CAPÍTULO 35.5.

DE LA INFORMACIÓN QUE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO

DEBERÁN PRESENTAR A LA COMISIÓN

Para los efectos de los artículos 106 y 389 de la LISF:

35.5.1.Los Intermediarios de Reaseguro informarán a la Comisión los datos de los accionistas, consejeros y director general, así como de las personas designadas por los Intermediarios de Reaseguro para ejercer algún empleo, cargo o comisión, como parte del Reporte Regulatorio sobre Información Corporativa (RR-1) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

35.5.2.Los Intermediarios de Reaseguro informarán a la Comisión sobre la ubicación y datos, así como el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de sus oficinas en el país y en el extranjero, como parte del Reporte Regulatorio sobre Información Corporativa (RR-1) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

35.5.3.Los Intermediarios de Reaseguro presentarán a la Comisión los estados financieros a que se refiere la Disposición 35.3.5, acompañados del dictamen de un auditor externo independiente, como parte del Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros de Intermediarios de Reaseguro (RR-11) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

35.5.4.Los Intermediarios de Reaseguro informarán a la Comisión los datos de la póliza de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones a que se refieren las Disposiciones 35.4.1 y 35.4.2, así como de los comprobantes de pago de primas realizados, como parte del Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros de Intermediarios de Reaseguro (RR-11) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

35.5.5.Los Intermediarios de Reaseguro presentarán a la Comisión un reporte de las Operaciones de Intermediación de Reaseguro o Reafianzamiento realizadas, como parte del Reporte Regulatorio sobre Intermediación de Reaseguro (RR-12) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

35.5.6.Los Intermediarios de Reaseguro presentarán a la Comisión la copia de cada poder de aceptación o facilidad de suscripción a que se refiere la Disposición 35.3.8, así como la revocación correspondiente, como parte del Reporte Regulatorio sobre Intermediación de Reaseguro (RR-12) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones. Los documentos señalados en esta Disposición deberán ser presentados en idioma español o, en su caso, acompañarse de la correspondiente traducción oficial a dicho idioma, o en su defecto, al idioma inglés, realizada por un perito traductor designado de conformidad con la legislación mexicana aplicable o bien por un traductor extranjero acreditado conforme a la legislación aplicable en su país, en su caso.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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