ANEXO 3.2.13-b

PRESENTACIÓN DE LA BASE DE DATOS QUE CONTENGA EL REGISTRO DE LOS EVENTOS DE PÉRDIDA POR RIESGO OPERATIVO DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS


Los aspectos generales que deberá cumplir la entrega de la base de datos de eventos de pérdida por riesgo operativo se describen a continuación:

  1. La información será presentada vía Internet a través de la Página Web de la Comisión, de acuerdo con la periodicidad y los plazos señalados en la fracción VIII del Anexo 3.2.13-a.

    En caso de que por causa de fuerza mayor dicho envío no sea posible realizarlo como se ha señalado, las Instituciones o Sociedades Mutualistas, deberán apegarse a lo previsto en el Capítulo 39.1 de la presente Circular.
  2. Para el caso de que la Institución o Sociedad Mutualista se encuentre facultada para operar y no haya tenido eventos de pérdida por riesgo operativo o movimientos asociados a los mismos en el periodo del reporte, será necesario que presente el archivo de “Eventos de Pérdida por Riesgo Operativo” que se describe más adelante, con un solo registro con todos los campos en ceros. Por ejemplo:

    0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|0|;

  3. El envío de la información deberá hacerse de manera completa, de conformidad con lo establecido en las presentes Disposiciones, y en la forma y términos que en los mismos se señalan. Por lo anterior, se considerará entregada la información cuando las Instituciones o Sociedades Mutualistas hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, y cuenten con los acuses de recibo correspondientes, de conformidad con lo que establece la fracción IV siguiente.

    A falta de cualquiera de los elementos anteriores, se considerará como no entregada la información de este producto.
  4. Las Instituciones o Sociedades Mutualistas deberán enviar el archivo a través del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (“SEIVE”), conforme al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1, 39.2 y 39.3 de la presente Circular.
  5. De acuerdo con las Disposiciones establecidas, las Instituciones o Sociedades Mutualistas, podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas por los siguientes motivos:

    a) Por la falta de presentación de la información dentro de los plazos establecidos para tales efectos o por la presentación extemporánea de la citada información, y

    b) Cuando la información que hayan presentado sea incorrecta, incompleta y/o inadecuada, y que dé lugar a su sustitución, de acuerdo con las validaciones que realice la Comisión.

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas efectuarán la entrega de la base de datos de eventos de pérdida por riesgo operativo en los plazos indicados por el Anexo 3.2.13-a, mediante el producto BDRO, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de caracteres alfanuméricos.

a) En las primeras nueve posiciones deberá ponerse el identificador específico del producto A3_2_13_b.

b) En la décima posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:

Clave Definición
F Instituciones de fianzas
G Instituciones de seguros de garantía financiera
H Instituciones de seguros de salud
P Instituciones de seguros de pensiones
S Instituciones de seguros y sociedades mutualistas
V Instituciones de seguros de crédito a la vivienda

c) De la décimo primera a la décimo cuarta posición deberá ponerse la clave asignada a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

d) De la décimo quinta a la vigésimo segunda posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).

Ejemplo:

En el caso de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista con clave de compañía 0000 reporte su información al 31 de diciembre de 2026, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:

Posición 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 Extensión
Carácter A 3 _ 2 _ 1 3 _ b S 0 0 0 0 2 0 2 6 1 2 3 1 .ZIP .pgp

El producto se compone de los siguientes archivos:

  1. EPO: Eventos de Pérdida por Riesgo Operativo. Se reportará la información de los eventos de pérdida por riesgo operativo de conformidad con lo señalado en el Anexo 3.2.13-a y el “Manual para el llenado de la base de datos de eventos de pérdida por riesgo operativo” el cual se dará a conocer a través de la página Web de la Comisión. El archivo se entregará en formato TXT (extensión que se refiere a un archivo plano de tipo texto).
  2. ESC: Escrito libre. De manera opcional, las Instituciones o Sociedades Mutualistas podrán incluir un escrito en formato .pdf con las precisiones que consideren convenientes. Este escrito deberá ser firmado por el responsable del Área de Administración de Riesgos y hacerlo del conocimiento del director general de la Institución o Sociedad Mutualista. En caso de no haberse identificado eventos de riesgo operativo durante el trimestre en curso, se deberá manifestar dicha situación en este escrito.

Los archivos indicados serán identificados con una nomenclatura de 20 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:

a) Las nueve primeras posiciones estarán reservadas al identificador del producto A3_2_13_b.

b) De la décima a la décimo segunda posición deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo, según corresponda.

c) En la décimo tercera posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:

Clave Definición
F Instituciones de fianzas
G Instituciones de seguros de garantía financiera
H Instituciones de seguros de salud
P Instituciones de seguros de pensiones
S Instituciones de seguros y sociedades mutualistas
V Instituciones de seguros de crédito a la vivienda

d) De la décimo cuarta a la décimo séptima posición deberá ponerse la clave asignada a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

e) De la décima octava a la vigésimo quinta posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).

Ejemplo:

En el caso de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista con clave de compañía 0000 reporte su información al 31 de diciembre de 2026, se deberán construir los nombres de los productos de la siguiente manera:

Posición 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Extensión
Carácter A 3 _ 2 _ 1 3 _ b E P O S 0 0 0 0 2 0 2 6 1 2 3 1 .txt
Posición 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Extensión
Carácter A 3 _ 2 _ 1 3 _ b E S C S 0 0 0 0 2 0 2 6 1 2 3 1 .pdf

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69