Oct
07
CIRCULAR Modificatoria 7/24
Consultar publicación en el DOFModificación a la Disposición 8.2.3, fracción XXV, inciso a
ConsultarOct
07
Modificación a la Disposición 8.2.3, fracción XXV, inciso a
ConsultarOct
07
Oct
07
Modificación al Anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al Anexo 34.4.3
ConsultarSep
06
Modificación al Anexo 5.15.3
ConsultarModificación al Anexo 7.2.5
ConsultarAgo
04
Modificación a la Disposición 32.10.10
ConsultarAgo
04
Jun
05
Jun
05
Ene
08
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarEne
02
Dic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al Anexo 34.4.3
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al Anexo 14.2.1-q
ConsultarModificación al Anexos 14.2.1-y
ConsultarDic
19
Modificación al Anexo 13.3.1.
ConsultarDic
19
Dic
18
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarOct
18
Modificación a las Disposiciones 5.6.1. a 5.6.6. del Capítulo 5.6.
ConsultarAgto
22
Agto
22
Se adiciona la Disposición Octogésima Novena Transitoria
ConsultarMay
16
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
13
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación a la Disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.3.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.2.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarNov
11
Modificación a la disposición 5.8.3.
ConsultarModificación a las disposiciones 14.2.5., 14.2.6. y 14.2.7
ConsultarModificación a la disposición 14.4.6
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-b
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 35.1.9.
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 34.1.21-B.
ConsultarModificación al anexo 34.4.3.
ConsultarAgo
29
Ago
25
Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarJul
28
Disposición Octogésima Octava Transitoria
ConsultarJul
28
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarJul
14
Disposición Octogésima Séptima Transitoria
ConsultarJul
14
Jul
14
Disposiciones Octogésima Quinta y Octogésima Sexta Transitorias
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarEne
11
Disposiciones Octogésima Cuarta y Octogésima Quinta Transitorias
ConsultarEne
04
Modificación a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
22
Dic
21
Modificación a la disposición 13.2.1
ConsultarModificación al anexo 13.2.1
ConsultarDic
21
Dic
21
Adición de la disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarDic
21
Dic
17
Modificación a la disposición 13.3.1
ConsultarModificación al anexo 13.3.1
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 26.2.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 35.1.9-x
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-y
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-z
ConsultarJul
14
Jul
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-u.
ConsultarJun
10
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarMay
13
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarMar
30
Adición a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarMar
30
Mar
22
Adición a la disposición Octogésima Segunda Transitoria
ConsultarMar
22
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarFeb
08
Adición del anexo 14.2.1-Y
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-S
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-T
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-U
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-V
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-W
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-X
ConsultarModificación a la disposición 14.2.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 39.1.5-A
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarDic
11
Adición a la disposición Octogésima Primera Transitoria
ConsultarDic
11
Modificación al anexo 13.3.1
ConsultarDic
11
Nov
24
Modificación a la disposición 30.1.12
ConsultarModificación a la disposición 30.2.7
ConsultarModificación a la disposición 30.3.5
ConsultarModificación a la disposición 30.4.5
ConsultarModificación a la disposición 30.5.5
ConsultarSe modifica la relación de documentos
ConsultarOct
23
Oct
23
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarOct
23
Jun
29
Jun
05
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMar
31
Mar
31
Mar
31
Modificación al anexo 38.1.9-f
ConsultarMar
27
Adición a la disposición Octogésima Transitoria
ConsultarFeb
07
Dic
26
Dic
26
Modificación al anexo 34.1.21 -a
ConsultarDic
17
Dic
17
Dic
04
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarDic
04
Dic
04
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarNov
12
Modificación a la disposición 9.4.3
ConsultarModificación a la disposición 39.1.9
ConsultarDerogación del capítulo 34.2
Eliminación de anexo 34.2.1
Eliminación de anexo 34.2.2-a
Eliminación de anexo 34.2.2-b
Modificación al anexo 39.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 39.1.5-b
ConsultarOct
11
Oct
11
Modificación al anexo 34.1.21.B
ConsultarModificación al anexo 34.2.2.B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJun
28
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarJun
24
Jun
24
May
31
Modificación a la disposición 6.5.5
ConsultarModificación a la disposición 6.5.6
ConsultarModificación a la disposición 6.5.7
ConsultarModificación a la disposición 6.5.8
ConsultarModificación a la disposición 6.5.9
ConsultarModificación a la disposición 6.5.10
ConsultarModificación a la disposición 6.5.11
ConsultarModificación a la disposición 6.5.12
ConsultarModificación a la disposición 6.5.13
ConsultarModificación a la disposición 6.5.14
ConsultarModificación a la disposición 6.5.15
ConsultarModificación a la disposición 6.5.16
ConsultarModificación a la disposición 6.5.17
ConsultarModificación a la disposición 6.5.18
ConsultarModificación a la disposición 6.5.19
ConsultarAdición de la disposición 6.5.20
ConsultarAdición de la disposición 6.5.21
ConsultarAdición de la disposición 6.5.22
ConsultarAdición de la disposición 6.5.23
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.A
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.B
ConsultarModificación al anexo 6.5.13
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarMay
31
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMay
20
Modificación a la disposición 8.15.7
ConsultarMar
26
Adición del título 41
ConsultarAdición del Capítulo 41.1
ConsultarAdición del Capítulo 41.2
ConsultarAdición del Capítulo 41.3
ConsultarAdición del Capítulo 41.4
ConsultarAdición del Capítulo 41.5
ConsultarAdición del Capítulo 41.6
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.A
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.B
ConsultarMar
26
Modificación a la disposición 32.8.1
ConsultarModificación a la disposición 32.8.2
ConsultarModificación a la disposición 32.8.3
ConsultarModificación a la disposición 32.8.4
ConsultarModificación a la disposición 32.8.5
ConsultarModificación a la disposición 32.8.12
ConsultarModificación a la disposición 32.9.1
ConsultarModificación a la disposición 32.9.3
ConsultarModificación a la disposición 32.9.4
ConsultarMar
20
Mar
04
Mar
04
Ene
28
Corrección al anexo 34.1.21 -a
ConsultarEne
28
Corrección al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación a la disposición 23.1.16
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
14
Dic
14
Dic
14
Adición a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarDic
13
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
12
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
12
Oct
18
Modificación del Capítulo 2.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.3
ConsultarModificación a la disposición 2.1.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.2
ConsultarModificación a la disposición 2.2.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.9
ConsultarAdición de la disposición 2.2.10
ConsultarModificación a la disposición 2.3.2
ConsultarModificación a la disposición 2.3.7
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-c
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-d
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-e
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-f
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-g
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
10
Modificación a la disposición 4.10.18
ConsultarDerogación del anexo 4.10.18
Se modifica la relación de anexos
ConsultarAgo
06
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 25.1.8
ConsultarModificación a la disposición 25.1.22
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 30.6.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarJun
14
Modificación a la disposición 3.1.5
ConsultarModificación a la disposición 3.2.5
ConsultarModificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación a la disposición 38.1.3
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 23.1.8
ConsultarMay
18
Abr
26
Modificación a la disposición 4.12.1
Modificación a la disposición 4.12.2
Modificación a la disposición 4.12.3
ConsultarModificación a la disposición 11.7.2
Modificación a la disposición 11.7.3
Adición de la disposición 11.7.4
ConsultarModificación a la disposición 32.6.2
Modificación a la disposición 32.6.4
Modificación a la disposición 32.6.8
Modificación a la disposición 32.6.11
ConsultarModificación a la disposición 39.1.8
ConsultarModificación a la disposición 39.4.1
Adición a la disposición 39.4.8
ConsultarAdición del anexo 39.4.8
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarAbr
17
Mar
29
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
23
Modificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación del Capítulo 20.2
ConsultarAdición a la Disposición 20.2.7
ConsultarDic
22
Modificación a la Disposición 5.6.1
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.2
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.3
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.5
ConsultarAdición a la Disposición 5.6.9
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarDerogación a la Disposición Septuagésima Sexta Transitoria de la Circular Única de Seguros
Modificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarDic
20
Modificación a la Disposición 39.6.2
ConsultarDic
20
Adición a la disposición Septuagésima Octava Transitoria
ConsultarDic
12
Adición a la Disposición 4.5.20
ConsultarAdición a la Disposición 4.5.21
ConsultarDic
4
Dic
4
Dic
4
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarOct
6
Adición de la Disposición Septuagésima Séptima
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarAdición Anexo Transitorio 16
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarOct
4
Modificación a la Disposición 6.4.11
ConsultarModificación a la Disposición 6.6.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.2.5
ConsultarModificación a la Disposición 8.3.1
ConsultarModificación de Disposición 8.4.1
ConsultarModificación de Disposición 8.19.3
ConsultarModificación de Disposición 10.3.1
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 8.4.2
ConsultarModificación al anexo 8.22.4
ConsultarSep
27
Adición del Capítulo 13.4
ConsultarAdición del anexo 13.4.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
8
Jun
28
Modificación a la Disposición 3.5.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.23.1
ConsultarModificación a la Disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.3
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.8
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 38.1.3
ConsultarJun
27
Jun
15
Modificación a la Disposición 20.3.1
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.6
ConsultarDerogación del anexo 20.3.1
Derogación a la Disposición 20.3.2
Se modifica la relación de anexos
ConsultarJun
5
Abr
20
Abr
6
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarMar
16
Dic
19
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarDic
7
Dic
1
Dic
16
Modificación al anexo 7.3.1
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarDic
16
Modificación a la disposición 5.1.3
ConsultarModificación a la disposición 5.3.1
ConsultarDerogación a la disposición 5.5.11
Modificación a la disposición 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 5.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 5.1.6-a
ConsultarAdición del anexo 5.3.1
ConsultarDerogación al anexo 5.5.11
Modificación del anexo 6.3.8
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarNov
23
Modificación a las disposiciones 30.6.3, 30.6.5, 30.6.6
ConsultarModificación a las disposición 32.2.2
ConsultarModificación a las disposición 32.7.5
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 32.7.5
ConsultarOct
28
Oct
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarOct
18
Modificación a la disposición 20.1.1
ConsultarNov
1
Modificación a la disposición Vigésima Séptima Transitoria
ConsultarSep
29
Modificación a la disposición 5.6.1
ConsultarModificación a las disposiciones 6.4.4, 6.4.5,6.4.11
ConsultarModificación a las disposiciones 6.8.2, 6.8.3
ConsultarModificación a la disposición 8.19.5
ConsultarModificación a la disposición 9.5.6
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarSe adiciona la disposición Septuagésima Sexta Transitoria
ConsultarSe adiciona al anexo 5.6.1-C
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarSep
1
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la relación de documentación
ConsultarJul
19
Jun
28
Modificación a la disposición 36.1.1
ConsultarModificación a la disposición 36.2.2
ConsultarJun
24
Se adiciona la disposición Septuagésima Quinta Transitoria
ConsultarMay
31
Modificación a las disposiciones 5.4.1., 5.4.4.
ConsultarModificación a las disposición 5.11.6.
ConsultarSe adicionan las disposiciones Septuagésima Tercera y Septuagésima Cuarta Transitorias
ConsultarModificación al anexo 6.1.2
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarMay
23
Se adicionan las disposiciones Septuagésima Primera y Septuagésima Segunda Transitorias
ConsultarAbr
7
Modificación a las disposiciones 34.3.1, 34.3.2, 34.3.3 y 34.3.4
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 32.9.10
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 6.6.4-d
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 5.15.3
ConsultarMar
7
Corrección a las disposiciones transitorias
ConsultarFeb
26
Feb
17
Feb
12
Ene
28
Se modifican anexos y disposiciones:
Modificación a las disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15
ConsultarModificación a la disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la disposición 24.2.2
ConsultarModificación a la disposición Sexagésima Novena Transitoria
ConsultarSustitución del anexo 22.1.2.
ConsultarSustitución del anexo 22.5.1.
ConsultarSustitución del anexo 22.6.1.
ConsultarEne
21
Ene
21
Ene
8
Modificación a la disposición 6.10.2.
ConsultarModificación a la disposición 7.4.1.
ConsultarModificación a la disposición 38.1.1., 38.1.5. y 38.1.8.
ConsultarSe modifican las Disposiciones Transitorias Décima Segunda y Quincuagésima
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarEne
8
Se modifican documentación, anexos y disposiciones:
Modificación a la relación de documentación
ConsultarModificación a la disposición 5.1
ConsultarModificación a la disposición 5.3
ConsultarModificación a la disposición 5.4
ConsultarModificación a la disposición 6.2
ConsultarModificación a la disposición 6.3
ConsultarModificación a la disposición 6.4
ConsultarModificación a la disposición 6.5
ConsultarModificación a la disposición 6.7
ConsultarModificación a la disposición 6.8
ConsultarModificación a la disposición 8.2
ConsultarModificación al anexo 5.3.3-a
ConsultarModificación al anexo 5.5.11
ConsultarModificación al anexo 5.6.1-a
ConsultarModificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.5.7
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 6.7.20
ConsultarEne
7
Dic
15
Dic
14
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la disposición 5.8.16
ConsultarModificación de la dispocición 8.23.6
ConsultarModificación de la dispocición 9.5.1
ConsultarModificación de la dispocición 32.2.4
ConsultarModificación de la dispocición 32.3.7
ConsultarModificación de la dispocición 38.1.8
ConsultarModificación de la dispocición 39.6.2
ConsultarSe modifican las Disposiciones Octava, segundo párrafo, y Quincuagésima Séptima, fracción I, y se adiciona una Sexagésima Novena, Transitorias de la Circular Única de Seguros y Fianzas
ConsultarModificación de las disposiciones A1.1.1.1., fracciones I, inciso b) numeral 4, y II, inciso r), numerales 8 al 21; e inciso s), numeral 3, del Anexo Transitorio 1
ConsultarModificación de las disposición A10.1.2.3 del Anexo Transitorio 10
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-c
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-j
ConsultarModificación al anexo 15.3.3
ConsultarModificación al anexo 20.2.4
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.5.1
ConsultarModificación al anexo 22.6.1
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarModificación al anexo 29.3.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 30.6.6
ConsultarModificación al anexo 32.3.11
ConsultarModificación al anexo 32.9.4
ConsultarModificación al anexo 33.1.2
ConsultarModificación al anexo 33.2.13
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarDic
11
Dic
8
Modificación a la disposición 28.1
ConsultarModificación a la disposición 28.2.2
ConsultarModificación de la dispocición 39.1
ConsultarModificación de la dispocición 39.5
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-a
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-b
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-c
ConsultarDic
1
Dic
1
Nov
26
Nov
3
Oct
21
Ago
31
Ago
25
Jul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo 4.10
ConsultarJul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo
ConsultarJul
29
Jul
17
Modificación de los Apéndices A4.2.12.1., A4.2.12.2 y A4.2.12.3 del Anexo del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Modificación de los Apéndices A4.1.3.13-a., A4.1.3.13-b., A4.1.3.13-c. y A4.1.3.13-d del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Jul
17
PRIMERA.- | Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el 4 de abril de 2015. | ||||||||||||||||||||||
SEGUNDA.- | Las presentes Disposiciones sustituyen y dejan sin efectos a la Circular Única de Seguros, emitida el 8 de noviembre de 2010 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 13 de diciembre de 2010, así como a la Circular Única de Fianzas, emitida el 8 de noviembre de 2010 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de diciembre de 2010. | ||||||||||||||||||||||
TERCERA.- |
Las presentes Disposiciones sustituyen y dejan sin efecto las siguientes disposiciones administrativas:
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CUARTA.- | Las Instituciones de Seguros que operen de manera exclusiva el ramo de crédito, podrán presentar la solicitud para la modificación de la autorización bajo la cual operen para ampliar la misma con el ramo de caución y, en su caso, con la operación de fianzas, conforme a lo señalado en las fracciones IV y V de la Disposición 2.1.3, a partir de la publicación de las presentes Disposiciones en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que la Comisión resolverá lo procedente una vez que las mismas entren en vigor. | ||||||||||||||||||||||
QUINTA.- | Las Instituciones de Fianzas podrán presentar la solicitud para organizarse y operar como Institución de Seguros en el ramo de caución, conforme a lo señalado en la fracción VII de la Disposición 2.1.3, a partir de la publicación de las presentes Disposiciones en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que la Comisión resolverá lo procedente una vez que las mismas entren en vigor. | ||||||||||||||||||||||
SEXTA.- |
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán modificar el registro de los productos de seguros, así como la documentación contractual de las fianzas, que pretendan ser comercializados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a fin de sustituir las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por las correspondientes a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como de actualizar las referencias hechas a la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Para ello, las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán efectuar dicho registro apegándose a lo señalado en las Disposiciones 4.1.9 y 4.2.10, de manera anticipada a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las mismas, en el entendido de que la modificación del registro de los productos de seguros y las fianzas surtirá efectos a partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones. |
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SÉPTIMA.- | Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas contarán con un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2015 para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de tipo y tamaño de letra a que se refieren las Disposiciones 4.1.13, 4.1.15 y 4.5.4 respecto de los productos de seguros que se encuentren registrados ante la Comisión, sin que dicho ajuste requiera de un nuevo registro de los referidos productos de seguros. | ||||||||||||||||||||||
OCTAVA.- |
Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas contarán con un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2015 para modificar, registrar nuevamente y operar los productos de seguros de automóviles conforme a las condiciones establecidas en la Disposición 4.5.13.
Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas podrán efectuar dicho registro apegándose a lo señalado en la Disposición 4.1.9, de manera anticipada a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las mismas, en el entendido de que dicho registro surtirá efectos a partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones. |
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NOVENA.- | Las Instituciones de Seguros deberán dar cumplimiento a lo previsto en el Capítulo 4.6 de estas Disposiciones, con la emisión de los estados de cuenta correspondientes al cierre de junio de 2015. | ||||||||||||||||||||||
DÉCIMA.- |
Las Instituciones de Seguros que tengan la obligación de ofrecer los seguros básicos estandarizados a que se refiere el artículo 208 de la LISF, contarán con un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2015 para actualizar sus modelos de contrato y demás documentación contractual relativa, conforme a los textos que se indican en los Anexos 4.7.1-a, 4.7.1-b, 4.7.1-c, 4.7.1-d, 4.7.1-e y 4.7.1-f de las presentes Disposiciones.
Las Instituciones de Seguros podrán efectuar dicha actualización de manera anticipada a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las mismas, en el entendido de que dicho registro surtirá efectos a partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones. |
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DÉCIMA PRIMERA.- |
Las Instituciones y las Sociedades Mutualistas contarán con un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2015, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Capítulo 4.10 de las presentes Disposiciones, respecto del uso de medios electrónicos en la celebración de operaciones y prestación de servicios. | ||||||||||||||||||||||
DÉCIMA SEGUNDA.- |
Durante el período del 4 de abril al 31 de diciembre de 2015, las Instituciones y Sociedades Mutualistas darán cumplimiento a las obligaciones siguientes previstas en las presentes Disposiciones, atendiendo, según corresponda, a lo señalado a continuación:
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DÉCIMA TERCERA.- |
Durante el período del 4 de abril al 31 de diciembre de 2015, las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de caución, se apegarán a lo siguiente:
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DÉCIMA CUARTA.- |
Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas contarán con un plazo que vencerá el 30 de septiembre de 2015 para la presentación de los métodos actuariales a que se refieren las Disposiciones 5.1.1 y 5.2.1, apegándose al procedimiento señalado en el Capítulo 5.5 de estas Disposiciones.
Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas podrán someter a la Comisión los referidos métodos actuariales para su autorización a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes Disposiciones, en el entendido que la autorización que en su caso emita la Comisión tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016. |
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DÉCIMA QUINTA.- |
Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas contarán con un plazo que vencerá el 30 de septiembre de 2015 para someter a registro el procedimiento de cálculo de la reserva de riesgos en curso de cada uno de los productos de seguros de vida con temporalidad mayor o igual a un año.
Para estos efectos, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán realizar un registro de modificación al procedimiento de cálculo de la reserva de riesgos en curso de cada uno de los productos de seguros de que se trate, el cual consistirá en someter una nota técnica indicando a detalle el procedimiento actuarial que se aplicará, así como los cálculos y parámetros respectivos, apegándose al procedimiento señalado en el Capítulo 5.5 de estas Disposiciones. Para ello, las Instituciones de Seguros podrán efectuar dicho registro apegándose a lo señalado en la Disposición 4.1.9. Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas podrán someter a registro los referidos procedimientos a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes Disposiciones, en el entendido de que la aprobación que en su caso emita la Comisión tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016. |
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DÉCIMA SEXTA.- |
Las Instituciones de Seguros contarán con un plazo que vencerá el 30 de septiembre de 2016 para la presentación del método para la determinación de la pérdida máxima probable de los seguros de crédito y de los seguros de caución a que se refiere la Disposición 5.6.2. En tanto la Comisión otorga la autorización respectiva para la utilización de dichos métodos, la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito y la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de caución, no tendrán límite de acumulación. | ||||||||||||||||||||||
DÉCIMA SÉPTIMA.- |
Las Instituciones deberán realizar la estimación del límite de acumulación de la reserva de contingencia de fianzas a que se refiere la Disposición 5.16.2 a partir de enero de 2016, empleando la información correspondiente al cálculo trimestral de los con los que se cuente al momento de la estimación respectiva, hasta en tanto se acumule la información para efectuar el cálculo de los veinte trimestres a que se refiere dicha Disposición. | ||||||||||||||||||||||
DÉCIMA OCTAVA.- |
Las Instituciones de Fianzas que hayan alcanzado el límite de acumulación de la reserva de contingencia de fianzas establecido en la Disposición 5.16.2, y hubieran presentado la solicitud para la reforma estatutaria integral para su conversión en Institución de Seguros en el ramo de caución antes del 29 de febrero de 2016, podrán mantener dichos remanentes para ser traspasados a la reserva de riesgos catastróficos del seguro de caución. En este caso, las Instituciones de Fianzas deberán presentar a la Comisión una justificación técnica del monto de la reserva de contingencia de fianzas que se pretenda traspasar, atendiendo al límite de acumulación de dicha reserva previsto en la Disposición 5.16.2 y al plan de actividades que sirvió de base para solicitar la operación del ramo de caución. | ||||||||||||||||||||||
DÉCIMA NOVENA.- |
Para efectos de lo previsto en la Disposición 6.9.9, las Instituciones interesadas en presentar la solicitud para el empleo de un modelo interno para el cálculo total o parcial del RCS, podrán realizar dicha solicitud a partir de la fecha de publicación de las presentes Disposiciones en el Diario Oficial de la Federación, apegándose a los requisitos y al procedimiento previstos en el Capítulo 6.9, en el entendido que la autorización que en su caso emita la Comisión tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016. | ||||||||||||||||||||||
VIGÉSIMA.- | Para efectos de lo previsto en la fracción I de la Disposición 6.9.4, se considerará que una Institución mantuvo un enfoque prudente del manejo de su capital y de su gestión en general en los trimestres correspondientes previos a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, si presentó una adecuada cobertura del capital mínimo pagado, de las reservas técnicas y del capital mínimo de garantía o requerimiento mínimo de capital base de operaciones, conforme a las disposiciones que resultaban aplicables. | ||||||||||||||||||||||
VIGÉSIMA PRIMERA.- |
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas contarán con un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2015, para ajustar sus activos e inversiones, así como para efectuar las adecuaciones que resulten necesarias a los rubros de su capital, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Capítulo 7.1 de las presentes Disposiciones. | ||||||||||||||||||||||
VIGÉSIMA SEGUNDA.- |
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas contarán con un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2015, para ajustar sus activos e inversiones, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los Capítulos 8.2, 8.5, 8.17 y 8.18 de las presentes Disposiciones. | ||||||||||||||||||||||
VIGÉSIMA TERCERA.- |
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas contarán con un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2015, para llevar a cabo las siguientes adecuaciones:
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VIGÉSIMA CUARTA.- |
Las Instituciones de Seguros contarán con un plazo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, para modificar los convenios suscritos con los institutos o entidades de seguridad social a que se refiere la Disposición 14.1.2, a fin de que éstos se apeguen a lo previsto en la LISF y en las presentes Disposiciones. | ||||||||||||||||||||||
VIGÉSIMA QUINTA.- |
De conformidad con lo previsto en la Disposición Décima Sexta Transitoria del Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 4 de abril de 2013, las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los seguros a que se refieren las fracciones I, III a X, XV y XVI del artículo 27 de la LISF, contarán con un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, para constituir los fondos especiales a través de fideicomisos a que se refiere el artículo 274 de dicha Ley.
La primera aportación que las Instituciones de Seguros deberán realizar a dichos fideicomisos en los términos previstos en el Capítulo 20.1 de estas Disposiciones, la realizarán dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre del mes de agosto de 2015. Dicha primera aportación deberá considerar el monto de las aportaciones que corresponda realizar por la prima emitida a partir de la entrada en vigor de la LISF. |
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VIGÉSIMA SEXTA.- |
Las modificaciones y adiciones previstas en las presentes Disposiciones, deberán considerarse a partir de la elaboración de los estados financieros correspondientes al cierre del mes de enero de 2016. | ||||||||||||||||||||||
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- |
Los registros contables que las Instituciones y Sociedades Mutualistas realicen con motivo de la aplicación de los criterios de contabilidad previstos en el Anexo 22.1.2 de esta Circular Única de Seguros y Fianzas y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, deberán afectar los rubros de balance sin afectar el rubro de resultados de ejercicios anteriores, así como los resultados del ejercicio 2016 y subsecuentes.
Las notas de revelación a los estados financieros del ejercicio 2016, deberán incluir una explicación de la naturaleza de los ajustes que se realicen con motivo de la aplicación de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de los criterios de contabilidad antes señalados, identificando los efectos en el balance general y en el estado de resultados, así como los efectos que pudieran presentarse en periodos futuros. En la nota de revelación se presentará el estado de resultados correspondiente al ejercicio 2016, el cual se integrará en tres columnas en los siguientes términos: primer columna, los efectos derivados de la adopción de las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; segunda columna, las operaciones realizadas durante el ejercicio 2016, y tercer columna, el estado de resultados correspondiente al ejercicio 2016. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán acompañar a la nota de revelación, una adecuada descripción de los efectos derivados de la adopción de las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en los párrafos 10, 11, 12, 21, 23, 28 y 30 de la NIF B-1, los estados financieros correspondientes al ejercicio 2016, a que hace referencia la Disposición 23.1.14. de esta Circular Única de Seguros y Fianzas, no serán comparativos con los del año inmediato anterior. |
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VIGÉSIMA OCTAVA.- |
Para efectos de lo establecido en la Disposición 8.14.81 y en el Anexo 22.1.2 de las presentes Disposiciones, todos aquellos valores, bienes muebles e inmuebles adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la LISF, aplicarán la tabla que les corresponda a partir del 1 de enero de 2016, considerando para tal efecto el valor neto que a esa fecha mantengan registrado las Instituciones en su contabilidad como activos adjudicados, considerado como valor neto el resultado obtenido de disminuir al valor de adjudicación, las depreciaciones, amortizaciones, estimaciones o cualquier otro concepto que reduzca el valor de dicho bienes adjudicados. | ||||||||||||||||||||||
VIGÉSIMA NOVENA.- |
La manifestación del actuario independiente a que se refiere la Disposición 23.2.3 relativa a la dictaminación sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas correspondiente al ejercicio de 2015, deberá consignar expresamente que tiene conocimiento y está de acuerdo en haber sido designado como actuario independiente, aun cuando la designación respectiva se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones. | ||||||||||||||||||||||
TRIGÉSIMA | Las Instituciones o Sociedades Mutualistas que a la fecha de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones cuenten con programas de autocorrección o planes de regularización en plazo de ejecución, deberán presentar el informe a que hace referencia la Disposición 28.3.2 por conducto del comité de auditoría de la Institución, o el comisario en el caso de las Sociedades Mutualistas. El informe correspondiente al mes de marzo de 2015, deberá presentarse a la Comisión a más tardar el 30 de abril de 2015. | ||||||||||||||||||||||
TRIGÉSIMA PRIMERA.- |
Los auditores externos que a la fecha de entrada en vigor de las presentes Disposiciones cuenten con el registro como auditores externos, podrán realizar la actividad de dictaminación de estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas a partir de la entrada en vigor de la LISF y de las presentes Disposiciones, y contarán un plazo que vencerá el 30 de septiembre de 2015 para solicitar a la Comisión la sustitución de dicho registro por el de auditor externo independiente.
La solicitud para obtener este registro podrá efectuarse a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes Disposiciones, en el entendido que el registro que en su caso emita la Comisión tendrá efectos a partir de la entrada en vigor de las mismas. |
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TRIGÉSIMA SEGUNDA.- |
Los actuarios que a la fecha de entrada en vigor de las presentes Disposiciones cuenten con el registro como auditores externos actuariales, deberán obtener el registro como actuarios independientes. La solicitud para obtener este registro podrá efectuarse a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes Disposiciones, en el entendido que el registro que en su caso emita la Comisión tendrá efectos a partir de la entrada en vigor de las mismas.
Para ello, se sujetarán a lo siguiente:
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TRIGÉSIMA TERCERA.- |
Los actuarios que pretendan elaborar y firmar la valuación de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los métodos para la valuación de las mismas, a partir del 1 de enero de 2016, deberá obtener el registro a que se refiere la Disposición 30.3.1.
Los actuarios interesados podrán presentar la solicitud para la obtención del registro a que se refiere el párrafo anterior, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes Disposiciones, en el entendido que el registro que en su caso emita la Comisión tendrá efectos a partir de la entrada en vigor de las mismas. |
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TRIGÉSIMA CUARTA.- |
Los actuarios interesados en obtener el registro para elaborar y firmar la valuación de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los métodos para la valuación de las mismas, a partir del 1 de enero de 2016, que a la fecha de entrada en vigor de éstas cuenten con la certificación vigente del colegio profesional de la especialidad reconocido por la Secretaría de Educación Pública, o con la acreditación vigente de conocimientos emitida por la Comisión para la elaboración y firma de la valuación de reservas técnicas, obtenidas en los términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros o la Ley Federal de Instituciones de Fianzas que se abrogan, podrán acreditar el requisito señalado en la fracción II de la Disposición 30.3.2 conforme a lo siguiente:
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TRIGÉSIMA QUINTA.- |
Los actuarios que pretendan elaborar y firmar notas técnicas de productos de seguros y notas técnicas de fianzas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como el dictamen de congruencia respectivo, a partir de 1 de enero de 2016, deberán obtener el registro a que se refiere la Disposición 30.5.1.
Los actuarios interesados podrán presentar la solicitud para la obtención del registro a que se refiere el párrafo anterior, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes Disposiciones, en el entendido que el registro que en su caso emita la Comisión tendrá efectos a partir de la entrada en vigor de las mismas. |
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TRIGÉSIMA SEXTA.- |
Los actuarios interesados en obtener el registro para elaborar y firmar notas técnicas de productos de seguros y notas técnicas de fianzas que registren las Instituciones y Sociedades Mutualistas, a partir del 1 de enero de 2016, que a la fecha de entrada en vigor de éstas cuenten con la certificación vigente del colegio profesional de la especialidad reconocido por la Secretaría de Educación Pública, o con la acreditación vigente de conocimientos emitida por la Comisión para la elaboración y firma de notas técnicas, obtenidas en los términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros o la Ley Federal de Instituciones de Fianzas que se abrogan, podrán acreditar el requisito señalado en la fracción II de la Disposición 30.5.2 conforme a lo siguiente:
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TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- |
Los profesionistas que se encuentren interesados en obtener su registro como dictaminador jurídico de fianzas en términos de la Disposición 30.6.1, podrán realizar su solicitud a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes Disposiciones, en el entendido que el registro que en su caso emita la Comisión tendrá efectos a partir de la entrada en vigor de las mismas. | ||||||||||||||||||||||
TRIGÉSIMA OCTAVA.- |
Las personas interesadas en obtener la autorización como Agente Persona Física o Apoderado de Agente Persona Moral en las Categorías H y M, a que se refieren las fracciones XII y XIII de la Disposición 32.3.6, podrán realizar su solicitud a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes Disposiciones, en el entendido que la autorización que en su caso emita la Comisión tendrá efectos a partir de la entrada en vigor de las mismas. | ||||||||||||||||||||||
TRIGÉSIMA NOVENA.- |
Los Agentes Persona Moral deberán someter a la aprobación de la Comisión la adecuación de sus estatutos sociales a lo dispuesto por la Disposición 32.5.1, fracción III, a más tardar el 30 de junio de 2015. | ||||||||||||||||||||||
CUADRAGÉSIMA.- |
Quedarán exentos de acreditar la capacidad técnica a que se refiere el Capítulo 32.7 de las presentes Disposiciones, quienes se ubiquen en los supuestos previstos:
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CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- |
Las Instituciones de Seguros que tengan registrados ante la Comisión modelos de contratos de prestación de servicios a que se refiere la Disposición 33.1.1, contarán con un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones para actualizar sus modelos conforme a lo previsto en la Disposición 33.1.2. | ||||||||||||||||||||||
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- |
Los Intermediarios de Reaseguro deberán someter a la aprobación de la Comisión la adecuación de sus estatutos sociales a lo dispuesto por la Disposición 35.1.3, fracción VIII, a más tardar el 30 de junio de 2015. | ||||||||||||||||||||||
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- |
Los Intermediarios de Reaseguro contarán con un plazo de cuarenta días hábiles a partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones para ajustar la suma asegurada del seguro de responsabilidad civil por errores u omisiones, a fin de adecuarla a los montos previstos en la Disposición 35.4.1. | ||||||||||||||||||||||
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- |
A la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, las personas que se encuentren realizando actividades de ajuste de siniestros relacionados con contratos de adhesión, podrán continuar realizando dichas actividades. Sin embargo, a partir del 1 de agosto de 2015 será necesario que cuenten con el registro a que se refiere la Disposición 36.1.1 para poder seguir desempeñando dicha actividad.
Para ello, los interesados deberán obtener su registro de conformidad con lo previsto en el Capítulo 36.1 de estas Disposiciones, apegándose a la siguiente calendarización y tomando como base el canal de registro que les resulte más conveniente:
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CUADRAGÉSIMA QUINTA.- |
Los interesados podrán presentar la solicitud para obtener el reconocimiento por parte de la Comisión como organizaciones aseguradoras u organizaciones afianzadoras a que se refiere la Disposición 37.1.2, a partir de la publicación de las presentes Disposiciones en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que la Comisión resolverá lo procedente una vez que las mismas entren en vigor. | ||||||||||||||||||||||
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- |
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar, por única ocasión, el Sistema de Vigilancia Corporativa a que hace referencia el Anexo Transitorio 9 de estas Disposiciones, correspondiente al primer trimestre de 2015, a más tardar el 21 de abril de 2015 en la forma y términos que se prevén en dicho Anexo Transitorio. El Reporte Regulatorio sobre Información Corporativa (RR-1) a que se refiere la Disposición 38.1.2, deberá ser presentado por primera vez por las Instituciones y Sociedades Mutualistas a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de 2015. | ||||||||||||||||||||||
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- |
El Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2) a que se refiere la Disposición 38.1.3, deberá ser presentado por primera vez por las Instituciones y Sociedades Mutualistas a la Comisión, a más tardar el 17 de julio de 2015, y comprenderá exclusivamente la información relativa a las fracciones IV, VI y VII de la Disposición 38.1.3. | ||||||||||||||||||||||
CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- |
El Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) a que se refiere la Disposición 38.1.4, deberá ser presentado por primera vez por las Instituciones y Sociedades Mutualistas a la Comisión, dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre del primer trimestre de 2016. | ||||||||||||||||||||||
CUADRAGÉSIMA NOVENA.- |
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar a la Comisión la información relativa a las reservas técnicas, correspondiente a los trimestres del ejercicio de 2015, en la forma y términos que se señalan en el Anexo Transitorio 10 de estas Disposiciones. | ||||||||||||||||||||||
QUINCUAGÉSIMA | El Reporte Regulatorio sobre Requerimientos de Capital (RR-4) a que se refiere la Disposición 38.1.5, deberá ser presentado por primera vez por las Instituciones y Sociedades Mutualistas a la Comisión, dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre del primer trimestre de 2016.” | ||||||||||||||||||||||
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- |
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar el Sistema Integral de Información Financiera a que hace referencia el Anexo Transitorio 11 de estas Disposiciones, correspondiente a los trimestres del ejercicio de 2015, en la forma y términos dispuestos en dicho Anexo Transitorio. | ||||||||||||||||||||||
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- |
El Reporte Regulatorio sobre Activos e Inversiones (RR-5) a que se refiere la Disposición 38.1.6, deberá ser presentado por primera vez por las Instituciones y Sociedades Mutualistas a la Comisión, a más tardar el 21 de julio de 2015.
En la primera entrega del Reporte Regulatorio sobre Activos e Inversiones (RR-5) deberá ser presentada en su totalidad la documentación señalada en la fracción III de la Disposición 38.1.6. |
||||||||||||||||||||||
QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- |
El Reporte Regulatorio sobre Reaseguro y Reafianzamiento (RR-6) a que se refiere la Disposición 38.1.7, deberá ser presentado por primera vez por las Instituciones y Sociedades Mutualistas a la Comisión, conforme a lo siguiente:
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QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- |
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar, por única ocasión, el Reporte Trimestral de Reaseguro y Reafianzamiento a que hace referencia el Anexo Transitorio 12 de estas Disposiciones, correspondiente al primer trimestre de 2015, a más tardar el 15 de mayo de 2015 en la forma y términos dispuestos en dicho Anexo Transitorio. | ||||||||||||||||||||||
QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- |
El Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7) a que se refiere la Disposición 38.1.8, deberá ser presentado por primera vez por las Instituciones y Sociedades Mutualistas a la Comisión, conforme a lo siguiente:
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QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- |
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar la información relativa a la aprobación y difusión de estados financieros, notas a los estados financieros anuales, notas de revelación en materia de comisiones contingentes e informes de auditoría, , correspondientes a los ejercicios de 2014 y 2015, en la forma y términos previstos en el Anexo Transitorio 13 de estas Disposiciones. | ||||||||||||||||||||||
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- |
El Reporte Regulatorio sobre Información Estadística (RR-8) a que se refiere la Disposición 38.1.9 deberá ser presentado por primera vez por las Instituciones y Sociedades Mutualistas a la Comisión, conforme a lo siguiente:
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QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- |
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar la información estadística correspondiente al ejercicio de 2014 y al primer trimestre de 2015, , en la forma y términos dispuestos en el Anexo Transitorio 14 de estas Disposiciones. | ||||||||||||||||||||||
QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- |
El Reporte Regulatorio sobre Operaciones Contratadas con Terceros (RR-9) a que se refiere la Disposición 38.1.10 deberá ser presentado por primera vez por las Instituciones y Sociedades Mutualistas a la Comisión, a más tardar el 21 de julio de 2015. En esta primera entrega se deberán presentar todos los contratos de prestación de servicios vigentes que las Instituciones y Sociedades Mutualistas tengan celebrados con las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF. | ||||||||||||||||||||||
SEXAGÉSIMA.- | El Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros de Sociedades Controladoras (RR-10) a que se refiere la Disposición 38.1.11, deberá ser presentado por primera vez por las Instituciones y Sociedades Mutualistas a la Comisión, a más tardar el 28 de julio de 2015. | ||||||||||||||||||||||
SEXAGÉSIMA PRIMERA.- |
Las Sociedades Controladoras deberán presentar, por única ocasión:
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SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- |
El Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros de Intermediarios de Reaseguro (RR-11) a que se refiere la Disposición 38.1.12, deberá ser presentado por primera vez por los Intermediarios de Reaseguro a la Comisión, a más tardar el 15 de junio de 2015, considerando exclusivamente la información señalada en la fracción III de la Disposición 38.1.12. | ||||||||||||||||||||||
SEXAGÉSIMA TERCERA.- |
El Reporte Regulatorio sobre Intermediación de Reaseguro (RR-12) a que se refiere la Disposición 38.1.13, deberá ser presentado por primera vez por los Intermediarios de Reaseguro a la Comisión, a más tardar el 28 de julio de 2015. | ||||||||||||||||||||||
SEXAGÉSIMA CUARTA.- |
Las Entidades y Personas Supervisadas que en términos de las presentes Disposiciones estén obligadas a entregar información podrán realizar el trámite a que se refiere la Disposición 39.1.5 a partir de la publicación de las presentes Disposiciones en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que su uso sólo podrá realizarse a partir de la entrada en vigor de estas Disposiciones. | ||||||||||||||||||||||
SEXAGÉSIMA QUINTA.- |
Las autorizaciones, registros y demás medidas y actos administrativos dictados con fundamento en las disposiciones que se dejan sin efecto, que se regulen en esta Circular Única de Seguros y Fianzas, continuarán en vigor hasta que no sean revocadas o modificadas por la autoridad competente. | ||||||||||||||||||||||
SEXAGÉSIMA SEXTA.- |
Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite continuarán conforme al procedimiento vigente durante su iniciación, salvo que el interesado opte por la aplicación de las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos que se establecen en las presentes Disposiciones. | ||||||||||||||||||||||
SEXAGÉSIMA SÉPTIMA.- |
Los procedimientos sancionadores, incluyendo lo relacionado con los recursos de revocación, que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, se continuarán tramitando hasta su total terminación aplicando las disposiciones que se dejan sin efecto. | ||||||||||||||||||||||
SEXAGÉSIMA OCTAVA.- |
A las personas que hubieren cometido infracciones con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se hubieren realizado dichas conductas, salvo que las disposiciones de esta Circular Única de Seguros y Fianzas les resulten favorables, en cuyo caso se aplicarán éstas. | ||||||||||||||||||||||
SEXAGÉSIMA NOVENA.- |
A las Instituciones que derivado de la aplicación a partir del 1° de enero de 2016 de los métodos propios establecidos para el cálculo de las reservas de riesgos en curso y reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados, de conformidad con los Capítulos 5.1 y 5.2 de las presentes Disposiciones, determinen un decremento neto en dichas reservas con relación a los importes determinados conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015, podrán registrar dicho decremento neto conforme a lo establecido en el Título 22 de las presentes Disposiciones, utilizando para ello, dos subrubros en el activo denominados: “Importes Recuperables de Reaseguro por efectos de la aplicación de los métodos de valuación en la Reserva de Riesgos en Curso” e “Importes Recuperables de Reaseguro por efectos de la aplicación de los métodos de valuación en la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados”; y en el pasivo, dos subrubros denominados: “Efectos por aplicación de los métodos de valuación de la Reserva de Riesgos en Curso” y “Efectos por aplicación de los métodos de valuación de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados”, los cuales, se deberán devengar en línea recta en un plazo máximo de 2 años. Dicho devengamiento se reflejará mensualmente en los resultados de la Institución en los rubros de “Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en Curso y de Fianzas en Vigor” y “Ajuste a la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados y Gastos de Ajuste Asignados a los Siniestros” que forman parte del costo neto de siniestralidad, reclamaciones y otras obligaciones pendientes de cumplir. | ||||||||||||||||||||||
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- |
El Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2) a que se refiere la Disposición 38.1.3., correspondiente al ejercicio de 2015, deberá ser presentado por las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas a la Comisión, a más tardar el 13 de julio de 2016, y comprenderá la información relativa a las fracciones I, II, IV, VI, VII y VIII de la citada Disposición 38.1.3.
La información requerida en la fracción V de la Disposición 38.1.3., correspondiente a la información necesaria para la realización de la Prueba de Solvencia Dinámica, deberá ser presentada por las Instituciones de Seguros como parte del Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2) en la fecha señalada en el párrafo anterior, y deberá contener lo correspondiente a la Información sobre proyecciones y planes de negocios de su operación en años futuros (archivo PRSD.- Información sobre las proyecciones de su operación, del Anexo 38.1.3., utilizando para tales efectos, los formatos y conceptos establecidos en el Anexo 7.2.5 de la Circular Única de Seguros y Fianzas; dicho formato está contenido en el archivo denominado VIGSSD.XLS, mismo que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión. |
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SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- |
La Autoevaluación de Riesgos y Solvencia Institucionales (ARSI) a que hace referencia la fracción III de la Disposición 38.1.3., relacionada con el Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2), deberá presentarse a la Comisión por las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas a más tardar el 31 de octubre de 2016, conforme a lo establecido en el Anexo 38.1.3., remitiendo únicamente la información a que hace referencia el archivo ARSI, señalado en dicho Anexo, el cual por única vez podrá consistir en un informe de avances sobre la elaboración de la ARSI, considerando los resultados de su operación correspondiente al primer semestre de 2016, conforme a la siguiente información:
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SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- |
Aquellas Instituciones de Seguros que cuenten con pólizas de seguros de vida que consistan en el pago de rentas basadas en la supervivencia de personas, y que, como resultado del cambio en las bases demográficas previstas en las presentes Disposiciones, la reserva de riesgos en curso, valuada al primero de enero de 2016, implique un incremento en la referida reserva que se traduzca en un déficit, podrán solicitar a la Comisión la autorización de la amortización del referido déficit siempre que se cumpla con lo siguiente:
El plazo de amortización que la Institución solicite, para la amortización del déficit, no podrá exceder de 5 años contado a partir del 31 de diciembre de 2015. La autorización que en su caso se otorgue, no tendrá efectos para aplicarse a planes que se hayan suscrito en fechas posteriores a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, o de planes que se suscriban en el futuro. |
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SEPTUAGÉSIMA CUARTA.- |
El valor del tramo de medición k =30 para moneda indizada a que hace referencia el Anexo 6.5.7. de las presentes Disposiciones, considerado en el cálculo del requerimiento de capital de descalce entre activos y pasivos de los Seguros de Pensiones, surtirá efecto a partir del 1 de julio de 2016. Mientras tanto, este parámetro tomará el valor k=26. | ||||||||||||||||||||||
SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- |
Para efectos del plazo de renovación de la certificación del operador encargado del control y registro de las Operaciones Financieras Derivadas a que hace referencia la fracción II de la Disposición 8.4.2., las personas que al momento de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones cuenten con una certificación otorgada por un tercero independiente, conforme a lo señalado en el Anexo 8.4.2., el plazo de tres años para obtener la renovación de dicha certificación deberá contarse a partir de la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las presentes Disposiciones, es decir, el 4 de abril de 2015. | ||||||||||||||||||||||
SEPTUAGÉSIMA SEXTA.- |
Derogada (Circular Modificatoria 18/17, publicada en el DOF el 19-Dic-17).
Asimismo, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas que operen el citado ramo que no cuenten con información de la pérdida máxima probable de cinco cierres anuales, el saldo máximo que deberá alcanzar la reserva de riesgos catastróficos del ramo de que se trata se determinará como el promedio de las pérdidas máximas probables de retención correspondientes a los cierres de los ejercicios para los que se cuente con dicha información, hasta completar los cinco ejercicios a que se refiere la fracción VII de la Disposición 5.6.1. |
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SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA.- |
Los pagos que las Instituciones realicen por concepto de anticipos por siniestros ocurridos por los efectos de los sismos registrados en territorio mexicano el 7 y 19 de septiembre de 2017, respectivamente, por cuenta de Instituciones de Seguros autorizadas para operar el reaseguro, así como de reaseguradoras extranjeras que al momento de la celebración del contrato de reaseguro respectivo se encuentren inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras y que, a la fecha en que se efectúe el anticipo correspondiente mantengan una calificación crediticia otorgada por una agencia calificadora internacional igual o superior a la mínima requerida para la aparecer en el referido Registro de conformidad con el Capítulo 34.3. “De las empresas calificadoras especializadas y las calificaciones mínimas para efectos del Registro General de Reaseguradoras Extranjeras”, deberán ser registrados dentro del rubro “Deudores”, “Otros”, “Deudores Diversos” (cadena 140 08 01 00) del Catálogo Mínimo de Balance General (CMBG) del Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7), considerando para tal efecto que deberán crear en su contabilidad el concepto denominado “Anticipos por Cuenta de Reaseguradores para el Pago de Siniestros de los Sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017.
El monto registrado en el concepto “Anticipos por Cuenta de Reaseguradores para el Pago de Siniestros de los Sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017”, podrá respaldar el requerimiento de capital de solvencia, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 7.1 de las presentes Disposiciones. En lo que se refiere al procedimiento de registro contable antes señalado, el mismo quedará vigente hasta seis meses contados a partir del inicio de vigencia de la presente Disposición Transitoria, por lo que al término de dicho plazo deberá ajustarse a la normativa concordante con el catálogo mínimo a que hace referencia el Título 22 de las presentes Disposiciones. Por lo anterior, el saldo que reporte el concepto “Anticipos por Cuenta de Reaseguradores para el Pago de Siniestros de los Sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017” a esa fecha, deberá ser traspasado en su totalidad al rubro de Instituciones de Seguros, Cuenta Corriente. Asimismo, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas que operen el citado ramo que no cuenten con información de la pérdida máxima probable de cinco cierres anuales, el saldo máximo que deberá alcanzar la reserva de riesgos catastróficos del ramo de que se trata se determinará como el promedio de las pérdidas máximas probables de retención correspondientes a los cierres de los ejercicios para los que se cuente con dicha información, hasta completar los cinco ejercicios a que se refiere la fracción VII de la Disposición 5.6.1. Durante la vigencia de este procedimiento y para efecto de comprobación de los montos que por concepto de anticipos por cuenta de reaseguradores se afecten a la cobertura del requerimiento de capital de solvencia, las Instituciones deberán enviar a la Comisión, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al cierre del mes de que se trate, la información que se indica en el formato electrónico denominado “Anticipos para el Pago de Siniestros de los Sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017”, que las Instituciones podrán obtener en la página Web de esta Comisión (https://www.gob.mx/cnsf), dentro del módulo “Acciones y Programas, Sistemas de Información, Instructivos, Catálogos y Manuales”. La entrega de dicha información deberá realizarse vía Internet conforme a lo señalado en el Anexo Transitorio 16, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE) a que se refieren los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones. La primera entrega de información deberá realizarse a más tardar el 13 de octubre de 2017, con los datos al 30 de septiembre de 2017. Las Instituciones que no hayan sido afectadas por siniestros originados por los sismos en referencia, deberán hacerlo del conocimiento de esta Comisión, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Supervisián Financiera, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre Norte 2do. Piso, Colonia Guadalupe Inn, 01020, Ciudad de México, en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 antes de la fecha prevista en la presente Disposición Transitoria para la primera entrega de información, a fin de quedar exentas de la presentación de la misma. |
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SEPTUAGÉSIMA OCTAVA.- |
Con el objeto de facilitar un ajuste ordenado en el pago de siniestros en que incurran las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, esta Comisión otorgará los plazos más amplios previstos en la LISF para aquellas Instituciones y Sociedades Mutualistas que se ubiquen en el supuesto de que los faltantes en los requerimientos estatutarios se originen como resultado de los sismos registrados los días 7 y 19 de septiembre de 2017.
En este orden de ideas, una vez determinado que alguna Institución de Seguros o Sociedad Mutualista presenta los faltantes señalados, derivado de la revisión a la información financiera que recibe periódicamente la Comisión, la misma, en el marco de sus funciones de supervisión, la emplazará y le concederá un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, presente un plan de regularización en términos de lo previsto en el artículo 320 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para subsanar el faltante de que se trate. Ahora bien, en el caso de faltantes en las coberturas de la base de inversión, de los fondos propios admisibles que respaldan el requerimiento de capital de solvencia o de capital mínimo pagado de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas que hayan sido generados en el transcurso de los seis meses posteriores a los sismos registrados el 7 y 19 de septiembre de 2017, y esta Comisión determine, conforme al procedimiento que establece el artículo 320 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, que hayan sido originados por los mismos, será aplicable, como resultado del proceso sancionador por parte de la Comisión, por única ocasión y sin que siente precedente, solamente la sanción consistente en amonestación. |
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SEPTUAGÉSIMA NOVENA.- |
Las Normas de Información Financiera B-17 “Determinación del valor razonable”, C-3 “Cuentas por cobrar”, C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”, C-16 “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”, C-19 “Instrumentos financieros por pagar”, C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”, D-1 “Ingresos por contratos con clientes”, D-2 “Costos por contratos con clientes” y D-5 “Arrendamientos”, emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. y referidas en el párrafo 2 del Criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” del Anexo 22.1.2, entrarán en vigor el 1° de enero de 2022. | ||||||||||||||||||||||
OCTOGÉSIMA.- | El plazo para el refrendo de la autorización de Agente Persona Física o Apoderado de Agente Persona Moral a que se refieren el artículo 15, último párrafo, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y la Disposición 32.4.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se suspende hasta nuevo aviso. Las autorizaciones que deban ser refrendadas durante dicha suspensión continuarán vigentes hasta en tanto esta Comisión no emita el aviso correspondiente. | ||||||||||||||||||||||
OCTOGÉSIMA PRIMERA.- |
El plazo que tienen las Instituciones, Entidades y Personas Supervisadas para entregar información a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a través de los sistemas informáticos que establece la Disposición 39.1.8. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se suspende del 27 de noviembre de 2020 al 7 de diciembre de 2020.
Los días comprendidos dentro de este periodo serán considerados como inhábiles para todos los efectos legales a que haya lugar, reanudándose el cómputo de plazos para la entrega de información referida el 8 de diciembre de 2020. |
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OCTOGÉSIMA SEGUNDA.- |
Las autorizaciones de agentes provisionales cuya vigencia haya concluido a partir del 7 de abril del 2020 continuarán vigentes hasta en tanto esta Comisión determine lo contrario mediante publicación que realice en el Diario Oficial de la Federación. | ||||||||||||||||||||||
OCTOGÉSIMA TERCERA.- |
Los plazos establecidos en el párrafo 9 del criterio g), referente a los Deudores (B-7), del Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y de Fianzas, se amplían de 120 a 180 días naturales del inicio de vigencia para registrar una estimación de cobro dudoso en los casos de los seguros de caución, así como para las primas por cobrar de fianzas administrativas; y de 90 a 150 días naturales del inicio de vigencia, para el registro de dicha estimación en los casos de seguros de responsabilidad señalados en el párrafo 5 de dicho criterio y para las primas por cobrar por fianzas expedidas, excepto fianzas administrativas.
Los efectos del presente criterio serán aplicables durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. |
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OCTOGÉSIMA CUARTA.- |
Las Normas de Información Financiera D-1 “Ingresos por contratos con clientes” y D-2 “Costos por contratos con clientes”, emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. y referidas en el párrafo 2 del Criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” del Anexo 22.1.2., entrarán en vigor el 1 de enero de 2025. | ||||||||||||||||||||||
OCTOGÉSIMA QUINTA.- |
Se reanuda el cómputo de plazos para el refrendo de autorizaciones de Agentes Persona Física y de Apoderados de Agentes Persona Moral a que se refieren el artículo 15, último párrafo, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y la Disposición 32.4.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, suspendido mediante la Circular Modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, por lo que las autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral que debieron refrendarse a partir de esa fecha continuarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024, incluyendo las autorizaciones que deban refrendarse durante el mismo período.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, los agentes deberán contar con un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por lo que en caso de no cumplir con dicho requisito su solicitud será desechada, sin perjuicio de que con posterioridad presenten una nueva solicitud. |
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OCTOGÉSIMA SEXTA.- |
Las autorizaciones de Agentes Provisionales cuya vigencia fue prorrogada por la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Circular 3/21 el 19 de marzo de 2021, continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2022. | ||||||||||||||||||||||
OCTOGÉSIMA SÉPTIMA.- |
Los refrendos de las autorizaciones de Agente Persona Física y de Apoderado de Agente Persona Moral a que se refiere la Disposición 32.4.1. categoría “A1” o “A” o “B1” o “B” o “C”, que hayan exentado con nivel II la prueba denominada “Riesgos individuales de Seguro de Personas” antes de incluirse la prueba de “Sistemas y Mercados Financieros” a los exámenes de las categorías en mención, ya no les será exigible acreditarla mientras su autorización haya sido refrendada ininterrumpidamente a partir del 2 de julio de 2007, debiendo únicamente sustentar y acreditar aquellas pruebas en las que haya obtenido nivel I de acreditación. Lo anterior, siempre que se trate de la misma categoría. | ||||||||||||||||||||||
OCTOGÉSIMA OCTAVA.- |
El Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2) correspondiente al ejercicio 2021, se presentará de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.3, dentro de los ciento sesenta y cinco días hábiles siguientes al cierre de dicho ejercicio, y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones. | ||||||||||||||||||||||
OCTOGÉSIMA NOVENA.- |
Las instituciones y sociedades mutualistas podrán reconocer como fecha de aplicación inicial de las Normas de Información Financiera (NIF), emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), previstas en el Anexo 22.1.2. respecto de los “Criterios de contabilidad aplicables a las instituciones, sociedades mutualistas y sociedades controladoras”, la fecha en que éstas entraron en vigor, es decir el 1 de enero de 2022, considerando el efecto acumulado de los cambios contables, sin reformular las cifras de ejercicios anteriores.
Las instituciones y sociedades mutualistas deberán explicar y detallar, en sus respectivas notas de revelación, los principales cambios en la normatividad contable que afecten o pudieran afectar significativamente sus estados financieros, así como la mecánica de adopción y los ajustes llevados a cabo en la determinación de los efectos iniciales de la aplicación de los criterios contables. Por otra parte, los estados financieros correspondientes al ejercicio 2022 a que hace referencia la Disposición 23.1.14. de esta Circular Única de Seguros y Fianzas, podrán presentarse de forma no comparativa con los del año inmediato anterior. Para los estados financieros básicos consolidados trimestrales y anuales que sean requeridos a las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con las presentes disposiciones, correspondientes al periodo concluido el 31 de diciembre de 2022, no deberán presentarse comparativos con el correspondiente trimestre del ejercicio 2021 ni por el periodo terminado el 31 de diciembre de 2021. |
(De la Circular modificatoria 1/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 2016)
ÚNICA.-La vigencia de la presente Circular Modificatoria es a partir del 1 de enero de 2016.
(De la Circular modificatoria 2/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de febrero de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 3/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de febrero de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 4/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 5/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 6/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 7/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 8/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 7 de abril de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 9/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de mayo de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 10/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 11/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de junio de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 12/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 13/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de julio de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 14/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de septiembre de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 15/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de septiembre de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 16/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de noviembre de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 17/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de octubre de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 18/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de octubre de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 19/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de octubre de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 20/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de noviembre de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 21/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 22/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 23/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de diciembre de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 24/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 7 de diciembre de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 25/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2016)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 1° de enero de 2017.
(De la Circular modificatoria 1/17 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de marzo de 2017)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 31 de marzo de 2017.
(De la Circular modificatoria 2/17 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de abril de 2017)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 3/17 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 2017)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 4/17 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de junio de 2017)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 5/17 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de junio de 2017)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 6/17 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de 2017)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 7/17 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de junio de 2017)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 8/17 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2017)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 9/17 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 08 de septiembre de 2017)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2018.
(De la Circular modificatoria 10/17 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 04 de octubre de 2017)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 11/17 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de diciembre de 2017)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 12/17 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de septiembre de 2017)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 13/17 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 06 de octubre de 2017)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 14/17 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2017)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 15/17 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2017)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 16/17 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 04 de diciembre de 2017)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 17/17 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 04 de diciembre de 2017)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 18/17 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 2017)
PRIMERA.-Lo establecido en las Disposiciones 5.6.1., 5.6.2., 5.6.3., 5.6.5., 5.6.6. y 5.6.9. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, así como la derogación de su Disposición Septuagésima Sexta Transitoria, será vigente a partir del día hábil siguiente al de la publicación de esta Circular Modificatoria en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-Lo establecido en la Disposición 38.1.4. y en los Anexos 38.1.4. y 38.1.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, será aplicable a partir de la entrega de información de los Reportes Regulatorios sobre Reservas Técnicas (RR-3) y sobre Requerimientos de Capital (RR-4), correspondientes al primer trimestre de 2018.
TERCERA.-De conformidad con lo establecido en el primer pérrafo del Artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de caracter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de marzo de 2017, con la emisión de la presente Circular Modificatoria, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas señala las obligaciones regulatorias que se modifican con la finalidad de dar debido cumplimiento a lo ordenado en el citado Acuerdo:
1.-Se implementan modificaciones a la Disposición 38.1.4. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, relativa al Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3), así como su correspondiente Anexo, con lo cual se prevé una simplificación administrativa, debido a que, de 12 tipos de reportes que las instituciones deben mandar actualmente, se reducirán a 4 reportes. Esto implicará que se reduzca, en la misma cantidad, el número de modalidades que se tienen actualmente en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado.
2.-Con la modificación al Anexo 38.1.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, relativo al Reporte Regulatorio sobre Requerimientos de Capital (RR-4), se elimina una duplicidad de información, al eliminar del mismo, dos reportes de información relativa a reservas técnicas, denominados: “IRTS Información de reservas técnicas de seguros” e “IRTF Información de reservas técnicas de fianzas”, debido a que la información que contienen esos reportes se tomará de un reporte ya existente, denominado Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3).
(De la Circular modificatoria 19/17 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 04 de diciembre de 2017)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2018.
(De la Circular modificatoria 01/18 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de 2018)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 03/18 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de marzo de 2018)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 04/18 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de abril de 2018)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 02/18 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de abril de 2018)
PRIMERA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- El primer registro en el Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios, deberá efectuarse a más tardar dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente. Fenecido el término citado, los registros de firmas para suscribir y tildar garantías, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente, quedarán sin efectos.
TERCERA.-Los contratos de mandato que hubieren celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente, continuarán vigentes, hasta en tanto no sean modificados o fenezca la vigencia establecida en dichos contratos.
CUARTA.-Esta Comisión, para dar cumplimiento al Artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de marzo de 2017, simplifica las obligaciones de presentar mediante escrito las solicitudes de registro de firmas de representantes de las instituciones para suscribir fianzas, tildar garantías y la presentación por escrito de la solicitud para designar agentes mandatarios, simplificando al efecto los trámites identificados como CNSF-12-030 ““Registro de firmas de funcionarios ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas”” y CNSF-12-053 “Autorización para la designación de agentes mandatarios en seguros y fianzas”.
(De la Circular modificatoria 05/18 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de mayo de 2018)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 06/18 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de junio de 2018)
PRIMERA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Lo establecido en el Anexo 8.20.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, será aplicable a partir del 1 de julio de 2018.
(De la Circular modificatoria 07/18 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de junio de 2018)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 08/18 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de junio de 2018)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 09/18 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de octubre de 2018)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 10/18 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 06 de agosto de 2018)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor a partir del 06 de agosto de 2018.
(De la Circular modificatoria 11/18 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de septiembre de 2018)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 12/18 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2018)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 14/18 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de diciembre de 2018)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 15/18 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 13 de diciembre de 2018)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 16/18 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de diciembre de 2018)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2019.
(De la Circular modificatoria 17/18 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de diciembre de 2018)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 18/18 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de diciembre de 2018)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 19/18 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de diciembre de 2018)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Nota Aclaratoria del texto del Anexo 22.1.2., Serie III, inciso b), respecto del Balance General (C-2), de los Criterios relativos a los estados financieros básicos consolidados, de la Circular Modificatoria 12/18 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada el 27 de diciembre de 2018
ÚNICA.-La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Nota Aclaratoria a la Circular Modificatoria 16/18 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada el 12 de diciembre de 2018.
ÚNICA.-La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular Modificatoria 01/19 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada el 31 de mayo de 2019.
PRIMERA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-Lo establecido en la presente Circular Modificatoria será aplicable a partir de la entrega de información del Reporte Regulatorio sobre Requerimientos de Capital (RR-4), correspondiente al segundo trimestre de 2019.
TERCERA.-Las Instituciones que por motivo de la entrada en vigor de esta Circular Modificatoria, requieran realizar adecuaciones a sus métodos actuariales para la proyección del pasivo y de la siniestralidad esperada, a fin de apegarse a lo establecido en las Disposiciones 6.5.11. y 6.5.14. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, contarón con un plazo que no podrá excederse del día 1° de junio de 2019, para que registren las metodologías a que se refiere la Disposición 6.5.21. de la citada Circular Única.
(De la Circular Modificatoria 02/19 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada el 26 de marzo de 2019.
PRIMERA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-Esta Comisión, para dar cumplimiento al Artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de marzo de 2017, simplifica la obligación de constituirse como organización aseguradora u organización afianzadora, conforme a lo previsto en los artículos 114, 115, 116 y 117 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el Título 37 de la citada Circular Única, previa opinión favorable de la citada Comisión para obtener la designación como Centro de Certificación, de acuerdo con lo previsto en la Disposición 32.8.1, fracción I, de la Circular Única de Seguros y Fianzas; asimismo, simplifica la obligación de solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la programación de exámenes, a fin de que sea el propio Centro de Certificación el que gestione de manera independiente la programación de sus evaluaciones, ello en términos de lo establecido en la Disposición 32.8.4, fracción II, inciso c), segundo párrafo, de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
(De la Circular Modificatoria 03/19 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada el 04 de marzo de 2019.
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular Modificatoria 04/19 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada el 04 de marzo de 2019.
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular Modificatoria 05/19 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada el 26 de marzo de 2019.
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2020.
(De la Circular Modificatoria 06/19 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada el 20 de marzo de 2019.
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular Modificatoria 07/19 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada el 31 de mayo de 2019.
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular Modificatoria 08/19 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada el 20 de abril de 2019.
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular Modificatoria 09/19 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada el 24 de junio de 2019.
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular Modificatoria 10/19 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada el 24 de junio de 2019.
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular Modificatoria 11/19 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada el 28 de junio de 2019.
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular Modificatoria 12/19 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada el 11 de octubre de 2019.
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular Modificatoria 13/19 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada el 11 de octubre de 2019.
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 14/19 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2019)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2020.
(De la Circular modificatoria 15/19 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de diciembre de 2019)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 16/19 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de diciembre de 2019)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 17/19 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de diciembre de 2019)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 18/19 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de diciembre de 2019)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 19/19 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de diciembre de 2019)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 20/19 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2019)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2020.
(De la Circular modificatoria 21/19 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 07 de febrero de 2020)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 30 de junio de 2020.
(De la Circular modificatoria 23/19 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2019)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2020.
(De la Circular modificatoria 01/20 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 02/20 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 1° de abril de 2020, por lo que deberá ser considerado para realizar las aportaciones al Fondo Especial de Pensiones correspondientes al mes de marzo del mismo año y en adelante.
(De la Circular modificatoria 03/20 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 04/20 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2020)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 05/20 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de junio de 2020)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 06/20 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de junio de 2020)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 07/20 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2020)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 08/20 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2020)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 09/20 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2020)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 10/20 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de noviembre de 2020)
PRIMERA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-Los registros y las correspondientes cédulas, emitidas hasta antes de la entrada en vigor de la presente Circular Modificatoria, mantendrán su vigencia hasta en tanto no sean revocados por esta Comisión y la vigencia de la certificación sea debidamente actualizada en términos de los Capítulos respectivos.
(De la Circular modificatoria 11/20 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2020)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 12/20 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2020)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 13/20 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2020)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 14/20 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2020)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 15/20 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2020)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 16/20 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2020)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
(De la Circular modificatoria 17/20 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2020)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 01/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero de 2021)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 02/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de marzo de 2021)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 03/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de marzo de 2021)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 04/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2021)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 05/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2021)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 06/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 13 de mayo de 2021)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 07/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2021)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 08/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de julio de 2021)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 09/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de julio de 2021)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 10/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de julio de 2021)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 11/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de julio de 2021)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 18/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de diciembre de 2021)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 13/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2021)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 15/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2021)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 16/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2021)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 17/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2021)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 14/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 2021)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 19/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2021)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 20/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2021)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 21/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2021)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
(De la Circular modificatoria 22/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 04 de enero de 2022)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 2/22 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 2022)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 12/21 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2022)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 1/22 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de julio de 2022)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 3/22 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de julio de 2022)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 4/22 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de julio de 2022)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 5/22 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 2022)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 6/22 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 2022)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 7/22 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de agosto de 2022)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 8/22 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de agosto de 2022)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 9/22 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de septiembre de 2022)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 10/22 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de septiembre de 2022)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 11/22 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de noviembre de 2022)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 18 de noviembre de 2022.
(De la Circular modificatoria 12/22 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 2022)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 13/22 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 2022)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 14/22 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 2022)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 15/22 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2022)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 16/22 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2022)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 17/22 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2022)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 1 de enero del 2023.
(De la Circular modificatoria 18/22 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2022)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 1/23 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 13 de febrero de 2023)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 2/23 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2023)
ÚNICA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 4/23 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2023)
PRIMERA.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 5/23 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2023)
PRIMERA.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 3/23 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de octubre de 2023)
PRIMERA.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 9/23 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 2023)
PRIMERA.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 7/23 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2023)
PRIMERA.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 12/23 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2023)
PRIMERA.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 11/23 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2023)
PRIMERA.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 8 de enero de 2024.
(De la Circular modificatoria 13/23 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2023)
PRIMERA.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 14/23 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2023)
PRIMERA.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 15/23 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2023)
PRIMERA.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
(De la Circular modificatoria 8/23 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2023)
PRIMERA.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 1/24 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de junio de 2024)
PRIMERA.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 2/24 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de junio de 2024)
PRIMERA.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
(De la Circular modificatoria 4/24 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 04 de agosto de 2024)
PRIMERA.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 10/23 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 04 de agosto de 2024)
PRIMERA.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor a los 60 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 3/24 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 06 de septiembre de 2024)
PRIMERA.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 5/24 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 07 de octubre de 2024)
PRIMERA.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 6/24 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 07 de octubre de 2024)
PRIMERA.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(De la Circular modificatoria 7/24 de la Única de Seguros y Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 07 de octubre de 2024)
PRIMERA.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
EL PRESIDENTE
RICARDO ERNESTO OCHOA RODRÍGUEZ