CAPÍTULO 5.17.

DE LOS ESTÁNDARES DE PRÁCTICA ACTUARIAL EN MATERIA DE

CONSTITUCIÓN Y VALUACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

Para los efectos de los artículos 218, 222 y 225 de la LISF:

5.17.1.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, en la valuación de sus reservas técnicas, deberán apegarse a las presentes Disposiciones, a las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como a los siguientes estándares de práctica actuarial:

I.Para la reserva de riesgos en curso, el contenido en el Anexo 4.3.1-b;

II.Para la reserva para obligaciones pendientes de cumplir, respecto de las operaciones y ramos a que se refieren las fracciones I y III a XVI del artículo 27 de la LISF, el contenido en el Anexo 4.3.1-b, y

III.Para las reservas técnicas de fianzas, el contenido en el Anexo 4.3.1-d.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69