ANEXO  14.2.1-m

NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS CONSTITUTIVOS, LAS RENTAS, LOS SUELDOS PENSIONABLES Y LA PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA

LEY DEL SEGURO SOCIAL

METODOLOGÍA DE FACTORES DE ACTUALIZACIÓN

Índice

Sección 1

Definiciones

Sección 2

Cálculo de los factores:

a)

b)

c)

d)

e)

Sección 3

I.-Cálculo de los Sueldos Pensionables

II.-Cálculo de la Pensión Mínima Garantizada

Sección 1

Definiciones

Mes en el que se emite la póliza.

Mes de la fecha de proceso.

Año de la fecha de proceso.

Factor de Actualización de la Cuantía Básica por Inflación.

Factor de Actualización de Rentas.

Factor de Actualización del Sueldo en la emisión.

Factor de actualización en la fecha de valuación.

Factor de Incremento.

Fecha del Monto Constitutivo .

Fecha de inicio del derecho .

Fecha de emisión de la póliza .

Fecha de valuación .

Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Diciembre del año a.

Mes del año a de la fecha de proceso del Monto Constitutivo (1,2,…,12)

Pensión Mínima Garantizada a la fecha de inicio del derecho.

Pensión Mínima Garantizada “alcanzada” en el m-ésimo mes de vigencia de lapóliza               (a la fecha de valuación y que no necesariamente corresponde a la reportada en el último febrero anterior a esa fecha).

Pensión Mínima Garantizada del mes al año .

Pensión Mínima Garantizada “alcanzada” en el m-ésimo mes de vigencia de la póliza.

(a la fecha de valuación y que no necesariamente es la reportada hasta el último febrero anterior a esa fecha).

Sueldo diario promedio a la fecha de inicio del derecho del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Sueldo diario promedio a la fecha de inicio del derecho del incapacitado por el ramo de Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Salario Mínimo General del Distrito Federal al 1° de julio de  1997.

Sueldo pensionable a la fecha de inicio del derecho para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Sueldo pensionable a la fecha de inicio del derecho para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por el ramo de Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de la Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, en el último día del mes inmediato anterior al de emisión de la póliza.

Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social, en el último día del mes inmediato anterior al de emisión de la póliza.

Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, actualizado con inflación hasta el  m-ésimo mes de vigencia de la póliza (fecha de valuación).

Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por el ramo de Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social, actualizado hasta el m-ésimo mes de vigencia de la póliza (fecha de valuación).

Valor de la Unidad de Inversión de la fecha de proceso del Monto Constitutivo.

Valor de la Unidad de Inversión de la fecha de valuación del último día del mes anterior a la fecha de valuación.

Valor de la Unidad de Inversión del último día del mes del año .

Sección 2

Cálculo de Factores

a) Cálculo del Factor de Actualización de la Cuantía Básica por Inflación (FACBI)

El Factor de Actualización de la Cuantía Básica por Inflación se aplicará a las Primeras Básicas de los seguros de Riesgos de Trabajo, de Invalidez Vida y Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, según corresponda.

b) Cálculo del Factor de Incremento (FI)

El Factor de Incremento se aplicará al Sueldo Diario de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, según corresponda, mismo que dio lugar a las Cuantías Básica Y Rentas a la fecha de inicio del derecho. También se aplica para el cálculo de la Pensión Mínima Garantizada a la fecha de proceso.

c) Cálculo del Factor de Actualización de Rentas (FAR)

Se asume que el incremento de las rentas por el Índice Nacional de Precios al Consumidor se hace el 1 de febrero de cada año.

El Factor de Actualización de Rentas se aplica al Sueldo Diario de Invalidez y Vida o de Riesgos de Trabajo que dieron lugar a las Cuantías Básicas y Rentas a la fecha de inicio del derecho.

-Si , entonces

-Si , entonces:

Si

Si

-Si , entonces:

Sean:

  = Número de meses febrero que existen en el período

= Mes sin importar el año (1,2,…,12)

= Máximo entero menor o igual que

año de la fecha de inicio de derechos

año de cálculo del monto constitutivo

número de años transcurridos entre las fechas antes mencionadas

Si , entonces:

Si     

Si     

Si , entonces:

Si     

Si     

Si , entonces:

 

Si

Si

d) Cálculo del Factor de Actualización del sueldo a la Fecha de Emisión (FAS)

Se asume que el incremento de las rentas por el Índice Nacional de Precios al Consumidor se hace el 1 de febrero de cada año.

El Factor de Actualización del Sueldo a la fecha de emisión se aplicará al Sueldo Diario Promedio de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo , según corresponda, y a la Pensión Mínima Garantizada que dieron lugar a las Cuantías Básicas y Rentas a la fecha de inicio del derecho.

El actualiza los montos desde la Fecha de Inicio al derecho hasta el último día del mes inmediato anterior al de emisión de la póliza.

Sea la fecha en que se emite la póliza:

e) Cálculo del factor de la Actualización a la fecha de valuación

El Factor de Actualización a la fecha de valuación se aplica al Sueldo Pensionable de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo, según corresponda, y a la Pensión Mínima Garantizada alcanzados a la fecha de emisión de la póliza.

Sea e el mes de la fecha de emisión de la póliza:

a) Cálculo de los Sueldos Pensionables

Los sueldos pensionables a la fecha de inicio del derecho aplican en el cálculo de la Cuantía Básica de los Seguros de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida, de acuerdo a las Notas Técnicas correspondientes.

b) Cálculo de la Pensión Mínima Garantizada

La Pensión Mínima Garantizada a la Fecha de Inicio del derecho se utiliza en el cálculo de los beneficios que serían otorgados al asegurado titular o a los beneficiarios correspondientes. Es decir, corresponde a la Pensión Mínima Garantizada vigente en la fecha mencionada.

A la Fecha de Inicio del derecho :

La Pensión Mínima Garantizada a la Fecha de Procesos del Monto Constitutivo se utiliza en el cálculo de la Cuantía Básica de los seguros de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida, de acuerdo a las Notas Técnicas correspondientes.

La Pensión Mínima Garantizada calculada de esta forma corresponde a aquella definida en la Nota Técnica de los seguros de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida, misma que será comprada con la Cuantía Básica correspondiente para el otorgamiento de beneficios y el cálculo exacto del Monto Constitutivo.

A la Fecha de Proceso del Monto Constitutivo :

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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