TÍTULO 33.

DE LAS PERSONAS MORALES QUE INTERVIENEN EN LA

CONTRATACIÓN DE SEGUROS

CAPÍTULO 33.1.

De los contratos de prestación de servicios que

celebren con las instituciones de seguros

Para los efectos de los artículos 102, 103 y 104 de la LISF:

33.1.1. Las Instituciones de Seguros, con antelación a la celebración de contratos de prestación de servicios con las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, deberán registrar ante la Comisión los modelos de dichos contratos.

33.1.2. Los modelos de contratos de prestación de servicios a que se refiere la Disposición 33.1.1 que se sometan a registro ante la Comisión, deberán considerar, al menos, los aspectos que enseguida se indican:

I.En el rubro, señalar el espacio en el que identificará en su oportunidad a las partes que intervienen, la finalidad de la suscripción del contrato y el fundamento jurídico, precisándose que se suscribe al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas que formarán parte de dicho instrumento jurídico;

II.En el capítulo de antecedentes, los datos generales de la persona moral, de la Institución de Seguros y del apoderado o representante legal de la persona moral;

III.En el capítulo de declaraciones:

a) Los datos del instrumento notarial donde conste la constitución de la Institución de Seguros, que su apoderado o representante legal cuenta con la capacidad y facultades vigentes necesarias para la celebración del contrato y que a la fecha de elaboración no le han sido modificadas o revocadas;

b) Los datos que permitan identificar al prestador de servicios como una persona moral legalmente constituida, teniendo dentro de su objeto social la celebración de contratos de prestación de servicios por conducto de sus apoderados o representantes legales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto, y

c) La manifestación de la voluntad e intención de las partes para celebrar el contrato, así como los términos en que cada una de ellas pretenda obligarse, conforme a lo previsto en los artículos 102 y 103 de la LISF y el presente Capítulo;

IV.En el clausulado:

a) Las definiciones generales indispensables para una adecuada comprensión del contenido y alcance de las cláusulas que se estipulen en el instrumento jurídico;

b) El objeto del contrato;

c) El tipo y alcance de la relación contractual, así como la contraprestación de los servicios;

d) El cumplimiento de los requerimientos normativos;

e)Tratándose de los productos de seguros a los que se refiere la fracción I, inciso a), del artículo 103 de la LISF, la forma y términos en que se impartirán los programas de capacitación para los empleados o apoderados de la persona moral de que se trate señalados en la fracción III de la Disposición 4.1.13, tanto por parte de la propia persona moral como de la Institución de Seguros;

f)Tratándose de los productos de seguros a los que se refieren las fracciones I, inciso b), y II, inciso a) del artículo 103 de la LISF, la forma y términos en que se impartirán los programas de capacitación para los empleados o apoderados de la persona moral de que se trate, tanto por parte de la propia persona moral como de la Institución de Seguros. Dichos programas de capacitación deberán apegarse a los lineamientos señalados en el Anexo 33.1.2;

g) Las condiciones para la promoción o venta de los productos de seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, registrados ante la Comisión;

h) Los lineamientos generales que se emplearán para la tramitación del seguro y los términos de recepción del pago de primas por la Institución de Seguros;

i) El alcance de la responsabilidad de las partes y las exclusiones correspondientes;

j) La prohibición de la cesión del contrato, el tratamiento y, en su caso, resguardo de la propiedad intelectual correspondiente a los productos de seguros;

k) La determinación de la vigencia del contrato, modificaciones, rescisión, notificaciones, jurisdicción, leyes aplicables y alcance del clausulado;

l)Las bases para que la persona moral proporcione oportunamente la información que la Institución de Seguros requiera para confirmar que los empleados o apoderados cumplen con lo establecido en el Capítulo 33.2 de estas Disposiciones;

m)Las contraprestaciones y responsabilidades que asume la persona moral como prestadora de servicios, así como los mecanismos que se emplearán para comprobar que los empleados o apoderados de la persona moral que realice con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros, cuentan con la certificación y evaluación a que se refiere el Capítulo 33.2 de estas Disposiciones, o bien que cuenta con cédula vigente para actuar como Agente Persona Física;

n)El señalamiento de que la Institución de Seguros se hará responsable de los daños y perjuicios que el prestador de servicios ocasione a los asegurados, contratantes o beneficiarios con su actuación, por la realización del objeto del contrato;

o)La indicación de que el pago de las indemnizaciones derivadas de las pólizas correspondientes a los seguros contratados, así como las demás obligaciones que por Ley le correspondan frente a terceros, será responsabilidad exclusiva de la Institución de Seguros;

p)El señalamiento de que si la persona moral cobra las primas, éstas se entenderán pagadas a la Institución de Seguros desde el momento en que los asegurados o contratantes hagan entrega a la persona moral de la cantidad de dinero respectiva, aún y cuando la persona moral incurra en atraso o en incumplimiento de ingresar a la Institución de Seguros las cantidades pagadas por concepto de primas;

q)Los procedimientos que la persona moral y sus empleados o apoderados, emplearán para guardar el secreto profesional respecto de los hechos, datos o circunstancias de que tengan conocimiento en el ejercicio de su actividad;

r) La transcripción obligatoria de las normas aplicables previstas en este Capítulo, y

s) Las referencias, en su caso, a los anexos del contrato.

33.1.3. En los modelos de contratos de prestación de servicios a que se refiere la Disposición 33.1.1, deberá establecerse la obligación de la persona moral de que sus empleados o apoderados cumplan con lo establecido en las Disposiciones 33.2.2, 33.2.3 y 33.2.4, así como las bases para que la persona moral proporcione oportunamente la información que las Instituciones de Seguros requieran para confirmar el cumplimiento de dicha obligación.

33.1.4. Las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF podrán celebrar contratos de prestación de servicios con una o varias Instituciones de Seguros, debiendo siempre respetar la libertad de elección del público para contratar con la Institución de Seguros que considere conveniente y respecto del producto de seguro que sea el más adecuado conforme a sus intereses.

En términos de lo previsto por el artículo 104 de la LISF, las Instituciones de Seguros serán responsables de los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar a los asegurados, contratantes o beneficiarios, con la actuación de las personas morales con las que celebren contratos en los términos previstos en esta Disposición.

33.1.5. En los modelos de contratos de prestación de servicios que se celebren para la comercialización de los productos de seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión a que se refiere el presente Título, deberán establecerse las obligaciones previstas en el Capítulo 33.1 de las presentes Disposiciones.

33.1.6. En los modelos de contratos de prestación de servicios que tengan como fundamento la fracción I del artículo 103 de la LISF, se deberá transcribir lo establecido en las Disposiciones 33.1.4, 33.1.5, 33.3.1 y 33.3.2.

33.1.7. En los modelos de contratos de prestación de servicios que tengan como fundamento la fracción II del artículo 103 de la LISF, se deberá transcribir lo previsto en la Disposición 33.1.6, así como lo señalado en el Capítulo 33.2 de estas Disposiciones.

33.1.8. Los modelos de contratos de prestación de servicios a que se refiere la Disposición 33.1.1, deberán prever la obligación de actualizarse cuando exista una reforma, adición, abrogación, derogación o cualquier otra modificación a la normativa aplicable a dichos contratos.

Las Instituciones de Seguros deberán someter a registro ante la Comisión los modelos de contratos de prestación de servicios con las modificaciones realizadas.

33.1.9. La solicitud de registro de los modelos de contratos que las Instituciones de Seguros pretendan suscribir con las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, deberán presentarse a la Comisión, de conformidad con el procedimiento de registro de Modelos de Contratos de Prestación de Servicios dentro del Sistema de Registro de Documentos, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

33.1.10. Las Instituciones de Seguros deberán reportar a la Comisión:

I.Los contratos de prestación de servicios vigentes que tengan celebrados con las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, y

II.La relación de los empleados y apoderados que la persona moral que utiliza en la promoción y venta de productos de seguros objeto de los contratos.

Dicha información se presentará a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Operaciones Contratadas con Terceros (RR-9) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

33.1.11. Las Instituciones de Seguros deberán mantener en sus archivos los contratos de prestación de servicios vigentes que hayan suscrito, los cuales deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los solicite para efectos de inspección y vigilancia.

33.1.12.Para efectos de inspección y vigilancia, la Comisión podrá solicitar a las Instituciones de Seguros y a las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, la información y documentación relativa al cumplimiento de las Disposiciones de este Capítulo.

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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