TÍTULO 1.

DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

CAPÍTULO 1.1.

DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

1.1.1.Para efectos de las presentes Disposiciones, y conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se entenderá por:

 

  1. Acreditado de un Crédito de Vivienda Asegurado, tratándose de los seguros de crédito a la vivienda a que se refiere la fracción XIII del artículo 27 de la LISF, el deudor del Crédito de Vivienda Asegurado;

 

  1. Actividad Empresarial, las señaladas en el Código Fiscal de la Federación, quedando excluidas las actividades habituales y profesionales de crédito que, en un ejercicio, representen la proporción de activos crediticios o ingresos asociados a dicha actividad, conforme a lo señalado en la Ley del Impuesto sobre la Renta;

 

  1. Administrador de Cartera de Créditos de Vivienda Asegurados, tratándose de los seguros de crédito a la vivienda a que se refiere la fracción XIII del artículo 27 de la LISF, la persona moral que realiza la administración de la cartera de Créditos de Vivienda Asegurados, actuando en representación del Beneficiario de un Seguro de crédito a la vivienda;

 

  1. Agente, la persona física o moral autorizada por la Comisión para realizar actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas;

 

  1. Agente Mandatario, al Agente que le haya sido otorgado un mandato con representación por parte de las Instituciones, para que a su nombre y por su cuenta actúe con facultades expresas, el cual debe contar con la autorización previa de la Comisión para actuar como tal;

 

  1. Agente Persona Física, la persona física autorizada por la Comisión para realizar actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas, pudiendo ser:

 

a) Persona física vinculada a las Instituciones por una relación de trabajo, en los términos de los artículos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizada para promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la contratación de seguros o de fianzas, o

 

b) Persona física que, en forma independiente, sin relación de trabajo con las Instituciones, presta servicios de promoción de contratación de seguros o de fianzas con base en contratos mercantiles, y que cuenta con la autorización de la Comisión para realizar dicha actividad;

 

  1. Agente Persona Moral, la persona moral autorizada por la Comisión, que se constituya como sociedad anónima para realizar actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas;

 

  1. Agente Provisional, la persona física autorizada de manera provisional por la Comisión para realizar actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas, que se encuentre en capacitación por parte de las Instituciones, conforme a lo previsto en el artículo 20 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas;

 

  1. Apartado Electrónico, el medio electrónico que respecto de cada Institución y Sociedad Mutualista se incluye en el Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (SNOR) a que se refieren los Capítulos 39.1 y 39.5 de las presentes Disposiciones, a través del cual la Comisión notificará a las Instituciones y Sociedades Mutualistas los Oficios de Requerimiento, Requerimientos, oficios de otorgamiento o no otorgamiento de prórrogas y oficios recordatorio, y a través del cual las Instituciones y Sociedades Mutualistas tomarán conocimiento de esas notificaciones, comunicarán y enviarán a la Comisión las Respuestas Negativas y solicitudes de prórroga;

 

  1. Apoderado de Agente Persona Moral, la persona física autorizada por la Comisión que, habiendo celebrado contrato de mandato con un Agente Persona Moral, se encuentre expresamente facultada para desempeñar a su nombre actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas;

 

  1. Apoderado de Intermediario de Reaseguro, la persona física, que haya obtenido la cédula correspondiente ante la Comisión y que cuenta con un poder otorgado por un Intermediario de Reaseguro para intervenir en la colocación de Reaseguro o de Reafianzamiento, con capacidad suficiente para obligar a dicho Intermediario de Reaseguro;

 

  1. Asegurado de Garantía Financiera, tratándose de los seguros de garantía financiera a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la LISF, la institución o entidad responsable del pago del principal y, en su caso, accesorios o cualquier otro concepto, con respecto a una Emisión Asegurada;

 

  1. Asesoría de Inversiones, proporcionar por parte de las Instituciones de Seguros, de manera oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados a un cliente, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más productos financieros, lo cual puede realizarse a solicitud de dicho cliente o por iniciativa de la propia Institución de Seguros. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de la Asesoría de Inversiones es Ejecución de Operaciones, aun cuando exista una instrucción del cliente;

 

  1. Autenticación, el conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de:

 

a)Un Usuario y su facultad para realizar Operaciones Electrónicas, o

 

b)Una Institución o Sociedad Mutualista y su facultad para recibir instrucciones a través de Medios Electrónicos;

 

  1. Base de Inversión, la suma de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, la cual, en el caso de las Instituciones de Seguros, incluirá adicionalmente las primas en depósito, los recursos de los fondos del seguro de vida inversión y los relativos a las operaciones a que se refieren las fracciones XXI y XXII del artículo 118 de la LISF; y en el caso de las Sociedades Mutualistas, el fondo social y el fondo de reserva a que se refiere el artículo 353 de la LISF;

 

  1. Base Neta de Inversión, el monto que resulte de deducir a la Base de Inversión de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, los Importes Recuperables de Reaseguro determinados conforme a lo previsto en el artículo 230 de la LISF;

 

  1. Beneficiario de un Seguro de crédito a la vivienda, tratándose de los seguros de crédito a la vivienda a que se refiere la fracción XIII del artículo 27 de la LISF, el Intermediario Financiero titular de los derechos de los Créditos de Vivienda Asegurados, en términos de lo previsto en el contrato de seguro de crédito a la vivienda respectivo;

 

  1. Beneficiario de Pensión, tratándose de los Seguros de Pensiones, las personas relacionadas con el Trabajador Asegurado o Pensionado que las disposiciones legales y administrativas que rijan la operación de los institutos o entidades de seguridad social determinen como beneficiarios de una pensión;

 

  1. Beneficios Adicionales, tratándose de los Seguros de Pensiones, las prestaciones definidas como tales en las Metodologías de Cálculo, para las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo. En el caso de Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, la prestación definida en la nota técnica que al efecto se haya registrado ante la Comisión;

 

  1. Beneficios Básicos de Pensión, tratándose de los Seguros de Pensiones, las prestaciones establecidas en las disposiciones legales y administrativas que rijan la operación de los institutos o entidades de seguridad social, a favor de los Trabajadores Asegurados y Beneficiarios de Pensión;

 

  1. Bolsa, las sociedades que obtengan concesión de la Secretaría para actuar como bolsa de valores, de conformidad con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores;

 

  1. Bonos Gubernamentales, tratándose de los seguros de garantía financiera a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la LISF, la Emisión Asegurable que:

 

a)Sea emitida o garantizada por el Gobierno Federal, o emitida por el Banco de México;

 

b)Sea emitida por los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios del país;

 

c)Sea emitida por empresas productivas del Estado, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria o fideicomisos públicos, como se definen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

 

d)Sea emitida por organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria o fideicomisos públicos, de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, o

 

e)Sean emitidos por fideicomisos y que los ingresos derivados de la emisión respectiva sean recibidos por los sujetos a que se refieren los incisos b), c) o d) de esta fracción;

 

  1. Cambio en el Estatus del Grupo Familiar, tratándose de los Seguros de Pensiones, la modificación en la composición familiar del Pensionado, así como la condición de riesgo inherente a cada integrante o en cualquier otro elemento que implique la modificación en el monto del Beneficio Básico de Pensión que reciba;

 

  1. Centro de Aplicación de Exámenes, la persona moral que sea designada por la Comisión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y a las presentes Disposiciones, para acreditar la capacidad técnica de los interesados en obtener la autorización o refrendo para el ejercicio de la actividad de Agente Persona Física o Apoderado de Agente Persona Moral;

 

  1. Centro de Certificación, la persona moral designada por la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y a las presentes Disposiciones, para certificar la capacidad técnica de los interesados para obtener la autorización o refrendo para el ejercicio de la actividad de Agente Persona Física o Apoderado de Agente Persona Moral;

 

  1. Cifrado, el mecanismo que deberán utilizar las Instituciones y Sociedades Mutualistas para proteger la confidencialidad de información mediante métodos criptográficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encripción;

 

  1. Clave de Usuario, el identificador o nombre de usuario que, en conjunto con su Contraseña, autentifica a un usuario en un Medio Electrónico o en una Operación Electrónica;

 

  1. Clientes Sofisticados, a la persona que mantenga en promedio durante los últimos doce meses, inversiones en valores en una o varias Instituciones de Seguros, instituciones de crédito y casas de bolsa, por un monto igual o mayor a 3’000,000 (tres millones) de UDI, o que haya obtenido en cada uno de los últimos dos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1’000,000 (un millón) de UDI;

 

  1. Colateral, cualesquiera de los siguientes bienes o derechos con los que una Institución de Seguros cuente como respaldo adicional para hacer frente a las obligaciones que deriven de una póliza de seguro de garantía financiera a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la LISF, que aquélla haya emitido:

 

a)Dinero en efectivo;

 

b)El monto nominal de cartas de crédito que:

 

1)Sean irrevocables;

 

2)Sean emitidas y confirmadas a favor de la Institución de Seguros por una institución de crédito nacional o extranjera que cuente con una calificación crediticia de largo plazo de rango de grado de inversión otorgada por una agencia calificadora internacional;

 

3)Sean emitidas por entidades que no guarden relación o vínculos patrimoniales o de responsabilidad con el Emisor o con el Asegurado de Garantía Financiera. Se entenderá como relación o vínculo patrimonial o de responsabilidad, el que exista entre el Emisor o el Asegurado de Garantía Financiera, y las siguientes personas:

 

i.Las personas morales que sean parte del Grupo Empresarial o Consorcio al que pertenezcan el Emisor o el Asegurado de Garantía Financiera;

 

ii.Las personas morales que controlen o tengan influencia significativa en una persona moral que forme parte del Grupo Empresarial o Consorcio al que el Emisor o el Asegurado de Garantía Financiera pertenezcan, y

 

iii.Las personas morales sobre las cuales alguna de las personas a que se refiere los incisos i y ii anteriores, ejerzan el Control o Influencia Significativa.

 

Para los efectos de este numeral será aplicable, en lo conducente, lo previsto en las fracciones II, III, X y XI, del artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores;

 

4)Establezcan la obligación de reembolsar a la Institución de Seguros el monto de pagos que le sean requeridos a ésta al amparo de una póliza de seguro de garantía financiera que emita;

 

5)Identifiquen a la Institución de Seguros, o a cualquier sucesor legal o causahabiente de ésta, incluyendo a cualquier tipo de liquidador, o al Asegurado de Garantía Financiera respecto de la Emisión Asegurada, como beneficiaria de la misma;

 

6)Establezcan de manera explícita que la validez de la obligación contenida en las mismas no es contingente, ni se halla sujeta a ningún tipo de reembolso por parte de la Institución de Seguros;

 

7)Contengan fechas de emisión y expiración, y

 

8)Garanticen una vigencia igual a la de la póliza de seguro de garantía financiera emitida por la Institución de Seguros, a la que están referidas o establezcan que no expirarán dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación por escrito al beneficiario y se harán efectivas en caso de que las mismas no se renueven, se prorroguen o sustituyan, de manera previa a su fecha de expiración;

 

c)Valores, títulos o documentos, considerados a su valor de mercado, que mantengan una calificación crediticia de rango de Grado de Inversión, con excepción de aquéllos emitidos o garantizados por los propios Emisores de valores, títulos o documentos objeto de la cobertura del seguro de garantía financiera de que se trate, o por las instituciones, entidades o fideicomisos responsables del pago del principal y, en su caso, accesorios o cualquier otro concepto con respecto a dichos valores, títulos o documentos o la propia emisión, salvo que, en cualquiera de esos casos, se trate del Gobierno Federal;

 

d)Los flujos de efectivo de valores, títulos o documentos que no hubieran sido incluidos en la categoría referida en el inciso c) anterior; que no sean exigibles antes de las fechas calendarizadas para su pago; que cuenten con un calendario de pagos que sea consistente con el calendario de pagos esperados del servicio de la deuda de la Emisión Asegurada de que se trate (incluyendo redenciones o prepagos calendarizados), y que:

 

1) Dichos valores, títulos o documentos sean emitidos o garantizados por el Gobierno Federal, o emitidos por el Banco de México, o

 

2)Que en el caso de Emisiones Aseguradas denominadas en moneda extranjera, ésta corresponda a la de los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, y los valores, títulos o documentos sean emitidos por los gobiernos o bancos centrales de dichos países y cuenten con Grado de Inversión, y

 

e)Otras que la Comisión determine como tales;

 

  1. Comercialización o Promoción, proporcionar por parte de las Instituciones de Seguros, a través de sus apoderados para celebrar operaciones con el público y por cualquier medio, recomendaciones generalizadas con independencia del perfil del cliente, sobre los servicios que la propia Institución de Seguros proporcione, o bien, para realizar operaciones de compra, venta o reporto sobre los valores que se detallan en el Anexo 8.22.4 de las presentes Disposiciones. Las Instituciones de Seguros podrán Comercializar o Promover valores distintos de los señalados en el referido Anexo 8.22.4, siempre que se trate de Clientes Sofisticados;

 

  1. Comisión, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

 

  1. Comisiones o Compensaciones Directas, los pagos que correspondan a los Agentes o a las personas morales a las que se refiere el artículo 102 de la LISF, que participen en la Intermediación de Seguros o de Fianzas o que intervengan en la contratación, según corresponda, de un producto de seguro o de una fianza, considerados dentro de los costos de adquisición en el diseño del mismo;

 

  1. Consorcio, el conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas que, integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras;

 

  1. Consorcios de Seguros y de Fianzas, las sociedades organizadas conforme a lo previsto en el artículo 90 de la LISF;

 

  1. Contraseña, la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en un Medio Electrónico o en una Operación Electrónica;

 

  1. Contrato de Reaseguro Automático, el contrato de Reaseguro o de Reafianzamiento que celebre, por una parte, una Institución cedente y, por la otra, una o varias Instituciones, Reaseguradoras Extranjeras o entidades reaseguradoras o reafianzadoras del extranjero, con relación a los riesgos o responsabilidades que suscriba la Institución cedente durante un período de vigencia pactado, y en el que se comparten responsabilidades, primas, y siniestros, de manera proporcional, o bien que protege la retención de la Institución cedente, estableciéndose un costo a cargo de la misma;

 

  1. Contrato de Reaseguro Facultativo, el contrato para la colocación de Reaseguro o Reafianzamiento proporcional o no proporcional que realiza una Institución cedente bajo la modalidad de riesgo por riesgo;

 

  1. Control, la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas de una Institución; mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 50% del capital social de la Institución de que se trate, dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la Institución, ya sea a través de la propiedad de valores o por cualquier otro acto jurídico;

 

  1. Créditos a la Vivienda, los créditos que otorguen las Instituciones y Sociedades Mutualistas destinados a la adquisición, construcción, reparación y mejoras de bienes inmuebles, sin fines de especulación comercial, que tengan garantía hipotecaria o fiduciaria sobre esos bienes u otros bienes inmuebles o inmovilizados, para uso habitacional y ubicados en el territorio nacional, los cuales podrán ser otorgados únicamente a personas físicas;

 

  1. Crédito de Vivienda Asegurable, tratándose de los seguros de crédito a la vivienda a que se refiere la fracción XIII del artículo 27 de la LISF, cualquier crédito, incluido cualquiera extendido por concepto de refinanciamiento, otorgado con garantía real y preferente, incluyendo aquella otorgada a través de un fideicomiso de garantía, destinado a la adquisición de vivienda nueva terminada o usada, localizada en territorio nacional y que, durante la vigencia del crédito cuente con la cobertura de un seguro de daños sobre el respectivo Inmueble objeto de dicha garantía, así como de un seguro de vida que cubra el pago del saldo insoluto de dicho crédito en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del Acreditado de un Crédito de Vivienda Asegurado;

 

  1. Crédito de Vivienda Asegurado, cualquier Crédito de Vivienda Asegurable cubierto por una Institución de Seguros al amparo de un contrato de seguro de crédito a la vivienda a los que se refiere la fracción XIII del artículo 27 de la LISF;

 

  1. Créditos Comerciales, los créditos que otorguen las Instituciones y Sociedades Mutualistas a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial, que tengan como garantía:

 

a) Prenda de títulos o valores  de aquéllos que pueden adquirir dichas Instituciones y Sociedades Mutualistas;

 

b)Garantía hipotecaria;

 

c)Garantía fiduciaria sobre bienes inmuebles o inmovilizados ubicados en el territorio nacional, o

 

d)Garantía quirografaria;

 

  1. Créditos Quirografarios, los créditos que otorguen las Instituciones y Sociedades Mutualistas a sus empleados o pensionados con motivo del ejercicio de prestaciones laborales que otorguen de manera general, así como a sus asegurados, con garantía quirografaria;

 

  1. Desbloqueo de Factores de Autenticación, el proceso mediante el cual la Institución o Sociedad Mutualista habilita el uso de un Factor de Autenticación que se encontraba bloqueado;

 

  1. Directivo Relevante, el director general de las Instituciones, así como las personas físicas que, ocupando un empleo, cargo o comisión en aquéllas o en las personas morales que controlen dichas Instituciones o que la controlen, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, técnica, operaciones o jurídica de la Institución de que se trate o del Grupo Empresarial al que ésta pertenezca;

 

  1. Dispositivo de Acceso, el equipo que permite a un Usuario acceder a la realización de Operaciones Electrónicas;

 

  1. Ejecución de Operaciones, a la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más valores o instrumentos financieros derivados, estando la Institución de Seguros obligada a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el cliente;

 

  1. Emisión Asegurable, tratándose de los seguros de garantía financiera a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la LISF, la emisión de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado de valores en términos de la Ley del Mercado de Valores, que cuente con las autorizaciones o aprobaciones de las autoridades respectivas de conformidad con la legislación aplicable;

 

  1. Emisión Asegurada, los valores, títulos o documentos objeto de una Emisión Asegurable que cuenten con la cobertura de un seguro de garantía financiera a los que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la LISF;

 

  1. Emisor, tratándose de los seguros de garantía financiera a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la LISF, la persona moral que solicite y, en su caso, obtenga y mantenga la inscripción en el Registro Nacional de Valores de una Emisión Asegurable o de una Emisión Asegurada, quedando comprendidas las instituciones fiduciarias cuando actúen con el referido carácter, únicamente respecto del patrimonio fideicomitido que corresponda;

 

  1. Enganche, el importe positivo que resulte de la diferencia entre el Valor de la Vivienda y el importe del crédito a la vivienda otorgado por los Intermediarios Financieros que sea objeto de un seguro en términos de lo previsto en la fracción XIII del artículo 27 de la LISF, en la fecha de otorgamiento del crédito;

 

  1. Esquema de Cobertura en Paso y Medida (Pari-Passu), el esquema contractual, bajo la figura de garantía o de seguro, a través del cual el beneficiario o acreditante mitiga la pérdida derivada del incumplimiento por la falta de pago de su acreditado al recibir por parte del proveedor de la cobertura un porcentaje del saldo del crédito en cuestión, con el fin de cubrir en la proporción convenida, las pérdidas derivadas de un crédito;

 

  1. Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, el esquema contractual, bajo la figura de garantía o de seguro, a través del cual el beneficiario o acreditante mitiga la pérdida derivada del incumplimiento por la falta de pago de su acreditado al recibir por parte del proveedor de la cobertura un porcentaje del saldo del crédito en cuestión, a fin de cubrir con un monto limitado las primeras pérdidas derivadas del crédito, una vez que se actualicen los términos y condiciones pactados para el reclamo de la garantía o del seguro;

 

  1. Estatus del Grupo Familiar, tratándose de los Seguros de Pensiones, la composición familiar del Pensionado, así como la condición de riesgo inherente a cada integrante o elemento que afecte el monto del Beneficio Básico de Pensión;

 

  1. Estrategia de Inversión, al conjunto de orientaciones elaboradas por la Institución de Seguros para proporcionar Servicios de Inversión Asesorados a sus clientes, con base en las características y condiciones de los mercados, valores e instrumentos financieros derivados en los que se pretenda invertir;

 

  1. Factor de Autenticación, el mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que solo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos pueden incluir:

 

a) Información que el Usuario conozca y que la Institución o Sociedad Mutualista valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica;

 

b) Información que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP);

 

c) Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y Tarjetas con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen, o

 

d) Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente;

 

  1. Fecha Valor de la Cesión, la fecha acordada para llevar a cabo la cesión de una cartera de riesgos en vigor correspondiente a contratos de seguro, Reaseguro o Reafianzamiento;

 

  1. Fideicomiso de Contragarantía, los fideicomisos constituidos por instituciones de banca de desarrollo, cuyas actividades se limitan a garantizar, total o parcialmente a través del Esquema de Primeras Pérdidas, las garantías otorgadas por dichas instituciones o sus fideicomisos y que cumplen con las condiciones siguientes:

 

a)La institución de banca de desarrollo que lo constituye debe fungir como fiduciaria y como uno de los fideicomitentes o bien, como fideicomitente único;

 

b)La institución de banca de desarrollo cuente con garantía expresa del Gobierno Federal;

 

c)El fideicomiso se encuentre registrado en el sistema de control y transparencia de fideicomisos de la Secretaría;

 

d)El patrimonio del fideicomiso sea constituido con efectivo;

 

e)Los fondos líquidos del fideicomiso son invertidos en instrumentos de deuda garantizados o avalados por el gobierno federal o por instituciones de crédito, o bien en reportos de papel gubernamental o bancario; en el caso de inversiones en directo o reporto de papel bancario, las contrapartes deberán contar con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora de Valores, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 6.7.8, y

 

f)El importe efectivamente garantizado por el fideicomiso sea menor a su patrimonio;

 

  1. Filial, la sociedad anónima mexicana autorizada para organizarse y operar conforme a la LISF como Institución y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial;

 

  1. Financiamiento, el acto jurídico por escrito o tácito mediante el cual se transfiere la propiedad de dinero o cualquier bien fungible cuantificable en términos monetarios y del cual existe la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, pudiendo establecerse una tasa de interés y un plazo determinables;

 

  1. Fondo Especial de Pensiones, el fideicomiso constituido para cada uno de los regímenes de seguridad social en términos de lo previsto en el artículo 275 de la LISF;

 

  1. Fondo Especial de Seguros de No-Vida, el fideicomiso constituido en términos del inciso b) de la fracción I del artículo 274 de la LISF;

 

  1. Fondo Especial de Seguros de Vida, el fideicomiso constituido en términos del inciso a) de la fracción I del artículo 274 de la LISF;

 

  1. Fondos Propios Admisibles, los fondos propios, determinados como el excedente de los activos respecto de los pasivos de las Instituciones, que, de conformidad con lo previsto en los artículos 241 a 244 de la LISF, sean susceptibles de cubrir su RCS;

 

  1. Garantías Bajo el Esquema de Primeras Pérdidas, las garantías que se aplican en favor de uno o más acreedores, a fin de cubrir en su favor un monto limitado de reservas preventivas que genera un portafolio con un número determinado de créditos, una vez que se actualicen los términos y condiciones pactados para la exigibilidad de la garantía;

 

  1. Garantías en Paso y Medida (Pari-Passu), las garantías que se aplican en favor de una pluralidad de acreedores en la proporción convenida por las partes ante el incumplimiento de un crédito;

 

  1. Gestión de Inversiones, a la toma de decisiones de inversión por cuenta de los clientes a través de la administración de cuentas que realice la Institución de Seguros, al amparo de contratos en los que en todo caso se pacte el manejo discrecional de dichas cuentas;

 

  1. Grabación, el acto mediante el cual un libro, registro o documento original, es transformado a una imagen en formato digital en medio óptico o magnético, utilizando equipos y programas de cómputo diseñados para tal efecto;

 

  1. Grado de Inversión, la calificación crediticia otorgada por una Institución Calificadora de Valores a una Emisión Asegurable de un mismo Emisor, la cual es igual o mayor a la mínima señalada en la Tabla 8.2.5 de estas Disposiciones;

 

  1. Grupo de Personas, las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un Grupo de Personas:

 

a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario, y

 

b) Las sociedades que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo Empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el Control de dichas sociedades;

 

  1. Grupo Empresarial, el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como Grupo Empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

 

  1. Identificador de Usuario, la cadena de caracteres, información de un dispositivo o cualquier otra información que conozca tanto la Institución o Sociedad Mutualista como el Usuario, que permita reconocer la identidad del propio Usuario para la realización de Operaciones Electrónicas;

 

  1. Importes Recuperables de Reaseguro, los importes recuperables procedentes de los contratos de Reaseguro y Reafianzamiento, así como de otros que incluyan mecanismos de transferencia de riesgos o responsabilidades previstos en el artículo 230 de la LISF y que cumplan con lo previsto en el Capítulo 8.20 de estas Disposiciones;

 

  1. Incumplimiento, tratándose de los seguros de crédito a la vivienda a que se refiere la fracción XIII del artículo 27 de la LISF, la falta de pago, en tiempo y forma, por parte del Acreditado de un Crédito de Vivienda Asegurado, del principal y, en su caso, intereses ordinarios del Crédito de Vivienda Asegurado; o, tratándose de los seguros de garantía financiera a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la LISF, la falta de pago, en tiempo y forma, conforme lo pactado, por parte del Asegurado a los Tenedores, del principal, accesorios o cualquier otro concepto con respecto a una Emisión Asegurada;

 

  1. Información Sensible del Usuario, la información personal del Usuario que contenga nombres, domicilios, teléfonos o direcciones de correo electrónico, en conjunto con información respecto de los contratos celebrados con la Institución o Sociedad Mutualista, Identificadores de Usuarios o información de Autenticación;

 

  1. Influencia Significativa, la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de cuando menos el 20% del capital social de una persona moral;

 

  1. Inmueble, tratándose de los seguros de crédito a la vivienda a que se refiere la fracción XIII del artículo 27 de la LISF, el bien inmueble objeto de la garantía real y preferente que garantice el Crédito de Vivienda Asegurado;

 

  1. Institución, la Institución de Seguros y la Institución de Fianzas;

 

  1. Institución Calificadora de Valores, la institución calificadora de valores autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y operar con tal carácter, en términos de la Ley del Mercado de Valores;

 

  1. Institución de Fianzas, la sociedad anónima autorizada para organizarse y operar conforme a la LISF como institución de fianzas, siendo su objeto el otorgamiento de fianzas a título oneroso;

 

  1. Institución de Seguros, la sociedad anónima autorizada para organizarse y operar conforme a la LISF como institución de seguros, siendo su objeto la realización de operaciones en los términos del artículo 25 de la LISF;

 

  1. Institución Financiera del Exterior, la entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional, en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales;

 

  1. Intermediación de Seguros o de Fianzas, intercambio de propuestas y aceptaciones para la celebración de contratos de seguros o de fianzas, así como su comercialización y asesoramiento para celebrarlos, conservarlos, modificarlos, renovarlos o cancelarlos;

 

  1. Intermediario de Reaseguro, la persona moral domiciliada en el país, autorizada conforme a la LISF para intermediar en la realización de operaciones de Reaseguro y de Reafianzamiento;

 

  1. Intermediario Financiero, el intermediario financiero o la entidad dedicada al financiamiento a la vivienda facultado para otorgar Créditos de Vivienda Asegurables, en términos de la legislación aplicable;

 

  1. LISF, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;

 

LXXXVII.Medios Electrónicos, los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, a que se refiere el artículo 214 de la LISF;

 

LXXXVIII. Mensajes de texto SMS, los mensajes de texto disponible para su envío en servicios de telefonía móvil;

 

LXXXIX.Metodologías de Cálculo, tratándose de los Seguros de Pensiones, los procedimientos de cálculo para la determinación del Monto Constitutivo aprobados por el Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

 

XC. Microfilmación, el acto mediante el cual un libro, registro o documento original, es filmado en una película;

 

XCI.Microseguros, los productos de seguros que se ubiquen dentro de algunas de las operaciones de vida, de daños o de accidentes y enfermedades, con excepción de los seguros a los que se refieren las fracciones II, XI, XII, XIII y XIV del artículo 27 de la LISF, y que tengan como propósito promover el acceso de la población de bajos ingresos a la protección del seguro mediante la utilización de medios de distribución y operación de bajo costo;

 

XCII.Monto Asegurado en Riesgo de Garantía Financiera, tratándose de los seguros de garantía financiera a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la LISF, el monto de principal, accesorios o cualquier otro concepto cubiertos por una póliza vigente de seguro de garantía financiera, que se mantienen en riesgo en virtud de no haber caído en alguno de los supuestos de Incumplimiento;

 

XCIII. Monto Constitutivo, la cantidad de dinero determinada de conformidad con las Metodologías de Cálculo, transferida por el instituto o entidad de seguridad social de que se trate, o en su caso la Administradora de Fondos para el Retiro o el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a la Institución de Seguros elegida por el trabajador para contratar los Seguros de Pensiones;

 

XCIV.Oficina de Representación, la oficina de representación de una Reaseguradora Extranjera que haya obtenido autorización para establecerse en el territorio nacional y realizar actividades conforme a la LISF y a las presentes Disposiciones;

 

XCV.Oficio de Requerimiento, el que emita la unidad administrativa competente de la Comisión de acuerdo con su Reglamento Interior, para la atención de Requerimientos de información y documentación debidamente fundados y motivados que reciba de la Procuraduría General de la República, la autoridad judicial federal y las autoridades fiscales y administrativas federales, a fin de gestionar a favor de esas autoridades la entrega de información y documentación relativa a las operaciones y servicios financieros que las Instituciones y Sociedades Mutualistas celebren con personas determinadas.

La colaboración y auxilio a autoridades diversas de las señaladas en el párrafo precedente, se prestará cuando esas autoridades funden y motiven debidamente sus Requerimientos destinados a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y, conforme a la legislación que rige a dichas autoridades, acrediten tener facultades para formularlos por conducto de la Comisión;

 

XCVI.Operaciones de Intermediación de Reaseguro o Reafianzamiento, los actos orientados a la celebración del contrato de Reaseguro o Reafianzamiento, comprendidos en cualquiera de las fracciones II a IV de la Disposición 35.3.10, en cuya relación jurídica participa de manera previa una persona moral autorizada por la Comisión, denominada Intermediario de Reaseguro, cuya actividad consiste en mediar entre la cedente y cesionaria a fin de que éstas lleguen a la celebración del negocio jurídico de que se trata, sin que el Intermediario de Reaseguro forme parte de la relación contractual, cumpliendo de esta manera con su objeto social al actuar como Intermediario de Reaseguro en la contratación de Reaseguro y Reafianzamiento, en los términos de lo establecido en la fracción III de la Disposición 35.1.2, así como realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, las cuales constituyen una actividad  vinculada al mismo pero que solamente serán consideradas como operación de intermediación de Reaseguro o Reafianzamiento cuando concluyan en la celebración de un contrato de Reaseguro o de Reafianzamiento, identificándose como tales actividades, la asesoría técnica o comercial para la contratación del Reaseguro o Reafianzamiento, o para la atención de este negocio, así como el ofrecimiento del Reaseguro o Reafianzamiento, su promoción y, en su caso, la renovación del mismo;

 

XCVII.Operaciones Electrónicas, el conjunto de operaciones y servicios que las Instituciones y Sociedades Mutualistas realicen con sus clientes a través de Medios Electrónicos;

 

XCVIII.Operaciones Electrónicas de Audio Respuesta, las Operaciones Electrónicas mediante las cuales la Institución o Sociedad Mutualista recibe instrucciones del Usuario a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Usuario mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR);

 

XCIX.Operaciones Electrónicas Móviles, las Operaciones Electrónicas en las cuales el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio;

 

C. Operaciones “Host to Host”, las Operaciones Electrónicas mediante las cuales se establece una conexión directa entre los equipos de cómputo del Usuario previamente autorizados por la Institución o Sociedad Mutualista y los equipos de cómputo de la propia Institución o Sociedad Mutualista, a través de los cuales estos últimos procesan la información para la realización de servicios y operaciones. Este tipo de servicios incluirán a los proporcionados a través de las aplicaciones conocidas como “Cliente-Servidor”;

 

CI. Operaciones Electrónicas por Internet, las Operaciones Electrónicas efectuadas a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios de la Institución o Sociedad Mutualista, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente;

 

CII. Operaciones Telefónicas Voz a Voz, las Operaciones Electrónicas mediante las cuales un Usuario instruye vía telefónica a través de un empleado o representante de la Institución o Sociedad Mutualista autorizado por ésta, con funciones específicas, el cual podrá operar en un centro de atención telefónica, a realizar operaciones a nombre del propio Usuario;

 

CIII.Operaciones Financieras Derivadas, las que determine el Banco de México, mediante reglas de carácter general, en que las partes estén obligadas al pago de dinero o al cumplimiento de otras obligaciones de dar, que tengan un bien o valor de mercado como subyacente;

 

CIV. Orden, las instrucciones que reciban las Instituciones de Seguros, en su calidad de instituciones fiduciarias, de los fideicomitentes, para realizar operaciones de compra o venta de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores a que se refiere el Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores;

 

CV.Página Web de la Comisión, el dominio en la red electrónica mundial denominada Internet al que se accede a través del portal: www.gob.mx/cnsf;

 

CVI.Pagos, tratándose de los Seguros de Pensiones, la afectación de la nómina por concepto de pago de rentas, aguinaldos, finiquitos o cualquier otra prestación en dinero de los Pensionados.

 

Bajo este concepto, se incluyen las cuotas y aportaciones que se transfieran a la cuenta individual del pensionado por incapacidad o invalidez en los términos previstos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Este concepto no integra los pagos vencidos a que se refieren las Metodologías de Cálculo, o las rentas atrasadas por concepto de la aplicación de casos de cambios en el Estatus del Grupo Familiar;

 

CVII.Países Elegibles, los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global del Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés), los países de la Unión Europea, los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes, y los países miembros de la Alianza del Pacífico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), conforme a lo que se indica en el Anexo 8.2.2 de estas Disposiciones;

 

CVIII. Pensión, tratándose de los Seguros de Pensiones, la renta que las Instituciones de Seguros se obligan a entregar periódicamente a los Pensionados, de conformidad con la resolución emitida por el instituto o entidad de seguridad social de que se trate;

 

CIX.Pensionado, tratándose de los Seguros de Pensiones, el Trabajador Asegurado o Beneficiario de Pensión que, por resolución del instituto o entidad de seguridad social de que se trate, tenga otorgada Pensión;

 

CX.Personas Relacionadas Relevantes, las personas físicas o morales con domicilio en territorio nacional o en el extranjero, que tengan directa o indirectamente, el veinte por ciento o más del capital social de una Institución de manera individual o colectiva. En todo caso, se entenderá como tenencia accionaria colectiva, aquélla que mantengan directa o indirectamente, en su conjunto:

 

a) Los cónyuges o las personas físicas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, y

 

b) Los fideicomisos cuando la contraparte o fuente de pago dependa de una de las personas físicas o morales señaladas en el primer párrafo de esta fracción y el inciso anterior.

A efecto de considerar que los supuestos señalados en los incisos a) y b) anteriores no son Personas Relacionadas Relevantes, las Instituciones deberán documentar fehacientemente que en dichos supuestos no se actúa de forma concertada ni se mantienen acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido.

Adicionalmente, se considerarán como Personas Relacionadas Relevantes a todas aquellas personas morales que formen parte de un mismo Grupo Empresarial o Consorcio controlado por las personas físicas o morales señaladas en el primer párrafo de esta fracción. No quedarán incluidas en dicho concepto, las entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la Institución, o aquellas entidades financieras en las que la Institución tenga una participación accionaria, a menos de que dichas entidades a su vez otorguen cualquier tipo de financiamiento a las personas señaladas en el primer párrafo de la presente fracción;

 

CXI.Poder de Mando, la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una Institución, o de las personas morales que ésta controle. Se presume que tienen Poder de Mando en una Institución, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

 

a) Los accionistas que tengan el Control de la administración;

 

b) Los individuos que tengan vínculos con la Institución de que se trate o las personas morales que integran el Grupo Empresarial o Consorcio al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores;

 

c) Las personas que hayan transmitido el Control de la Institución de que se trate bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario, y

 

d) Quienes instruyan a consejeros o Directivos Relevantes de la Institución de que se trate, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en la propia Institución o en las personas morales que ésta controle;

 

CXII.Políticas de Originación, el conjunto de políticas y procedimientos que establezca la Institución de Seguros al Intermediario Financiero respecto de la originación de Créditos de Vivienda Asegurables, a fin de que éstos sean susceptibles de la cobertura del seguro de crédito a la vivienda a que se refiere la fracción XIII del artículo 27 de la LISF. Para estos efectos se entenderá por originación de Créditos de Vivienda Asegurables a los actos jurídicos mediante los cuales un Intermediario Financiero otorga Créditos de Vivienda Asegurables, incluyendo los actos o actividades previos a su otorgamiento;

 

CXIII.Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, tratándose de los Seguros de Pensiones, las pólizas de Seguros de Pensiones derivadas de la Ley del Seguro Social cuyas ofertas no hayan sido emitidas mediante el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones de los Seguros de Pensiones;

 

CXIV.Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, tratándose de los Seguros de Pensiones, las pólizas de Seguros de Pensiones cuyas ofertas hayan sido emitidas mediante el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones de los Seguros de Pensiones;

 

CXV.Pool Atómico, el mecanismo que surge de convenios internacionales y que tiene como propósito la dispersión de riesgos nucleares, con particularidades que los distinguen de otros procesos de Reaseguro relativos a riesgos tradicionales, haciendo factible para aquellos países que afrontan este tipo de riesgos y que requieren dispersar estas responsabilidades contingentes, la participación de entidades aseguradoras y reaseguradoras de los mismos;

 

CXVI.Prima de Riesgo de Pensión, tratándose de los Seguros de Pensiones, la prima incluyendo los factores inflacionarios, descontada de los recargos que se hayan pactado, menos los pagos vencidos, definidos todos en las Metodologías de Cálculo, calculada con la tasa de interés técnico a que se refieren las Disposiciones 5.8.3 y 5.8.4, deducida de las devoluciones de la reserva de riesgos en curso de Beneficios Básicos de Pensión. La prima a que se refiere esta fracción, incorporará la correspondiente a los cambios en el Estatus del Grupo Familiar;

 

CXVII.RCS, el requerimiento de capital de solvencia de las Instituciones a que se refieren los artículos 232 al 240 de la LISF;

 

CXVIII.Reafianzamiento, el contrato por el cual una Institución, una Reaseguradora Extranjera o una entidad reaseguradora o reafianzadora del extranjero, se obligan a pagar a una Institución, en la proporción correspondiente, las cantidades que ésta deba cubrir al beneficiario de su fianza;

 

CXIX.Reaseguradora Extranjera, la entidad reaseguradora o reafianzadora del extranjero inscrita en el RGRE;

CXX.Reaseguro, el contrato en virtud del cual una Institución de Seguros, una Reaseguradora Extranjera o una entidad reaseguradora del extranjero toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por una Institución de Seguros o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo;

 

CXXI.Reaseguro Financiero, el contrato en virtud del cual una Institución de Seguros, en los términos de la fracción CXX anterior, realiza una transferencia significativa de riesgo de seguro, pactando como parte de la operación la posibilidad de recibir financiamiento de la entidad reaseguradora; así como el contrato en virtud del cual una Institución de Fianzas, en términos de las fracciones CXVIII y CXX anteriores, realiza una transferencia significativa de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor, pactando como parte de la operación la posibilidad de recibir financiamiento de la entidad reaseguradora o reafianzadora;

 

CXXII.Reportes de Análisis, a la información dirigida a los clientes de una Institución de Seguros, que contenga análisis financieros sobre emisoras, valores, instrumentos financieros derivados o mercados;

 

CXXIII.Requerimiento, el que, con la debida fundamentación y motivación, formule, por conducto de la Comisión, la Procuraduría General de la República, la autoridad judicial federal y las autoridades fiscales y administrativas federales, a fin de gestionar a su favor la entrega de información y documentación relativa a operaciones y servicios financieros que las Instituciones y Sociedades Mutualistas celebren con personas determinadas.

 

La colaboración y auxilio a autoridades diversas de las señaladas en el párrafo precedente, se prestará cuando esas autoridades funden y motiven debidamente sus Requerimientos destinados a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y, conforme a la legislación que rige a dichas autoridades, acrediten tener facultades para formularlos por conducto de la Comisión;

 

CXXIV. Respuesta Negativa, la que emita la Institución o Sociedad Mutualista en caso de que no cuente con información o documentación alguna respecto de la persona o personas incluidas en el Requerimiento de que se trate;

 

CXXV. Respuesta Positiva, la que en razón de un Oficio de Requerimiento emita la Institución o Sociedad Mutualista en virtud de que:

 

a) Se hubiere localizado total o parcialmente la información o documentación objeto del Requerimiento. En los Requerimientos en los que se solicite información o documentación de más de una persona, se entenderá como localizada parcialmente si se encuentra información o documentación de al menos una de ellas, y

 

b)Se hubiere localizado información o documentación de homónimos de los nombres indicados en el Requerimiento y fuera necesario información adicional;

 

CXXVI.RGRE, el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras a que se refiere el artículo 107 de la LISF;

 

CXXVII.Riesgo Común, el riesgo que representen el deudor de una Institución o Sociedad Mutualista, y las personas siguientes:

 

a)Cuando el deudor sea persona física:

 

1)Las personas físicas que dependan económicamente de éste;

 

2)Las personas morales que sean controladas, directa o indirectamente, por el propio deudor, con independencia de que pertenezcan o no a un mismo grupo empresarial o consorcio, o

 

3)Los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil; los cónyuges, o los concubinos, y

 

b)Cuando el deudor sea persona moral:

 

1)La persona o grupo de personas físicas y morales que actúen en forma concertada y ejerzan, directa o indirectamente, la administración a título de dueño, o el control de la persona moral acreditada;

 

2)Las personas morales que sean controladas, directa o indirectamente por el propio deudor, con independencia de que pertenezca o no a un mismo Grupo Empresarial y, en su caso, Consorcio, o

 

3)Las personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o, en su caso, Consorcio;

 

CXXVIII.Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

 

CXXIX. Sesión, el período en el cual los Usuarios podrán llevar a cabo consultas, operaciones o transacciones, una vez que hayan ingresado al servicio de Operaciones Electrónicas con su Identificador de Usuario;

 

CXXX.Seguros de Pensiones, los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social a que se refiere la fracción II del artículo 27 de la LISF;

 

CXXXI.Seguros Masivos, los productos de seguros que se ubiquen dentro de algunas de las operaciones de vida, de daños o de accidentes y enfermedades, con excepción de los seguros a los que se refieren las fracciones II, XI, XII, XIII y XIV del artículo 27 de la LISF, que se formalicen mediante contratos de adhesión, que se comercialicen a un gran número de personas y que cumplan con las siguientes características:

 

a)Que la contratación sea efectúe bajo la modalidad de seguro individual;

 

b)Que no se trate de Microseguros, y

 

c)Que el seguro tenga, al menos, una de las siguientes características:

 

1)Que por las circunstancias especiales de los riesgos asegurados, no sea técnica ni operativamente posible suscribir con base en la valoración de las características específicas de cada una de las unidades de riesgo aseguradas, por lo que se omite la valoración basada en cada riesgo y se sustituye por valoraciones de pérdidas agregadas y parámetros promedio, o

 

2)Que la mutualidad potencial de riesgos a la que va dirigido el seguro sea suficientemente grande y las sumas aseguradas suficientemente pequeñas y uniformes para que técnicamente no exista un posible efecto de anti-selección, y que para efectos de abaratar los costos se adopten esquemas simplificados de tarificación, suscripción, comercialización e indemnización;

 

CXXXII.Servicio Promedio Anual de la Deuda Asegurada, tratándose de los seguros de garantía financiera a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la LISF, el monto resultante de dividir el Monto Asegurado en Riesgo de cada Emisión Asegurada y el plazo de maduración en años de la misma. Para efectos de la estimación del Servicio Promedio Anual de la Deuda Asegurada, el plazo de maduración deberá basarse en el calendario de amortización considerado en la Emisión Asegurada y, en el caso de Emisiones Aseguradas en las cuales, dada su estructura o características, dicho calendario de amortización no exista, deberá emplearse el calendario esperado de amortización calculado conforme a los supuestos empleados para la determinación del precio de la Emisión Asegurada;

 

CXXXIII.Servicios de Inversión, a la prestación habitual y profesional a favor de clientes, de Servicios de Inversión Asesorados y Servicios de Inversión no Asesorados;

 

CXXXIV.Servicios de Inversión Asesorados, a la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de Asesoría de Inversiones o Gestión de Inversiones;

 

CXXXV.Servicios de Inversión no Asesorados, a la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de Comercialización o Promoción, o Ejecución de Operaciones;

 

CXXXVI.Sociedad Controladora Filial, la sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior;

 

CXXXVII.Sociedad Mutualista, la sociedad autorizada para organizarse y operar conforme a la LISF con el carácter de sociedad mutualista de seguros;

 

CXXXVIII.Solicitante de Pensión, tratándose de los Seguros de Pensiones, el asegurado que ha cumplido con los requisitos legales para el disfrute de una Pensión, conforme a las disposiciones legales y administrativas relativas a los institutos o entidades de seguridad social;

 

CXXXIX.Suscriptor Facultado, la persona moral que suscribe riesgos en Reaseguro o responsabilidades en Reafianzamiento, en nombre y representación de una o más Reaseguradoras Extranjeras;

 

CXL. Tarjeta con Circuito Integrado, las tarjetas con un circuito integrado o chip, que pueda almacenar información y procesarla con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la tarjeta y la terminal donde se utiliza son válidas;

 

CXLI. Teléfono Móvil, el Dispositivo de Acceso a servicios de telefonía, que tiene asignado un número único de identificación y utiliza comunicación celular o de radiofrecuencia pública;

 

CXLII.Tenedores, tratándose de los seguros de garantía financiera a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la LISF, los titulares, propietarios, tenedores o cesionarios finales de valores, títulos o documentos que sean objeto de una Emisión Asegurada o de una Emisión Asegurable;

 

CXLIII. Terminal Punto de Venta, los Dispositivos de Acceso a Operaciones Electrónicas, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo;

 

CXLIV. Trabajador Asegurado, tratándose de los Seguros de Pensiones, el trabajador inscrito ante el instituto o entidad de seguridad social de que se trate, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables;

 

CXLV.Transferencia Cierta de Responsabilidades Asumidas por Fianzas en Vigor, es la transferencia de responsabilidades que se da entre una institución que cede (institución cedente) parte de las responsabilidades derivadas de un determinado conjunto de pólizas de fianzas o reafianzamiento que tiene suscritas a su cargo (cartera reasegurada), y otra institución que toma dicha parte de responsabilidades (institución reaseguradora), en el marco de un contrato de reaseguro, en el cual se pacta, desde el inicio de vigencia del contrato de reaseguro o reafianzamiento, que el reasegurador o reafianzador pagará, obligatoria e indistintamente, una proporción de cada una de las reclamaciones futuras provenientes de las responsabilidades cedidas, o se pacta que el reasegurador pagará la siniestralidad que exceda de determinado monto, siempre y cuando en estos casos, se pueda verificar que se cumple la condición de que la responsabilidad neta del pago de reclamaciones futuras derivados de la cartera reasegurada, ante cualquier escenario de comportamiento futuro de las mismas, excepto por aquellos escenarios que contemplen montos de reclamaciones cuya magnitud sea superior a cualquier otra con una posibilidad inferior a 1/200, resulta inferior al valor esperado de las reclamaciones brutas que se obtienen sin considerar la cobertura de reaseguro o reafianzamiento en cuestión, o cuando dicha condición se cumpla en al menos el 99% de los escenarios de comportamiento futuro de las reclamaciones provenientes de la cartera reasegurada en el caso de contratos de reaseguro no proporcionales riesgo por riesgo denominados working cover, determinando el valor esperado de las reclamaciones futuras, como la participación del reasegurador considerada en los importes recuperables de reaseguro, conforme a los principios y procedimientos establecidos para la constitución y valuación de las reservas técnicas previstos en la LISF y en el Título 5 de las presentes Disposiciones;

 

CXLVI.Transferencia Cierta de Riesgo de Seguro, es la transferencia de riesgo que se da entre una institución que cede (institución cedente) parte de los riesgos derivados de un determinado conjunto de pólizas de seguro o reaseguro que tiene suscritas a su cargo (cartera reasegurada), y otra institución que toma dicha parte de riesgos (institución reaseguradora), en el marco de un contrato de reaseguro, en el cual se pacta, desde el inicio de vigencia del contrato de reaseguro, que el reasegurador pagará, obligatoria e indistintamente, una proporción de cada uno de los siniestros futuros provenientes de los riesgos cedidos, o se pacta que el reasegurador pagará la siniestralidad que exceda de determinado monto, siempre y cuando en estos casos, se pueda verificar que se cumple la condición de que la responsabilidad neta, de la institución cedente, del pago de siniestros futuros derivados de la cartera reasegurada, ante cualquier escenario de comportamiento futuro de los mismos, excepto por aquellos escenarios que contemplen montos de siniestros cuya magnitud sea superior a cualquier otro con una posibilidad de ocurrencia inferior a 1/200, resulta inferior al valor esperado de la siniestralidad bruta que se obtiene sin considerar la cobertura de reaseguro en cuestión, o cuando dicha condición se cumpla en al menos el 99% de los escenarios de comportamiento futuro de los siniestros provenientes de la cartera reasegurada en el caso de contratos de reaseguro no proporcionales riesgo por riesgo denominados working cover, determinando dicho valor esperado, conforme a la forma de cálculo de la mejor estimación de las obligaciones por concepto de siniestralidad futura, atendiendo a que, tanto el cálculo del referido valor esperado de siniestralidad futura, como la participación del reasegurador considerada en los importes recuperables de reaseguro, se apeguen a los principios establecidos para la constitución y valuación de las reservas técnicas previstos en la LISF y en el Título 5 de las presentes Disposiciones;

 

CXLVII.Transferencia Significativa de Responsabilidades Asumidas por Fianzas en Vigor, la transferencia de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor en la que, en el contrato de Reafianzamiento respectivo, se cumplen las condiciones siguientes:

 

a)Que el reasegurador o reafianzador tenga la probabilidad de enfrentar pérdidas como consecuencia directa del comportamiento de los factores técnicos asociados a la suscripción, en los términos siguientes:

 

1)En el caso de los contratos de cesión proporcional, que al menos en el 20% de los escenarios de pago de reclamaciones el reasegurador o reafianzador deba cubrir a la Institución cedente cuando menos el monto equivalente al 105% de la prima cedida, y

 

2)En el caso de los contratos de cesión no proporcional, que el valor esperado de las reclamaciones pagadas para el reasegurador o reafianzador, con independencia de la combinación de los porcentajes de escenarios de probabilidad de pago de reclamaciones y montos de pérdida asociados, sea equivalente al de los contratos proporcionales señalado en el numeral 1) anterior.

 

Para estos efectos se entenderán como factores técnicos aquellos que intervienen en la determinación de la prima base conforme a la nota técnica respectiva, y

 

b)Que el componente de Financiamiento del contrato de Reaseguro o Reafianzamiento no sea superior a dos veces la prima cedida o el costo del contrato correspondiente al componente de transferencia de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor, para cada año del contrato;

 

CXLVIII.Transferencia Significativa de Riesgo de Seguro, la transferencia de riesgo en la que, en el contrato de Reaseguro respectivo, se cumplen las condiciones siguientes:

 

a)Que el reasegurador tenga la probabilidad de enfrentar pérdidas como consecuencia directa del comportamiento de los factores técnicos asociados a la suscripción, en los términos siguientes:

 

1)En el caso de los contratos de cesión proporcional, que al menos en el 20% de los escenarios de siniestralidad el reasegurador deba cubrir a la Institución de Seguros cedente cuando menos el monto equivalente al 105% de la prima cedida, y

 

2)En el caso de los contratos de cesión no proporcional, que el valor esperado de las pérdidas para el reasegurador, con independencia de la combinación de los porcentajes de escenarios de siniestralidad y montos de pérdida asociados, sea equivalente al de los contratos proporcionales señalado en el numeral 1) anterior.

 

Para estos efectos, se entenderán como factores técnicos aquéllos que intervienen en la determinación de la prima pura de riesgo conforme a la nota técnica respectiva, y

 

b)Que el componente de Financiamiento del contrato de Reaseguro no sea superior a dos veces la prima cedida o el costo del contrato correspondiente al componente de transferencia de riesgo de seguro, para cada año del contrato;

 

CXLIX.UDI, la Unidad de Inversión, definida como la unidad de cuenta cuyo valor en pesos para cada día publica periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme al Decreto publicado en el medio de difusión citado del 1º de abril de 1995;

 

CL.Usuario, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución o Sociedad Mutualista como resultado de la operación o servicio prestado;

 

CLI.Valor de la Vivienda, al importe que sea menor entre el valor de la operación de compra venta o el valor de avalúo;

 

CLII.Valores Garantizados de Garantía Financiera, tratándose de los seguros de garantía financiera a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la LISF, cualquier Emisión Asegurable que cuente con el respaldo de determinados activos señalados en la propia emisión y que no cumpla con las condiciones de los Valores Respaldados por Activos;

 

CLIII.Valores Respaldados por Activos, tratándose de los seguros de garantía financiera a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la LISF, la Emisión Asegurable en la que:

 

a)El Emisor sea la institución fiduciaria de un fideicomiso, un vehículo de propósito especial u otra entidad, o una institución de crédito exclusivamente cuando los valores, títulos o documentos constituyan un riesgo asegurable de garantía financiera. Para estos efectos, se entenderá por riesgo asegurable de garantía financiera, las Emisiones Asegurables de los Valores Respaldados por Activos que, sin considerar la calidad crediticia del Emisor, cuenten con Grado de Inversión;

 

b)Un determinado conjunto de activos han sido, por cualquier medio, transferidos o transmitidos al Emisor, o bien que, mediante cualquier medio, han sido adquiridos por éste, y dicho conjunto respalda el pago de los valores, títulos, obligaciones financieras o documentos que integran la Emisión Asegurable, y

 

c)Ninguno de los activos que integran el conjunto de aquellos a que se refiere el inciso b) de esta fracción, tiene un valor individual de mercado superior al 20% del valor de mercado de dicho conjunto, con excepción de instrumentos financieros garantizados por el Gobierno Federal, según se definen en las disposiciones aplicables a la inversión de las reservas técnicas de las Instituciones de Seguros a que se refiere el Título 8 de las presentes Disposiciones, o activos que se ubiquen en la definición de Colateral;

 

CLIV.Vínculo de Negocio, el que derive de la celebración de convenios de inversión en el capital de otras personas morales, en virtud de los cuales se obtenga Influencia Significativa, quedando incluidos cualquier otro tipo de actos jurídicos que produzcan efectos similares a tales convenios de inversión, y

 

CLV.Vínculo Patrimonial, el que derive de la pertenencia por parte de una Institución a un Consorcio o Grupo Empresarial, al que también pertenezca la persona moral a que se refiere el artículo 86 de la LISF.

 

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

 

1.1.2.Los términos señalados en la Disposición 1.1.1 podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado.

 

1.1.3.La Comisión será el órgano competente para interpretar, resolver y aplicar para efectos administrativos lo establecido en las presentes Disposiciones.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69