CAPÍTULO 8.16.

DE LA LIMITACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS

Para los efectos del artículo 249 de la LISF:

8.16.1.Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar el ramo de crédito a la vivienda a que se refiere la fracción XIII del artículo 27 de la LISF, no podrán adquirir bienes inmuebles, ni créditos o valores con garantía de inmuebles, para respaldar la cobertura de su Base de Inversión o como parte de los Fondos Propios Admisibles que cubran el RCS.

Las Instituciones de Seguros a que se refiere el párrafo anterior, no podrán adquirir  valores emitidos o garantizados por cualquiera de los intermediarios financieros o entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda con quienes mantengan un seguro vigente sobre créditos a la vivienda.

8.16.2.Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar el ramo de garantía financiera a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la LISF, no podrán adquirir valores emitidos o garantizados por las instituciones o entidades que emitan los valores, títulos, obligaciones financieras o documentos objeto de la cobertura del seguro de garantía financiera, o por las instituciones, entidades o fideicomisos responsables del pago del principal y, en su caso, accesorios o cualquier otro concepto derivado de dichas emisiones, salvo que, en cualquiera de esos casos, se trate del Gobierno Federal.

8.16.3.Los recursos que respalden la cobertura de la reservas de riesgos catastróficos de las Instituciones de Seguros y la reserva de contingencia de fianzas de las Instituciones, no podrán estar invertidos en bienes inmuebles, acciones de sociedades inmobiliarias o en créditos o valores con garantía de inmuebles.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69