CAPÍTULO 6.8.

DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR  RIESGO OPERATIVO

 

Para los efectos de los artículos 233, 234, 235, 236 y 307 de la LISF:

 

6.8.1.El Requerimiento de Capital por Riesgo Operativo () a que se refiere la fracción VI de la Disposición 6.2.1, comprenderá el requerimiento de capital asociado a las pérdidas potenciales ocasionadas por deficiencias o fallas en:

 

I.Los procesos operativos;

 

II.La tecnología de información;

 

III.Los recursos humanos, o

 

IV.Cualquier otro evento extremo adverso relacionado con la operación de las Instituciones.

 

6.8.2.El se calculará como:

 

 

donde:

 

es el Requerimiento de Capital por Riesgos Técnicos y Financieros de Seguros al que se refiere la fracción I de la Disposición 6.2.1;

 

es el Requerimiento de Capital para Riesgos Basados en la Pérdida Máxima Probable al que se refiere la fracción II de la Disposición 6.2.1;

 

es el Requerimiento de Capital por Riesgos Técnicos y Financieros de los Seguros de Pensiones al que se refiere la fracción III de la Disposición 6.2.1, sin aplicar las deducciones correspondientes, es decir: 

 

 

donde:

 

es el requerimiento de capital relativo a los riesgos técnicos de suscripción, al que se refiere la Disposición 6.5.2;

 

es el requerimiento de capital de descalce entre activos y pasivos, al que se refiere la Disposición 6.5.2, y

 

  es el requerimiento de capital relativo a las pérdidas ocasionadas por el cambio en el valor de los activos, al que se refiere la Disposición 6.5.2;

 

es el Requerimiento de Capital por Riesgos Técnicos y Financieros de Fianzas al que se refiere la fracción IV de la Disposición 6.2.1, sin considerar la deducción de la reserva de contingencia de fianzas al requerimiento de capital relativo a los riesgos técnicos para la práctica de las operaciones de fianzas, , al que se refiere la fracción III de la Disposición 6.6.2;

 

es el Requerimiento de Capital por Otros Riesgos de Contraparte al que se refiere la fracción V de la Disposición 6.2.1;

 

es el requerimiento de capital por riesgo operativo de todos los productos de seguros y fianzas distintos a los seguros de vida en los que el asegurado asume el riesgo de inversión y las fianzas;

 

es el monto anual de gastos incurridos por la Institución de Seguros correspondientes a los seguros de vida en los que el asegurado asume el riesgo de inversión;

 

es el monto de las Reservas de Riesgos Catastróficos aplicables a las Instituciones de Seguros y de contingencia aplicable a las Instituciones de Fianzas.

 

es el monto anual de gastos incurridos por la Institución derivados de fondos administrados en términos de lo previsto en las fracciones I, XXI, XXII y XXIII del artículo 118 de la LISF, y de las fracciones I y XVII del artículo 144 de la LISF, que se encuentren registrados en cuentas de orden, y

 

es una función indicadora que toma el valor de uno si la Institución no cuenta con la calificación de calidad crediticia en términos del artículo 307 de la LISF, y toma el valor cero en cualquier otro caso.

 

6.8.3.El será igual a la cantidad que resulte mayor entre el calculado con base en las primas emitidas devengadas de todos los productos de seguros de vida de corto plazo, de seguros de no vida y de fianzas, excluyendo a los seguros de vida de corto plazo en los que el asegurado asume el riesgo de inversión () y el calculado con base en las reservas técnicas de todos los productos de seguros de vida de corto plazo, de seguros de no vida y de fianzas distintos a los seguros de vida de corto plazo en los que el asegurado asume el riesgo de inversión () más el calculado con base en las reservas técnicas de todos los productos de la operación de vida no comprendidos dentro del anterior distintos a los seguros de vida en los que el asegurado asume el riesgo de inversión, denominado ():

 

 

 

 

Para efectuar este cálculo, las Instituciones se sujetarán a lo siguiente:

 

I. La se calculará aplicando la siguiente fórmula:

 

 


 

donde:

 

son las primas emitidas devengadas de la Institución de Seguros para los seguros de vida de corto plazo, correspondientes a los últimos doce meses, sin deducir las primas cedidas en Reaseguro;

 

son las primas emitidas devengadas de la Institución de Seguros para los seguros de vida de corto plazo en los que el asegurado asume el riesgo de inversión, correspondientes a los últimos doce meses, sin deducir las primas cedidas en Reaseguro;

 

son las primas emitidas devengadas de la Institución para los seguros de no vida y fianzas, correspondientes a los últimos doce meses, sin deducir las primas cedidas en Reaseguro;

 

son las primas emitidas devengadas de la Institución de Seguros para los seguros de vida de corto plazo, correspondientes a los doce meses anteriores a las empleadas en , sin deducir las primas cedidas en Reaseguro;

 

son las primas emitidas devengadas de la Institución de Seguros para los seguros de vida de corto plazo en los que el asegurado asume el riesgo de inversión, correspondientes a los doce meses anteriores a las empleadas en , sin deducir las primas cedidas en Reaseguro, y

 

son las primas emitidas devengadas de la Institución para los seguros de no vida y fianzas, correspondientes a los doce meses anteriores a las empleadas en , sin deducir las primas cedidas en Reaseguro, y

 

II.Los conceptos de y se calcularán aplicando las siguientes fórmulas:

 

 

 

 

donde:

 

son las reservas técnicas y las demás obligaciones derivadas de los seguros con componentes de ahorro o inversión de la Institución de Seguros para los seguros de vida de corto plazo. Para efectos de este cálculo, las referidas reservas técnicas no incluirán el margen de riesgo, y no se deducirán las recuperaciones de contratos de Reaseguro y otros mecanismos de transferencia de riesgo;

 

son las reservas técnicas y demás obligaciones derivadas de los seguros con componentes de ahorro o inversión de la Institución de Seguros para los seguros de vida de corto plazo, en los que el asegurado asume el riesgo de inversión. Para efectos de este cálculo, las reservas técnicas no incluirán el margen de riesgo, y no se deducirán las recuperaciones de contratos de Reaseguro y otros mecanismos de transferencia de riesgo;

 

son las reservas técnicas y las demás obligaciones derivadas de los seguros con componentes de ahorro o inversión de la Institución de Seguros para la operación de vida distintas a las señaladas en . Para efectos de este cálculo, las referidas reservas técnicas no incluirán el margen de riesgo, y no se deducirán las recuperaciones de contratos de Reaseguro y otros mecanismos de transferencia de riesgo;

 

son las reservas técnicas y demás obligaciones derivadas de los seguros con componentes de ahorro o inversión de la Institución de Seguros para la operación de vida distintas a las señaladas en donde el asegurado asume el riesgo de inversión. Para efectos de este cálculo, las reservas técnicas no incluirán el margen de riesgo, y no se deducirán las recuperaciones de contratos de Reaseguro y otros mecanismos de transferencia de riesgo, y

 

son las reservas técnicas de la Institución para los seguros de no vida y fianzas. Para efectos de este cálculo, las reservas técnicas no incluirán el margen de riesgo, y no se deducirán las recuperaciones de contratos de Reaseguro y otros mecanismos de transferencia de riesgo.

 

6.8.4.Los se calcularán como el monto de gastos de operación anuales de la Institución de Seguros para los seguros de vida en donde el asegurado asume el riesgo de inversión, correspondientes a los últimos doce meses, prorrateados conforme a las primas emitidas.

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