ANEXO 8.14.39-b.

INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DE OPERACIONES CREDITICIAS PARA CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS

 

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán incluir en el expediente a que hace mención la Disposición 8.14.39 la siguiente información:

 

I.   Para la celebración de la operación crediticia

 

1)Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente, salvo en aquellos créditos en los que no exista la solicitud y cuyo otorgamiento no fue solicitado expresamente por el cliente, sino promovido por la Institución o Sociedad Mutualista. En este caso deberá hacerse constar la evidencia y criterios que originaron dicho ofrecimiento.

2)Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito previo a su otorgamiento.

3)Contrato de crédito debidamente llenado y firmado.

4)Copia de pagaré(s), en su caso.

5)Factura o documento que ampare la compra del bien, en su caso.

 

II.  Identificación del acreditado y sus garantes

 

1)Copia de identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional) del acreditado y del obligado solidario, en su caso.

2)Copia del comprobante de domicilio del deudor y del obligado solidario, en su caso.

3)Comprobantes de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago del deudor y, en su caso, del obligado solidario.

 

III.  Seguimiento

 

Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución o Sociedad Mutualista, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.

 

IV.  Garantías

 

Póliza de seguro a favor de la Institución o Sociedad Mutualista, cuando la naturaleza de la operación y la normativa de la Institución o Sociedad Mutualista así lo requieran.

 

 

V.   Créditos en cobranza judicial

 

1)Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución o Sociedad Mutualista, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.

2)Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).

 

 

VI.  Créditos reestructurados

 

1)Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución y Sociedad Mutualista, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.

2)Grabaciones de voz, propalaciones de acuerdos o, en general documentación o elementos que acrediten reestructuras o bien convenio judicial y/o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público del Comercio cuando se requiera.

 

VII.  Créditos castigados

 

1)  Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales aplicables en la materia.

2)  Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.

 

VIII.  Necesaria para ejercer la acción de cobro

 

Pagaré(s) o, en su caso, documentos que conforme a las leyes hagan constar la existencia del crédito o bien, acrediten poder obtenerlo cuando no consten en el expediente respectivo. En defecto de lo anterior, documentación con base en la cual acrediten estar en posibilidad de ejercer alguna acción de cobro legítima en favor de la Institución o Sociedad Mutualista.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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