ANEXO 23.3.1.

ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL PARA LA EMISIÓN DEL DICTAMEN ACTUARIAL SOBRE LA SITUACIÓN Y SUFICIENCIA DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

Para efectos de lo establecido en la Disposición 23.3.1, los estándares de práctica actuarial, que se aplicarán en materia de seguros y de fianzas serán los establecidos en el “ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL No. 07” adoptado por el Colegio Nacional de Actuarios, que se transcribe a continuación:

“ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL No. 07”

“México, Septiembre de 2004”.

“AUDITORIA ACTUARIAL DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS”

“Preámbulo

“El presente documento contiene principios y criterios de carácter general relativos al objetivo y naturaleza de la auditoría actuarial de las reservas técnicas de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas, al trabajo que desempeña un auditor actuarial, a la información que rinde como resultado de su trabajo y a su función.

“El grupo de trabajo encargado del desarrollo de este estándar estuvo conformado por miembros de la Asociación Mexicana de Actuarios, A.C. y de la Asociación Mexicana de Actuarios Consultores, A.C.

“Con el propósito de hacerlo del conocimiento del gremio actuarial, así como para recabar todas las observaciones y sugerencias de los actuarios involucrados e interesados en este tema, un primer borrador de este documento fue sometido a un proceso de auscultación entre los miembros de la Asociación Mexicana de Actuarios, A.C. y del Colegio Nacional de Actuarios, A.C., a fin de incorporar los comentarios pertinentes recibidos hasta el 1o. de septiembre de 2004.

“Este documento corresponde a la versión final del estándar, el cual ha sido adoptado por el Colegio Nacional de Actuarios, A.C.

“Sección 1.

“Propósito, alcance y fecha de aplicación

1.1 Propósito.- El propósito de este estándar es establecer principios y criterios de carácter general relativos al objetivo y naturaleza de la auditoría actuarial de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, al trabajo que desempeña el actuario independiente, a la información que rinde como resultado de su trabajo y a su función.

“1.2 Alcance.- Este estándar de práctica debe aplicarse cuando se va a emitir un dictamen profesional independiente sobre la situación de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

“Los lineamientos y criterios contenidos en este capítulo  fueron definidos en términos generales y es factible que durante el desarrollo de una auditoría actuarial de reservas técnicas se presenten situaciones que no estén explícitamente contempladas. Corresponderá al actuario independiente, con base en su mejor juicio y criterio, la resolución de los casos no previstos.

“En todo momento, el actuario independiente procurará comprender y atender el espíritu y propósito general del estándar, lo cual implica que para darle cumplimiento, no necesariamente se requiere su aplicación literal.

1.3 La Fecha de aplicación.- 1 de enero de 2004.

“Sección 2.

“Antecedentes y situación actual

“La finalidad de la auditoría actuarial de las reservas técnicas es expresar una opinión profesional independiente, respecto a si dichas reservas reflejan las obligaciones derivadas de las carteras de seguros o fianzas suscritas por la Institución, de acuerdo con estándares de práctica actuarial y disposiciones legales, aplicados de manera consistente.

“La determinación y registro de las reservas técnicas es responsabilidad de la administración de las Instituciones, así como la selección y aplicación de políticas de contabilidad, mantenimiento de registros contables y de control interno relativo a dichas reservas técnicas. El actuario independiente es responsable de formarse y expresar una opinión sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la Institución.

“El trabajo de auditoría actuarial en México, surge en 1985 a partir de un requerimiento legal. A partir de ese año se requirió a las Instituciones de Seguros la presentación de una opinión sobre la situación de su reserva matemática; el trabajo que sustentó la elaboración de dichas opiniones se llevó a cabo con base en el criterio particular de cada uno de los auditores actuariales que participaron en dicha actividad. En 1994, el requerimiento legal se amplía a la situación y suficiencia de las reservas técnicas de todas las operaciones de seguros que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros constituyen; y, en 1999, el requerimiento se hace extensivo a las Instituciones de Fianzas.

“La auditoría actuarial es una actividad profesional que conlleva, por un lado la aplicación de técnicas especializadas y, por otro, la aceptación de una responsabilidad pública. Como profesional, el actuario independiente desempeña su trabajo mediante la aplicación de conocimientos especializados que constituyen el cuerpo técnico de su actividad; sin embargo, en el desempeño de su trabajo, el actuario independiente adquiere responsabilidad no sólo con quien directamente contrata sus servicios, sino con un vasto número de personas, desconocidas para él, que van a utilizar el resultado de su trabajo como base para tomar decisiones.

“Este carácter profesional de responsabilidad ha demandado que el desempeño de esta actividad se realice con un alto nivel de calidad, consecuente con el carácter profesional de la auditoría actuarial y con las necesidades de las personas que utilizan los servicios del actuario independiente y de las que utilizan el resultado de su trabajo.

“La auditoría actuarial sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas no es una actividad meramente mecánica que implique la aplicación de ciertos procedimientos cuyos resultados, una vez llevados a cabo, son de carácter indudable. De hecho resulta imposible, desde un punto de vista práctico, el establecimiento de procedimientos mínimos que permitan garantizar que el resultado de la auditoría actuarial sea determinante. La auditoría actuarial requiere el ejercicio de un juicio profesional, sólido y maduro, para definir los procedimientos que deben seguirse y estimar los resultados de su aplicación.

“El trabajo profesional de auditoría actuarial, tiene una finalidad y unos objetivos definidos que se desprenden de su propia naturaleza. El actuario independiente es  un técnico confiable e independiente para opinar sobre las reservas técnicas determinadas por la administración de las instituciones y sociedades mutualistas, a efecto de que su opinión constituya una garantía de credibilidad respecto a la situación y suficiencia de dichas reservas técnicas, para las personas que van a utilizarlas como base para sus decisiones. En ese sentido el trabajo del actuario independiente tiene una finalidad y un objetivo que no depende ni de la voluntad del actuario independiente, ni de la voluntad del cliente, sino que se desprenden de la misma naturaleza de la actividad profesional de la auditoría actuarial.

“Por lo anterior se considera necesario que el trabajo de auditoría actuarial se realice dentro de un marco de principios y criterios de carácter general que orienten las prácticas del actuario independiente de s reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, la información que rinde como resultado de su trabajo y su función.

“El grupo de trabajo reconoce que en el futuro se deberán desarrollar mejoras y estándares adicionales, para considerar otros aspectos específicos relacionados con la auditoría actuarial.

“Sección 3.

“Definiciones

“Para efectos de la aplicación de este estándar de práctica actuarial, se han definido los siguientes conceptos:

“3.1 Actuario independiente.- Persona que teniendo título profesional de actuario tenga entrenamiento técnico y capacidad profesional para practicar una auditoría actuarial, con certificación vigente del Colegio Nacional de Actuarios o acreditación de conocimientos vigente requerida para el efecto.

“3.2 Déficit.- Se refiere a una desviación relevante producida por una subestimación de las obligaciones derivadas de la cartera.

“3.2 Desviación.- Cualquier diferencia detectada por el actuario independiente, entre las reservas determinadas por la institución y el valor calculado o estimado por él, al aplicar los principios y procedimientos previstos en los estándares actuariales y las disposiciones legales respectivas, así como por errores de registro.

“3.4 Dictamen (o Carta de Opinión).- Documento mediante el cual el actuario independiente emite su opinión respecto a la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la Institución o sociedad mutualista  Al emitirlo el actuario independiente podrá expresar una opinión sin salvedades, con salvedades, una opinión negativa o una abstención de opinión y podrá contener un anexo de Notas al Dictamen.

“3.5 Dictamen Actuarial.- Es el documento integrado por la “Carta de Opinión o Dictamen” y por las “Notas al dictamen” a que se hace referencia en este Estándar, así como cualquier otro documento que se señale de manera particular en las diversas disposiciones que en materia de auditoría actuarial emita la CNSF, en lo relativo al cumplimiento de lo establecido en la ley de la materia.

“3.6 Eventos subsecuentes.- Son hechos ocurridos dentro del periodo posterior a la fecha de cierre de ejercicio y hasta la fecha de emisión de la carta de opinión.

“3.7 Excedente.- Se refiere a una desviación relevante producida por una sobrestimación de las obligaciones derivadas de la cartera.

“3.8 Información confiable.- Se refiere a que la base de información utilizada para la valuación de una reserva, sea adecuada en términos de calidad y que sea consistente con la información asentada en la contabilidad de la institución o sociedad mutualista.

“3.9 Información suficiente.- Aquélla cuyo volumen de datos permite la aplicación de métodos estadísticos o modelos de credibilidad y que abarca todos los aspectos relacionados con la valoración del riesgo en cuestión. También se refiere a que los datos proporcionados correspondan al universo que constituye la obligación.

“3.10 Institución.- La Institución de Seguros, la Sociedad Mutualista o la Institución de Fianzas para la cual el actuario independiente realiza la auditoría actuarial de las reservas técnicas.

“3.11 Obligaciones derivadas de una cartera.- Se refiere al monto esperado por siniestros, reclamaciones y otras obligaciones contractuales, tales como, en su caso, dividendos y vencimientos, así como otras provisiones de carácter técnico constituidas para hacer frente a posibles desviaciones de dichas obligaciones.

“3.12 Principios actuariales.- Teorías y conceptos fundamentales de uso y aplicación común en la práctica actuarial, que son generalmente aceptados y que se encuentran explicados y sustentados en la literatura nacional o internacional.

“3.13 Procedimientos actuariales.- Conjunto de métodos y técnicas, aplicables al problema de seguros o de fianzas que se pretende resolver y que son congruentes con los principios actuariales.

“3.14 Procedimientos de auditoría actuarial.- Conjunto de métodos y técnicas aplicables en una auditoría  actuarial, orientados a obtener la evidencia necesaria para determinar la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la institución.

“3.15 Reservas Técnicas.- Se refiere a las reservas que debe constituir la Institución para garantizar las obligaciones de la cartera, conforme a lo dispuesto en las Leyes, Reglas y disposiciones aplicables, y que son sujetas a la auditoría actuarial.

“3.16 Salvedad.- Advertencia que excusa o limita el alcance de lo que se dice o hace.

“Sección 4.

Principios

Del objetivo y naturaleza de la auditoría actuarial de reservas técnicas

”Principio 1.- La finalidad de  la auditoría actuarial de las reservas técnicas es expresar una opinión profesional independiente, respecto a si dichas reservas reflejan las obligaciones derivadas de las carteras de seguros o fianzas suscritas por la Institución,  de acuerdo con estándares de práctica actuarial y disposiciones legales.

“De la función del auditor actuarial

“Principio 2.- El actuario independiente es responsable de formarse y expresar una opinión sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la Institución.

“Principio 3.- Para que el actuario independiente pueda formarse una opinión sobre la situación y suficiencia  de las reservas técnicas de una Institución, deberá cubrir los aspectos importantes de cada una de ellas, para lo cual, mediante la aplicación de procedimientos de auditoría actuarial, deberá tener una seguridad razonable de que la valuación o estimación de las mismas se realizó mediante procedimientos actuariales aplicados de manera consistente; de que la información que sirvió de base para dicha valuación es suficiente y confiable; y, de que el monto de las mismas es suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de las carteras de seguros o fianzas suscritas por la Institución.

“Principio 4.- El alcance o extensión de las pruebas a que debe sujetarse la auditoría  actuarial sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, así como la naturaleza y oportunidad de los procedimientos de auditoría  actuarial, debe ser determinado por el actuario independiente de acuerdo con su criterio, basándose en: i) los resultados que obtenga del estudio y evaluación del control interno relativo a reservas técnicas; ii) la importancia relativa de los saldos a examinar y, iii) el riesgo de que los saldos de las reservas técnicas puedan contener errores.

“Principio 5.- Un actuario independiente sólo podrá actuar como tal cuando no existan circunstancias que puedan influir sobre su juicio objetivo y que, por consiguiente, reduzcan su independencia. El actuario independiente debe mantener una actitud de independencia en todos los asuntos relacionados a su trabajo profesional.

“De la ejecución de la auditoría actuarial

“Principio 6.- La auditoría actuarial debe ser planeada, coordinada y supervisada adecuadamente.

“Principio 7.- Mediante procedimientos de auditoría actuarial, el actuario independiente debe obtener evidencia comprobatoria suficiente, pertinente y confiable, en el grado que requiera, para sustentar objetivamente su opinión.

“Principio 8.- El actuario independiente  debe realizar su trabajo y preparar su opinión e informes con cuidado y diligencia.

“De la información que el actuario independiente rinde como resultado de su trabajo

“Principio 9.- Al emitir su dictamen, el actuario independientes deberá expresar de manera clara e inequívoca el objetivo de su trabajo y su responsabilidad respecto de la información de las reservas técnicas dictaminadas, y en su caso, las limitaciones importantes que haya tenido su examen, las salvedades que se deriven de ellas o todas las razones de importancia por las que expresa una opinión adversa o no puede expresar una opinión profesional aun cuando se haya hecho un examen de acuerdo con este estándar de práctica.

“Principio 10.- El actuario independiente, al opinar sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, debe señalar en su caso, que: i) fueron calculadas de acuerdo con estándares de práctica actuarial; ii) fueron determinadas con apego a las disposiciones legales; iii) dichos estándares y disposiciones fueron aplicados sobre bases consistentes; y iv) la información presentada en su dictamen, incluyendo las notas aclaratorias y de revelación, es adecuada y suficiente para su razonable interpretación. En caso de excepciones a lo anterior, el actuario independiente deberá mencionar claramente en que consisten las desviaciones y cuantificar su efecto.

“Sección 5.

“Prácticas recomendadas

“5.1 Plan de trabajo.- Para planear adecuadamente su trabajo el actuario independiente debe conocer: i) los objetivos y alcance del trabajo concreto a realizar y, ii) las características particulares de la institución cuyas reservas técnicas va a revisar.

“La planeación debe considerar la identificación de los procedimientos de auditoría actuarial que van a emplearse, la extensión y oportunidad en que van a ser utilizados, y el personal que intervendrá en el trabajo. El resultado de la planeación de la auditoría actuarial se refleja en un plan de trabajo, el cual debe ser un documento ordenado y clasificado.

“El actuario independiente debe dejar evidencia de la planeación en sus papeles de trabajo.

“La planeación no puede tener un carácter rígido y estático. El actuario independiente debe estar preparado para modificar el programa de trabajo cuando en el desarrollo del mismo se encuentre con circunstancias no previstas o elementos desconocidos, y cuando los resultados del trabajo indiquen la necesidad de hacer variaciones o ampliaciones al programa originalmente establecido.

“5.2 Supervisión del trabajo.- La supervisión debe ejercerse en todos los niveles o categorías del personal que intervenga en el trabajo de auditoría actuarial. Debe ejercerse en proporción inversa a la experiencia, preparación técnica y capacidad profesional del personal supervisado.

“Todo trabajo ejecutado debe ser supervisado por una persona de mayor experiencia y capacidad profesional, de tal manera que el actuario independiente asume la responsabilidad total del trabajo como si lo hubiera hecho personalmente.

“La supervisión debe ejercerse en todas las etapas del trabajo de auditoría actuarial: planeación, ejecución y terminación del trabajo.

“Debe dejarse en los papeles de trabajo evidencia de la supervisión ejercida, puesto que es necesaria para la supervisión en el nivel inmediato superior, hasta llegar al auditor actuarial que dictamina. Además, es posible que el auditor actuarial tenga, en un momento dado, que probar que cumplió con lo establecido en este estándar de práctica.

“5.3 Papeles de trabajo.- Los papeles de trabajo representan una ayuda en la planeación, ejecución, supervisión y revisión del trabajo. Proporcionan la evidencia necesaria que respalda el dictamen del actuario independiente.

“Los papeles de trabajo deben contener evidencia de la planeación llevada a cabo por el actuario independiente y su equipo, la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría actuarial aplicados y las conclusiones alcanzadas. Los papeles de trabajo deben ser completos y lo suficientemente detallados.

“Los papeles de trabajo son propiedad del actuario independiente, y a petición expresa podrá poner a disposición de su cliente partes o extractos de los mismos sin que éstos constituyan un sustituto del soporte con que el cliente debe contar sobre la valuación o estimación de sus reservas técnicas.

“El actuario independiente deberá adoptar los mecanismos necesarios para asegurar la custodia y confidencialidad de sus papeles de trabajo, y deberá conservarlos por el tiempo que sea necesario con objeto de satisfacer las necesidades de su práctica y cualquier requerimiento legal o profesional.

“5.4 Estudio y evaluación del control interno.- El actuario independiente debe efectuar un estudio y evaluación del control interno sobre los procesos que tienen efecto significativo sobre las reservas técnicas, que le sirvan de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él; asimismo, que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría actuarial.

“El control interno relativo a reservas técnicas consiste en las políticas y procedimientos establecidos por una Institución, para proporcionar una seguridad razonable de que sus reservas técnicas serán correctamente valuadas y al mismo tiempo serán suficientes para hacer frente a las obligaciones derivadas de las carteras de seguros o fianzas suscritas a una fecha determinada.

“Para efectos de control interno se deberán considerar cinco elementos: i) el ambiente de control, ii) la evaluación de riesgos, iii) los sistemas de información y comunicación, iv) los procedimientos de control y, v) la vigilancia.

“5.5 Independencia.- Para que la opinión del actuario independiente sea válida, es necesario que, además de estar soportada en su capacidad profesional, sea emitida con independencia. Se entiende que existe independencia en una persona, cuando sus juicios se fundan en los elementos objetivos del caso. No existe independencia cuando la opinión o el juicio es influido por otras consideraciones.

“La validez de los servicios del actuario independiente depende del hecho de que él sea independiente y actúe como tal, y también, en grado importante, de que las personas que van a utilizar el resultado de su trabajo, consideren que éste fue hecho con independencia.

“5.6 Análisis de Suficiencia de reservas.- En el caso de reservas cuya valuación está sujeta a la aplicación de un método actuarial de suficiencia, que requiera autorización por parte de la CNSF, el actuario independiente deberá evaluar la validez de las hipótesis y del método actuarial utilizado, así como realizar pruebas que le permitan contrastar los resultados de dicho método, a efecto de validar la razonabilidad de la suficiencia de la reserva.

“5.7 Declaraciones de la administración.- En el desarrollo de una auditoría actuarial la administración realiza declaraciones al actuario independiente, tanto en forma verbal como escrita, ya sea en respuesta a solicitud específica o a través de la valuación o estimación de las reservas técnicas y sus respectivos soportes.

“Las declaraciones escritas de la administración, confirman y sirven para documentar aseveraciones hechas al actuario independiente en forma verbal, reducen la posibilidad de malos entendidos entre la administración y el actuario independiente y confirman la responsabilidad de aquélla en cuanto a la valuación o estimación de las reservas técnicas.

“Dichas declaraciones no pueden ser un sustituto de evidencia de la auditoría actuarial que el actuario independiente pudiera encontrar en el desarrollo de su trabajo.

“Si el actuario independiente se viera imposibilitado para llevar a cabo algún procedimiento de auditoría actuarial que considere necesario respecto a algún asunto sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, existirá una limitación en el alcance de su examen, que podría ocasionar una salvedad o abstención de opinión, sin importar si obtuvo una declaración específica al respecto por parte de la administración de la Institución.

“Las declaraciones de la administración deben incluir únicamente aspectos que se consideren importantes, en relación con la situación de las reservas técnicas. La carta de declaraciones de la administración deberá dirigirse al actuario independiente y llevar como fecha aquella en que concluya su trabajo, misma que coincidirá con la fecha del dictamen. Esta carta deberá ser firmada por el funcionario de mayor jerarquía y el responsable de las reservas técnicas de la Institución.

“En caso de que la administración de la Institución se niegue a proporcionar o ratificar declaraciones escritas que el actuario independiente considere necesarias, éste deberá evaluar la confianza que ha depositado en otras declaraciones de la administración durante el curso de su auditoría actuarial y considerar si la negativa tiene algún efecto que pueda ocasionar una salvedad o una abstención de opinión.

“Los asuntos descritos en la carta de declaraciones de la administración dependerán del objetivo de la auditoría actuarial, así como de las bases con que haya determinado sus reservas técnicas. La carta de declaraciones de la administración incluirá, entre otros y si es necesario, los siguientes señalamientos:

“i)Reconocimiento de la administración de su responsabilidad sobre la valuación o estimación de las reservas técnicas, realizada de conformidad con estándares de práctica actuarial y disposiciones legales o, en su caso, las bases especiales utilizadas en su preparación.

“ii)Haber puesto a disposición del actuario independiente toda la información relativa a la valuación o estimación de las reservas técnicas y su sustento.

“iii)Desconocimiento de errores u omisiones en la valuación o estimación de reservas técnicas y de irregularidades que involucren a la administración o empleados de la empresa.

“iv)Desconocimiento sobre posibles incumplimientos de obligaciones contractuales que puedan afectar la situación y suficiencia de las reservas técnicas.

“v)Planes o propósitos que puedan afectar el valor registrado o la clasificación de las reservas técnicas.

“vi)Información relativa a eventos subsecuentes.

“vii)Desconocimiento sobre violaciones o posibles violaciones a leyes o reglamentos, cuyos efectos deban ser revelados en forma apropiada (operaciones prohibidas).

“5.8 Comunicaciones entre el actuario independiente sucesor y el actuario independiente predecesor.- Un actuario independiente puede ser llamado a suceder o reemplazar a otro en la realización de una auditoría actuarial sobre la situación y suficiencia de reservas técnicas.

“Al presentarse esta situación, antes de aceptar el compromiso, es conveniente que conozca las circunstancias que motivan el cambio de actuario independiente. Para este propósito podrá sostener comunicación con el actuario independiente predecesor respecto de:

“i)desacuerdos con la administración en relación con la aplicación de estándares de práctica actuarial y disposiciones legales, y con el alcance y oportunidad de procedimientos de auditoría actuarial.

“ii)hechos que deban ser considerados para evaluar la integridad de la administración.

“La comunicación entre el auditor actuarial sucesor y el auditor actuarial predecesor, ya sea verbal o escrita, deberá ser de carácter confidencial, con independencia de que el auditor sucesor acepte o no realizar el trabajo.

“5.9 Muestreo e Inferencia.- Cuando en el desarrollo de su trabajo, el actuario independiente utilice métodos de muestreo, para que los resultados de sus revisiones y estudios sean válidos y confiables, será necesario que la muestra posea características específicas que permitan sustentar las inferencias y conclusiones del actuario independiente. Dichas características tienen que ver principalmente con el tamaño de la muestra y con la manera de obtenerla.

“Para calcular el tamaño de una muestra hay que tomar en cuenta tres factores:

“i)El porcentaje de confianza con el cual se quiere generalizar los datos desde la muestra hacia la población total.

“ii)El porcentaje de error que se pretende aceptar al momento de hacer la generalización.

“iii)El nivel de variabilidad que se calcula para comprobar la hipótesis.

“Una vez obtenidos los resultados de la muestra se someterán, en su caso, a un proceso de inferencia estadística para plantear aseveraciones sobre las reservas técnicas de la cartera de seguros o fianzas examinada.

“El actuario independiente deberá justificar el empleo de técnicas de muestreo y revelar el tipo de muestreo utilizado, incluyendo la metodología aplicada para determinar el tamaño de la muestra y los parámetros considerados, así como la metodología adoptada para realizar la inferencia hacia el universo.

“Cuando el actuario independiente revise información a través de pruebas selectivas, no será válido hacer inferencias sobre el total del universo.

“5.10 Importancia relativa.- Se refiere al efecto que tiene un determinado concepto en las reservas técnicas y éstas, a su vez, en la información financiera de una Institución. En este sentido, todo concepto cuyo monto o naturaleza sea significativo debe ser considerado y reconocido.

“La importancia relativa de un concepto se determina en función a su efecto en las reservas técnicas y/o en la información financiera, en atención a su monto y naturaleza. En consecuencia, todo aquello que tenga relevancia en la situación y suficiencia de las reservas técnicas tiene que ser tomado en cuenta, pues de no hacerlo no se lograría cabalmente el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la cartera de seguros o de fianzas en la información financiera.

“La Importancia Relativa tiene una extensa gama de posibilidades de interpretación, según sea la naturaleza del caso que se presente o las circunstancias particulares en las que se toma la decisión de considerar y reconocer la información. Por lo anterior, no es posible definir con exactitud los parámetros de aplicación, máxime si se consideran las siguientes limitaciones de orden práctico.

“i)No es posible establecer parámetros únicos que permitan precisar a partir de que nivel un hecho importante deja de serlo, o bien, cuando un hecho no importante comienza a serlo.

“ii)Los efectos de un hecho no siempre se pueden medir y cuando esto es posible, no se han establecido límites que permitan definir su importancia.

“iii)Existen situaciones que no pueden ser expresadas en cifras monetarias en un momento dado, pero que con el transcurso del tiempo pueden tener un impacto significativo.

“iv)Los factores que determinan la significación de un hecho económico en cierto momento, pueden cambiar considerablemente en el futuro, otorgándole una mayor o menor Importancia Relativa.

“No obstante las limitaciones arriba señaladas, resulta fundamental identificar las bases adecuadas para llevar a cabo los análisis correspondientes por lo que se considera pertinente señalar algunas directrices que deben ser tomadas en cuenta:

“i)La proporción que guarda la reserva específica en el total de las reservas técnicas.

“ii)La proporción que guarda la reserva específica, el total de las reservas técnicas, una desviación en particular o el total de desviaciones, con respecto a la propia reserva, al total de las reservas técnicas y con respecto a otras partidas relacionadas (utilidad del ejercicio, pasivo total, capital contable, recursos patrimoniales, el Requerimiento de Capital de Solvencia y los Fondos Propios Admisibles).

“Lo mencionado en esta práctica recomendada debe considerarse como una base de orientación para la toma de decisiones sobre asuntos de importancia relativa. Sin embargo, toda vez que no es posible dar reglas precisas para poder evaluarla, el juicio personal, debidamente fundado, y el sentido común producto de la madurez y capacidad profesional serán la mejor base para decidir sobre la significación de hechos que afecten la situación y suficiencia de las reservas técnicas de una Institución.

“5.11 Eventos subsecuentes.- Existen dos tipos de eventos que requieren ser considerados por el actuario independiente:

“i)Eventos que proporcionan evidencia adicional en relación con condiciones existentes al cierre del ejercicio y que afectan la valuación o estimación de las reservas técnicas. Dependiendo de la importancia del efecto que genere el uso de dicha evidencia, los montos de las reservas técnicas podrán ser ajustados con efecto en el ejercicio dictaminado.

“ii)Eventos que proporcionan evidencia en relación con condiciones que no existían al cierre del ejercicio, porque se suscitaron con posterioridad a éste, pero que por su importancia deben ser objeto de revelación, aun cuando los montos de las reservas técnicas no deben ser ajustados con efecto en el ejercicio dictaminado.

“Los procedimientos de auditoría actuarial, en cuanto a eventos subsecuentes, deberán orientarse a identificar eventos que pudieran afectar de manera importante la situación de las reservas técnicas y a determinar si se trata de eventos que requieren de ajustes de los montos de las reservas técnicas o únicamente de notas de revelación.

“En el caso de que se concluya que el evento subsecuente únicamente requiere una nota de revelación, el actuario independiente deberá evaluar la necesidad de incluir en su dictamen un párrafo de énfasis referido a tal hecho, para llamar la atención sobre los efectos e implicaciones del mismo.

“5.12 Carta de Opinión o Dictamen.- Con base en los resultados de su trabajo, el actuario independiente deberá emitir una opinión sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas. En ocasiones el actuario independiente no se encuentra en condiciones de expresar una opinión sin salvedades, ya sea por existir desviaciones derivadas de la aplicación de los estándares de práctica actuarial, de las disposiciones legales o por limitaciones en el alcance de su examen. Al existir cualquier excepción de importancia relativa, el auditor actuarial deberá emitir, según sea el caso, una opinión con salvedades, una abstención de opinión o una opinión negativa.

“Cuando un  actuario independiente emite una opinión, además de hacer pronunciamientos generales, deberá hacer pronunciamientos específicos dependiendo del tipo de opinión que emite (sin salvedades, con salvedades, opinión negativa o abstención de opinión.)

“A continuación se muestran los pronunciamientos generales que debe incluir una carta de opinión:

“i)Destinatario. Se dirigirá a la Asamblea de Accionistas, al Consejo de Administración o al Director General.

“ii)Identificación del objeto del dictamen. La Carta de Opinión deberá hacer referencia a las reservas técnicas de la Institución objeto del dictamen actuarial, ya sea del total de las operaciones, o bien de algún o algunos ramos en particular, y que corresponden a obligaciones derivadas de su cartera. Al mostrar cifras comparativas sobre las reservas técnicas, el actuario independiente deberá mencionar en su Carta de Opinión la responsabilidad que asume sobre dichas cifras, indicando en los párrafos de alcance y de opinión, a que fecha corresponden los saldos examinados por él.

“iii)Identificación de la responsabilidad de la administración de la Institución y del actuario independiente. Se deberá aclarar en el cuerpo de la Carta de Opinión que la cuantificación de las reservas técnicas es responsabilidad de la administración de la Institución, y que la responsabilidad del actuario independiente es la de expresar una opinión sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas.

“iv)Descripción general del alcance de  la auditoría actuarial. En la Carta de Opinión se deberá describir el alcance del trabajo efectuado, mediante las siguientes afirmaciones:

“-Que el trabajo fue realizado de acuerdo con estándares de auditoría actuarial.

“-Que la auditoría actuarial fue planeada y llevada a cabo para afirmar con un nivel de seguridad razonable que la cuantificación de las reservas está libre de errores importantes, y que ha sido realizada de acuerdo con las disposiciones legales, así como con base en estándares actuariales.

“-Que la auditoría actuarial incluyó la evaluación de la metodología aplicada por la Institución para el cálculo de cada reserva.

“-Que los trabajos de auditoría actuarial proporcionan bases razonables para la opinión.

“v)Deberá aparecer el nombre, número de registro y firma del actuario independiente. Podrá redactarse utilizando la primera persona del plural, cuando el actuario sea socio de una firma de auditores cuyo nombre se mencione en dicho documento.

“vi)Fecha de la Carta de Opinión. Como regla general, la fecha de la Carta de Opinión debe ser la misma en la que el actuario independiente concluya su trabajo de auditoría, es decir, una vez que ha obtenido evidencia suficiente sobre la información que esté dictaminando.

“Pronunciamientos específicos cuando se emite una opinión sin salvedades.

“i)El Dictamen deberá establecer la opinión del actuario independiente acerca de sí las reservas técnicas de la Institución fueron determinadas conforme a disposiciones legales y con base en estándares de práctica actuarial; y si constituyen en forma agregada, un monto suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la cartera de seguros o fianzas suscrita.

“ii)Para que el actuario independiente pueda emitir una opinión sin salvedades en cuanto al alcance, se requiere que haya aplicado todos los procedimientos de auditoría actuarial que hubiese considerado necesarios en las circunstancias, conforme a los principios de este estándar.

“iii)Para que el actuario independiente pueda emitir una opinión sin salvedades, deberá verificar que no se presente ninguna de las situaciones previstas en los siguientes párrafos de este numeral.

Pronunciamientos específicos cuando se emite una opinión con salvedades.

“Cuando el actuario independiente  expresa una opinión con salvedades deberá revelar en uno o más párrafos, dentro del cuerpo de la Carta de Opinión, todas las razones de importancia que las originaron e indicar, en el párrafo correspondiente a su opinión, inmediatamente después de la expresión “En mi opinión...”, la frase “salvo por...”, “excepto por...” o su equivalente, haciendo referencia a dichos párrafos.

“Para tal efecto, el actuario independiente deberá considerar la causa que origina la salvedad conforme a lo siguiente:

“i)Salvedades por desviaciones en la aplicación de estándares de práctica actuarial o de disposiciones legales.

“El actuario independiente deberá describir en forma precisa en que consisten dichas desviaciones, cuantificar su efecto -tanto a nivel de saldo de reserva como en el resultado del ejercicio- y señalarlo en su Carta de Opinión. Si las salvedades no pueden cuantificarse razonablemente, deberá indicarlo en su Carta de Opinión.

“Si en una nota aclaratoria se revelan los asuntos que dan origen a las desviaciones en la aplicación de estándares de práctica actuarial o de disposiciones legales, el párrafo de la Carta de Opinión que describe la salvedad podrá abreviarse haciendo referencia a dicha nota.

“Considerando la importancia relativa que pudieran tener las desviaciones en la aplicación de estándares de práctica o de disposiciones legales, el actuario independiente deberá emitir, según sea el caso, una opinión con salvedades o una opinión negativa.

“ii)Salvedades por limitaciones en el alcance del examen practicado.

“En ocasiones, por imposibilidad práctica, o bien, por limitaciones impuestas por la administración de la Institución, el actuario independiente no puede aplicar todos los procedimientos de auditoría actuarial que considera necesarios conforme a los principios de este estándar. Las situaciones mencionadas anteriormente representan limitaciones al alcance del examen practicado, por lo que el actuario independiente deberá utilizar su criterio profesional para evaluar si estas restricciones son de tal importancia que deba expresar una salvedad o abstenerse de opinar, según la gravedad y naturaleza de las restricciones.

“Cuando se presentan limitaciones en el alcance de la revisión, se deberá describir, en un párrafo específico dentro de la Carta de Opinión, la naturaleza de dichas limitaciones.

“Pronunciamientos específicos cuando se emite una opinión negativa.

“El actuario independiente debe expresar una opinión negativa cuando, como consecuencia de su examen, concluye que las reservas técnicas no reflejan las obligaciones derivadas de la cartera, y las desviaciones son a tal grado importantes en términos relativos que la expresión de una opinión con salvedades no sería adecuada.

“En este caso el actuario independiente deberá revelar todas las desviaciones importantes en la aplicación de estándares de práctica actuarial o de las disposiciones legales, detectadas en su revisión, así como las limitaciones importantes que haya tenido en el alcance de su trabajo.

“Al emitir una opinión negativa, el actuario independiente  no deberá opinar sobre alguna reserva específica, ya que haría contradictorio y confuso su dictamen.

“Pronunciamientos específicos cuando el actuario independiente se abstiene de emitir su opinión.

“El actuario independiente debe abstenerse de expresar una opinión cuando el alcance de su examen haya sido limitado en forma tal que no proceda la emisión de una opinión con salvedades o negativa. En este caso deberá indicar todas las razones que dieron lugar a dicha abstención.

“La abstención de opinión, no obstante que implica la imposibilidad del actuario independiente de expresar una opinión sobre las reservas técnicas de la Institución, se considera como una opinión para efectos de este estándar.

“El hecho de abstenerse de opinar no eximirá al actuario independiente de la obligación de revelar todas las desviaciones importantes en la aplicación de estándares de práctica actuarial o de disposiciones legales, detectadas en su revisión.

“La abstención de opinión no debe usarse en sustitución de una opinión negativa. Cuando el actuario independiente haya llegado a la conclusión de que las reservas técnicas no reflejan las obligaciones de la Institución, conforme a estándares de práctica actuarial o disposiciones legales, así deberá expresarlo.

“5.13 Notas al Dictamen.- Las Notas al dictamen, aclaratorias y de revelación, son preparadas por el actuario independiente e incluyen información que detalla y aclara el contenido del dictamen. Cualquier usuario de un dictamen preparado por un actuario independiente, deberá revisar el contenido de las mismas ya que incluyen aspectos que dicho actuario independiente consideró importante detallar y aclarar, para una correcta interpretación del resultado de su trabajo.

“Existen dos tipos de Notas al dictamen: aclaratorias y de revelación. Ambas contienen información que, destacan la relevancia de asuntos relativos a las reservas técnicas, proporcionan información acerca de asuntos económicos que han afectado o podrían afectar la situación de las reservas técnicas de la Institución y dan a conocer datos y cifras sobre la repercusión de la aplicación o cambios de reglas particulares, políticas y procedimientos de valuación y constitución de reservas.

“Cuando en las Notas al dictamen se haga referencia a un déficit o a un excedente, el actuario independiente deberá señalar las causas que la originan, ya sea por integración incorrecta del universo que conforma la obligación, por errores de cálculo, por uso inadecuado de hipótesis o por que el método actuarial no refleja razonablemente el valor presente de las obligaciones futuras derivadas de la cartera, entre otras.

“La administración de la Institución evaluará que información contenida en las Notas al dictamen, preparado por el actuario independiente, revelará en sus Notas a los estados financieros. Pondrá especial cuidado en la evaluación que haga sobre la información contenida en el apartado Notas de revelación, ya que ésta corresponderá a la información mínima que el actuario independiente sugiere que sea revelada en los estados financieros correspondientes.

“Entre las Notas al dictamen deberá existir una que haga referencia al análisis de suficiencia practicado a las reservas técnicas y otra que resuma el déficit o excedente por reserva, ya sean por desviaciones a los estándares de práctica actuarial o a las disposiciones legales.

“5.14 Auditoría actuarial para dar cumplimiento  a la ley en la materia.- Cuando el actuario independiente practique una dictaminación actuarial orientada a dar cumplimiento a lo establecido en la normativa, deberá considerar lo señalado en las diversas disposiciones que en materia de dictaminación actuarial emita la CNSF, y deberá emitir un Dictamen Actuarial respecto de la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las institución como conclusión de su trabajo.

5.15 Confidencialidad.- Cualquier información suministrada al actuario independiente deberá ser confidencial, a no ser que la Institución determinen lo contrario, por lo cual aquél tomará las medidas apropiadas para preservar la confidencialidad de tal información por todo su equipo de trabajo que tenga acceso a la misma. No obstante, el actuario independiente podrá proporcionar dicha información, cuando sea por requerimiento de cualquier autoridad competente, previo aviso a la Institución.”

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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