estimación de la Inflación del mes de proceso que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones.

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69