TÍTULO 6.

DE LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITAL

DEL CAPITAL MÍNIMO PAGADO

Para los efectos del artículo 49 de la LISF:

6.1.1.De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LISF, el capital mínimo pagado con el que deberán contar las Instituciones por cada operación o ramo de seguros, o bien ramo o subramo de fianzas, según sea el caso, que se les autorice, será el equivalente en moneda nacional al valor de las UDI que determine la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, para lo cual deberán considerarse, entre otros aspectos, los siguientes:

I. Los recursos que sean indispensables para apoyar la adecuada prestación del servicio que representan las actividades aseguradora o afianzadora, según corresponda;

II. La suma de los capitales pagados y reservas de capital con que opere el conjunto de Instituciones que integren los sistemas asegurador y afianzador;

III. La situación económica del país, y

IV. El principio de procurar el sano y equilibrado desarrollo de los sistemas asegurador y afianzador, así como una adecuada competencia.

6.1.2.El capital mínimo pagado con el que deberán contar las Instituciones se establece en el Anexo 6.1.2. El referido capital mínimo pagado se mantendrá vigente hasta en tanto la propia Comisión lo modifique, en cuyo caso lo dará a conocer antes del 30 de junio del año que corresponda.

6.1.3.El capital contable de las Instituciones no podrá ser inferior, en ningún momento, al capital mínimo pagado previsto en la Disposición 6.1.2. Para efectos de lo anterior, se aplicará el siguiente procedimiento de cálculo al capital pagado computable :

I. Se calculará el capital contable ajustado . Para efectuar este cálculo, al capital contable , se le deducirán

a)El “Incremento por Valuación de Inmuebles Neto” (), y

b)La “Utilidad por Valuación de Inversiones” por títulos de capital ().

Esto es:

II. Al capital contable ajustado , se le añadirán:

a) “El Incremento por Valuación de Inmuebles” ya capitalizado (), y

b)El menor de los siguientes importes del “Incremento por Valuación de Inmuebles Neto” susceptible de ser considerado:

1) Hasta el 50% del capital pagado una vez descontado el “Incremento por Valuación de Inmuebles” ya capitalizado (), al resultado así obtenido se le deduce nuevamente el “Incremento por Valuación de Inmuebles” ya capitalizado (), o

2) Hasta el 50% del “Incremento por Valuación de Inmuebles Neto” (), descontando a este monto el “Incremento por Valuación de Inmuebles Neto” que respalda la Base de Inversión ) y el “Incremento por Valuación de Inmuebles” ya capitalizado (). Cuando el resultado sea negativo, el valor a considerar será cero.

Esto es:

}

donde:

6.1.4.El importe de los gastos de establecimiento y organización, mobiliario, equipo e inmuebles propiedad de las Instituciones de Seguros autorizadas a practicar exclusivamente el ramo de salud a que se refiere la fracción V del artículo 27 de las LISF, podrá computarse en forma conjunta hasta el 60% del capital mínimo pagado, con excepción de lo establecido en el artículo 266 de la LISF.

6.1.5.Con independencia de lo señalado en la Disposición 6.1.3, el monto del capital mínimo a que se refiere la Disposición 6.1.2 con el que deberán contar las Instituciones tendrá que estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate. Al efecto, se considerará el valor de las UDI correspondiente al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Cuando el capital social exceda del mínimo, deberá estar pagado cuando menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.

Acerca de

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69