ANEXO 6.3.18.

MODELO Y BASES TÉCNICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS RIESGOS BASADOS EN LAS PÉRDIDAS OCASIONADAS POR INCUMPLIMIENTOS DE LAS ENTIDADES REASEGURADORAS QUE RESPALDAN LAS PÉRDIDAS DE LOS CONTRATOS DE REASEGURO, TANTO PROPORCIONALES, COMO DE COBERTURA DE EXCESO DE PÉRDIDA, LOS CUALES RESPALDAN LA PML E IMPORTES RECUPERABLES DE REASEGURO, Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN CONJUNTA DE LAS VARIABLES DE LA PÉRDIDA , PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL RCS CONFORME A LA FÓRMULA GENERAL

 

 

Para efectos de lo establecido en los Capítulos 6.2, 6.3, 6.5 y 6.6 de las presentes Disposiciones, en particular, respecto a lo referido en las Disposiciones 6.3.2, 6.3.3, 6.3.17, 6.5.19, 6.6.2 y 6.6.9, las Instituciones de Seguros, incluyendo seguros de pensiones, y de fianzas, deberán calcular, cuando les corresponda, las variables aleatorias de pérdida de:

Los incumplimientos de entidades reaseguradoras (contrapartes) de los contratos de Reaseguro, tanto proporcionales, como de cobertura de exceso de pérdida, los cuales respaldan la PML, LPML;

Los activos que se consideran para efecto de la proyección del activo a que se refiere la Disposición 6.5.12 sujetos a riesgo de crédito (contraparte), y

Los activos correspondientes a los Importes Recuperables de Reaseguro, a los que se refiere el inciso g) fracción VIII de la Disposición 6.3.2.

En adelante se denota a LPML, LAc y a LA,IRRea por LCRE. Las variables aleatorias mencionadas constituyen uno de los elementos para el cálculo de los Requerimientos de Capital por Riesgos Técnicos y Financieros de Seguros, Pensiones y Fianzas, y , de la Fórmula General a que se refiere el artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para el cálculo del RCS. Las variables de pérdida se calcularán conforme a la metodología e información que se detalla en el presente anexo.

I. Introducción.

La variable aleatoria de pérdidas, LCRE, reflejará las pérdidas ocasionadas por los riesgos de crédito (contraparte) por incumplimiento de contrapartes financieras, ya sea compañías reaseguradoras que respaldan los importes recuperables de reaseguro o que respaldan los contratos proporcionales y de cobertura de exceso de pérdida que respaldan la PML, o ya sea emisores de instrumentos financieros sujetos a riesgo de crédito.

 

La variable aleatoria de pérdidas LCRE se calculará como

donde j puede tomar valores de acuerdo al catálogo CA_CRE que está definido por la siguiente lista:

a)         En el caso de que CRE = PML, CA_CRE tiene los siguientes elementos:

  • AyA para seguros agrícolas y de animales;
  • CrV para seguros crédito a la vivienda;
  • Terr pata seguros de terremoto, e
  • Hid para seguros de huracán y riesgos hidrometeorológicos;

b)        En el caso de CRE=Ac, CA_CRE tiene los siguientes elementos:

  • DeuC para instrumentos de deuda que no son emitidos o avalados por el Gobierno Federal, ni emitidos por el Banco de México;
  • RV Estr para instrumentos estructurados;
  • NECapP para títulos estructurados de capital protegido, y
  • NECapNP para títulos estructurados de capital no protegido;

c)En el caso de que CRE=IRRea, CA_CRE contiene solamente el elemento IRRea para importes recuperables de reaseguro.

LCRE,j, representa la variable de pérdida del elemento j. Se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula

donde las variables de la fórmula anterior se definen como:

a)      En el caso de CRE=PML, se tiene:

  • SCRE,j(0) es el valor total al tiempo de cálculo del RCS, t=0, de los montos de las coberturas de los contratos de Reaseguro proporcionales y de exceso de pérdida, donde dichos contratos cubren a los seguros para el ramo o tipo de seguro , cuyo requerimiento de capital está basado en la PML, que se detalla en el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los Riesgos de Contraparte” mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión.
  • SCRE,j(1) es el valor total al tiempo de proyección , de los montos de las coberturas de los contratos de Reaseguro proporcionales y de exceso de pérdida, donde dichos contratos cubren a los seguros para el ramo o tipo de seguro , cuyo requerimiento de capital está basado en la PML. El cálculo de éste se realizará de acuerdo a los resultados presentados en la sección II.

b)      En el caso de CRE=Ac, o CRE=A,IRRea se tiene:

  • SCRE,j(0) es el valor de los instrumentos financieros del tipo j al tiempo de cálculo del RCS, t = 0, el cual se detalla en el “Manual de datos para el cálculo del RCS de los Riesgos de Contraparte” mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión.
  • SCRE,j(1) es el valor de los instrumentos financieros del tipo j al tiempo de proyección, t=1, traídos a valor presente. El cálculo de éste se realizará de acuerdo a los resultados presentados en la sección II.

 

El valor presente se calcula de acuerdo a lo establecido en el Anexo 6.3.3.

 

II. Resultados para el cálculo de LCRE,j.

 

En esta sección se resumen los principales resultados para el cálculo de la variable aleatoria de pérdidas por incumplimiento de contraparte, LCRE,j. La variable SCRE,j(t), t=0,1, se calculará utilizando la siguiente expresión

donde:

  • mCRE,j se refiere al número total de entidades financieras de la clasificación j;
  • SCRE,j,i(0) es el valor del saldo de la clasificación j que ampara la entidad financiera i, i=1,…,mCRE,j, al tiempo de cálculo del RCS, t=0, y
  • SCRE,j,i(1) es el valor del saldo de la clasificación j que ampara la entidad financiera i, i=1,…,mCRE,j, al tiempo de proyección, t=1, traído a valor presente, el cual se calculará utilizando las siguientes expresiones:

a)      En el caso de CRE=PML

donde:

  • representa la probabilidad de que la entidad financiera i modifique su calificación a un estado de insolvencia.

b)      En el caso de CRE=Ac, o CRE=A,IRRea

donde:

πbi es una variable que indica si la entidad financiera bi no se encuentra en un estado de insolvencia al tiempo 1.

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