CAPÍTULO 32.10.

DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

POR ERRORES Y OMISIONES

Para los efectos de los artículos 91, 92, 93 y 94 de la LISF, y 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas:

32.10.1. Los Agentes tienen la obligación de contar con un contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, salvo en los siguientes casos:

I.Agentes Provisionales;

II.Agentes Persona Física vinculados a las Instituciones por una relación de trabajo;

III.Apoderados de Agente Persona Moral, y

IV.Agentes Mandatarios.

32.10.2. El contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones a que se refiere la Disposición 32.10.1 se sujetará a lo siguiente:

I.Deberá tener vigencia mínima de un año;

II.No podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminado anticipadamente, y

III. Su cobertura deberá ser ininterrumpida, sin dejar periodos al descubierto y estar estructurada en los términos señalados en el presente Capítulo.

Los Agentes deberán presentar ante la Comisión, al momento de realizar el trámite que corresponda, el recibo que ampare el pago de las primas relativas al seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones contratado, el cual deberá exhibirse en original, así como en copia simple para su cotejo.

32.10.3.En el caso de Agentes Persona Moral, el contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones deberá cubrir los riesgos relacionados con su actividad de Intermediación de Seguros o de Fianzas y la suma asegurada será la cantidad que resulte mayor entre:

I.El equivalente al 5% del total de las primas intermediadas por éste, con respecto a todas las Instituciones para las que realizó actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas, durante el año calendario inmediato anterior, y

II.El equivalente en moneda nacional de ciento cincuenta mil UDI, tomando en consideración el valor de la UDI al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

32.10.4.Los Agentes Persona Moral, al determinar la suma asegurada del contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, deberán realizar los cálculos correspondientes considerando el informe anual de producción de primas netas pagadas, que al efecto deberán expedir las Instituciones para las cuales realizaron actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas.

32.10.5.En el caso de los Agentes Persona Moral que inicien operaciones, el monto de la suma asegurada del contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones respectivo será el señalado en la fracción II de la Disposición 32.10.3.

32.10.6.Los Agentes Persona Moral deberán remitir anualmente a la Comisión, dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del vencimiento de su contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, copia de la renovación del mismo, así como la información a que se refiere la Disposición 32.10.4, en términos del Anexo 32.10.6.

La entrega de la información a que se refiere esta Disposición, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

32.10.7.En el caso de Agentes Persona Física,  el contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones deberá cubrir los riesgos relacionados con su actividad de Intermediación de Seguros o de Fianzas y la suma asegurada será la cantidad que resulte mayor entre:

I.El equivalente al 5% del total de las primas intermediadas por éste, con respecto a todas las Instituciones para las que realizó actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas, durante el año calendario inmediato anterior, y

II.El equivalente en moneda nacional de veinticinco mil UDI, tomando en consideración el valor de la UDI al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

32.10.8.Los Agentes Persona Física, al determinar la suma asegurada del contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, deberán realizar los cálculos correspondientes considerando el informe anual de producción de primas netas pagadas, que al efecto deberán expedir las Instituciones para las cuales realizaron actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas.

32.10.9.En el caso de los Agentes Persona Física que inicien operaciones, el monto de la suma asegurada del contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones respectivo será el señalado en la fracción II de la Disposición 32.10.7.

32.10.10. La póliza de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones que los Agentes Persona Física deberán contratar de conformidad con lo previsto en este Capítulo deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a que obtenga su autorización, debiendo cubrir sus responsabilidades a partir de la fecha en que el Agente Persona Física haya obtenido su autorización. Dicho plazo no será aplicable para el caso de trámites de refrendo de cédulas.

Las pólizas de seguros de responsabilidad civil por errores y omisiones, así como el del comprobante de pago de las mismas, se enviarán a la Comisión a través del Sistema de Citas y Registro de Personas al momento de realizar el trámite de su refrendo, o bien cuando se tramite una nueva autorización en virtud de no haber realizado el refrendo oportunamente o por la interrupción de sus actividades como Agente Persona Física o por cambio en la categoría de su autorización, debiendo enviar la información a que se refiere la Disposición 32.10.8., en términos del Anexo 32.10.10.

A fin de salvaguardar los intereses del público usuario de los servicios financieros, para el caso de los Agentes Persona Física que hayan obtenido autorización, se les haya expedido una cédula y que no envíen a esta Comisión a través del Sistema correspondiente la referida póliza y el comprobante de pago dentro del plazo y términos señalados en el presente Capítulo, dicha cédula quedará suspendida, hasta en tanto se cumpla con esa obligación.

32.10.11.Los Agentes Persona Física que soliciten el refrendo de su autorización, deberán acreditar ante la Comisión que han venido cumpliendo con lo establecido en el  presente Capítulo, para lo cual deberán presentar copia simple de las pólizas de los tres años anteriores.

En el caso de los Agentes Persona Física cuya autorización se encuentre vencida y soliciten una nueva, deberán presentar ante la Comisión copia de las pólizas correspondientes a los tres años anteriores al vencimiento de su autorización.

La emisión de la cédula de autorización se hará sin perjuicio de que, en su caso, se inicie el procedimiento sancionador por incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del Agente Persona Física.

32.10.12.Los Agentes deberán informar a las Instituciones con las que celebren contratos mercantiles, que cuentan con el contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones a que se refiere este Capítulo, debiendo hacer constar tal circunstancia en el contrato mercantil que se celebre.

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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