Oct
07
CIRCULAR Modificatoria 7/24
Consultar publicación en el DOFModificación a la Disposición 8.2.3, fracción XXV, inciso a
ConsultarOct
07
Modificación a la Disposición 8.2.3, fracción XXV, inciso a
ConsultarOct
07
Oct
07
Modificación al Anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al Anexo 34.4.3
ConsultarSep
06
Modificación al Anexo 5.15.3
ConsultarModificación al Anexo 7.2.5
ConsultarAgo
04
Modificación a la Disposición 32.10.10
ConsultarAgo
04
Jun
05
Jun
05
Ene
08
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarEne
02
Dic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al Anexo 34.4.3
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al Anexo 14.2.1-q
ConsultarModificación al Anexos 14.2.1-y
ConsultarDic
19
Modificación al Anexo 13.3.1.
ConsultarDic
19
Dic
18
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarOct
18
Modificación a las Disposiciones 5.6.1. a 5.6.6. del Capítulo 5.6.
ConsultarAgto
22
Agto
22
Se adiciona la Disposición Octogésima Novena Transitoria
ConsultarMay
16
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
13
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación a la Disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.3.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.2.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarNov
11
Modificación a la disposición 5.8.3.
ConsultarModificación a las disposiciones 14.2.5., 14.2.6. y 14.2.7
ConsultarModificación a la disposición 14.4.6
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-b
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 35.1.9.
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 34.1.21-B.
ConsultarModificación al anexo 34.4.3.
ConsultarAgo
29
Ago
25
Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarJul
28
Disposición Octogésima Octava Transitoria
ConsultarJul
28
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarJul
14
Disposición Octogésima Séptima Transitoria
ConsultarJul
14
Jul
14
Disposiciones Octogésima Quinta y Octogésima Sexta Transitorias
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarEne
11
Disposiciones Octogésima Cuarta y Octogésima Quinta Transitorias
ConsultarEne
04
Modificación a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
22
Dic
21
Modificación a la disposición 13.2.1
ConsultarModificación al anexo 13.2.1
ConsultarDic
21
Dic
21
Adición de la disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarDic
21
Dic
17
Modificación a la disposición 13.3.1
ConsultarModificación al anexo 13.3.1
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 26.2.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 35.1.9-x
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-y
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-z
ConsultarJul
14
Jul
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-u.
ConsultarJun
10
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarMay
13
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarMar
30
Adición a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarMar
30
Mar
22
Adición a la disposición Octogésima Segunda Transitoria
ConsultarMar
22
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarFeb
08
Adición del anexo 14.2.1-Y
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-S
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-T
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-U
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-V
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-W
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-X
ConsultarModificación a la disposición 14.2.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 39.1.5-A
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarDic
11
Adición a la disposición Octogésima Primera Transitoria
ConsultarDic
11
Modificación al anexo 13.3.1
ConsultarDic
11
Nov
24
Modificación a la disposición 30.1.12
ConsultarModificación a la disposición 30.2.7
ConsultarModificación a la disposición 30.3.5
ConsultarModificación a la disposición 30.4.5
ConsultarModificación a la disposición 30.5.5
ConsultarSe modifica la relación de documentos
ConsultarOct
23
Oct
23
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarOct
23
Jun
29
Jun
05
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMar
31
Mar
31
Mar
31
Modificación al anexo 38.1.9-f
ConsultarMar
27
Adición a la disposición Octogésima Transitoria
ConsultarFeb
07
Dic
26
Dic
26
Modificación al anexo 34.1.21 -a
ConsultarDic
17
Dic
17
Dic
04
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarDic
04
Dic
04
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarNov
12
Modificación a la disposición 9.4.3
ConsultarModificación a la disposición 39.1.9
ConsultarDerogación del capítulo 34.2
Eliminación de anexo 34.2.1
Eliminación de anexo 34.2.2-a
Eliminación de anexo 34.2.2-b
Modificación al anexo 39.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 39.1.5-b
ConsultarOct
11
Oct
11
Modificación al anexo 34.1.21.B
ConsultarModificación al anexo 34.2.2.B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJun
28
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarJun
24
Jun
24
May
31
Modificación a la disposición 6.5.5
ConsultarModificación a la disposición 6.5.6
ConsultarModificación a la disposición 6.5.7
ConsultarModificación a la disposición 6.5.8
ConsultarModificación a la disposición 6.5.9
ConsultarModificación a la disposición 6.5.10
ConsultarModificación a la disposición 6.5.11
ConsultarModificación a la disposición 6.5.12
ConsultarModificación a la disposición 6.5.13
ConsultarModificación a la disposición 6.5.14
ConsultarModificación a la disposición 6.5.15
ConsultarModificación a la disposición 6.5.16
ConsultarModificación a la disposición 6.5.17
ConsultarModificación a la disposición 6.5.18
ConsultarModificación a la disposición 6.5.19
ConsultarAdición de la disposición 6.5.20
ConsultarAdición de la disposición 6.5.21
ConsultarAdición de la disposición 6.5.22
ConsultarAdición de la disposición 6.5.23
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.A
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.B
ConsultarModificación al anexo 6.5.13
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarMay
31
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMay
20
Modificación a la disposición 8.15.7
ConsultarMar
26
Adición del título 41
ConsultarAdición del Capítulo 41.1
ConsultarAdición del Capítulo 41.2
ConsultarAdición del Capítulo 41.3
ConsultarAdición del Capítulo 41.4
ConsultarAdición del Capítulo 41.5
ConsultarAdición del Capítulo 41.6
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.A
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.B
ConsultarMar
26
Modificación a la disposición 32.8.1
ConsultarModificación a la disposición 32.8.2
ConsultarModificación a la disposición 32.8.3
ConsultarModificación a la disposición 32.8.4
ConsultarModificación a la disposición 32.8.5
ConsultarModificación a la disposición 32.8.12
ConsultarModificación a la disposición 32.9.1
ConsultarModificación a la disposición 32.9.3
ConsultarModificación a la disposición 32.9.4
ConsultarMar
20
Mar
04
Mar
04
Ene
28
Corrección al anexo 34.1.21 -a
ConsultarEne
28
Corrección al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación a la disposición 23.1.16
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
14
Dic
14
Dic
14
Adición a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarDic
13
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
12
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
12
Oct
18
Modificación del Capítulo 2.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.3
ConsultarModificación a la disposición 2.1.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.2
ConsultarModificación a la disposición 2.2.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.9
ConsultarAdición de la disposición 2.2.10
ConsultarModificación a la disposición 2.3.2
ConsultarModificación a la disposición 2.3.7
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-c
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-d
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-e
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-f
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-g
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
10
Modificación a la disposición 4.10.18
ConsultarDerogación del anexo 4.10.18
Se modifica la relación de anexos
ConsultarAgo
06
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 25.1.8
ConsultarModificación a la disposición 25.1.22
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 30.6.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarJun
14
Modificación a la disposición 3.1.5
ConsultarModificación a la disposición 3.2.5
ConsultarModificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación a la disposición 38.1.3
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 23.1.8
ConsultarMay
18
Abr
26
Modificación a la disposición 4.12.1
Modificación a la disposición 4.12.2
Modificación a la disposición 4.12.3
ConsultarModificación a la disposición 11.7.2
Modificación a la disposición 11.7.3
Adición de la disposición 11.7.4
ConsultarModificación a la disposición 32.6.2
Modificación a la disposición 32.6.4
Modificación a la disposición 32.6.8
Modificación a la disposición 32.6.11
ConsultarModificación a la disposición 39.1.8
ConsultarModificación a la disposición 39.4.1
Adición a la disposición 39.4.8
ConsultarAdición del anexo 39.4.8
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarAbr
17
Mar
29
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
23
Modificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación del Capítulo 20.2
ConsultarAdición a la Disposición 20.2.7
ConsultarDic
22
Modificación a la Disposición 5.6.1
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.2
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.3
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.5
ConsultarAdición a la Disposición 5.6.9
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarDerogación a la Disposición Septuagésima Sexta Transitoria de la Circular Única de Seguros
Modificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarDic
20
Modificación a la Disposición 39.6.2
ConsultarDic
20
Adición a la disposición Septuagésima Octava Transitoria
ConsultarDic
12
Adición a la Disposición 4.5.20
ConsultarAdición a la Disposición 4.5.21
ConsultarDic
4
Dic
4
Dic
4
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarOct
6
Adición de la Disposición Septuagésima Séptima
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarAdición Anexo Transitorio 16
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarOct
4
Modificación a la Disposición 6.4.11
ConsultarModificación a la Disposición 6.6.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.2.5
ConsultarModificación a la Disposición 8.3.1
ConsultarModificación de Disposición 8.4.1
ConsultarModificación de Disposición 8.19.3
ConsultarModificación de Disposición 10.3.1
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 8.4.2
ConsultarModificación al anexo 8.22.4
ConsultarSep
27
Adición del Capítulo 13.4
ConsultarAdición del anexo 13.4.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
8
Jun
28
Modificación a la Disposición 3.5.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.23.1
ConsultarModificación a la Disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.3
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.8
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 38.1.3
ConsultarJun
27
Jun
15
Modificación a la Disposición 20.3.1
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.6
ConsultarDerogación del anexo 20.3.1
Derogación a la Disposición 20.3.2
Se modifica la relación de anexos
ConsultarJun
5
Abr
20
Abr
6
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarMar
16
Dic
19
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarDic
7
Dic
1
Dic
16
Modificación al anexo 7.3.1
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarDic
16
Modificación a la disposición 5.1.3
ConsultarModificación a la disposición 5.3.1
ConsultarDerogación a la disposición 5.5.11
Modificación a la disposición 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 5.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 5.1.6-a
ConsultarAdición del anexo 5.3.1
ConsultarDerogación al anexo 5.5.11
Modificación del anexo 6.3.8
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarNov
23
Modificación a las disposiciones 30.6.3, 30.6.5, 30.6.6
ConsultarModificación a las disposición 32.2.2
ConsultarModificación a las disposición 32.7.5
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 32.7.5
ConsultarOct
28
Oct
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarOct
18
Modificación a la disposición 20.1.1
ConsultarNov
1
Modificación a la disposición Vigésima Séptima Transitoria
ConsultarSep
29
Modificación a la disposición 5.6.1
ConsultarModificación a las disposiciones 6.4.4, 6.4.5,6.4.11
ConsultarModificación a las disposiciones 6.8.2, 6.8.3
ConsultarModificación a la disposición 8.19.5
ConsultarModificación a la disposición 9.5.6
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarSe adiciona la disposición Septuagésima Sexta Transitoria
ConsultarSe adiciona al anexo 5.6.1-C
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarSep
1
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la relación de documentación
ConsultarJul
19
Jun
28
Modificación a la disposición 36.1.1
ConsultarModificación a la disposición 36.2.2
ConsultarJun
24
Se adiciona la disposición Septuagésima Quinta Transitoria
ConsultarMay
31
Modificación a las disposiciones 5.4.1., 5.4.4.
ConsultarModificación a las disposición 5.11.6.
ConsultarSe adicionan las disposiciones Septuagésima Tercera y Septuagésima Cuarta Transitorias
ConsultarModificación al anexo 6.1.2
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarMay
23
Se adicionan las disposiciones Septuagésima Primera y Septuagésima Segunda Transitorias
ConsultarAbr
7
Modificación a las disposiciones 34.3.1, 34.3.2, 34.3.3 y 34.3.4
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 32.9.10
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 6.6.4-d
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 5.15.3
ConsultarMar
7
Corrección a las disposiciones transitorias
ConsultarFeb
26
Feb
17
Feb
12
Ene
28
Se modifican anexos y disposiciones:
Modificación a las disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15
ConsultarModificación a la disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la disposición 24.2.2
ConsultarModificación a la disposición Sexagésima Novena Transitoria
ConsultarSustitución del anexo 22.1.2.
ConsultarSustitución del anexo 22.5.1.
ConsultarSustitución del anexo 22.6.1.
ConsultarEne
21
Ene
21
Ene
8
Modificación a la disposición 6.10.2.
ConsultarModificación a la disposición 7.4.1.
ConsultarModificación a la disposición 38.1.1., 38.1.5. y 38.1.8.
ConsultarSe modifican las Disposiciones Transitorias Décima Segunda y Quincuagésima
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarEne
8
Se modifican documentación, anexos y disposiciones:
Modificación a la relación de documentación
ConsultarModificación a la disposición 5.1
ConsultarModificación a la disposición 5.3
ConsultarModificación a la disposición 5.4
ConsultarModificación a la disposición 6.2
ConsultarModificación a la disposición 6.3
ConsultarModificación a la disposición 6.4
ConsultarModificación a la disposición 6.5
ConsultarModificación a la disposición 6.7
ConsultarModificación a la disposición 6.8
ConsultarModificación a la disposición 8.2
ConsultarModificación al anexo 5.3.3-a
ConsultarModificación al anexo 5.5.11
ConsultarModificación al anexo 5.6.1-a
ConsultarModificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.5.7
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 6.7.20
ConsultarEne
7
Dic
15
Dic
14
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la disposición 5.8.16
ConsultarModificación de la dispocición 8.23.6
ConsultarModificación de la dispocición 9.5.1
ConsultarModificación de la dispocición 32.2.4
ConsultarModificación de la dispocición 32.3.7
ConsultarModificación de la dispocición 38.1.8
ConsultarModificación de la dispocición 39.6.2
ConsultarSe modifican las Disposiciones Octava, segundo párrafo, y Quincuagésima Séptima, fracción I, y se adiciona una Sexagésima Novena, Transitorias de la Circular Única de Seguros y Fianzas
ConsultarModificación de las disposiciones A1.1.1.1., fracciones I, inciso b) numeral 4, y II, inciso r), numerales 8 al 21; e inciso s), numeral 3, del Anexo Transitorio 1
ConsultarModificación de las disposición A10.1.2.3 del Anexo Transitorio 10
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-c
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-j
ConsultarModificación al anexo 15.3.3
ConsultarModificación al anexo 20.2.4
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.5.1
ConsultarModificación al anexo 22.6.1
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarModificación al anexo 29.3.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 30.6.6
ConsultarModificación al anexo 32.3.11
ConsultarModificación al anexo 32.9.4
ConsultarModificación al anexo 33.1.2
ConsultarModificación al anexo 33.2.13
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarDic
11
Dic
8
Modificación a la disposición 28.1
ConsultarModificación a la disposición 28.2.2
ConsultarModificación de la dispocición 39.1
ConsultarModificación de la dispocición 39.5
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-a
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-b
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-c
ConsultarDic
1
Dic
1
Nov
26
Nov
3
Oct
21
Ago
31
Ago
25
Jul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo 4.10
ConsultarJul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo
ConsultarJul
29
Jul
17
Modificación de los Apéndices A4.2.12.1., A4.2.12.2 y A4.2.12.3 del Anexo del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Modificación de los Apéndices A4.1.3.13-a., A4.1.3.13-b., A4.1.3.13-c. y A4.1.3.13-d del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Jul
17
TÍTULO 1.
DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO 1.1.
DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
1.1.1.Para efectos de las presentes Disposiciones, y conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se entenderá por:
a) Persona física vinculada a las Instituciones por una relación de trabajo, en los términos de los artículos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizada para promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la contratación de seguros o de fianzas, o
b) Persona física que, en forma independiente, sin relación de trabajo con las Instituciones, presta servicios de promoción de contratación de seguros o de fianzas con base en contratos mercantiles, y que cuenta con la autorización de la Comisión para realizar dicha actividad;
XIII-Bis. | ASG, Acrónimo de Ambiental, Social y de Gobernanza corporativa, cuando se refiere a políticas, factores, criterios, riesgos, materias y principios ambientales, sociales y de gobernanza corporativa de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada el 25 de septiembre de 2015 por la Organización de las Naciones Unidas. |
a)Un Usuario y su facultad para realizar Operaciones Electrónicas, o
b)Una Institución o Sociedad Mutualista y su facultad para recibir instrucciones a través de Medios Electrónicos;
a)Sea emitida o garantizada por el Gobierno Federal, o emitida por el Banco de México;
b)Sea emitida por los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios del país;
c)Sea emitida por empresas productivas del Estado, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria o fideicomisos públicos, como se definen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
d)Sea emitida por organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria o fideicomisos públicos, de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, o
e)Sean emitidos por fideicomisos y que los ingresos derivados de la emisión respectiva sean recibidos por los sujetos a que se refieren los incisos b), c) o d) de esta fracción;
a)Dinero en efectivo;
b)El monto nominal de cartas de crédito que:
1)Sean irrevocables;
2)Sean emitidas y confirmadas a favor de la Institución de Seguros por una institución de crédito nacional o extranjera que cuente con una calificación crediticia de largo plazo de rango de grado de inversión otorgada por una agencia calificadora internacional;
3)Sean emitidas por entidades que no guarden relación o vínculos patrimoniales o de responsabilidad con el Emisor o con el Asegurado de Garantía Financiera. Se entenderá como relación o vínculo patrimonial o de responsabilidad, el que exista entre el Emisor o el Asegurado de Garantía Financiera, y las siguientes personas:
i.Las personas morales que sean parte del Grupo Empresarial o Consorcio al que pertenezcan el Emisor o el Asegurado de Garantía Financiera;
ii.Las personas morales que controlen o tengan influencia significativa en una persona moral que forme parte del Grupo Empresarial o Consorcio al que el Emisor o el Asegurado de Garantía Financiera pertenezcan, y
iii.Las personas morales sobre las cuales alguna de las personas a que se refiere los incisos i y ii anteriores, ejerzan el Control o Influencia Significativa.
Para los efectos de este numeral será aplicable, en lo conducente, lo previsto en las fracciones II, III, X y XI, del artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores;
4)Establezcan la obligación de reembolsar a la Institución de Seguros el monto de pagos que le sean requeridos a ésta al amparo de una póliza de seguro de garantía financiera que emita;
5)Identifiquen a la Institución de Seguros, o a cualquier sucesor legal o causahabiente de ésta, incluyendo a cualquier tipo de liquidador, o al Asegurado de Garantía Financiera respecto de la Emisión Asegurada, como beneficiaria de la misma;
6)Establezcan de manera explícita que la validez de la obligación contenida en las mismas no es contingente, ni se halla sujeta a ningún tipo de reembolso por parte de la Institución de Seguros;
7)Contengan fechas de emisión y expiración, y
8)Garanticen una vigencia igual a la de la póliza de seguro de garantía financiera emitida por la Institución de Seguros, a la que están referidas o establezcan que no expirarán dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación por escrito al beneficiario y se harán efectivas en caso de que las mismas no se renueven, se prorroguen o sustituyan, de manera previa a su fecha de expiración;
c)Valores, títulos o documentos, considerados a su valor de mercado, que mantengan una calificación crediticia de rango de Grado de Inversión, con excepción de aquéllos emitidos o garantizados por los propios Emisores de valores, títulos o documentos objeto de la cobertura del seguro de garantía financiera de que se trate, o por las instituciones, entidades o fideicomisos responsables del pago del principal y, en su caso, accesorios o cualquier otro concepto con respecto a dichos valores, títulos o documentos o la propia emisión, salvo que, en cualquiera de esos casos, se trate del Gobierno Federal;
d)Los flujos de efectivo de valores, títulos o documentos que no hubieran sido incluidos en la categoría referida en el inciso c) anterior; que no sean exigibles antes de las fechas calendarizadas para su pago; que cuenten con un calendario de pagos que sea consistente con el calendario de pagos esperados del servicio de la deuda de la Emisión Asegurada de que se trate (incluyendo redenciones o prepagos calendarizados), y que:
1) Dichos valores, títulos o documentos sean emitidos o garantizados por el Gobierno Federal, o emitidos por el Banco de México, o
2)Que en el caso de Emisiones Aseguradas denominadas en moneda extranjera, ésta corresponda a la de los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, y los valores, títulos o documentos sean emitidos por los gobiernos o bancos centrales de dichos países y cuenten con Grado de Inversión, y
e)Otras que la Comisión determine como tales;
a) Prenda de títulos o valores de aquéllos que pueden adquirir dichas Instituciones y Sociedades Mutualistas;
b)Garantía hipotecaria;
c)Garantía fiduciaria sobre bienes inmuebles o inmovilizados ubicados en el territorio nacional, o
d)Garantía quirografaria;
a) Información que el Usuario conozca y que la Institución o Sociedad Mutualista valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica;
b) Información que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP);
c) Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y Tarjetas con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen, o
d) Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente;
a)La institución de banca de desarrollo que lo constituye debe fungir como fiduciaria y como uno de los fideicomitentes o bien, como fideicomitente único;
b)La institución de banca de desarrollo cuente con garantía expresa del Gobierno Federal;
c)El fideicomiso se encuentre registrado en el sistema de control y transparencia de fideicomisos de la Secretaría;
d)El patrimonio del fideicomiso sea constituido con efectivo;
e)Los fondos líquidos del fideicomiso son invertidos en instrumentos de deuda garantizados o avalados por el gobierno federal o por instituciones de crédito, o bien en reportos de papel gubernamental o bancario; en el caso de inversiones en directo o reporto de papel bancario, las contrapartes deberán contar con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora de Valores, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 6.7.8, y
f)El importe efectivamente garantizado por el fideicomiso sea menor a su patrimonio;
a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario, y
b) Las sociedades que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo Empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el Control de dichas sociedades;
LXXXVII.Medios Electrónicos, los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, a que se refiere el artículo 214 de la LISF;
LXXXVIII. Mensajes de texto SMS, los mensajes de texto disponible para su envío en servicios de telefonía móvil;
LXXXIX.Metodologías de Cálculo, tratándose de los Seguros de Pensiones, los procedimientos de cálculo para la determinación del Monto Constitutivo aprobados por el Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XC. Microfilmación, el acto mediante el cual un libro, registro o documento original, es filmado en una película;
XCI.Microseguros, los productos de seguros que se ubiquen dentro de algunas de las operaciones de vida, de daños o de accidentes y enfermedades, con excepción de los seguros a los que se refieren las fracciones II, XI, XII, XIII y XIV del artículo 27 de la LISF, y que tengan como propósito promover el acceso de la población de bajos ingresos a la protección del seguro mediante la utilización de medios de distribución y operación de bajo costo;
XCII.Monto Asegurado en Riesgo de Garantía Financiera, tratándose de los seguros de garantía financiera a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la LISF, el monto de principal, accesorios o cualquier otro concepto cubiertos por una póliza vigente de seguro de garantía financiera, que se mantienen en riesgo en virtud de no haber caído en alguno de los supuestos de Incumplimiento;
XCIII. Monto Constitutivo, la cantidad de dinero determinada de conformidad con las Metodologías de Cálculo, transferida por el instituto o entidad de seguridad social de que se trate, o en su caso la Administradora de Fondos para el Retiro o el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a la Institución de Seguros elegida por el trabajador para contratar los Seguros de Pensiones;
XCIV.Oficina de Representación, la oficina de representación de una Reaseguradora Extranjera que haya obtenido autorización para establecerse en el territorio nacional y realizar actividades conforme a la LISF y a las presentes Disposiciones;
XCV.Oficio de Requerimiento, el que emita la unidad administrativa competente de la Comisión de acuerdo con su Reglamento Interior, para la atención de Requerimientos de información y documentación debidamente fundados y motivados que reciba de la Procuraduría General de la República, la autoridad judicial federal y las autoridades fiscales y administrativas federales, a fin de gestionar a favor de esas autoridades la entrega de información y documentación relativa a las operaciones y servicios financieros que las Instituciones y Sociedades Mutualistas celebren con personas determinadas.
La colaboración y auxilio a autoridades diversas de las señaladas en el párrafo precedente, se prestará cuando esas autoridades funden y motiven debidamente sus Requerimientos destinados a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y, conforme a la legislación que rige a dichas autoridades, acrediten tener facultades para formularlos por conducto de la Comisión;
XCVI.Operaciones de Intermediación de Reaseguro o Reafianzamiento, los actos orientados a la celebración del contrato de Reaseguro o Reafianzamiento, comprendidos en cualquiera de las fracciones II a IV de la Disposición 35.3.10, en cuya relación jurídica participa de manera previa una persona moral autorizada por la Comisión, denominada Intermediario de Reaseguro, cuya actividad consiste en mediar entre la cedente y cesionaria a fin de que éstas lleguen a la celebración del negocio jurídico de que se trata, sin que el Intermediario de Reaseguro forme parte de la relación contractual, cumpliendo de esta manera con su objeto social al actuar como Intermediario de Reaseguro en la contratación de Reaseguro y Reafianzamiento, en los términos de lo establecido en la fracción III de la Disposición 35.1.2, así como realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, las cuales constituyen una actividad vinculada al mismo pero que solamente serán consideradas como operación de intermediación de Reaseguro o Reafianzamiento cuando concluyan en la celebración de un contrato de Reaseguro o de Reafianzamiento, identificándose como tales actividades, la asesoría técnica o comercial para la contratación del Reaseguro o Reafianzamiento, o para la atención de este negocio, así como el ofrecimiento del Reaseguro o Reafianzamiento, su promoción y, en su caso, la renovación del mismo;
XCVII.Operaciones Electrónicas, el conjunto de operaciones y servicios que las Instituciones y Sociedades Mutualistas realicen con sus clientes a través de Medios Electrónicos;
XCVIII.Operaciones Electrónicas de Audio Respuesta, las Operaciones Electrónicas mediante las cuales la Institución o Sociedad Mutualista recibe instrucciones del Usuario a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Usuario mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR);
XCIX.Operaciones Electrónicas Móviles, las Operaciones Electrónicas en las cuales el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio;
C. Operaciones “Host to Host”, las Operaciones Electrónicas mediante las cuales se establece una conexión directa entre los equipos de cómputo del Usuario previamente autorizados por la Institución o Sociedad Mutualista y los equipos de cómputo de la propia Institución o Sociedad Mutualista, a través de los cuales estos últimos procesan la información para la realización de servicios y operaciones. Este tipo de servicios incluirán a los proporcionados a través de las aplicaciones conocidas como “Cliente-Servidor”;
CI. Operaciones Electrónicas por Internet, las Operaciones Electrónicas efectuadas a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios de la Institución o Sociedad Mutualista, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente;
CII. Operaciones Telefónicas Voz a Voz, las Operaciones Electrónicas mediante las cuales un Usuario instruye vía telefónica a través de un empleado o representante de la Institución o Sociedad Mutualista autorizado por ésta, con funciones específicas, el cual podrá operar en un centro de atención telefónica, a realizar operaciones a nombre del propio Usuario;
CIII.Operaciones Financieras Derivadas, las que determine el Banco de México, mediante reglas de carácter general, en que las partes estén obligadas al pago de dinero o al cumplimiento de otras obligaciones de dar, que tengan un bien o valor de mercado como subyacente;
CIV. Orden, las instrucciones que reciban las Instituciones de Seguros, en su calidad de instituciones fiduciarias, de los fideicomitentes, para realizar operaciones de compra o venta de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores a que se refiere el Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores;
CV.Página Web de la Comisión, el dominio en la red electrónica mundial denominada Internet al que se accede a través del portal: www.gob.mx/cnsf;
CVI.Pagos, tratándose de los Seguros de Pensiones, la afectación de la nómina por concepto de pago de rentas, aguinaldos, finiquitos o cualquier otra prestación en dinero de los Pensionados.
Bajo este concepto, se incluyen las cuotas y aportaciones que se transfieran a la cuenta individual del pensionado por incapacidad o invalidez en los términos previstos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Este concepto no integra los pagos vencidos a que se refieren las Metodologías de Cálculo, o las rentas atrasadas por concepto de la aplicación de casos de cambios en el Estatus del Grupo Familiar;
CVII.Países Elegibles, los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global del Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés), los países de la Unión Europea, los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes, y los países miembros de la Alianza del Pacífico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), conforme a lo que se indica en el Anexo 8.2.2 de estas Disposiciones;
CVIII. Pensión, tratándose de los Seguros de Pensiones, la renta que las Instituciones de Seguros se obligan a entregar periódicamente a los Pensionados, de conformidad con la resolución emitida por el instituto o entidad de seguridad social de que se trate;
CIX.Pensionado, tratándose de los Seguros de Pensiones, el Trabajador Asegurado o Beneficiario de Pensión que, por resolución del instituto o entidad de seguridad social de que se trate, tenga otorgada Pensión;
CX.Personas Relacionadas Relevantes, las personas físicas o morales con domicilio en territorio nacional o en el extranjero, que tengan directa o indirectamente, el veinte por ciento o más del capital social de una Institución de manera individual o colectiva. En todo caso, se entenderá como tenencia accionaria colectiva, aquélla que mantengan directa o indirectamente, en su conjunto:
a) Los cónyuges o las personas físicas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, y
b) Los fideicomisos cuando la contraparte o fuente de pago dependa de una de las personas físicas o morales señaladas en el primer párrafo de esta fracción y el inciso anterior.
A efecto de considerar que los supuestos señalados en los incisos a) y b) anteriores no son Personas Relacionadas Relevantes, las Instituciones deberán documentar fehacientemente que en dichos supuestos no se actúa de forma concertada ni se mantienen acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido.
Adicionalmente, se considerarán como Personas Relacionadas Relevantes a todas aquellas personas morales que formen parte de un mismo Grupo Empresarial o Consorcio controlado por las personas físicas o morales señaladas en el primer párrafo de esta fracción. No quedarán incluidas en dicho concepto, las entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la Institución, o aquellas entidades financieras en las que la Institución tenga una participación accionaria, a menos de que dichas entidades a su vez otorguen cualquier tipo de financiamiento a las personas señaladas en el primer párrafo de la presente fracción;
CXI.Poder de Mando, la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una Institución, o de las personas morales que ésta controle. Se presume que tienen Poder de Mando en una Institución, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Los accionistas que tengan el Control de la administración;
b) Los individuos que tengan vínculos con la Institución de que se trate o las personas morales que integran el Grupo Empresarial o Consorcio al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores;
c) Las personas que hayan transmitido el Control de la Institución de que se trate bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario, y
d) Quienes instruyan a consejeros o Directivos Relevantes de la Institución de que se trate, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en la propia Institución o en las personas morales que ésta controle;
CXII.Políticas de Originación, el conjunto de políticas y procedimientos que establezca la Institución de Seguros al Intermediario Financiero respecto de la originación de Créditos de Vivienda Asegurables, a fin de que éstos sean susceptibles de la cobertura del seguro de crédito a la vivienda a que se refiere la fracción XIII del artículo 27 de la LISF. Para estos efectos se entenderá por originación de Créditos de Vivienda Asegurables a los actos jurídicos mediante los cuales un Intermediario Financiero otorga Créditos de Vivienda Asegurables, incluyendo los actos o actividades previos a su otorgamiento;
CXIII.Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, tratándose de los Seguros de Pensiones, las pólizas de Seguros de Pensiones derivadas de la Ley del Seguro Social cuyas ofertas no hayan sido emitidas mediante el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones de los Seguros de Pensiones;
CXIV.Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, tratándose de los Seguros de Pensiones, las pólizas de Seguros de Pensiones cuyas ofertas hayan sido emitidas mediante el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones de los Seguros de Pensiones;
CXV.Pool Atómico, el mecanismo que surge de convenios internacionales y que tiene como propósito la dispersión de riesgos nucleares, con particularidades que los distinguen de otros procesos de Reaseguro relativos a riesgos tradicionales, haciendo factible para aquellos países que afrontan este tipo de riesgos y que requieren dispersar estas responsabilidades contingentes, la participación de entidades aseguradoras y reaseguradoras de los mismos;
CXVI.Prima de Riesgo de Pensión, tratándose de los Seguros de Pensiones, la prima incluyendo los factores inflacionarios, descontada de los recargos que se hayan pactado, menos los pagos vencidos, definidos todos en las Metodologías de Cálculo, calculada con la tasa de interés técnico a que se refieren las Disposiciones 5.8.3 y 5.8.4, deducida de las devoluciones de la reserva de riesgos en curso de Beneficios Básicos de Pensión. La prima a que se refiere esta fracción, incorporará la correspondiente a los cambios en el Estatus del Grupo Familiar;
CXVII.RCS, el requerimiento de capital de solvencia de las Instituciones a que se refieren los artículos 232 al 240 de la LISF;
CXVIII.Reafianzamiento, el contrato por el cual una Institución, una Reaseguradora Extranjera o una entidad reaseguradora o reafianzadora del extranjero, se obligan a pagar a una Institución, en la proporción correspondiente, las cantidades que ésta deba cubrir al beneficiario de su fianza;
CXIX.Reaseguradora Extranjera, la entidad reaseguradora o reafianzadora del extranjero inscrita en el RGRE;
CXX.Reaseguro, el contrato en virtud del cual una Institución de Seguros, una Reaseguradora Extranjera o una entidad reaseguradora del extranjero toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por una Institución de Seguros o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo;
CXXI.Reaseguro Financiero, el contrato en virtud del cual una Institución de Seguros, en los términos de la fracción CXX anterior, realiza una transferencia significativa de riesgo de seguro, pactando como parte de la operación la posibilidad de recibir financiamiento de la entidad reaseguradora; así como el contrato en virtud del cual una Institución de Fianzas, en términos de las fracciones CXVIII y CXX anteriores, realiza una transferencia significativa de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor, pactando como parte de la operación la posibilidad de recibir financiamiento de la entidad reaseguradora o reafianzadora;
CXXII.Reportes de Análisis, a la información dirigida a los clientes de una Institución de Seguros, que contenga análisis financieros sobre emisoras, valores, instrumentos financieros derivados o mercados;
CXXIII.Requerimiento, el que, con la debida fundamentación y motivación, formule, por conducto de la Comisión, la Procuraduría General de la República, la autoridad judicial federal y las autoridades fiscales y administrativas federales, a fin de gestionar a su favor la entrega de información y documentación relativa a operaciones y servicios financieros que las Instituciones y Sociedades Mutualistas celebren con personas determinadas.
La colaboración y auxilio a autoridades diversas de las señaladas en el párrafo precedente, se prestará cuando esas autoridades funden y motiven debidamente sus Requerimientos destinados a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y, conforme a la legislación que rige a dichas autoridades, acrediten tener facultades para formularlos por conducto de la Comisión;
CXXIV. Respuesta Negativa, la que emita la Institución o Sociedad Mutualista en caso de que no cuente con información o documentación alguna respecto de la persona o personas incluidas en el Requerimiento de que se trate;
CXXV. Respuesta Positiva, la que en razón de un Oficio de Requerimiento emita la Institución o Sociedad Mutualista en virtud de que:
a) Se hubiere localizado total o parcialmente la información o documentación objeto del Requerimiento. En los Requerimientos en los que se solicite información o documentación de más de una persona, se entenderá como localizada parcialmente si se encuentra información o documentación de al menos una de ellas, y
b)Se hubiere localizado información o documentación de homónimos de los nombres indicados en el Requerimiento y fuera necesario información adicional;
CXXVI.RGRE, el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras a que se refiere el artículo 107 de la LISF;
CXXVII.Riesgo Común, el riesgo que representen el deudor de una Institución o Sociedad Mutualista, y las personas siguientes:
a)Cuando el deudor sea persona física:
1)Las personas físicas que dependan económicamente de éste;
2)Las personas morales que sean controladas, directa o indirectamente, por el propio deudor, con independencia de que pertenezcan o no a un mismo grupo empresarial o consorcio, o
3)Los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil; los cónyuges, o los concubinos, y
b)Cuando el deudor sea persona moral:
1)La persona o grupo de personas físicas y morales que actúen en forma concertada y ejerzan, directa o indirectamente, la administración a título de dueño, o el control de la persona moral acreditada;
2)Las personas morales que sean controladas, directa o indirectamente por el propio deudor, con independencia de que pertenezca o no a un mismo Grupo Empresarial y, en su caso, Consorcio, o
3)Las personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o, en su caso, Consorcio;
CXXVIII.Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
CXXIX. Sesión, el período en el cual los Usuarios podrán llevar a cabo consultas, operaciones o transacciones, una vez que hayan ingresado al servicio de Operaciones Electrónicas con su Identificador de Usuario;
CXXX.Seguros de Pensiones, los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social a que se refiere la fracción II del artículo 27 de la LISF;
CXXXI.Seguros Masivos, los productos de seguros que se ubiquen dentro de algunas de las operaciones de vida, de daños o de accidentes y enfermedades, con excepción de los seguros a los que se refieren las fracciones II, XI, XII, XIII y XIV del artículo 27 de la LISF, que se formalicen mediante contratos de adhesión, que se comercialicen a un gran número de personas y que cumplan con las siguientes características:
a)Que la contratación sea efectúe bajo la modalidad de seguro individual;
b)Que no se trate de Microseguros, y
c)Que el seguro tenga, al menos, una de las siguientes características:
1)Que por las circunstancias especiales de los riesgos asegurados, no sea técnica ni operativamente posible suscribir con base en la valoración de las características específicas de cada una de las unidades de riesgo aseguradas, por lo que se omite la valoración basada en cada riesgo y se sustituye por valoraciones de pérdidas agregadas y parámetros promedio, o
2)Que la mutualidad potencial de riesgos a la que va dirigido el seguro sea suficientemente grande y las sumas aseguradas suficientemente pequeñas y uniformes para que técnicamente no exista un posible efecto de anti-selección, y que para efectos de abaratar los costos se adopten esquemas simplificados de tarificación, suscripción, comercialización e indemnización;
CXXXII.Servicio Promedio Anual de la Deuda Asegurada, tratándose de los seguros de garantía financiera a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la LISF, el monto resultante de dividir el Monto Asegurado en Riesgo de cada Emisión Asegurada y el plazo de maduración en años de la misma. Para efectos de la estimación del Servicio Promedio Anual de la Deuda Asegurada, el plazo de maduración deberá basarse en el calendario de amortización considerado en la Emisión Asegurada y, en el caso de Emisiones Aseguradas en las cuales, dada su estructura o características, dicho calendario de amortización no exista, deberá emplearse el calendario esperado de amortización calculado conforme a los supuestos empleados para la determinación del precio de la Emisión Asegurada;
CXXXIII.Servicios de Inversión, a la prestación habitual y profesional a favor de clientes, de Servicios de Inversión Asesorados y Servicios de Inversión no Asesorados;
CXXXIV.Servicios de Inversión Asesorados, a la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de Asesoría de Inversiones o Gestión de Inversiones;
CXXXV.Servicios de Inversión no Asesorados, a la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de Comercialización o Promoción, o Ejecución de Operaciones;
CXXXVI.Sociedad Controladora Filial, la sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior;
CXXXVII.Sociedad Mutualista, la sociedad autorizada para organizarse y operar conforme a la LISF con el carácter de sociedad mutualista de seguros;
CXXXVIII.Solicitante de Pensión, tratándose de los Seguros de Pensiones, el asegurado que ha cumplido con los requisitos legales para el disfrute de una Pensión, conforme a las disposiciones legales y administrativas relativas a los institutos o entidades de seguridad social;
CXXXIX.Suscriptor Facultado, la persona moral que suscribe riesgos en Reaseguro o responsabilidades en Reafianzamiento, en nombre y representación de una o más Reaseguradoras Extranjeras;
CXL. Tarjeta con Circuito Integrado, las tarjetas con un circuito integrado o chip, que pueda almacenar información y procesarla con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la tarjeta y la terminal donde se utiliza son válidas;
CXLI. Teléfono Móvil, el Dispositivo de Acceso a servicios de telefonía, que tiene asignado un número único de identificación y utiliza comunicación celular o de radiofrecuencia pública;
CXLII.Tenedores, tratándose de los seguros de garantía financiera a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la LISF, los titulares, propietarios, tenedores o cesionarios finales de valores, títulos o documentos que sean objeto de una Emisión Asegurada o de una Emisión Asegurable;
CXLIII. Terminal Punto de Venta, los Dispositivos de Acceso a Operaciones Electrónicas, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo;
CXLIV. Trabajador Asegurado, tratándose de los Seguros de Pensiones, el trabajador inscrito ante el instituto o entidad de seguridad social de que se trate, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables;
CXLV.Transferencia Cierta de Responsabilidades Asumidas por Fianzas en Vigor, es la transferencia de responsabilidades que se da entre una institución que cede (institución cedente) parte de las responsabilidades derivadas de un determinado conjunto de pólizas de fianzas o reafianzamiento que tiene suscritas a su cargo (cartera reasegurada), y otra institución que toma dicha parte de responsabilidades (institución reaseguradora), en el marco de un contrato de reaseguro, en el cual se pacta, desde el inicio de vigencia del contrato de reaseguro o reafianzamiento, que el reasegurador o reafianzador pagará, obligatoria e indistintamente, una proporción de cada una de las reclamaciones futuras provenientes de las responsabilidades cedidas, o se pacta que el reasegurador pagará la siniestralidad que exceda de determinado monto, siempre y cuando en estos casos, se pueda verificar que se cumple la condición de que la responsabilidad neta del pago de reclamaciones futuras derivados de la cartera reasegurada, ante cualquier escenario de comportamiento futuro de las mismas, excepto por aquellos escenarios que contemplen montos de reclamaciones cuya magnitud sea superior a cualquier otra con una posibilidad inferior a 1/200, resulta inferior al valor esperado de las reclamaciones brutas que se obtienen sin considerar la cobertura de reaseguro o reafianzamiento en cuestión, o cuando dicha condición se cumpla en al menos el 99% de los escenarios de comportamiento futuro de las reclamaciones provenientes de la cartera reasegurada en el caso de contratos de reaseguro no proporcionales riesgo por riesgo denominados working cover, determinando el valor esperado de las reclamaciones futuras, como la participación del reasegurador considerada en los importes recuperables de reaseguro, conforme a los principios y procedimientos establecidos para la constitución y valuación de las reservas técnicas previstos en la LISF y en el Título 5 de las presentes Disposiciones;
CXLVI.Transferencia Cierta de Riesgo de Seguro, es la transferencia de riesgo que se da entre una institución que cede (institución cedente) parte de los riesgos derivados de un determinado conjunto de pólizas de seguro o reaseguro que tiene suscritas a su cargo (cartera reasegurada), y otra institución que toma dicha parte de riesgos (institución reaseguradora), en el marco de un contrato de reaseguro, en el cual se pacta, desde el inicio de vigencia del contrato de reaseguro, que el reasegurador pagará, obligatoria e indistintamente, una proporción de cada uno de los siniestros futuros provenientes de los riesgos cedidos, o se pacta que el reasegurador pagará la siniestralidad que exceda de determinado monto, siempre y cuando en estos casos, se pueda verificar que se cumple la condición de que la responsabilidad neta, de la institución cedente, del pago de siniestros futuros derivados de la cartera reasegurada, ante cualquier escenario de comportamiento futuro de los mismos, excepto por aquellos escenarios que contemplen montos de siniestros cuya magnitud sea superior a cualquier otro con una posibilidad de ocurrencia inferior a 1/200, resulta inferior al valor esperado de la siniestralidad bruta que se obtiene sin considerar la cobertura de reaseguro en cuestión, o cuando dicha condición se cumpla en al menos el 99% de los escenarios de comportamiento futuro de los siniestros provenientes de la cartera reasegurada en el caso de contratos de reaseguro no proporcionales riesgo por riesgo denominados working cover, determinando dicho valor esperado, conforme a la forma de cálculo de la mejor estimación de las obligaciones por concepto de siniestralidad futura, atendiendo a que, tanto el cálculo del referido valor esperado de siniestralidad futura, como la participación del reasegurador considerada en los importes recuperables de reaseguro, se apeguen a los principios establecidos para la constitución y valuación de las reservas técnicas previstos en la LISF y en el Título 5 de las presentes Disposiciones;
CXLVII.Transferencia Significativa de Responsabilidades Asumidas por Fianzas en Vigor, la transferencia de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor en la que, en el contrato de Reafianzamiento respectivo, se cumplen las condiciones siguientes:
a)Que el reasegurador o reafianzador tenga la probabilidad de enfrentar pérdidas como consecuencia directa del comportamiento de los factores técnicos asociados a la suscripción, en los términos siguientes:
1)En el caso de los contratos de cesión proporcional, que al menos en el 20% de los escenarios de pago de reclamaciones el reasegurador o reafianzador deba cubrir a la Institución cedente cuando menos el monto equivalente al 105% de la prima cedida, y
2)En el caso de los contratos de cesión no proporcional, que el valor esperado de las reclamaciones pagadas para el reasegurador o reafianzador, con independencia de la combinación de los porcentajes de escenarios de probabilidad de pago de reclamaciones y montos de pérdida asociados, sea equivalente al de los contratos proporcionales señalado en el numeral 1) anterior.
Para estos efectos se entenderán como factores técnicos aquellos que intervienen en la determinación de la prima base conforme a la nota técnica respectiva, y
b)Que el componente de Financiamiento del contrato de Reaseguro o Reafianzamiento no sea superior a dos veces la prima cedida o el costo del contrato correspondiente al componente de transferencia de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor, para cada año del contrato;
CXLVIII.Transferencia Significativa de Riesgo de Seguro, la transferencia de riesgo en la que, en el contrato de Reaseguro respectivo, se cumplen las condiciones siguientes:
a)Que el reasegurador tenga la probabilidad de enfrentar pérdidas como consecuencia directa del comportamiento de los factores técnicos asociados a la suscripción, en los términos siguientes:
1)En el caso de los contratos de cesión proporcional, que al menos en el 20% de los escenarios de siniestralidad el reasegurador deba cubrir a la Institución de Seguros cedente cuando menos el monto equivalente al 105% de la prima cedida, y
2)En el caso de los contratos de cesión no proporcional, que el valor esperado de las pérdidas para el reasegurador, con independencia de la combinación de los porcentajes de escenarios de siniestralidad y montos de pérdida asociados, sea equivalente al de los contratos proporcionales señalado en el numeral 1) anterior.
Para estos efectos, se entenderán como factores técnicos aquéllos que intervienen en la determinación de la prima pura de riesgo conforme a la nota técnica respectiva, y
b)Que el componente de Financiamiento del contrato de Reaseguro no sea superior a dos veces la prima cedida o el costo del contrato correspondiente al componente de transferencia de riesgo de seguro, para cada año del contrato;
CXLIX.UDI, la Unidad de Inversión, definida como la unidad de cuenta cuyo valor en pesos para cada día publica periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme al Decreto publicado en el medio de difusión citado del 1º de abril de 1995;
CL.Usuario, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución o Sociedad Mutualista como resultado de la operación o servicio prestado;
CLI.Valor de la Vivienda, al importe que sea menor entre el valor de la operación de compra venta o el valor de avalúo;
CLII.Valores Garantizados de Garantía Financiera, tratándose de los seguros de garantía financiera a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la LISF, cualquier Emisión Asegurable que cuente con el respaldo de determinados activos señalados en la propia emisión y que no cumpla con las condiciones de los Valores Respaldados por Activos;
CLIII.Valores Respaldados por Activos, tratándose de los seguros de garantía financiera a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la LISF, la Emisión Asegurable en la que:
a)El Emisor sea la institución fiduciaria de un fideicomiso, un vehículo de propósito especial u otra entidad, o una institución de crédito exclusivamente cuando los valores, títulos o documentos constituyan un riesgo asegurable de garantía financiera. Para estos efectos, se entenderá por riesgo asegurable de garantía financiera, las Emisiones Asegurables de los Valores Respaldados por Activos que, sin considerar la calidad crediticia del Emisor, cuenten con Grado de Inversión;
b)Un determinado conjunto de activos han sido, por cualquier medio, transferidos o transmitidos al Emisor, o bien que, mediante cualquier medio, han sido adquiridos por éste, y dicho conjunto respalda el pago de los valores, títulos, obligaciones financieras o documentos que integran la Emisión Asegurable, y
c)Ninguno de los activos que integran el conjunto de aquellos a que se refiere el inciso b) de esta fracción, tiene un valor individual de mercado superior al 20% del valor de mercado de dicho conjunto, con excepción de instrumentos financieros garantizados por el Gobierno Federal, según se definen en las disposiciones aplicables a la inversión de las reservas técnicas de las Instituciones de Seguros a que se refiere el Título 8 de las presentes Disposiciones, o activos que se ubiquen en la definición de Colateral;
CLIV.Vínculo de Negocio, el que derive de la celebración de convenios de inversión en el capital de otras personas morales, en virtud de los cuales se obtenga Influencia Significativa, quedando incluidos cualquier otro tipo de actos jurídicos que produzcan efectos similares a tales convenios de inversión, y
CLV.Vínculo Patrimonial, el que derive de la pertenencia por parte de una Institución a un Consorcio o Grupo Empresarial, al que también pertenezca la persona moral a que se refiere el artículo 86 de la LISF.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
1.1.2.Los términos señalados en la Disposición 1.1.1 podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado.
1.1.3.La Comisión será el órgano competente para interpretar, resolver y aplicar para efectos administrativos lo establecido en las presentes Disposiciones.