CAPÍTULO 23.3.

DE LOS ESTÁNDARES DE PRÁCTICA ACTUARIAL EN MATERIA DEL

DICTAMEN DE SITUACIÓN Y SUFICIENCIA DE RESERVAS TÉCNICAS

Para los efectos del artículo 311 de la LISF:

23.3.1.Los actuarios independientes, en la realización de las labores relativas a la emisión del dictamen actuarial sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas a que se refiere el Capítulo 23.2, deberán apegarse a lo previsto en las presentes Disposiciones, en las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como en el estándar de práctica actuarial señalado en el Anexo 23.3.1.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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