TÍTULO 16.

DE LA OPERACIÓN DE LOS SEGUROS DE CRÉDITO Y DE CAUCIÓN

CAPÍTULO 16.1.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Para los efectos de los artículos 26 y 27, fracciones XI y XII, de la LISF:

16.1.1.La operación de los seguros de crédito y de los seguros de caución se regirá por lo previsto en la LISF, en la Ley sobre el Contrato de Seguro, en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables, y en las presentes Disposiciones.

16.1.2.Los seguros de crédito a que se refiere la fracción XI del artículo 27 de la LISF, cubrirán el pago de la indemnización de una parte proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales.

En los aspectos no previstos en el presente Título, la operación de los seguros de crédito se apegará a lo dispuesto en la LISF y en estas Disposiciones para los seguros de la operación de daños.

16.1.3.Los seguros de caución a que se refiere la fracción XII del artículo 27 de la LISF, cubrirán el pago de una indemnización al asegurado a título de resarcimiento o penalidad por los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites previstos en el contrato de seguro, al producirse las circunstancias acordadas en relación con el incumplimiento por el contratante del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, excluyendo las obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza financiera. En este ramo, todo pago hecho por la Institución de Seguros deberá serle reembolsado por el contratante del seguro, para lo cual la Institución de Seguros podrá solicitar las garantías de recuperación que considere convenientes.

En los aspectos no previstos en el presente Título, la operación de los seguros de caución se apegará a lo dispuesto en la LISF y en estas Disposiciones para los seguros de la operación de daños.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69