ANEXO 31.1.12.

FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA Y DOCUMENTACIÓN QUE AVALE EL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN CONTINUA PARA ACTUARIOS INDEPENDIENTES Y PARA ACTUARIOS QUE ELABOREN Y FIRMEN NOTAS TÉCNICAS, MÉTODOS ACTUARIALES PARA LA CONSTITUCIÓN Y VALUACIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS, VALUACIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS, SITUACIÓN Y SUFICIENCIA DE RESERVAS TÉCNICAS Y LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA

 

Los actuarios independientes, actuarios que elaboren y firmen notas técnicas, métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas, valuación de reservas técnicas, la prueba de solvencia dinámica, y los que dictaminen sobre la situación y suficiencia de reservas técnicas registrados ante la Comisión, deberán presentar la constancia o documentación que avale el cumplimiento y acreditación del programa de educación continua, con la finalidad de mantener actualizado su registro, mediante el producto A31_1_12, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 34 caracteres alfanuméricos:

 

a)En las primeras ocho posiciones, deberá ponerse el identificador específico del producto: A31_1_12

 

b)De la novena a la vigésima sexta posición, deberá indicarse el identificador único: Clave Única de Registro de Población (CURP), el cual consta de 18 caracteres.

 

c)De la vigésima séptima a la trigésima cuarta posición, deberá indicarse la fecha de presentación, señalando el año, mes y día, en formato aaaammdd.

 

Ejemplo:

 

En el caso del actuario independiente, con CURP SARD650404HDFNMG02, el producto A31_1_12 con fecha de presentación 28 de junio de 2013, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:

 

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

Caracter

A

3

1

_

1

_

1

2

S

A

R

D

6

5

0

4

0

4

H

D

F

N

M

G

0

2

 

Posición

27

28

29

30

31

32

33

34

 

 

Caracter

2

0

1

3

0

6

2

8

.ZIP

.PGP

 

La información que contendrá el producto A31_1_12, se integrará de 1 archivo con formato .PDF, con la siguiente documentación:

 

CONST: Constancia o documentación que avale el cumplimiento y acreditación del Programa de Educación Continua, conforme al esquema coordinado por el Colegio Profesional de la Especialidad.

 

El archivo indicado será identificado con una nomenclatura de 39 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:

 

a)Las primeras ocho posiciones, estarán reservadas al identificador del producto A31_1_12

 

b)De la novena a la décima tercera posición, deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo: CONST

 

c)  De la décima cuarta a la trigésima primera posición, deberá indicarse el identificador único: Clave Única de Registro de Población (CURP), el cual consta de 18 caracteres.

 

d) De la trigésima segunda a la trigésima novena posición, deberá indicarse la fecha del aviso, señalando el año, mes y día, en formato aaaammdd.

 

Ejemplo:

 

Presentación de la constancia que avale el cumplimiento y acreditación del programa de educación continua del actuario independiente, con CURP SARD650404HDFNMG02 de fecha 28 de junio de 2013, le corresponderá el siguiente identificador:

 

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

Caracter

A

3

1

_

1

_

1

2

C

O

N

S

T

S

A

R

D

6

5

0

4

0

4

H

D

 

Posición

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

 

Caracter

F

N

M

G

0

2

2

0

1

3

0

6

2

8

.PDF

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69