TÍTULO 14.

DE LA OPERACIÓN DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS

DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO 14.1.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Para los efectos del artículo 26 de la LISF y de conformidad con los acuerdos adoptados por el comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro:

14.1.1.La operación de los Seguros de Pensiones se regirá por lo previsto en la LISF, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a los institutos o entidades de seguridad social, en las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y en las presentes Disposiciones.

En los aspectos no previstos en el presente Título, la operación de los Seguros de Pensiones se apegará a lo dispuesto en la LISF y en estas Disposiciones para los seguros de la operación de vida.

14.1.2. Las Instituciones de Seguros deberán suscribir convenios con los institutos o entidades de seguridad social que correspondan respecto a los mecanismos operativos que seguirán en la práctica de los Seguros de Pensiones.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69