CAPÍTULO 2.2.

DE LA ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACCIONES DE INSTITUCIONES,

ASÍ COMO DEL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA SOBRE LAS MISMAS

 

Para los efectos de los artículos 6, 50, 80 y 81 de la LISF:

 

2.2.1.El presente Capítulo tiene por objeto establecer la información y documentación que se deberá presentar para adquirir y transmitir acciones de una Institución, así como para otorgar garantía sobre las mismas.

 

2.2.2. Cuando se pretenda adquirir, directa o indirectamente, más del 5% del capital social pagado de una Institución, o bien, otorgar garantía sobre las acciones que representen dicho porcentaje, así como adquirir el Control de una Institución, los interesados deberán presentar ante la Comisión una solicitud de autorización en idioma español que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

 

I. Nombre y apellidos completos o denominación social, según corresponda, del promovente y, en su caso, de su representante legal;

 

II.Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, así como nombre y apellidos completos de las personas autorizadas para tales efectos;

 

III.Números de teléfono y dirección de correo electrónico para contactar al promovente y a su representante legal;

 

IV.La petición que se formula, en la que se señale el tipo de autorización que se solicita;

 

V.El formato de información sobre adquisición de acciones, en términos de lo indicado en el Anexo 2.1.2-a;

 

VI.La carta protesta que corresponda, en términos de lo previsto en el Anexo 2.1.2-b;

 

VII.Descripción enunciativa de los documentos que acompañen a la solicitud respectiva en cumplimiento con lo señalado por la LISF; en su caso, las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 74 de la LISF; las presentes Disposiciones, y por el Anexo correspondiente al trámite que se realiza en términos de lo previsto en la Disposición 2.2.3;

 

VIII.Firma autógrafa del promovente o del representante legal, en su caso, y

 

IX.En su caso, la documentación que acredite la personalidad y facultades del representante legal del promovente.

 

Las personas que pretendan adquirir indirectamente acciones representativas del capital social de una Institución con motivo de la adquisición de acciones de una sociedad controladora de un grupo financiero, estarán exceptuadas de presentar a la Comisión la información a que aluden las fracciones V y VI de esta Disposición, siempre que dichas personas hayan remitido la información a que se refiere el artículo 28 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras a la Secretaría, en el respectivo procedimiento de autorización ante dicha dependencia. Para efectos de la evaluación correspondiente, la Comisión tomará en cuenta la información que le remita la Secretaría conforme a dicho precepto legal y las demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión para corroborar la veracidad de la información proporcionada, así como para requerir en cualquier caso la presentación de la información y documentación a que se refieren las fracciones V y VI de esta Disposición.

 

Lo dispuesto en las fracciones V y VI de esta Disposición no será aplicable cuando los posibles accionistas de la Institución, tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la Comisión o por cualquier otra de las Comisiones Nacionales supervisoras, o estos sean accionistas de dichas entidades y su participación haya sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años anteriores a su solicitud, caso en el cual deberán presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la remitida previamente a las señaladas Comisiones, de forma tal que le impida llevar a cabo la adquisición de que se trate. Adicionalmente, no resultará aplicable lo previsto en las fracciones V y VI anteriores, a las entidades financieras del exterior que pretendan constituir una Filial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión para corroborar la veracidad de la información proporcionada.

 

En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de la Institución, la Comisión evaluará, en términos de la LISF, la idoneidad de cualquier persona o vehículo de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa o indirectamente en el capital social de la institución hasta los últimos beneficiarios, para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refieren las fracciones V y VI de esta Disposición.

 

2.2.3.En adición a lo señalado en la Disposición 2.2.2, y de acuerdo con el tipo de solicitud que se presente, deberá adjuntarse a la misma la información y documentación que se señala en el Anexo aplicable de conformidad con lo siguiente:

 

I. Respecto de solicitudes de autorización para adquirir más del 5% del capital pagado de una Institución, o para otorgar garantía sobre las acciones que representen ese porcentaje, lo señalado en el Anexo 2.2.3-a, y

 

II. Respecto de solicitudes de autorización para adquirir el 20% o más de las acciones representativas del capital pagado de una Institución o para obtener el Control de la Institución de que se trate, lo señalado en el Anexo 2.2.3-b.

 

2.2.4. La solicitud, información y documentación señaladas en las Disposiciones 2.2.2 y 2.2.3 deberán presentarse en términos del Anexo respectivo y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

 

2.2.5.La Comisión, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente, podrá requerir a los promoventes o representantes legales, según sea el caso, la información o documentación faltante, relacionada con la solicitud de que se trate, para lo cual otorgará un plazo que no podrá ser menor de diez días hábiles siguientes a aquel en que se haga la notificación del requerimiento, para que remitan la información o documentación necesaria para tal fin. A solicitud de los promoventes o sus representantes legales, este plazo se podrá ampliar.

 

2.2.6.En caso de que, dentro de los plazos establecidos en la Disposición 2.2.5, los promoventes o sus representantes legales, según sea el caso, no presenten la información o documentación requerida, la solicitud de que se trate se desechará de conformidad con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 6 de la LISF.

 

2.2.7.De conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la LISF, transcurrido el plazo de ciento ochenta días naturales a que el mismo se refiere, y en el supuesto de que la Comisión no haya emitido la resolución respectiva, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.

 

2.2.8.Una vez que la Comisión haya otorgado la autorización correspondiente, la Institución deberá remitir a la Comisión, dentro de un plazo de noventa días siguientes, el primer testimonio original del instrumento público en el que conste la adquisición y transmisión acciones o bien, el otorgamiento en garantía de las mismas, a fin de que se instruya a la promovente de que se trate que proceda a su inscripción en el Registro Público de Comercio, y posterior remisión a la Comisión, dentro de un plazo de noventa días siguientes, del primer testimonio original y una copia por cotejo notarial del referido instrumento público debidamente inscrito en el citado Registro.

 

 

2.2.9. Las personas que adquieran o transmitan acciones por más del 2% del capital social pagado de una Institución, deberán dar aviso a la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la adquisición o transmisión.

 

El aviso de adquisición de acciones deberá presentarse empleando el formato que se incluye en el Anexo 2.1.2-a y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones. El aviso de transmisión de acciones deberá presentarse en escrito libre firmado por los adquirentes y transmisores o, en su caso, por su representante legal, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

 

 

2.2.10. Las Instituciones deberán informar a la Comisión el nombre y apellidos completos, o denominación social, de la persona o personas que sean propietarias de las acciones representativas de su capital social y que aparezcan inscritas en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como de sus respectivas participaciones.

Dicha información deberá presentarse como parte del Reporte Regulatorio sobre Información Corporativa (RR-1), en términos de lo previsto en el Capítulo 38.1 de estas Disposiciones.

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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