CAPÍTULO 41.4.

DEL REGISTRO, SUS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES

Para efectos del artículo 83 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y artículo 389 de la LISF.

41.4.1. El Registro contendrá lo siguiente:

I. Denominación o razón social de la Sociedad Autorizada.

II. Fecha de constitución y, en su caso, número de instrumento público y nombre del fedatario público ante el cual se formaliza la constitución de la Sociedad Autorizada, así como datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

III. La información a que alude la disposición 41.2.1, fracciones III, IV, V, VI, primer párrafo, VII, primer párrafo, y VIII de este capítulo.

IV. Descripción general del Modelo Novedoso, la totalidad de las operaciones o actividades que pretenda realizar a través de este modelo y el detalle de cada una de ellas.

 La Comisión, en atención al número de clientes, tipo de servicios y operaciones, podrá determinar la conveniencia de que la sociedad modifique su autorización para operar como institución, en términos de lo previsto en el artículo 11 de la LISF; por lo que podrá negar el Registro a que el presente Capítulo refiere.

V. Mercado objetivo o número máximo de Clientes a los que se les ofrecerá el producto o servicio de que se trate, especificando en su caso, la ubicación geográfica respectiva y el monto máximo de recursos que podrán recibir de cada Cliente, así como el monto máximo total que podrán recibir durante la vigencia de la autorización temporal.

VI. Vigencia de la autorización temporal otorgada y, en su caso, la prórroga.

VII. Cualquier Anotación.

41.4.2. La Comisión contará con un plazo de treinta días hábiles, una vez que otorgue la autorización temporal a la Sociedad Autorizada para operar el Modelo Novedoso de que se trate, para realizar la Inscripción en el Registro especificando la información a que se refiere la disposición 41.4.1, fracciones I a VI de este capítulo.

41.4.3. Las Sociedades Autorizadas deberán dar aviso a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen a la información señalada en las Disposiciones 41.2.1, fracciones III, V, VI, VII y VIII y 41.4.1, fracción I, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen, presentando copia de la documentación que acredite el cambio de los datos de la Inscripción, o copia certificada tratándose de instrumentos públicos; sujetándose a las sanciones que correspondan en caso de no dar el aviso en el plazo mencionado.

Respecto de las modificaciones a que se refieren las fracciones VI y VII de la Disposición 41.2.1, las Sociedades Autorizadas deberán presentar la documentación a que se refieren dichas fracciones.

41.4.4. Las Sociedades Autorizadas que requieran modificar la información y documentación distinta de la referida en la Disposición 41.4.3, con el propósito de ampliar, actualizar o mejorar los alcances de su Modelo Novedoso, requerirán autorización previa por parte de la Comisión.

41.4.5. La Comisión deberá realizar las Anotaciones que se deriven de las modificaciones a que se refieren las Disposiciones 41.4.3 y 41.4.4 anteriores, así como las relativas a la prórroga de la autorización temporal, a más tardar a los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se presentó el aviso a que se refiere la Disposición 41.4.3 o se otorgó la autorización o prórroga, según se trate.

41.4.6. La Anotación relativa a la cancelación de la Inscripción en el Registro tendrá lugar en cualquiera de los casos siguientes:

I.  Revocación de la autorización temporal en términos del artículo 92 de la Ley Fintech.

II.  Conclusión de la vigencia de la autorización temporal.

III.  Obtención de la autorización, registro o concesión definitiva para llevar a cabo actividades que así lo requieran conforme a la Ley u otras leyes financieras.

La Comisión deberá realizar la Anotación por las causas señaladas en la presente Disposición, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se actualicen.

41.4.7. El Registro se llevará mediante la asignación de un Folio de Registro por Sociedad Autorizada, en el que constarán los asientos relativos a las Inscripciones y Anotaciones de manera sucesiva dentro del Folio de Registro, a fin de generar un historial cronológico completo de cada Sociedad Autorizada, considerando la prelación de la información que se modifique. Respecto de cada asiento se deberá incluir al menos el año y mes en que son realizados.

 

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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