ANEXO 14.2.1-y

NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO CONSTITUTIVO PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Y NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO CONSTITUTIVO PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 172-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, APLICABLE A LAS PÓLIZAS EMITIDAS BAJO EL AMPARO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE DICIEMBRE DE 2020.


NOTA TÉCNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Índice

Sección 1

  1. Definiciones
  2. Determinación del factor de cálculo de los pagos vencidos

Sección 2

  1. Seguro de invalidez para hijos
    1. Seguro de invalidez para hijos - Definiciones
    2. Pensionado(a) con hijos y cónyuge
    3. Pensionado(a) con hijos sin cónyuge
    4. Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i

Sección 3

  1. Prima básica para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)
    1. Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge
    2. Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos
    3. Pensionado(a) titular por RCV con hijos sin cónyuge
    4. Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes
    5. Pensionado(a) titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes
  2. Prima neta para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Sección 4

  1. Prima básica del Seguro de Sobrevivencia (PBSS)
    1. Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge
    2. Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos
    3. Pensionado(a) titular por RCV con hijos huérfanos de padre o madre
    4. Pensionado(a) titular por RCV con hijos huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión
    5. Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes
    6. Pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
    7. Pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
  2. Seguro de invalidez para hijos
    1. Definiciones aplicables a los incisos b, c y d
    2. Pensionado(a) titular con hijos y cónyuge
    3. Pensionado(a) titular con hijos huérfanos de padre o madre
    4. Pensionado(a) titular con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
    5. Definiciones aplicables a los incisos f y g
    6. Pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
    7. Pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
  3. Finiquito para hijos
  4. Prima neta del Seguro de Sobrevivencia
  5. Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia

Sección 5

  1. Renta vitalicia y Monto Constitutivo de Retiro Anticipado (Art. 158 de la Ley del Seguro Social)
  2. Renta vitalicia y Monto Constitutivo para pensiones del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  3. Renta vitalicia y Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a pensiones del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada conforme al artículo 157 de la Ley del Seguro Social
  4. Renta vitalicia y Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a pensiones del Seguro de Vejez conforme al artículo 164 de la Ley del Seguro Social
  5. Renta vitalicia y Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia en caso de Retiro Programado
  6. Cálculo de la renta inicial para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Sección 1

I.- Definiciones

i

Tasa de interés técnico. Corresponde a la tasa ofrecida por la institución de seguros.

V

kpx

Probabilidad de que un individuo de edad x alcance la edad x+k.

KrX

Probabilidad de invalidarse entre las edades x y x+k.

KPX (inv)

Probabilidad de que un individuo inválido de edad x, permanezca como tal hasta alcanzar la edad x+k.

Probabilidad de que un individuo de edad x, sobreviva hasta alcanzar la edad x+k. Considerada en la determinación del seguro de sobrevivencia.

ω

Última edad de la tabla de mortalidad.

y

Edad del cónyuge.

Edad del padre o madre sin derecho a pensión. Mujer , Hombre

X1,X2,...,Xn+m

Edad de los hijos en orden ascendente.

X1

Edad del hijo menor de los n+m

X1= mín(X1, X2,...,Xn,Xn+1,...,Xn+m)

Número de hijos.

Número de ascendientes de primer grado que dependen económicamente del asegurado o pensionado.

Z1,Z2,...,Znp

Edad de los ascendientes en orden ascendente.

FRPV

Fecha de referencia para el cálculo de los pagos vencidos a ser considerada conforme a los procedimientos del trámite de pensión.

FC

Fecha de cálculo.

PV

Monto de los pagos vencidos a la fecha de proceso.

AA

Ayudas asistenciales a la fecha de cálculo de la pensión.

PBSRCV¡

Prima básica para pensiones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez calculada a tasa i.

PNRCV¡

Prima neta para pensiones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez calculada a tasa i.

PSIH¡

Prima básica del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i.

PNSIH¡

Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i.

PBSS¡

Prima básica del seguro de sobrevivencia calculada a tasa i.

PSIHssi

Prima del seguro de invalidez para hijos del seguro de sobrevivencia calculada a tasa i.

PFH¡

Prima de finiquito de hijos.

PNSS¡

Prima neta del seguro de sobrevivencia calculada a tasa i.

MCSS¡

Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia calculado a tasa i.

PNSR¡

Prima neta para el caso de retiro anticipado calculada a tasa i.

MCSR¡

Monto constitutivo para el caso de retiro anticipado calculado a tasa i.

PNSCVi

Prima neta para pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez calculada a tasa i.

MCSCV¡

Monto constitutivo para pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez calculado a tasa i.

PNRP¡

Prima neta en caso de cambio de retiro programado a pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez calculada a tasa i.

MCRP¡

Monto constitutivo en caso de cambio de retiro programado a pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez calculado a tasa i.

MCSSRP¡

Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia en caso de retiro programado.

Porcentaje para margen de seguridad.

PGc

Promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social actualizadas a la fecha de la determinación de la renta conforme a los factores inflacionarios.

PGr

Pensión garantizada conforme a las semanas de cotización, el salario base de cotización y la edad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 158, 164 y 170 de la Ley del Seguro Social, actualizada a la fecha de la determinación de la renta conforme a los factores inflacionarios.

FACBI

Para efectos de RCV será el factor de actualización de la renta vitalicia por inflación que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones.

FI

Factor de estimación de la Inflación del mes de proceso que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones.

Rra

Pensión básica en caso de retiro anticipado, calculada en función de la cuenta individual sin considerar asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.

RCV

Pensión básica del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, calculada en función de la cuenta individual sin considerar asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.

Rrp_c

Pensión básica en caso de cambio de retiro programado a seguro de cesantía en edad avanzada, calculada en función de la cuenta individual sin considerar asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.

Rrp_v

Pensión básica en caso de cambio de retiro programado a seguro de vejez, calculada en función de la cuenta individual sin considerar asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.

RSSrp

Renta de referencia para el cálculo del monto constitutivo del seguro de sobrevivencia en caso de retiro programado.

R'ra

Renta inicial a percibir por el pensionado titular en caso de retiro anticipado, considerando asignaciones familiares, ayudas asistenciales y la composición familiar vigente a la fecha de cálculo.

R'CV

Renta inicial a percibir por el pensionado titular del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, considerando asignaciones familiares, ayudas asistenciales y la composición familiar vigente a la fecha de cálculo.

R'rp_c

Renta inicial a percibir por el pensionado titular en caso de cambio de retiro programado a seguro de cesantía en edad avanzada, considerando asignaciones familiares, ayudas asistenciales y la composición familiar vigente a la fecha de cálculo.

R'rp_v

Renta inicial a percibir por el pensionado titular en caso de cambio de retiro programado a seguro de vejez, considerando asignaciones familiares, ayudas asistenciales y la composición familiar vigente a la fecha de cálculo.

R'SSrp

Renta de referencia para el cálculo del monto constitutivo del seguro de sobrevivencia en caso de retiro programado, considerando asignaciones familiares, ayudas asistenciales y la composición familiar vigente a la fecha de cálculo.

URV

Unidad de renta vitalicia emitida por CONSAR.

PVRCVp

Factor por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo, para pensiones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a los términos del trámite de pensión, y a la composición familiar vigente a la fecha de cálculo; 0<PV RCVp 

PNSIH¡

Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i.

CI

Cuenta Individual a la que se refiere el artículo 159, fracción I de la LSS.

%XL

Para el caso de retiro anticipado y para pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez (art. 158 de la Ley del Seguro Social), es el porcentaje del excedente de la cuenta individual, que se va a emplear para la adquisición de una renta vitalicia por encima de 1.3 veces la pensión garantizada (PGr) a selección del pensionado. 0≤%XL≤1.

XLra

Para el caso de retiro anticipado (Art. 158 de la Ley del Seguro Social), es el monto de la cuenta individual a ser retirado por el pensionado titular a selección del pensionado.

XLCV

Para pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez (Art. 158 de la Ley del Seguro Social), es el monto de la cuenta individual a ser retirado por el pensionado titular a selección del pensionado.

Decrementos Múltiples

Sean:

qx(h)

la probabilidad de que un hijo o huérfano de edad x pierda su derecho entre la edad x y x+1.

qxm

Probabilidad de que un individuo de edad x muera entre las edades x y x+1, considerando mejoras en la esperanza de vida (tabla de activos dinámica o “diagonal”).

qxd

Probabilidad de que un individuo de edad x deje de estudiar entre las edades x y x+1.

qx(m)

Probabilidad ajustada de que un individuo de edad x muera entre las edades x y x+1.

qx(d)

Probabilidad ajustada de que un individuo de edad x deje de estudiar entre las edades x y x+1.

II.- Determinación del factor de cálculo de los pagos vencidos

Sean:

días (FRPV, FC)

el número de días naturales entre las fechas FRPV y FC
Si FRPV = FC, entonces días (FRPV, FC) = 0

FEFRPV ,FC

Factor de exposición para el cálculo de los pagos vencidos

a) Pensionado titular por RCV con hijos y cónyuge



b) Pensionado titular por RCV con cónyuge sin hijos



c) Pensionado titular por RCV con hijos sin cónyuge



d) Pensionado titular por RCV con ascendientes



e) Pensionado titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes



Sección 2

I.- Seguro de invalidez para hijos

a) Seguro de invalidez para hijos - Definiciones

Se define para este seguro:



b) Pensionado(a) con hijos y cónyuge



c) Pensionado(a) con hijos sin cónyuge



d) Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i.

PNSIH¡ = PSIH¡ x FACBI x FI

Sección 3

I.- Prima básica para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)

a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge



b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos



c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos sin cónyuge



d) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes



e) Pensionado(a) titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes



Prima básica para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

PBSRCV¡ = A¡

II.- Prima neta para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

PNRCV¡ = (A¡ x FI x FACBI) x R M

donde R M puede ser R ra, R CV, R rp_c, o R rp_v.

Sección 4

I.- Prima básica del Seguro de Sobrevivencia (PBSS)

a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge



b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos



c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos huérfanos de padre o madre



d) Pensionado(a) titular por RCV con hijos con padre o madre sin derecho a pensión



e) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes

f) Pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)



g) Pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)



II.- Seguro de invalidez para hijos

a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d

Se define para este seguro:



b) Pensionado(a) titular con hijos y cónyuge

c) Pensionado(a) titular con hijos huérfanos de padre o madre

d) Pensionado(a) titular con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) Definiciones aplicables a los incisos f y g




f) Pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

g) Pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)



III. Finiquito para hijos



IV.- Prima neta del Seguro de Sobrevivencia

PNSSi = FACBI X FI X (PBSSi + PSIH ss¡ + PFHi) X R M

donde R M puede ser R ra, R CV, R rp_c, o R rp_v.



V.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia

MCSSi = PNSSi X (1 + )

Sección 5

I.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo de Retiro Anticipado (Art. 158 de la Ley del Seguro Social)



II.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo para pensiones del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez



III.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a pensiones del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada conforme al artículo 157 de la de la Ley del Seguro Social



IV.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a pensiones del Seguro de Vejez conforme al artículo 164 de la de la Ley del Seguro Social



V.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia en caso de Retiro Programado

Para efecto de determinar la prima del seguro de sobrevivencia (Art. 194 de la Ley del Seguro Social):



VI.- Cálculo de la renta inicial para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge

R'M = R M X (1.15 + n X 0.1 + AA)

b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos

R'M = R M X (1.15 + AA)

c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos sin cónyuge

R'M = R M X (1 + n X 0.1 + AA)

d) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes

R'M = R M X (1 + 0.2) Si np = 1

R'M = R M X (1 + 0.2 + AA) Si np = 2

e) Pensionado(a) titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes

NOTA TECNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 172-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Índice

Sección 1

  1. Definiciones

Sección 2

  1. Prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
    1. Viudo(a) y huérfanos
    2. Viudo(a) sin huérfanos
    3. Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
    4. Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
    5. n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
    6. Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
    7. Ascendientes
  2. Prima del seguro de invalidez para huérfanos de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
    1. Seguro de invalidez para huérfanos - Definiciones
    2. Viudo(a) y huérfanos
    3. Huérfanos de padre y madre
    4. Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
    5. n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
    6. Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
  3. Finiquito para huérfanos de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
  4. Prima neta de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
  5. Monto Constitutivo de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social

Sección 1

I.- Definiciones

i

Tasa de interés técnico.

V

kpx

Probabilidad de que un individuo de edad x alcance la edad x+k.

KrX

Probabilidad de invalidarse entre las edades x y x+k.

KPX (inv)

Probabilidad de que un individuo inválido de edad x, permanezca como tal hasta alcanzar la edad x+k.

Probabilidad de que un individuo de edad x, sobreviva hasta alcanzar la edad x+k. Considerada en la determinación del seguro de sobrevivencia.

ω

Ultima edad de la tabla de mortalidad.

y

Edad del cónyuge.

Edad del padre o madre sin derecho a pensión. Mujer , Hombre

X1,X2,...,Xn+m

Edad de los hijos en orden ascendente.

X1

Edad del hijo menor de los n+m huérfanos.

X1= mín(X1, X2,...,Xn,Xn+1,...,Xn+m)

Número de hijos.

na

Número de ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado.

Z1,Z2,...,Znp

Edad de los ascendientes.

PV

Monto de los pagos vencidos no prescritos a la fecha de proceso que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-i de las presentes disposiciones.

PBSV

Prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS.

PSIH

Prima básica del Seguro de invalidez para hijos derivada del artículo 172-A LSS.

PFH

Prima básica del finiquito para hijos derivada del artículo 172-A LSS.

PNSV

Prima neta de la pensión derivada del artículo 172-A LSS.

MCSV

Monto Constitutivo de prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS.

Porcentaje para margen de seguridad.

PGr

Pensión garantizada que percibía el asegurado titular al momento de ocurrir el fallecimiento.

FAR

Factor de actualización de rentas que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones.

FACBI

Factor de actualización de la renta vitalicia por inflación que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones.

FI

Factor de estimación de la inflación del mes de proceso que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones.

Decrementos Múltiples

Sean:

qx(h)

la probabilidad de que un hijo o huérfano de edad x pierda su derecho entre la edad x y x+1.

qxm

Probabilidad de que un individuo de edad x muera entre las edades x y x+1, considerando mejoras en la esperanza de vida (tabla de activos dinámica o “diagonal”).

qxd

Probabilidad de que un individuo de edad x deje de estudiar entre las edades x y x+1.

qx(m)

Probabilidad ajustada de que un individuo de edad x muera entre las edades x y x+1.

qx(d)

Probabilidad ajustada de que un individuo de edad x deje de estudiar entre las edades x y x+1.

Sección 2

I. Prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS

a) Viudo(a) y huérfanos



b) Viudo(a) sin huérfanos



c) Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)



d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión



e) n huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)



f) Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)



g) Ascendientes



II. Prima del Seguro de Invalidez para huérfanos de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social

a) Seguro de invalidez para huérfanos - definiciones

Se define para este seguro:



b) Viudo(a) y huérfanos



c) Huérfanos de padre y madre



d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión



e) n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)




f) Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)




III. Finiquito para huérfanos



IV.- Prima neta de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social

PNSV = PGr x (PBSV+PSIH+PFH) x FAR x FACBI x FI

V.- Monto Constitutivo de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social

MCSV = PNSV X (1 + ) + PV

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