ANEXO 2.2.3-a.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESPECTO DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA ADQUIRIR MÁS DEL 5% DEL CAPITAL PAGADO DE UNA INSTITUCIÓN, O PARA OTORGAR GARANTÍA SOBRE LAS ACCIONES QUE REPRESENTEN ESE PORCENTAJE

La siguiente información y documentación, la cual deberá presentarse en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de este Anexo:

I.Relación de las personas que pretendan adquirir u obtener en garantía acciones de la Institución (en adelante, “Adquirentes”), debiendo contener los siguientes elementos:

a)El nombre completo de los Adquirentes, su nacionalidad, domicilio y ocupación.

b)El capital que suscribirá cada uno de los Adquirentes, la forma en que lo pagarán, así como acreditar el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago.

c)En el caso de que los Adquirentes sean personas físicas, deberán anexar el currículum vítae de cada uno, en el que se indique su fecha de nacimiento, y, en su caso, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes. Cuando se trate de personas morales, deberán presentar copia certificada, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda, del acta constitutiva de la compañía que pretende ser accionista y escrito firmado por el representante legal de la misma que cuente con facultades, declarando que su representada no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición a que se refiere el artículo 50 de la LISF; asimismo, deberán indicar, en su caso, su Registro Federal de Contribuyentes.

d)Certificación emitida por el secretario del consejo de administración de la Institución, en la que señale la estructura accionaria actual de la misma.

II.Manifestación expresa por parte de la Institución respecto a si derivado de la adquisición de acciones u otorgamiento de éstas en garantía, existe algún cambio en su consejo de administración, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general o miembros del comité de auditoría. En caso de que exista algún cambio, deberán remitir los siguientes documentos:

a)Relación que contenga los nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la Institución, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.

b)Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.

En caso contrario, deberán señalar expresamente que no existirán cambios respecto de dichos cargos.

III.Proyecto del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas o del consejo de administración de la Institución, en la que se apruebe la adquisición de acciones u otorgamiento de éstas en garantía, según sea el caso, precisando la tenencia accionaria actual y la que se conformaría después del movimiento corporativo, así como el tipo de acciones de que se trata.

IV.Cuando se trate de otorgamiento de garantía sobre las acciones que representen más del 5% del capital social pagado de una Institución, además deberá remitirse lo siguiente:

a)La documentación con la que se formalice el otorgamiento en garantía de las acciones y, en su caso, la necesaria para cumplimentar las obligaciones contraídas.

b)Certificación emitida por el secretario del consejo de administración de la Institución, en la que señale que las acciones representativas del capital social de la misma que se otorgarán en garantía, se encuentran libres de cualquier gravamen o limitación de dominio.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69