CAPÍTULO 5.7.

DE LA VALUACIÓN, CONSTITUCIÓN E INCREMENTO DE

LAS RESERVAS TÉCNICAS ESPECIALES

Para los efectos de los artículos 216, 223 y 349 de la LISF:

5.7.1.En la operación de los seguros que, por su naturaleza, características especiales o falta de experiencia, se utilicen tarifas experimentales, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán constituir, por indicación o previa autorización de la Comisión, una reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales, conforme a lo siguiente:

I.La constitución e incremento mensual de la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales se realizará, por cada producto donde la tarifa que se emplee sea experimental, con la parte devengada de las primas de riesgo retenidas de las pólizas que hayan estado en vigor en el mes de que se trate;

II.Al saldo de la reserva se le deberá acreditar el producto financiero mensual obtenido por la inversión de las mismas calculado con base en la tasa efectiva mensual promedio de las emisiones del mes en cuestión, de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días. Los respectivos productos financieros serán capitalizables mensualmente;

III.El saldo de la reserva podrá afectarse al cierre de cada ejercicio, en caso de siniestros correspondientes al ramo o tipo de seguros para el cual se hubiera constituido dicha reserva hasta por el monto de los siniestros retenidos durante el ejercicio, y

IV.La reserva dejará de constituirse y el saldo constituido se liberará en el momento en que la tarifa del producto de que se trate deje de ser experimental, por efecto de un nuevo registro de dicho producto que haga la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista ante la Comisión, y en el cual se adopten tarifas sustentadas en información estadística propia o de mercado.

5.7.2.Para efectos de lo señalado en la Disposición 5.7.1, se entenderá que una tarifa es experimental cuando no se cuente con información suficiente para sustentar la estimación de dicha tarifa con base en el valor observado del riesgo que se asegura, habiendo fijado el valor de la misma mediante criterios empíricos o cualitativos, o con base en información de riesgos que no obstante que guardan alguna semejanza con el riesgo que se asegura, no correspondan a ese mismo tipo de riesgo.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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