CAPÍTULO 3.10.

DEL COMITÉ DE REASEGURO

Para los efectos del artículo 70, fracción IV, de la LISF:

3.10.1.El consejo de administración de las Instituciones que realicen operaciones de Reaseguro o Reafianzamiento deberá integrar e instalar un comité de carácter consultivo en materia de Reaseguro o de Reafianzamiento (en adelante, “Comité de Reaseguro”), que tendrá como propósito auxiliar al consejo de administración en el diseño, operación, vigilancia y evaluación de las políticas y estrategias en materia de Reaseguro, Reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, así como de Reaseguro Financiero.

3.10.2.El Comité de Reaseguro tendrá las siguientes funciones:

I.Vigilar que las operaciones de Reaseguro y Reafianzamiento que realice la Institución se apeguen a las políticas y normas que apruebe el consejo de administración, a la LISF, a las presentes Disposiciones, así como a las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

II.Vigilar que las operaciones de Reaseguro Financiero y aquellas mediante las cuales se transfieran porciones del riesgo de la cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores que realice la Institución, se apeguen a las políticas y normas que apruebe el consejo de administración, así como a LISF, a las presentes Disposiciones y a las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;

III.Proponer al consejo de administración para su aprobación:

a)La política y normas en materia de Reaseguro, Reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, y de Reaseguro Financiero, las cuales deberán apegarse a lo previsto en la LISF, en las presentes Disposiciones y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Dicha política y normas deberán incluir, al menos:

1)Los objetivos estratégicos en estas materias;

2)Las políticas y criterios aplicables al nivel de riesgo de crédito de las contrapartes utilizadas, así como a la contratación, renovación, prórroga y modificación de contratos de Reaseguro y Reafianzamiento, y

3)Los mecanismos para dar seguimiento y evaluar de manera permanente su cumplimiento;

b)Los mecanismos que empleará la Institución para controlar, de manera permanente, que los riesgos asumidos se ajusten a la capacidad financiera de la Institución para retenerlos;

c) Los límites máximos de retención de la Institución, así como el límite máximo de acumulación de responsabilidades por fiado de las Instituciones autorizadas para operar fianzas, señalando los métodos técnicos en que se sustenta su determinación, en términos de lo previsto en los Capítulos 9.1, 9.2, 9.3, 16.2, 17.2, 18.2 y 19.1 de estas Disposiciones;

d)Las operaciones de Reaseguro Financiero que pretenda realizar la Institución, debiendo señalar los efectos técnicos, financieros y contables de las mismas, el apalancamiento para la Institución, los efectos en su solvencia y liquidez, así como el riesgo que podría representar el flujo del pago de obligaciones financieras para el cumplimiento de las responsabilidades asumidas por la Institución;

e)Las operaciones mediante las cuales la Institución pretenda transferir porciones de riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores;

f)El manual que contenga los objetivos, políticas y procedimientos en materia de contratación, seguimiento, evaluación y administración de las operaciones de Reaseguro y de Reafianzamiento de la Institución (en adelante, “Manual de Reaseguro”), el cual deberá ser revisado, cuando menos una vez al año.

El Manual de Reaseguro deberá contemplar, cuando menos, los aspectos siguientes:

1)Los objetivos, políticas y estrategias de retención de riesgos y responsabilidades, así como Reaseguro y Reafianzamiento, por cada operación, ramo y subramo que tenga autorizados la Institución, tomando en cuenta, entre otros elementos:

i.La seguridad de las operaciones;

ii.La adecuada diversificación y dispersión técnica de los riesgos;

iii.El aprovechamiento de la capacidad de retención de la Institución;

iv.La implementación de políticas y procedimientos para la cesión y aceptación de Reaseguro y de Reafianzamiento, y

v.La conveniencia de dispersar los riesgos que por su naturaleza catastrófica puedan provocar una inadecuada acumulación de responsabilidades y afectar la estabilidad y solvencia de la Institución;

2)Las funciones y responsabilidades de las distintas áreas y del personal involucrado en las operaciones de Reaseguro, Reafianzamiento, Reaseguro Financiero y aquellas mediante las cuales se transfieran porciones de riesgo de la cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, procurando evitar, en todo momento, conflictos de interés, y

3)Las facultades de los funcionarios autorizados para realizar las operaciones de Reaseguro, Reafianzamiento, Reaseguro Financiero y aquellas mediante las cuales se transfieran porciones de riesgo de la cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, y

g)Los criterios que el Comité de Reaseguro observará para informar al consejo de administración respecto de los efectos sobre los niveles de las reservas técnicas, del RCS y, en general, sobre la información técnica, contable y financiera de la Institución, que se deriven de la celebración de los contratos de Reaseguro y Reafianzamiento;

IV.Aprobar, a partir de las políticas y normas que en materia de Reaseguro y de Reafianzamiento adopte el consejo de administración de la Institución:

a)Los objetivos y procedimientos específicos para la dispersión de riesgos entre entidades reaseguradoras y reafianzadoras, así como respecto a la utilización de Intermediarios de Reaseguro;

b)La calidad o nivel de riesgo de crédito de las entidades reaseguradoras y reafianzadoras, así como, en su caso, de los Intermediarios de Reaseguro con los que realicen operaciones;

c)La celebración de Contratos de Reaseguro Automático, Contratos de Reaseguro Facultativo, contratos globales de cesión facultativa (facultativos obligatorios) y de aquellas colocaciones facultativas individuales, riesgo por riesgo, cuya importancia en términos de suma asegurada o responsabilidades, prima, características del riesgo e impacto en los cúmulos de la Institución, así lo amerite, según sea aprobado por el consejo de administración, así como las modificaciones a los mismos;

d)Los criterios y montos para realizar las operaciones de Reaseguro y de Reafianzamiento, sea mediante Contratos de Reaseguro Automático o Contratos de Reaseguro Facultativo;

e)Los criterios específicos respecto de las estructuras de Reaseguro y de Reafianzamiento, documentación contractual y las entidades reaseguradoras y reafianzadoras a utilizarse en la cesión de los considerados como grandes riesgos;

f)La metodología, modelos y sistemas para identificar, medir, dar seguimiento, administrar y evaluar las operaciones relativas a los Contratos de Reaseguro Automático y los Contratos de Reaseguro Facultativo, así como para determinar su impacto sobre los niveles de las reservas técnicas, del RCS y, en general, sobre la información técnica, contable y financiera de la Institución, en apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, y

g)Las normas internas respecto a la formalización y conservación de soportes documentales, relativos a la celebración de operaciones de Reaseguro y de Reafianzamiento, en cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

V.Evaluar, a partir de las políticas y normas aprobadas por el consejo de administración, de lo previsto en la LISF, en las presentes Disposiciones y en las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, el desempeño de las operaciones de Reaseguro y de Reafianzamiento, así como de las operaciones de Reaseguro Financiero y de aquellas mediante las cuales la Institución hubiera transferido porciones de riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, verificando que éstas:

a)Cumplan con las políticas, normas y objetivos estratégicos aprobados por el consejo de administración de la Institución, y que dichas operaciones se apeguen a lo establecido en el Manual de Reaseguro;

b)Contemplen transferencias significativas de riesgo de seguro o de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor, y

c)Se reflejen correctamente en la información técnica, contable y financiera, cumpliendo en todo momento con lo previsto en la LISF, en las presentes Disposiciones y en las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VI.Informar al consejo de administración, por conducto del director general, cuando menos trimestralmente, de los siguientes aspectos:

a)Contratos de Reaseguro y Reafianzamiento que mantiene la Institución, separando los de Reaseguro tradicional (proporcionales y no proporcionales) y los de Reaseguro Financiero, indicando su tipología y las operaciones, ramos y negocios que abarcan, debiendo informar sobre aquellos contratos nuevos celebrados en el trimestre;

b)Operaciones de afianzamiento o Reafianzamiento, por un solo fiado, o por un Consorcio, Grupo Empresarial o Grupo de Personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales, constituyan riesgos comunes para la Institución, cuyo monto de responsabilidades retenidas sea igual o mayor al 10% del capital contable de la Institución;

c)Operaciones de afianzamiento o Reafianzamiento, por sector de actividad económica, cuyo monto de responsabilidades retenidas sea igual o mayor al 10% del capital contable de la Institución;

d)Cambios relevantes en la contratación, renovación, prórroga y modificación de Contratos de Reaseguro Automático, según los criterios aprobados por el consejo de administración o por el propio Comité de Reaseguro;

e)Principales operaciones de cesión facultativa y aquellos siniestros ocurridos que hayan afectado las operaciones de Reaseguro o de Reafianzamiento en el trimestre, bajo los criterios definidos previamente por el Comité de Reaseguro;

f) Operaciones de Reaseguro y de Reafianzamiento celebradas con entidades relacionadas en términos de lo previsto en el artículo 71 de la LISF;

g)Nivel de retención bruta y neta de la Institución, y niveles de retención por tipo de riesgo, así como niveles de cesión por entidad reaseguradora y reafianzadora, derivados de la celebración de operaciones de Reaseguro y de Reafianzamiento;

h)Nivel de calidad o riesgo crediticio de las entidades reaseguradoras y reafianzadoras con las que opera la Institución, señalando aquellas que, en su caso, hubieren perdido su inscripción en el RGRE;

i)Detalle de la cesión de riesgos en Reaseguro y en Reafianzamiento por cada uno de los Intermediarios de Reaseguro empleados;

j)Resultados de las operaciones de Reaseguro y de Reafianzamiento, conforme a la periodicidad o cortes establecidos por el consejo de administración o por el propio Comité de Reaseguro;

k)Problemática relevante presentada en la administración, registro contable, sistemas, pagos, cobranza y aspectos jurídicos de las operaciones de Reaseguro y de Reafianzamiento con entidades reaseguradoras y reafianzadoras, así como en las operaciones realizadas con Intermediarios de Reaseguro;

l)Situación de las cuentas por cobrar a entidades reaseguradoras y reafianzadoras, enfatizando aquellas que presenten saldos con antigüedad superior a un año, así como, en su caso, las estimaciones para cobros dudosos que se considere necesario efectuar, y

m)Observaciones que hubieren sido determinadas en las auditorías interna y externa, por el actuario independiente responsable de dictaminar sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, por el sistema de contraloría interna, la función actuarial, el comité de auditoría o la Comisión, respecto de las operaciones de Reaseguro y de Reafianzamiento, así como las acciones correctivas implementadas, y

VII.Informar al consejo de administración, por conducto del director general, caso por caso, sobre la celebración, seguimiento de resultados, registro contable y efectos en la situación financiera de la Institución, de aquellos contratos cuyas características no se ajusten a los principios de proporcionalidad de primas y siniestros, o que presenten alguna de las siguientes características:

a)Que la responsabilidad de las entidades reaseguradoras y reafianzadoras se encuentre sujeta a niveles de siniestralidad, a comportamientos de riesgos ajenos a la Institución o a cualquier otro tipo de limitación o restricción;

b)Que se establezcan cargas financieras implícitas o explícitas, comisiones o costos que afecten o limiten la transferencia de riesgo o responsabilidad, o

c)Que se prevean mecanismos de administración de reservas, constitución de fondos u otras características que puedan afectar la constitución de las reservas técnicas, el RCS, la cobertura de la Base de Inversión, los Fondos Propios Admisibles que respalden el RCS o, en general, la información técnica, contable o financiera de la Institución.

3.10.3.El Comité de Reaseguro se integrará, al menos, por:

I.El director general de la Institución, quien lo presidirá;

II.El funcionario que tenga a su cargo las operaciones de Reaseguro o de Reafianzamiento, y

III.Un miembro del consejo de administración.

3.10.4.El Comité de Reaseguro deberá reunirse cuando menos trimestralmente. Para que el comité sesione válidamente, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros con derecho a voto. Los acuerdos del comité se tomarán por mayoría de votos, teniendo el presidente del mismo voto de calidad en caso de empate.

Todas las sesiones y acuerdos del Comité de Reaseguro deberán hacerse constar en actas circunstanciadas y firmadas por todos los miembros que concurran.

3.10.5.Las Instituciones deberán presentar a la Comisión el Manual de Reaseguro como parte del Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2), en términos de lo previsto en el Capítulo 38.1 de estas Disposiciones.

3.10.6.Las actas de las sesiones del Comité de Reaseguro, así como, en general, la evidencia del desarrollo de sus funciones, deberán estar documentada y disponibles en caso de que la Comisión las solicite para fines de inspección y vigilancia.

3.10.7.Las Instituciones deberán informar a la Comisión los nombres y cargos de las personas que integren el Comité de Reaseguro. Dicha información deberá ser presentada a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Información Corporativa (RR-1), en términos de lo previsto en el Capítulo 38.1 de estas Disposiciones.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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