CAPÍTULO 37.3.

DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ORGANIZACIONES ASEGURADORAS Y LAS

ORGANIZACIONES AFIANZADORAS DEBERÁN PRESENTAR A LA COMISIÓN

Para los efectos de los artículos 114, 115, 116, 117, 382 y 389 de la LISF:

37.3.1.Las organizaciones aseguradoras y las organizaciones afianzadoras deberán informar a la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, las normas autorregulatorias que emitan en términos de las presentes Disposiciones, así como cualquier modificación que se realice a las mismas.

Dicha información deberá presentarse a la Comisión apegándose al procedimiento establecido en los Capítulos 39.1 y 39.6 de estas Disposiciones.

37.3.2.Las organizaciones aseguradoras y las organizaciones afianzadoras deberán informar a la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que ocurran, respecto de lo siguiente:

I.Las exclusiones y separaciones de los miembros del consejo directivo y del comité de certificación, así como las causas que las motivaron, y

II.Las medidas correctivas y disciplinarias que hubiese aplicado a sus agremiados, y a las personas certificadas por ellas, a causa de la inobservancia de las normas autorregulatorias impuestas, así como el procedimiento empleado para hacerlas efectivas.

Dicha información deberá presentarse a la Comisión apegándose al procedimiento establecido en los Capítulos 39.1 y 39.6 de estas Disposiciones.

37.3.3.Las organizaciones aseguradoras y las organizaciones afianzadoras deberán informar a la Comisión, dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir del momento en que tengan conocimiento, de infracciones graves cometidas por sus agremiados, así como por su personal o sus apoderados, a las normas de autorregulación que emitan y que presuntamente pudieran constituir violaciones a la LISF, a las presentes Disposiciones, así como a las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.

Dicha información deberá presentarse a la Comisión apegándose al procedimiento establecido en los Capítulos 39.1 y 39.6 de estas Disposiciones.

37.3.4.La Comisión podrá requerir a las organizaciones aseguradoras y a las organizaciones afianzadoras cualquier otra información y documentación relacionada con su operación y funciones autorregulatorias.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69