CAPÍTULO 3.11.

DEL COMITÉ DE SUSCRIPCIÓN

Para los efectos del artículo 70, fracción IV, de la LISF:

3.11.1.El consejo de administración de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de crédito, de caución, de crédito a la vivienda y de garantía financiera, así como las Instituciones autorizadas para operar fianzas, deberá integrar e instalar un comité de suscripción, de carácter consultivo, que tendrá como propósito auxiliar al consejo de administración en el diseño, operación, vigilancia y evaluación de las políticas y estrategias en materia de suscripción.

3.11.2.El comité de suscripción de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de crédito tendrá las siguientes funciones:

I.Vigilar que la suscripción de los seguros de crédito se apegue a las políticas y normas que el consejo de administración apruebe, así como a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

II.Proponer para aprobación del consejo de administración:

a)Los objetivos estratégicos, políticas, normas y procedimientos para la suscripción de los seguros de crédito, los cuales deberán contemplar:

1)  La  congruencia de los riesgos asegurables de acuerdo con las  características y capacidades de la Institución de Seguros, tomando en cuenta los elementos siguientes:

i.Segmentos y sectores a los que se enfocará la Institución de Seguros;

ii.Niveles máximos de monto asegurado, por monto del crédito, por tipo de crédito y sector de actividad económica, y

iii.Operaciones permitidas en los contratos de crédito (prórrogas, reestructuraciones y modificaciones);

2)Los criterios para suscribir los seguros de crédito, contemplando para tal efecto la investigación del asegurado, el cual debe proporcionar información referente a monto, plazo, interés, penalizaciones y  particularidades de los créditos;

3)La evaluación de la elegibilidad del asegurado, considerando la experiencia de la persona física o moral a asegurar, su antigüedad en el mercado de que se trate, sector de actividad económica en el que desarrolla sus actividades, situación financiera e historial crediticio; asimismo, deberá considerar una evaluación de los créditos otorgados a asegurar, en este caso, el producto vendido, el cliente, la duración de los créditos, las condiciones de venta, y la técnica adoptada en la gestión de la cartera de créditos;

4)La evaluación de la capacidad de pago del deudor del asegurado, y

5)La elaboración de un expediente por cada seguro de crédito que se suscriba;

b)El manual que contenga las políticas y normas en materia de suscripción de los seguros de crédito (en adelante, “Manual de Suscripción de Seguros de Crédito”), el cual deberá ser revisado, cuando menos una vez al año.

El Manual de Suscripción de Seguros de Crédito deberá contemplar, cuando menos, los aspectos siguientes:

1)Las funciones y responsabilidades de las distintas áreas y del personal involucrado en la suscripción y administración de los seguros de crédito, procurando evitar, en todo momento, conflictos de interés;

2)Las facultades de los funcionarios autorizados para la suscripción de los seguros de crédito, estableciendo los niveles de autorización por monto asegurado, por monto del crédito, por tipo de crédito, por sector de actividad económica y por deudor del asegurado, y

3)Las estrategias y políticas de administración de los seguros de crédito, las cuales considerarán el seguimiento, control, reestructuras y renovaciones;

c) Los criterios que el comité de suscripción deberá observar para informar al consejo de administración respecto de los efectos sobre los niveles de las reservas técnicas, del RCS y, en general, sobre la información técnica, contable y financiera de la Institución de Seguros, que se deriven de la celebración de los contratos de seguro de crédito;

d)Las operaciones de seguros de crédito que pretenda realizar la Institución de Seguros, que puedan tener un efecto técnico, financiero o contable relevante, o bien que pudieran afectar su solvencia y liquidez. De manera previa a la presentación al consejo de administración de la realización de estas operaciones, el comité de suscripción deberá considerar que las mismas se apeguen a la normativa vigente, y

e)Los mecanismos que permitan el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las políticas y normas para la suscripción de los seguros de crédito, así como las políticas y procedimientos establecidos por el propio consejo de administración, y proceder a su instrumentación;

III.Aprobar, a partir de las políticas, normas y objetivos estratégicos que en materia de suscripción de los seguros de crédito adopte el consejo de administración de la Institución de Seguros:

a)La celebración y modificación de contratos de seguro de crédito;

b)Los criterios específicos y montos asegurados, para la celebración de contratos de seguro de crédito;

c)La metodología, modelos y sistemas para identificar, medir, dar seguimiento, administrar y evaluar las operaciones relativas a los contratos de seguro de crédito, así como para determinar su impacto sobre los niveles de las reservas técnicas, de RCS y, en general, sobre la información técnica, contable y financiera de la Institución de Seguros, en apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y

d)Las normas internas respecto a la formalización y conservación de soportes documentales, relativos a la celebración de los contratos de seguro de crédito, en cumplimiento de las disposiciones aplicables;

IV.Evaluar, a partir de los mecanismos aprobados por el consejo de administración, el desempeño de las operaciones de los seguros de crédito, verificando que éstas:

a)Cumplan con las políticas, normas y objetivos estratégicos aprobados por el consejo de administración de la Institución de Seguros, y que dichas operaciones se apeguen a lo establecido en el Manual de Suscripción de Seguros de Crédito, y

b)Se reflejen correctamente en la información técnica, contable y financiera, cumpliendo en todo momento con lo previsto en las disposiciones legales y administrativas aplicables, y

V.Informar al consejo de administración, por conducto del director general, cuando menos trimestralmente, de los siguientes aspectos:

a)Cartera de seguro de crédito que mantiene la Institución de Seguros, debiendo informar sobre aquellos contratos nuevos celebrados en el trimestre;

b)Cambios relevantes en los contratos de seguro (prórroga y modificaciones), según las políticas, normas y objetivos estratégicos aprobados por el consejo de administración, o conforme a los criterios específicos que en ese marco hubiera establecido el propio comité de suscripción;

c)La propuesta de suscripción de seguros de crédito, cuyas características no se ajustan al Manual de Suscripción de Seguros de Crédito;

d)Propuestas de modificaciones o adecuaciones a las políticas, normas y objetivos estratégicos en materia de suscripción, de conformidad al análisis de los resultados de las operaciones de los seguros de crédito, y

e)Observaciones que hubieren sido determinadas en las auditorías interna y externa, por el actuario independiente responsable de dictaminar sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, por el sistema de contraloría interna, la función actuarial, el comité de auditoría o la Comisión, respecto de las operaciones de los seguros de crédito, así como las acciones correctivas implementadas.

3.11.3.El comité de suscripción de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de caución tendrá las siguientes funciones:

I.Vigilar que la suscripción de los seguros de caución se apegue a las políticas y normas que el consejo de administración defina y apruebe, así como a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

II.Proponer para aprobación del consejo de administración:

a)Los objetivos estratégicos, políticas, normas y procedimientos, según corresponda, para:

1)La evaluación del riesgo de suscripción;

2)La obtención y calificación de las garantías de recuperación;

3)El seguimiento de la suficiencia y calidad de las garantías del contratante, y

4)La recuperación de garantías del contratante;

b)Los mecanismos para el control y revisión del cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos de suscripción y de obtención de garantías;

c)  Los mecanismos para la evaluación y seguimiento del riesgo de la suscripción, acorde con las estrategias, políticas y procedimientos aprobados por el consejo de administración;

d)El manual que contenga las estrategias, políticas y procedimientos en materia de suscripción, el cual deberá ser revisado (en adelante “Manual de Suscripción de Seguros de Caución”), cuando menos una vez al año.

El Manual de Suscripción de Seguros de Caución deberá contemplar, cuando menos, los aspectos siguientes:

1)Las estrategias, políticas y procedimientos para la suscripción aprobados por el consejo de administración;

2)Las funciones y responsabilidades de las distintas áreas y del personal involucrado en la suscripción, y, según sea el caso, en la obtención y calificación de las garantías de recuperación; el seguimiento de la suficiencia y calidad de las garantías, y su recuperación, procurando evitar, en todo momento, conflictos de interés. En este sentido, los integrantes del comité de suscripción deberán abstenerse de participar en las deliberaciones y toma de decisiones del mismo, cuando tengan algún interés personal respecto del contratante o el asegurado. Los consejeros, funcionarios y empleados de las Instituciones de Seguros, tendrán prohibido participar en el proceso de calificación de garantías y en las sesiones del comité de suscripción, a propósito de seguros que les representen un conflicto de intereses;

3)Las facultades otorgadas al comité de suscripción y a los funcionarios autorizados para la suscripción, y obtención y calificación de garantías, estableciendo los niveles de autorización o de otorgamiento;

4)Los límites de responsabilidades que podrá asumir la Institución de Seguros, por monto de seguro, por un solo contratante del seguro o por un Consorcio, Grupo Empresarial o Grupo de Personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales, constituyan riesgos comunes para la Institución de Seguros, así como, en su caso, por algún otro factor que se considere relevante y cuyo otorgamiento sea necesario someter a la aprobación del comité de suscripción;

5)Los métodos de evaluación para aprobar y otorgar los seguros de caución deberán considerar, al menos, lo siguiente:

i.La viabilidad del cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratante;

ii.Las garantías de recuperación ofrecidas, en su caso, por el contratante;

iii.La exposición al riesgo por la acumulación de responsabilidades por contratante, o por un Consorcio, Grupo Empresarial o Grupo de Personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales, constituyan riesgos comunes para la Institución de Seguros;

iv. La solvencia del contratante, el análisis de su historial crediticio y, en su caso, sus flujos futuros de efectivo;

v.La relación entre el ingreso del posible contratante y el pago que se derivaría del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, en su caso, y la relación entre dicho pago y la suma asegurada;

vi.La posible existencia de riesgos comunes por asumir una misma responsabilidad;

vii.La determinación de una calificación de riesgo conforme a la experiencia de la Institución de Seguros y a la del sistema asegurador, y

viii.En todo caso y según se trate, la razonabilidad de los estados financieros y sus dictámenes, de la relación de bienes patrimoniales y, en general, de la información y documentación presentada por el posible contratante.             

Ningún seguro de caución podrá ser analizado y evaluado, sin que se cuente con la información y documentación mínima que se haya establecido en el Manual de Suscripción de Seguros de Caución y en las disposiciones legales y administrativas aplicables. Cualquier cambio significativo a los términos y condiciones que hubieren sido pactados en el seguro de caución, será motivo de una nueva evaluación y aprobación, debiéndose seguir al efecto, los procedimientos contenidos en el Manual de Suscripción de Seguros de Caución;

6)En su caso, los procedimientos para la revisión del estado físico, la situación jurídica y los seguros de las garantías reales de recuperación. Esta revisión deberá considerar las circunstancias de mercado, tomando en cuenta una estimación del valor del bien objeto de la garantía. Tratándose de garantías personales, deberá evaluarse al garante como a cualquier otro contratante;

7) Los modelos de contratos y demás instrumentos jurídicos que documenten las operaciones, los cuales deberán ser aprobados por el área jurídica de la Institución de Seguros;

8)La metodología y procedimiento que la Institución de Seguros  empleará para fijar el límite máximo de retención conforme a lo previsto en los Capítulos 9.1, 9,3, 16.2 y 19.1 de las presentes Disposiciones;

9)Los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente la adecuada implementación del Manual de Suscripción de Seguros de Caución, así como de la debida aplicación de las estrategias, políticas y procedimientos para la suscripción de seguros de caución aprobados por el consejo de administración;

10)Los procedimientos para la integración y conservación de los expedientes de la suscripción del seguro de caución por cada contratante, los cuales deberán contener la siguiente información y documentación:

i.Solicitud del seguro de caución;

ii.Copia de escrituras constitutivas del contratante, así como modificaciones a las mismas, inscritas en el Registro Público de Comercio o, en su caso, los documentos y requisitos equivalentes en el extranjero;

iii.Escrituras que contengan el otorgamiento de poderes por los contratantes en favor de las personas que suscriban los contratos;

iv.En su caso, escrituras de otorgamiento de poderes por los obligados solidarios a favor de las personas que los representen;

v.Copia del documento o proyecto de documento en que constan las obligaciones legales o contractuales a asegurar;

vi.En su caso, copia de los estados financieros básicos actualizados (balance general y estados de resultados) del contratante, firmados por los funcionarios responsables de su elaboración y dictaminados por su auditor externo, cuando se trate de personas morales;

vii.En su caso, copia del estado de situación patrimonial con antigüedad no mayor a un año, que incluya pasivos, emitido por el contratante, cuando se trate de personas físicas;

viii.En su caso, documento fehaciente en el que se haya hecho constar la constitución de las garantías de recuperación;

ix.En su caso, documento suscrito por el funcionario responsable de la Institución de Seguros en el que se haya hecho constar la realización del análisis de solvencia del contratante;

x.En su caso, estimaciones actualizadas del valor de las garantías de recuperación;

xi. En su caso, certificados de libertad o existencia de gravámenes de las garantías tratándose de bienes inmuebles;

xii. En su caso, reportes sobre la verificación de la existencia, legitimidad, valor y demás características de las garantías de recuperación;

xiii.Pólizas de seguros que, en su caso, amparen las garantías en favor del contratante, las cuales deberán mantenerse vigentes mientras exista responsabilidad del contratante;

xiv.Análisis de viabilidad de la recuperación de las garantías, en su caso;

xv. Autorización del convenio judicial, en su caso;

xvi.Identificación e integración del Consorcio, Grupo Empresarial o Grupo de Personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales, constituyan riesgos comunes para la Institución de Seguros, al que pertenezca el contratante, en su caso;

xvii.Correspondencia, en su caso, con el contratante, como cartas, telegramas y correos electrónicos, entre otros, y

xviii.Documento en el que se haya hecho constar la autorización de la suscripción del seguro de caución por el comité de suscripción, cuando así corresponda.

Cuando la Institución de Seguros tenga conocimiento de que un contratante forma parte de un Consorcio, Grupo Empresarial o Grupo de Personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales constituyan riesgos comunes para la Institución de Seguros, el expediente que se le asigne deberá conjuntarse con los de aquellas personas que integren el referido Consorcio, Grupo Empresarial o Grupo de Personas;

e)Los criterios que el comité de suscripción deberá observar para informar al consejo de administración respecto de los efectos sobre los niveles de las reservas técnicas, RCS y, en general, sobre la información técnica, contable y financiera de la Institución de Seguros, que se deriven de la celebración de las operaciones de seguro de caución;

f)Las operaciones de seguro de caución que pretenda realizar la Institución de Seguros, que puedan tener un efecto técnico, financiero o contable relevante, o bien que pudieran afectar su solvencia y liquidez. De manera previa a la presentación al consejo de administración de la realización de estas operaciones, el comité de suscripción deberá considerar que las mismas se apeguen a la normativa vigente, y

g)Los mecanismos que permitan el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las políticas y normas para la suscripción de seguros de caución, y la obtención y calificación, en su caso, de las garantías de recuperación;

III.Aprobar, a partir de las políticas, normas y objetivos estratégicos que en materia de suscripción de seguros de caución adopte el consejo de administración:

a)La suscripción de los seguros de caución cuyo monto sea igual o superior a los parámetros que haya fijado el consejo de administración;

b)La suscripción de endosos de aumento de suma asegurada, siempre y cuando dicho movimiento hubiera sido aprobado por el comité de suscripción, o cuando en virtud del aumento la responsabilidad total asumida ascienda a un monto que deba ser conocido por el mismo. El comité de suscripción deberá ser informado de la reducción de sumas aseguradas bajo pólizas cuya suscripción hubiere aprobado, así como de la cancelación de las mismas;

c)La obtención y calificación de las garantías recabadas, en su caso, por la Institución de Seguros respecto de los seguros de caución cuyo monto sea igual o superior a los parámetros que haya fijado el consejo de administración, y

d)El análisis de solvencia del contratante respecto de los seguros de caución cuyo monto sea igual o superior a los parámetros que haya fijado el consejo de administración;

IV.Vigilar que no se rebasen los límites máximos de retención aprobados por el consejo de administración a que se refieren los Capítulos 9.1, 9,3, 16.2 y 19.1 de las presentes Disposiciones, al aprobar la suscripción de seguros o el Reaseguro tomado;

V.Evaluar, a partir de los mecanismos aprobados por el consejo de administración, el desempeño de las operaciones de seguro de caución, verificando que éstas:

a)Cumplan con las políticas, normas y objetivos estratégicos aprobados por el consejo de administración de la Institución de Seguros, y que dichas operaciones se apeguen a lo establecido en el Manual de Suscripción de Seguros de Caución, y

b)Se reflejen correctamente en la información técnica, contable y financiera, cumpliendo en todo momento con lo previsto en las disposiciones legales y administrativas aplicables, y

VI.Informar al consejo de administración, por conducto del director general, cuando menos trimestralmente, de los siguientes aspectos:

a)Cartera de seguro de caución que mantiene la Institución de Seguros, debiendo informar sobre aquellos contratos nuevos celebrados en el trimestre;

b)Cambios relevantes en las pólizas de seguros de caución, según las políticas, normas y objetivos estratégicos aprobados por el consejo de administración;

c)La propuesta de suscripción de seguros de caución, cuyas características no se ajustan al Manual de Suscripción de Seguros de Caución;

d)Propuestas de modificaciones o adecuaciones a las políticas, normas y objetivos estratégicos en materia de suscripción, de conformidad al análisis de los resultados de las operaciones de seguros, y

e)Observaciones que hubieren sido determinadas en las auditorías interna y externa, por el actuario independiente responsable de dictaminar sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, por el sistema de contraloría interna, la función actuarial, el comité de auditoría o la Comisión, respecto de las operaciones de seguros de caución.

3.11.4.El comité de suscripción de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda tendrá las siguientes funciones:

I.Vigilar que la suscripción de los seguros de crédito a la vivienda se apegue a las políticas, normas y a las Políticas de Originación que el consejo de administración apruebe, así como a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

II.Proponer para aprobación del consejo de administración:

a)Los objetivos estratégicos, políticas, normas y procedimientos para la suscripción de los seguros de crédito a la vivienda, así como las Políticas de Originación de Créditos de Vivienda Asegurables, a efecto de que éstos sean susceptibles de contar con cobertura;

b)El manual que contenga las políticas y normas en materia de suscripción y originación de los seguros de crédito a la vivienda (en adelante, “Manual de Suscripción de Seguros de Crédito a la Vivienda”), el cual deberá ser revisado, cuando menos una vez al año.

El Manual de Suscripción de Seguros de Crédito a la Vivienda deberá contemplar, cuando menos, los aspectos siguientes:

1)Las funciones y responsabilidades de las distintas áreas y del personal involucrado en la originación y administración de los seguros de crédito a la vivienda, procurando evitar, en todo momento, conflictos de interés;

2)Las facultades de los funcionarios autorizados para la originación de los seguros de crédito a la vivienda, estableciendo los niveles de autorización o de otorgamiento tanto por monto como por tipo, y

3)Las estrategias y políticas de administración de los seguros de crédito a la vivienda, las cuales considerarán el seguimiento, control, reestructuras y renovaciones;

c)Las Políticas de Originación que establezcan las políticas y procedimientos aplicables al Intermediario Financiero respecto de la originación de los Créditos de Vivienda Asegurables, a fin de que éstos sean susceptibles de contar con cobertura, y que deberán contemplar, cuando menos, los aspectos siguientes:

1)Las estrategias y políticas de originación de los seguros de crédito a la vivienda, las cuales, además de guardar congruencia con las características y capacidades de la Institución de Seguros, deberán considerar los elementos siguientes:

i.Segmentos y sectores a los que se enfocará la Institución de Seguros;

ii.Niveles máximos de otorgamiento por tipo de crédito y sector, y

iii.Operaciones permitidas (prórrogas, reestructuraciones y modificaciones);

2)Los criterios para suscribir los seguros de crédito a la vivienda, contemplando los créditos elegibles (monto, plazo, interés, penalizaciones, particularidades, si se cuenta con seguros de vida y daños, entre otros);

3)La evaluación de la elegibilidad del acreditado y co-acreditado (edad, identificaciones, datos personales, ingresos, Enganche, historial crediticio, pre-score, deudas, solicitud de crédito, estudio socio-económico, entre otros);

4)La evaluación del inmueble o vivienda por adquirir (estado físico, avalúo, ocupación de la vivienda y requerimientos mínimos en la escritura en la que se formalizará el contrato de crédito con interés), y

5)La elaboración de un expediente por cada originación de los seguros de crédito a la vivienda que se vayan a suscribir, así como los requisitos de dicho expediente;

d) Los criterios que el comité de suscripción deberá observar para informar al consejo de administración respecto de los efectos sobre los niveles de las reservas técnicas, RCS y, en general, sobre la información técnica, contable y financiera de la Institución de Seguros, que se deriven de la celebración de los contratos de seguro de crédito a la vivienda;

e)Las operaciones de seguros de crédito a la vivienda que pretenda realizar la Institución de Seguros que puedan tener un efecto técnico, financiero o contable relevante, o bien que pudieran afectar su solvencia y liquidez, debiendo señalar el riesgo que podría representar el flujo del pago de obligaciones financieras para el cumplimiento de las responsabilidades asumidas por la Institución de Seguros. De manera previa a la presentación al consejo de administración de la realización de estas operaciones, el comité de suscripción deberá considerar que las mismas se apeguen a la normativa vigente, y

f)Los mecanismos que permitan el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las políticas y normas para la suscripción de los seguros de crédito a la vivienda, así como de las Políticas de Originación establecidas por el propio consejo de administración, y proceder a su instrumentación;

III.Aprobar, a partir de las políticas, normas y objetivos estratégicos que en materia de suscripción de los seguros de crédito a la vivienda adopte el consejo de administración de la Institución de Seguros:

a)La celebración y modificación de contratos de seguro de crédito a la vivienda;

b)Los criterios específicos y montos para la celebración de contratos de seguro de crédito a la vivienda;

c)La metodología, modelos y sistemas para identificar, medir, dar seguimiento, administrar y evaluar las operaciones relativas a los contratos de seguro de crédito a la vivienda, así como para determinar su impacto sobre los niveles de las reservas técnicas, de RCS y, en general, sobre la información técnica, contable y financiera de la Institución de Seguros, en apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y

d)Las normas internas respecto a la formalización y conservación de soportes documentales, relativos a la celebración de los contratos de seguro de crédito a la vivienda, en cumplimiento de las disposiciones aplicables;

IV.Evaluar, a partir de los mecanismos aprobados por el consejo de administración, el desempeño de las operaciones de los seguros de crédito a la vivienda, verificando que éstas:

a)Cumplan con las políticas, normas y objetivos estratégicos aprobados por el consejo de administración de la Institución de Seguros, y que dichas operaciones se apeguen a lo establecido en el Manual de Suscripción de Seguros de Crédito a la Vivienda, y

b)Se reflejen correctamente en la información técnica, contable y financiera, cumpliendo en todo momento con lo previsto en las disposiciones legales y administrativas aplicables, y

V.Informar al consejo de administración, por conducto del director general, cuando menos trimestralmente, de los siguientes aspectos:

a)Contratos de seguro de crédito a la vivienda que mantiene la Institución de Seguros, debiendo informar sobre aquellos contratos nuevos celebrados en el trimestre;

b)Cambios relevantes en los contratos de seguro (prórroga y modificaciones), según las políticas, normas y objetivos estratégicos aprobados por el consejo de administración, o conforme a los criterios específicos que en ese marco hubiera establecido el propio comité de suscripción;

c)La posible suscripción de los seguros de crédito a la vivienda, cuyas características no se ajusten al Manual de Suscripción de Seguros de Crédito a la Vivienda o a las Políticas de Originación aprobadas por el consejo de administración;

d)Propuestas de modificaciones o adecuaciones a las políticas, normas y objetivos estratégicos en materia de suscripción de conformidad al análisis de los resultados de las operaciones de los seguros de crédito a la vivienda, y

e)Observaciones que hubieren sido determinadas en las auditorías interna y externa, por el actuario independiente responsable de dictaminar sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, por el sistema de contraloría interna, la función actuarial, el comité de auditoría o la Comisión, respecto de las operaciones de los seguros de crédito a la vivienda, así como las acciones correctivas implementadas.

3.11.5.El comité de suscripción de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera tendrá las siguientes funciones:

I.Vigilar que las operaciones de los seguros de garantía financiera se apeguen a las políticas y normas que el consejo de administración defina y apruebe, así como a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

II.Proponer para aprobación del consejo de administración:

a)Los objetivos estratégicos, políticas, normas y procedimientos para la suscripción de los seguros de garantía financiera, así como las políticas y normas que ésta fijará al Asegurado de Garantía Financiera respecto de la administración de los activos que respalden Emisiones Aseguradas que involucren Valores Respaldados por Activos;

b)El manual que contenga las políticas y normas en materia de suscripción de los seguros de garantía financiera (en adelante, “Manual de Suscripción de Seguros de Garantía Financiera”), el cual deberá ser revisado, cuando menos una vez al año.

El Manual de Suscripción de Seguros de Garantía Financiera deberá contemplar, cuando menos, los aspectos siguientes:

1)Las funciones y responsabilidades de las distintas áreas y del personal involucrado en la suscripción y administración de los seguros de garantía financiera, procurando evitar, en todo momento, conflictos de interés;

2)Las facultades de los funcionarios autorizados para la suscripción de los seguros de garantía financiera, estableciendo los niveles de autorización o de otorgamiento tanto por monto como por tipo;

3)Las estrategias y políticas de administración de los seguros de garantía financiera, las cuales considerarán el seguimiento, control, reestructuras y renovaciones, y

4)El establecimiento de diferentes métodos de evaluación para aprobar y otorgar los distintos tipos de operaciones de los seguros de garantía financiera, considerando cuando menos:

i.Que las Emisiones Asegurables cuenten con al menos una calificación crediticia de rango de Grado de Inversión otorgada por una Institución Calificadora de Valores. En el caso de Bonos Gubernamentales, que dicha calificación sea otorgada por al menos dos de dichas empresas calificadoras especializadas;

ii.Que en el caso de Emisiones Asegurables que involucren créditos otorgados con garantía real y preferente, incluyendo fideicomisos de garantía, destinados a la adquisición de vivienda nueva, terminada o usada, localizada en territorio nacional, las Instituciones de Seguros podrán otorgar seguros de garantía financiera siempre y cuando dichos créditos cuenten con la cobertura de un seguro de crédito a la vivienda, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables;

iii.Que en el caso de que exista un Colateral, éste deberá, por cualquier medio, transferirse o transmitirse por el Asegurado de Garantía Financiera, el Emisor o cualquier otro obligado, a favor de la Institución de Seguros o de los Tenedores de la Emisión Asegurada. Salvo el caso de carta de crédito, el Colateral deberá entregarse a la Institución de Seguros o al Asegurado de Garantía Financiera, u otorgarse mediante fideicomiso constituido en la propia Institución de Seguros, o en una institución de crédito autorizada para esos efectos, y

iv.El análisis de la calidad operacional y crediticia del vendedor o administrador del servicio, la calidad y el desempeño histórico del conjunto de activos, de los eventos de Incumplimiento relacionados con el desempeño de los activos y obligaciones contractuales financieras;

c)Los criterios que el comité de suscripción deberá observar para informar al consejo de administración respecto de los efectos sobre los niveles de las reservas técnicas, RCS y, en general, sobre la información técnica, contable y financiera de la Institución de Seguros, que se deriven de la celebración de los contratos de seguro de garantía financiera;

d)Las operaciones de seguro de garantía financiera que pretenda realizar la Institución de Seguros, que puedan tener un efecto técnico, financiero o contable relevante, o bien que pudieran afectar su solvencia y liquidez, debiendo señalar el riesgo que podría representar el flujo del pago de obligaciones financieras para el cumplimiento de las responsabilidades asumidas por la Institución de Seguros. De manera previa a la presentación al consejo de administración de la realización de estas operaciones, el comité de suscripción deberá considerar que las mismas se apeguen a la normativa vigente, y

e)Los mecanismos que permitan el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las políticas y normas para la suscripción de los seguros de garantía financiera y proceder a su instrumentación;

III.Aprobar, a partir de las políticas, normas y objetivos estratégicos que en materia de suscripción de los seguros de garantía financiera adopte el consejo de administración de la Institución de Seguros:

a)La celebración y modificación de contratos de seguro de garantía financiera;

b)Los criterios específicos y montos para la celebración de contratos de seguro de garantía financiera;

c)La metodología, modelos y sistemas para identificar, medir, dar seguimiento, administrar y evaluar las operaciones relativas a los contratos de seguro de garantía financiera, así como para determinar su impacto sobre los niveles de las reservas técnicas, RCS y, en general, sobre la información técnica, contable y financiera de la Institución de Seguros, en apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y

d)Las normas internas respecto a la formalización y conservación de soportes documentales, relativos a la celebración de contratos de seguro de garantía financiera, en cumplimiento de las disposiciones aplicables;

IV.Evaluar, a partir de los mecanismos aprobados por el consejo de administración, el desempeño de las operaciones de los seguros de garantía financiera, verificando que éstas:

a)Cumplan con las políticas, normas y objetivos estratégicos aprobados por el consejo de administración de la Institución de Seguros, y que dichas operaciones se apeguen a lo establecido en el Manual de Suscripción de Seguros de Garantía Financiera, y

b)Se reflejen correctamente en la información técnica, contable y financiera, cumpliendo en todo momento con lo previsto en las disposiciones legales y administrativas aplicables, y

V.Informar al consejo de administración, por conducto del director general, cuando menos trimestralmente, de los siguientes aspectos:

a)Contratos de seguro de garantía financiera que mantiene la Institución de Seguros, debiendo informar sobre aquellos contratos nuevos celebrados en el trimestre;

b)Cambios relevantes en los contratos de seguro (prórroga y modificaciones), según las políticas, normas y objetivos estratégicos aprobados por el consejo de administración, o conforme a los criterios específicos que en ese marco hubiera establecido el propio comité de suscripción;

c)La propuesta de suscripción de seguros de garantía financiera, cuyas características no se ajustan al Manual de Suscripción de Seguros de Garantía Financiera;

d)Propuestas de modificaciones o adecuaciones a las políticas, normas y objetivos estratégicos en materia de suscripción, de conformidad al análisis de los resultados de las operaciones de los seguros de garantía financiera, y

e)Observaciones que hubieren sido determinadas en las auditorías interna y externa, por el actuario independiente responsable de dictaminar sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, por el sistema de contraloría interna, la función actuarial, el comité de auditoría o la Comisión, respecto de las operaciones de los seguros de garantía financiera, así como las acciones correctivas implementadas.

3.11.6.El comité de suscripción de las Instituciones autorizadas para operar fianzas tendrá las siguientes funciones:

I.Vigilar que las operaciones de afianzamiento que realicen las Instituciones se apeguen a las políticas y normas que el consejo de administración defina y apruebe, así como a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

II.Proponer para aprobación del consejo de administración:

a)Los objetivos estratégicos, políticas, normas y procedimientos para:

1)La evaluación del riesgo de suscripción de fianzas;

2)La obtención y calificación de las garantías de recuperación y la evaluación de la acreditada solvencia de los fiados;

3)El seguimiento de la suficiencia y calidad de las garantías, y

4)La recuperación de garantías;

b)Los mecanismos para el control y revisión del cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos de suscripción de fianzas y de obtención de garantías;

c)  Los mecanismos para la evaluación y seguimiento del riesgo de suscripción de fianzas, acorde con las estrategias, políticas y procedimientos aprobados por el consejo de administración;

d)El manual que contenga las estrategias, políticas y procedimientos en materia de suscripción de fianzas (en adelante, “Manual de Suscripción de Fianzas”), el cual deberá ser revisado, cuando menos, una vez al año.

El Manual de Suscripción de Fianzas deberá contemplar, cuando menos, los aspectos siguientes:

1)Las estrategias, políticas y procedimientos para la suscripción de fianzas aprobados por el consejo de administración;

2)Las funciones y responsabilidades de las distintas áreas y del personal involucrado en la suscripción de fianzas, y en la obtención y calificación de las garantías de recuperación; el seguimiento de la suficiencia y calidad de las garantías, y su recuperación, procurando evitar, en todo momento, conflictos de interés. En este sentido, los integrantes del comité de suscripción deberán abstenerse de participar en las deliberaciones y toma de decisiones del mismo, cuando tengan algún interés personal respecto del fiado o beneficiario de las fianzas sometidas a su evaluación. Los consejeros, funcionarios, empleados de las Instituciones, tendrán prohibido participar en el proceso de calificación de garantías y en las sesiones del comité de suscripción, a propósito de fianzas que les representen un conflicto de intereses;

3)Las facultades otorgadas al comité de suscripción y a los funcionarios autorizados para la suscripción de fianzas, y obtención y calificación de garantías, estableciendo los niveles de autorización o de otorgamiento tanto por monto como por tipo de fianza;

4)Los límites de responsabilidades que podrá asumir la Institución, a nivel fianza o coafianzamiento, por ramo, subramo, tipo de fianza, por un solo fiado o por un Consorcio, Grupo Empresarial o Grupo de Personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales, constituyan riesgos comunes para la Institución, así como, en su caso, por algún otro factor que se considere relevante y para cuyo otorgamiento sea necesario someter a la aprobación del comité de suscripción;

5)Los métodos de evaluación para aprobar y otorgar los distintos tipos de fianzas, los cuales deberán considerar, al menos, lo siguiente:

i.La capacidad técnica y financiera del fiado para cumplir con la obligación a afianzar;

ii.Las garantías de recuperación ofrecidas por el solicitante de la fianza;

iii.La exposición al riesgo por la acumulación de responsabilidades por fiado, o por un Consorcio, Grupo Empresarial o Grupo de Personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales, constituyan riesgos comunes para la Institución;

iv. La solvencia del solicitante de la fianza o de los obligados solidarios, el análisis de su historial crediticio y, en su caso, sus flujos futuros de efectivo;

v.La relación entre el ingreso del posible fiado y el pago que se derivaría del incumplimiento de la obligación principal, en su caso, y la relación entre dicho pago y el monto de la fianza;

vi.La posible existencia de riesgos comunes por asumir una misma responsabilidad;

vii.La determinación de una calificación de riesgo conforme a la experiencia de la Institución y a la de los sistemas asegurador y afianzador, y

viii.En todo caso y según se trate, la razonabilidad de los estados financieros y sus dictámenes, de la relación de bienes patrimoniales y, en general, de la información y documentación presentada por el posible fiado y obligados solidarios.             

Ninguna fianza podrá ser analizada y evaluada, sin que se cuente con la información y documentación mínima que se haya establecido en el Manual de Suscripción de Fianzas y en las disposiciones legales y administrativas aplicables. Cualquier cambio significativo a los términos y condiciones que hubieren sido pactados en una fianza, será motivo de una nueva evaluación y aprobación, debiéndose seguir al efecto, los procedimientos contenidos en el Manual de Suscripción de Fianzas;

6)Los procedimientos para la revisión del estado físico, la situación jurídica y los seguros de las garantías reales de recuperación. Esta revisión deberá considerar las circunstancias de mercado, tomando en cuenta una estimación del valor del bien objeto de la garantía. Tratándose de garantías personales, deberá evaluarse al garante como a cualquier otro fiado;

7) Los modelos de contratos y demás instrumentos jurídicos que documenten las operaciones, los cuales deberán ser aprobados por el área jurídica de la Institución;

8)La metodología y procedimiento que la Institución empleará para fijar el límite máximo de acumulación de responsabilidades por fiado conforme a lo previsto en el Capítulo 9.3 de las presentes Disposiciones;

9)Los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente la adecuada implementación del Manual de Suscripción de Fianzas, así como de la debida aplicación de las estrategias, políticas y procedimientos para la suscripción de fianzas aprobados por el consejo de administración;

10)Los procedimientos para la integración y conservación de los expedientes de la suscripción de fianzas por cada fiado, los cuales deberán contener la siguiente información y documentación, atendiendo al tipo de fianza y a las características del fiado:

i.Solicitud o contrato-solicitud de fianza;

ii.Copia de escrituras constitutivas del fiado y obligado solidario, así como modificaciones a las mismas, inscritas en el Registro Público de Comercio o, en su caso, los documentos y requisitos equivalentes en el extranjero;

iii.Escrituras que contengan el otorgamiento de poderes por los fiados en favor de las personas que suscriban los contratos;

iv.Escrituras de otorgamiento de poderes por los obligados solidarios a favor de las personas que los representen;

v.Copia del documento o proyecto de documento en que consta la obligación principal a garantizar;

vi.Copia de los estados financieros básicos actualizados (balance general y estados de resultados) del fiado o sus obligados solidarios, firmados por los funcionarios responsables de su elaboración y dictaminados por su auditor externo, cuando se trate de personas morales;

vii.Copia del estado de situación patrimonial con antigüedad no mayor a un año, que incluya pasivos, emitido por el fiado u obligado solidario, cuando se trate de personas físicas;

viii.Documento fehaciente en el que se haya hecho constar la constitución de las garantías de recuperación que las Instituciones están obligadas a obtener en términos de la LISF y de las presentes Disposiciones;

ix.El documento suscrito por el funcionario responsable de la Institución en el que se haya hecho constar la realización del análisis de acreditada solvencia previsto en el Capítulo 11.2 de las presentes Disposiciones;

x.Estimaciones actualizadas del valor de las garantías de recuperación;

xi. Certificados de libertad o existencia de gravámenes de las garantías tratándose de bienes inmuebles;

xii. Reportes sobre la verificación de la existencia, legitimidad, valor y demás características de las garantías de recuperación;

xiii.Pólizas de seguros que amparen las garantías en favor del fiado u obligado solidario, las cuales deberán mantenerse vigentes mientras exista la responsabilidad del fiado;

xiv.Análisis de viabilidad de la recuperación de las garantías;

xv. Autorización del convenio judicial, en su caso;

xvi.Identificación e integración del Consorcio, Grupo Empresarial o Grupo de Personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales, constituyan riesgos comunes para la Institución, al que en su caso pertenezca el fiado;

xvii.Correspondencia, en su caso, con el fiado y obligado solidario, como cartas, telegramas y correos electrónicos, entre otros, y

xviii.Documento en el que se haya hecho constar la autorización de la suscripción de la fianza por el comité de suscripción, cuando así corresponda.

Cuando la Institución tenga conocimiento de que un fiado forma parte de un Consorcio, Grupo Empresarial o Grupo de Personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales constituyan riesgos comunes para la Institución, el expediente que se le asigne deberá conjuntarse con los de aquellas personas que integren el referido Consorcio, Grupo Empresarial o Grupo de Personas;

e)Los criterios que el comité de suscripción deberá observar para informar al consejo de administración respecto de los efectos sobre los niveles de las reservas técnicas, RCS y, en general, sobre la información técnica, contable y financiera de la Institución, que se deriven de la celebración de las operaciones de afianzamiento;

f)Las operaciones de afianzamiento que pretenda realizar la Institución, que puedan tener un efecto técnico, financiero o contable relevante, o bien que pudieran afectar su solvencia y liquidez. De manera previa a la presentación al consejo de administración de la realización de estas operaciones, el comité de suscripción deberá considerar que las mismas se apeguen a la normativa vigente, y

g)Los mecanismos que permitan el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las políticas y normas para la suscripción de fianzas, y la obtención y calificación de las garantías de recuperación;

III.Aprobar, a partir de las políticas, normas y objetivos estratégicos que en materia de suscripción de fianzas adopte el consejo de administración:

a)La suscripción de las fianzas cuyo monto sea igual o superior a los parámetros que haya fijado el consejo de administración;

b)La suscripción de endosos de aumento del monto afianzado, cuando la suscripción de la póliza de fianza cuyo importe se pretenda incrementar hubiere sido aprobada por el comité de suscripción, o cuando en virtud del aumento la responsabilidad total asumida ascienda a un monto cuyo afianzamiento deba ser conocido por el mismo. El comité de suscripción deberá ser informado de la reducción de montos afianzados bajo pólizas cuya suscripción hubiere aprobado, así como de la cancelación de las mismas;

c)La obtención y calificación de las garantías recabadas por la Institución respecto de las fianzas cuyo monto sea igual o superior a los parámetros que haya fijado el consejo de administración, y

d)El análisis de acreditada solvencia respecto de las fianzas cuyo monto sea igual o superior a los parámetros que haya fijado el consejo de administración;

IV.Vigilar que no se rebasen los límites máximos de retención aprobados por el consejo de administración conforme a lo previsto en los Capítulos 9.3 y 19.1 de estas Disposiciones, al autorizar la suscripción de fianzas, líneas de afianzamiento, coafianzamientos o tomar Reafianzamiento;

V.Evaluar, a partir de los mecanismos aprobados por el consejo de administración, el desempeño de las operaciones de afianzamiento, verificando que éstas:

a)Cumplan con las políticas, normas y objetivos estratégicos aprobados por el consejo de administración de la Institución, y que dichas operaciones se apeguen a lo establecido en el Manual de Suscripción de Fianzas, y

b)Se reflejen correctamente en la información técnica, contable y financiera, cumpliendo en todo momento con lo previsto en las disposiciones legales y administrativas aplicables, y

VI.Informar al consejo de administración, por conducto del director general, cuando menos trimestralmente, de los siguientes aspectos:

a)Cartera de fianzas que mantiene la Institución, debiendo informar sobre aquellos contratos nuevos celebrados en el trimestre;

b)Cambios relevantes en los contratos de fianza, según las políticas, normas y objetivos estratégicos definidos por el consejo de administración;

c)La propuesta de suscripción de fianzas, cuyas características no se ajustan al Manual de Suscripción de Fianzas;

d)Propuestas de modificaciones o adecuaciones a las políticas, normas y objetivos estratégicos en materia de suscripción de conformidad al análisis de los resultados de las operaciones de afianzamiento, y

e)Observaciones que hubieren sido determinadas en las auditorías interna y externa, por el actuario independiente responsable de dictaminar sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, por el sistema de contraloría interna, la función actuarial, el comité de auditoría o la Comisión, respecto de las operaciones de afianzamiento.

3.11.7.Las Instituciones de Seguros podrán constituir un solo comité de suscripción para dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones 3.11.2, 3.11.3 y 3.11.6, relativas a los seguros de crédito, los seguros de caución y el otorgamiento de fianzas.

3.11.8.El comité de suscripción a que se refieren las Disposiciones 3.11.2, 3.11.3, 3.11.4, 3.11.5 y 3.11.6, se integrará, al menos, por:

I.El director general de la Institución, quien lo presidirá;

II.El funcionario que tenga a su cargo las funciones de suscripción, según corresponda, y

III.Un miembro del consejo de administración.

3.11.9.El comité de suscripción a que se refieren las Disposiciones 3.11.2, 3.11.3, 3.11.4, 3.11.5 y 3.11.6, deberá reunirse cuando menos mensualmente. Para que el comité de suscripción sesione válidamente, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros con derecho a voto. Los acuerdos del comité de suscripción se tomarán por mayoría de votos, teniendo el presidente del mismo voto de calidad en caso de empate.

Todas las sesiones y acuerdos del comité de suscripción deberán hacerse constar en actas circunstanciadas y firmadas por todos los miembros que concurran.

3.11.10.Los manuales de suscripción y las actas de las sesiones del comité de suscripción a que se refieren las Disposiciones 3.11.2, 3.11.3, 3.11.4, 3.11.5 y 3.11.6, así como, en general, la evidencia del desarrollo de las funciones de dicho comité, deberán estar documentadas y estarán disponibles en caso de que la Comisión las solicite para fines de inspección y vigilancia.

3.11.11.Las Instituciones deberán informar a la Comisión los nombres y cargos de las personas que integren el comité de suscripción. Dicha información deberá ser presentada a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Información Corporativa (RR-1), en términos de lo previsto en el Capítulo 38.1 de estas Disposiciones.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69