CAPÍTULO 3.9.

DEL COMITÉ DE INVERSIONES

Para los efectos de los artículos 70, 248 y 355 de la LISF:

3.9.1.El consejo de administración de las Instituciones y Sociedades Mutualistas será responsable de integrar un comité de inversiones de conformidad con lo previsto en el artículo 248 de la LISF, para garantizar que sus activos e inversiones se mantengan, de manera permanente, de acuerdo a lo establecido por la política de inversión aprobada por el consejo de administración, por la LISF y por las presentes Disposiciones. El comité de inversiones será el responsable de seleccionar los activos e inversiones que serán adquiridos por la Institución o Sociedad Mutualista.

3.9.2.El comité de inversiones, en el desarrollo de sus funciones, deberá:

I.Proponer para aprobación del consejo de administración:

a)La política de inversión de la Institución o Sociedad Mutualista, apegándose a lo establecido en la LISF y en las presentes Disposiciones, así como los ajustes a dicha política que considere convenientes a partir del desempeño de las inversiones de la Institución o Sociedad Mutualista;

b)Los mecanismos que empleará la Institución o Sociedad Mutualista para llevar a cabo y controlar la valuación y registro de los activos e inversiones, entre los que deberá considerarse la designación del proveedor de precios para la valuación de las inversiones;

c)Los mecanismos que empleará la Institución o Sociedad Mutualista para controlar, de manera permanente, la suficiencia de los activos e inversiones para cubrir la Base de Inversión, así como los Fondos Propios Admisibles que respalden el RCS, y

d)Los mecanismos que empleará la Institución o Sociedad Mutualista para controlar las inversiones, así como para verificar el apego a la política de inversiones aprobada por el consejo de administración y, en general, a lo previsto en la LISF y en las presentes Disposiciones;

II. Aprobar:

a)Los criterios para determinar las metodologías que utilizará la Institución o Sociedad Mutualista para la valuación de sus inversiones, así como la clasificación de dichas inversiones en las siguientes categorías, de acuerdo con el modelo de negocio y la estrategia de inversión que la Institución o Sociedad Mutualista considere sobre ellas conforme a lo previsto en el Título 22 de estas Disposiciones:

1)Instrumentos financieros negociables (IFN).

2)Instrumentos financieros para cobrar o vender (IFCV).

3)Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (IFCPI).

b)La transferencia entre las categorías señaladas en el inciso a) anterior, así como la venta anticipada de Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (IFCPI), apegándose a lo señalado en la política de inversión aprobada por el consejo de administración y en los Títulos 8 y 22 de las presentes Disposiciones;

c)La adquisición o venta de inversiones o activos, apegándose a la política de inversión aprobada por el consejo de administración, a la LISF y a las presentes Disposiciones;

d)Los objetivos y procedimientos específicos para la custodia y administración de las inversiones, apegándose a lo señalado en la política de inversión aprobada por el consejo de administración, en la LISF y en el Título 8 de las presentes Disposiciones;

e)Los lineamientos para dar seguimiento del apego al nivel máximo de riesgo de crédito aprobado por el consejo de administración en la adquisición de las inversiones, así como, en su caso, de las contrapartes utilizadas en sus contratos de inversión, administración o custodia, en apego a lo señalado en la política de inversión de la Institución o Sociedad Mutualista, en la LISF y en el Título 8 de las presentes Disposiciones, y

f)Tratándose de Instituciones de Seguros, las Operaciones Financieras Derivadas que pretenda realizar, apegándose a lo señalado en la política de inversión aprobada por el consejo de administración, en la LISF y en el Título 8 de las presentes Disposiciones, y

III.Informar, por conducto de su presidente, al director general y al consejo de administración de la Institución o Sociedad Mutualista, cuando menos trimestralmente, sobre sus actividades y las decisiones tomadas. Este informe deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a)La situación de los activos e inversiones adquiridos por la Institución o Sociedad Mutualista y el apego a la política de inversión aprobada por el consejo de administración, a la LISF y a las presentes Disposiciones;

b)Las medidas correctivas implementadas, en su caso, para atender observaciones derivadas de la supervisión de la Comisión, de las auditorías interna y externa, así como de las evaluaciones relativas al control interno de los procedimientos y políticas de inversión, y

c)Los cambios en el valor de los activos e inversiones que pudieran impactar de forma considerable la cobertura de la Base de Inversión o los Fondos Propios Admisibles que respalden el RCS, o bien llevar a la Institución o Sociedad Mutualista a una situación de insuficiencia en cualquiera de esos parámetros regulatorios.

3.9.3.El comité de inversiones deberá sesionar cuando menos mensualmente, haciendo constar los acuerdos tomados en actas suscritas por todos y cada uno de los miembros participantes.

3.9.4.Las actas de las sesiones del comité de inversiones, así como, en general, la evidencia del desarrollo de sus funciones, deberán hallarse documentadas y estarán disponibles en caso de que la Comisión las solicite para fines de inspección y vigilancia.

3.9.5.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán informar a la Comisión los nombres y cargos de las personas que integren el comité de inversiones. Dicha información deberá ser presentada a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Información Corporativa (RR-1), en términos de lo previsto en el Capítulo 38.1 de estas Disposiciones.

Acerca de

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Aviso

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