ANEXO 14.2.2-z.

FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL ENDOSO DEL BENEFICIO ADICIONAL

 

 

SEGURO DE PENSIONES

DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

ENDOSO DEL BENEFICIO ADICIONAL

NOMBRE DEL ASEGURADO AL (IMSS)

TIPO DE PENSIÓN

 

 

DOMICILIO DEL PENSIONADO

No. DE RESOLUCIÓN

CURP

No. DE PÓLIZA

 

 

 

 

 

No. DE SEGURIDAD SOCIAL

FECHA DE RESOLUCIÓN

LUGAR DE PAGO

 

 

 

 

BENEFICIARIOS

Las siguientes personas (en adelante BENEFICIARIOS DEL ENDOSO), son los que se encuentran en el Documento de Resolución Inicial emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante LA RESOLUCIÓN).

Nombre Parentesco

 

DESCRIPCION DEL BENEFICIO

Este beneficio (en adelante “BENEFICIO ADICIONAL”) será pagadero en una sola exhibición junto con el primer pago de la pensión a las personas señaladas en la sección “BENEFICIARIOS” del presente endoso, y es independiente a la pensión establecida en la Ley del Seguro Social.

El monto del BENEFICIO ADICIONAL debe corresponder al presentado en el documento de oferta en el que el solicitante de pensión realizó la elección de aseguradora para el pago de pensión..

El monto del BENEFICIO ADICIONAL se pagará al titular de la pensión; y en caso de que exista más de un grupo familiar se pagará al titular de cada grupo en la misma proporción que se paga la pensión básica.

El BENEFICIO ADICIONAL consiste en un pago inicial único a favor de LOS BENEFICIARIOS en su conjunto por $XXX.XX (MONTO CON LETRA).

 

 

COMPETENCIA

 

En caso de controversia, el quejoso podrá, a su elección, ocurrir a presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en cualquiera de sus delegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución de Seguros en los términos de los artículos 50-Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, o bien, podrá presentar su demanda ante los tribunales competentes del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF en los términos del artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, lo que deberá hacer dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de esta Institución de Seguros a satisfacer sus pretensiones.

En caso de que el quejoso decida presentar su reclamación ante CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la misma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del quejoso para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF

INDEMNIZACION POR MORA

 

Si esta Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en este contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo a lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

PRESCRIPCION

 

Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Este plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que esta Institución de Seguros haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.

Tratándose de terceros beneficiarios, se necesitará además que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a  su favor.

Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción a que se refiere el párrafo anterior.

Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro o por la presentación de la reclamación ante la CONDUSEF y se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución de Seguros.

NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O

REPRESENTANTE LEGAL

_________________________________________________________

FIRMA

DOMICILIO DE LA COMPAÑIA ASEGURADORA

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69