ANEXO 6.1.2.

CAPITAL MÍNIMO PAGADO CON QUE DEBERÁN CONTAR LAS INSTITUCIONES

 

El capital mínimo pagado con el que deberán contar las Instituciones de Seguros, se fija de acuerdo con lo siguiente:

 

I. Vida.- El equivalente a 6’816,974 (Seis millones ochocientas dieciséis mil novecientas setenta y cuatro) de UDI.

II. Seguros de Pensiones.- El equivalente a 28’000,000 (Veintiocho millones) de UDI.

III. Accidentes y enfermedades:

a) Ramos de accidentes personales y/o de gastos médicos.- El equivalente a 1’704,243 (Un millón setecientas cuatro mil doscientas cuarenta y tres) de UDI.

b) Ramo de salud, incluido accidentes personales y/o de gastos médicos.- El equivalente a 1’704,243 (Un millón setecientas cuatro mil doscientas cuarenta y tres) de UDI.

IV. Daños:

a) Un ramo.- El equivalente a 5’112,730 (Cinco millones ciento doce mil setecientas treinta) de UDI.

b) Dos ramos.- El equivalente a 6’816,974 (Seis millones ochocientas dieciséis mil novecientas setenta y cuatro) de UDI.

c) Tres ramos o más ramos.- El equivalente a 8’521,217 (Ocho millones quinientas veintiún mil doscientas diecisiete) de UDI.

d) Con independencia de lo dispuesto en los incisos anteriores para la operación de daños, tratándose específicamente de los ramos de crédito a la vivienda y de garantía financiera, se requiere lo siguiente:

1) Crédito a la vivienda.- El equivalente a 12’200,000 (Doce millones doscientas mil) de UDI.

2) Garantía financiera.- El equivalente a 33’200,000 (Treinta y tres millones doscientas mil) de UDI.

El capital mínimo pagado con el que deberán contar las Instituciones que operen Fianzas, por cada ramo que tengan autorizado, incluido el subramo o subramos de cada uno, se fija de acuerdo con lo siguiente:

I. Fianzas:

a) Un ramo.- El equivalente a 7’310,308 (Siete millones trescientas diez mil trescientas ocho) de UDI.

b) Dos ramos.- El equivalente a 9’747,077 (Nueve millones setecientas cuarenta y siete mil setenta y siete) de UDI.

 

c) Tres ramos o más ramos.- El equivalente a 12’183,846 (Doce millones ciento ochenta y tres mil ochocientas cuarenta y seis) de UDI.

A las Instituciones de Seguros autorizadas exclusivamente a practicar el Reaseguro se les fija para cada operación o ramo que se les haya facultado a practicar el 50% del capital mínimo pagado expresado en UDI señalado anteriormente, con excepción de la operación de Reafianzamiento.

A las Instituciones de Seguros que no cuenten con autorización para operar fianzas y que realicen operaciones de Reafianzamiento, se les fija para cada ramo de fianzas lo siguiente:

I. Reafianzamiento

a) Un ramo.- El equivalente a 3’655,154 (Tres millones seiscientas cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro) de UDI.

b) Dos ramos.- El equivalente a 4’873,538 (Cuatro millones ochocientas setenta y tres mil quinientas treinta y ocho) de UDI.

c) Tres ramos o más ramos.- El equivalente a 6’091,923 (Seis millones noventa y un mil novecientos veintitrés) de UDI.

Para cubrir el capital mínimo pagado conforme a lo que establece el presente Anexo, las Instituciones deberán multiplicar el número de UDIs determinado para cada operación o ramo de seguros, y/o ramo o subramo de fianzas, según sea el caso, que tengan autorizados, así como para los seguros de pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, por el valor de la UDI que dé a conocer el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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