CAPÍTULO 5.14.

DE LA AFECTACIÓN DEL FONDO DE RESERVA

DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS

Para los efectos de los artículos 353 y 354 de la LISF:

5.14.1.Las Sociedades Mutualistas podrán afectar, en un ejercicio, hasta el 50% del fondo de reserva para el pago de siniestros, cuando las cuotas anuales y los recursos que respalden la reserva de contingencia hayan resultado insuficientes.

5.14.2.Cuando en un ejercicio el pago de siniestros requiera de la afectación de un porcentaje mayor del 50% del fondo de reserva, será necesaria la autorización previa de la Comisión.

5.14.3.Cuando se requiera la utilización del fondo de reserva para propósitos diferentes al señalado en las Disposiciones 5.14.1 y 5.14.2, la Sociedad Mutualista de que se trate deberá solicitar la autorización respectiva de la Comisión, justificando las razones respectivas.

5.14.4.La presentación de las solicitudes de autorización a que se refieren las Disposiciones 5.14.2 y 5.14.3, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

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