CAPÍTULO 5.20.

DE LA INFORMACIÓN Y COMPROBACIÓN RESPECTO DE LA

VALUACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

Para los efectos de los artículos 224, 227 y 349 de la LISF:

5.20.1.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán efectuar un resguardo, en medios magnéticos u ópticos, de la información utilizada para realizar la valuación mensual de las reservas técnicas, así como de los resultados obtenidos de dicha valuación. La información deberá corresponder a aquélla que la Institución o Sociedad Mutualista haya empleado al momento de la valuación de acuerdo a los métodos de valuación utilizados en cada una de las reservas técnicas.

El resguardo de dicha información deberá realizarse en forma separada para cada reserva técnica, de acuerdo a la clasificación mínima de grupos de riesgos homogéneos que se indican en el Anexo 5.1.3-b, o con un mayor detalle cuando, tratándose de un mismo ramo, la valuación se haya efectuado con un método actuarial autorizado en forma específica por la Comisión para algún tipo de seguro.

5.20.2.Con independencia de la naturaleza de la información estadística que se haya utilizado para la aplicación de los métodos de valuación de reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, se deberá mantener un resguardo a nivel póliza, en medios magnéticos u ópticos, de la información que se indica en el Anexo 5.20.2.

5.20.3.Además de la información a que se refieren las Disposiciones 5.20.1 y 5.20.2, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán realizar un resguardo de los documentos de memoria en donde se indiquen los parámetros, pruebas, análisis, consideraciones y, en general, cualquier otro elemento técnico que haya sido considerado al momento de la valuación y que resulte relevante para el análisis, revisión y comprensión de los resultados de la misma. En dichos documentos deberá incluirse la opinión y observaciones que el actuario responsable de la valuación haya efectuado al llevar a cabo la certificación de dichas valuaciones.

5.20.4.Los resguardos de información a que se refieren las Disposiciones 5.20.1, 5.20.2 y 5.20.3, deberán realizarse, al menos, respecto de la información de las valuaciones de reservas técnicas al 31 de diciembre de cada uno de los últimos diez años de operación de la Institución o Sociedad Mutualista, así como de las valuaciones mensuales de las reservas técnicas de los últimos cinco años. Dichos resguardos deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los requiera para fines de inspección y vigilancia.

5.20.5.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán informar a la Comisión respecto de la valuación de las reservas técnicas a que se refiere el presente Título, incluyendo la valuación de los Importes Recuperables de Reaseguro, acompañando el documento de certificación correspondiente a cada una de dichas valuaciones suscrito por el actuario responsable de la misma. Dicha información deberá ser presentada a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3), en términos de lo previsto en el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

5.20.6.Como parte de la información correspondiente a la valuación de las reservas técnicas, las Instituciones deberán reportar a la Comisión la determinación del “Resultado en la Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso de Largo Plazo por Variaciones en la Tasa de Interés”, a que se refiere el Título 22 de estas Disposiciones.

Dicha información deberá ser presentada a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3), en términos de lo previsto en el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

Acerca de

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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