CAPÍTULO 10.6.

DE LA OPERACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO

Para los efectos de los artículos 294, fracción II, inciso b), 295, fracción II, inciso b), y 361, fracción II, de la LISF:

10.6.1.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán disponer de líneas de crédito que les otorguen las instituciones de crédito en las que mantengan cuentas de cheques a nombre de las propias Instituciones y Sociedades Mutualistas, destinadas exclusivamente a cubrir sobregiros

10.6.2.Las líneas de crédito a que se refiere la Disposición 10.6.1, no podrán exceder, de manera conjunta, el 2% del capital contable de las Instituciones, o el 2%  de los fondos social y de reserva de las Sociedades Mutualistas.

10.6.3.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán efectuar el registro contable de las operaciones a que hace referencia la Disposición 10.6.1, de conformidad a lo previsto en el Título 22 de estas Disposiciones.

10.6.4.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que dispongan de las líneas de crédito a que se refiere la Disposición 10.6.1, deberán informar por escrito a la Comisión señalando:

I.El nombre de la institución de crédito con la que hayan celebrado el convenio respectivo;

II.El número del convenio celebrado;

III.El número de la cuenta de cheques respectiva, y

IV.El monto de la línea de crédito pactado con la institución de crédito de que se trate.

El informe a que se refiere la presente Disposición deberá presentarse a la Comisión en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles posteriores a la fecha de celebración del convenio, y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69