CAPÍTULO 12.3.

DE LA INFORMACIÓN Y COMPROBACIÓN RESPECTO DE LA CONTRATACIÓN DE

SERVICIOS CON TERCEROS Y DE LAS OPERACIONES CON ENTIDADES RELACIONADAS

Para los efectos de los artículos 89, 268, 269 y 359 de la LISF:

12.3.1.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán contar con un expediente sobre cada servicio que contraten con terceros o entidades relacionadas, que contenga:

I.Copia del poder que acredite la personalidad del representante de las partes que intervengan en el contrato;

II.Copia del acta constitutiva del tercero, cuando se trate de persona moral;

III.Contrato de prestación de servicios celebrado;

IV.Documentación que, en su caso, haya sido considerada previo a la contratación del servicio para cumplir con los requisitos señalados en la Disposición 12.1.6;

V.Análisis efectuado por la Institución o Sociedad Mutualista para verificar que el tercero cumpla con lo previsto en la Disposición 12.1.7;

VI.En su caso, el estudio de precios de transferencia a que se refiere la Disposición 12.2.2, y

VII.Documentación soporte de las actividades realizadas por la Institución o Sociedad Mutualista para el cumplimiento de lo señalado en la Disposición 12.1.9.

Los expedientes a que se refiere la presente Disposición deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los solicite para efectos de inspección y vigilancia.

12.3.2.La Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar a la Comisión un informe de las contrataciones a que se refiere este Título, como parte del Reporte Regulatorio sobre Operaciones Contratadas con Terceros (RR-9) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

12.3.3.El aviso a que se refiere la Disposición 12.2.9 deberá presentarse a la Comisión apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

12.3.4.Las Instituciones deberán entregar a la Comisión el informe a que se refiere la Disposición 12.2.13, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

12.3.5.Las Instituciones deberán entregar a la Comisión el estudio anual de los precios de transferencia a que se refiere la Disposición 12.2.14, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones, y conforme a lo señalado en el Anexo 12.3.5.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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