ANEXO 8.14.39-d.

INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DE OPERACIONES CREDITICIAS PARA CRÉDITOS COMERCIALES CON ENTIDADES DISTINTAS A LAS SEÑALADAS EN LA DISPOSICIÓN 8.14.40, FRACCIÓN III, CUYO MONTO AUTORIZADO SEA MENOR A CUATRO MILLONES DE UDI

 

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán incluir en el expediente a que hace mención la Disposición 8.14.39 la siguiente información:

 

I.  Tratándose de créditos por montos iguales o menores al equivalente en moneda nacional a veinticinco mil UDIs:

 

     a)  Para la celebración de la operación crediticia

 

1.Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por la misma, actualizados de acuerdo a las políticas de la Institución o Sociedad Mutualista.

2. Autorizaciones de crédito.

3. Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose en todo caso a lo previsto en el artículo 127 de la Ley. 

4. Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo, incluyendo, cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.

5. Tratándose de personas morales, información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado. Tratándose de personas físicas, relación patrimonial o cualquier otra información que dé evidencia de su situación financiera o capacidad de pago, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.

 


b)  Identificación del acreditado y sus garantes

 

1.Tratándose de personas físicas, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional), así como, en su caso, copia de la identificación oficial de sus avalistas, obligados solidarios o fiadores cuando estos sean personas físicas.

Asimismo, podrá integrase la Clave Única de Registro de Población de las personas señaladas en el párrafo anterior.

2.En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.

3.Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.

 

c)  Seguimiento

 

1.Información actualizada que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución o Sociedad Mutualista, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de los créditos comerciales, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.

2.Reportes de visitas oculares en apego a las políticas de la Institución o Sociedad Mutualista, en su caso.

 

d)  Garantías

 

1.Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio en su caso.

2.Pólizas de seguros de las garantías a favor de la Institución o Sociedad Mutualista, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución o Sociedad Mutualista se requiera la contratación de un seguro.

 

e)  Créditos en cobranza judicial

 

1.Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución o Sociedades Mutualistas, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.

2.Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).

 

f)  Créditos reestructurados

 

1.Estudios que demuestren la capacidad de pago del adeudo o el establecimiento de mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de garantías adicionales, ajustándose a lo previsto en el artículo 127 de la Ley.

2.Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o Sociedad Mutualista o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.

3.Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.

 

g)  Créditos castigados

 

1.Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.

2.Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.

 

h)  Necesaria para ejercer la acción de cobro

 

Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.

 

II.  Tratándose de créditos por montos superiores al equivalente en moneda nacional a veinticinco mil UDIs e iguales o menores a 2 millones de UDIs:

 

a)Para la celebración de la operación crediticia

 

1.Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por la misma, actualizados de acuerdo a las políticas de la Institución o Sociedad Mutualista.

2.Autorizaciones de crédito.

3.Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose a lo previsto en el artículo 127 de la Ley.

4.Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo, incluyendo cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.

5.En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley.

6.Tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre del ejercicio inmediato anterior, así como los estados financieros correspondientes al ejercicio vigente con una fecha de cierre con una antigüedad no mayor a seis meses, u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado.

Tratándose de personas físicas:

i)Declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado, o

ii)Estados de cuenta bancarios de cuando menos los últimos doce meses.

 

En su defecto, deberá integrarse una relación patrimonial.

 

En su caso, deberá integrarse la información señalada en este numeral 6, respecto del obligado solidario, avalista o fiador.

 

b)Identificación del acreditado y sus garantes

 

1.Tratándose de personas físicas, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional), así como, en su caso, copia de la identificación oficial de sus avalistas, obligados solidarios o fiadores cuando estos sean personas físicas.

  Asimismo, podrá integrase la Clave Única de Registro de Población de las personas señaladas en el párrafo anterior.

2.En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.

3.Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.

4.Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 2 y 3 anteriores.

 


c)Seguimiento

1.Información actualizada que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución o Sociedad Mutualista, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.

2.Reportes de visitas oculares en apego a las políticas de la Institución o Sociedad Mutualista, en su caso.

3.Actualización anual del informe expedido por una sociedad de información crediticia respecto del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.

 

d)Garantías

 

1.Avalúos actualizados que practiquen peritos de instituciones de crédito, que cumplan con las políticas internas de la Institución y Sociedad Mutualista, realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión de los bienes que garanticen el adeudo, en su caso.

2.Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su caso.

3.Pólizas de seguros de las garantías a favor de la Institución o Sociedad Mutualista, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución o Sociedad Mutualista se requiera la contratación de un seguro.

4.Reportes de la Institución o Sociedad Mutualista de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.

5.Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que la Institución o Sociedad Mutualista tenga la propiedad.

 

e)Créditos en cobranza judicial

 

1.Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución o Sociedad Mutualista, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.

2.Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).

 

 

 

 

f)Créditos reestructurados

 

1.Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o Sociedad Mutualista o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.

2.Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.

3.Estudios que demuestren la capacidad de pago del adeudo o el establecimiento de mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de garantías adicionales, ajustándose a lo previsto en el artículo 127 de la Ley.

 

g)Créditos castigados

 

1.Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.

2.Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.

 

h)Necesaria para ejercer la acción de cobro

 

Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.

 

III.  Tratándose de créditos por montos superiores al equivalente en moneda nacional a 2 millones de UDIs y menores a 4 millones de UDIs:

 

a)Para la celebración de la operación crediticia

 

1.Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por la misma actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.

2.Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose en todo caso a lo previsto en el artículo 127 de la Ley.

3.Autorizaciones de crédito.

4.En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley.

5.Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo, incluyendo cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.

6.Tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre de los dos últimos ejercicios completos u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado.

 

Tratándose de personas físicas:

i)Declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado, o

ii)Estados de cuenta bancarios de cuando menos los últimos doce meses.

 

En su caso, deberá integrarse la información señalada en este numeral 6, respecto del obligado solidario, avalista o fiador.

 

7.  Flujo de efectivo del acreditado por el plazo del crédito, o proyecciones de éste.

 

b)Identificación del acreditado y sus garantes

 

1.Tratándose de personas físicas, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector, o cédula profesional), así como, en su caso, copia de la identificación oficial de sus avalistas, obligados solidarios o fiadores cuando estos sean personas físicas. 

  Asimismo, podrá integrase la Clave Única de Registro de Población de las personas señaladas en el párrafo anterior.

2. En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.

3. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.

4. Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 2 y 3 anteriores.

 

c)Seguimiento

 

1.Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución o Sociedad Mutualista, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.

2.Actualización anual del informe expedido por una sociedad de información crediticia respecto del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.

3.Los reportes de visitas oculares, en apego a las políticas de la Institución o Sociedad Mutualista o el contrato respectivo, en su caso.

 

d)Garantías

 

1.Avalúos formales que practiquen peritos de instituciones de crédito, que cumplan con las políticas internas de la Institución y Sociedad Mutualista, realizado de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión.

2.Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas; así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su caso.

3.Reportes de la Institución o Sociedad Mutualista de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.

4.Pólizas de seguros de las garantías en favor de la Institución o Sociedad Mutualista, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución o Sociedad Mutualista se requiera la contratación de un seguro.

5.Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que la Institución o Sociedad Mutualista tenga la propiedad.

 

 

e)Créditos en cobranza judicial

 

1.Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución o Sociedad Mutualista, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.

2.Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).


f)Créditos reestructurados

 

1.Estudios de viabilidad de la reestructura, ajustándose a lo previsto en el artículo 127 de la Ley.

2.Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o Sociedad Mutualista o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.

3.Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.

 

g)Créditos castigados

 

1.Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.

2.Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.

 

h)Necesaria para ejercer la acción de cobro

 

Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69