ANEXO 12.3.5

FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO ANUAL DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

 

 

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas entregarán a la Comisión el estudio anual de los precios de transferencia a que hace referencia este Anexo mediante el producto A12_3_5, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 20 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:

 

a)En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A12_3_5.

 

b)En la octava posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución o Sociedad Mutualista:

 

Clave

Definición

S

Instituciones de seguros y sociedades mutualistas.

H

Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.

G

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.

V

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.

P

Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

F

Instituciones de fianzas

 

c)De la novena a la décima segunda posición deberá ponerse el número asignado a Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

 

d) De la décima tercera a la vigésima posición deberá indicarse la fecha en que se realiza el envío, señalando el año, mes y día.

 

 

Ejemplo:

 

En el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0001, el producto A12_3_5 con fecha de envío 15 de junio de 2015, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:

 

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

 

Carácter

A

1

2

_

3

_

5

S

0

0

0

1

2

0

1

5

0

6

1

5

.ZIP

.PGP

 

La información contenida en el producto deberá conener un archivo en formato PDF, el cual deberá ser legible, manteniendo una resolución mínima de 200 puntos por pulgadas (dpi), en el que presentarán a la Comisión, por conducto de su director general, el estudio anual de los precios de transferencia utilizados para la celebración de las operaciones relevantes con entidades relacionadas.

 

El archivo señalado será identificado con una nomenclatura de 24 caracteres alfanuméricos conforme a lo siguiente:

 

  1. En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A12_3_5.

 

b)De la octava a la décima primera posición el nombre del archivo: EAPT

 

c)En la décima segunda posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución o Sociedad Mutualista:

 

Clave

Definición

S

Instituciones de seguros y sociedades mutualistas.

H

Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.

G

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.

V

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.

P

Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

F

Instituciones de fianzas

 

d)De la décima tercera a la décima sexta posición deberá ponerse el número asignado a Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

 

e)De la décima séptima a la vigésima cuarta posición deberá indicarse la fecha en que se realiza la presentación, señalando el año, mes y día.

 

Ejemplo:

 

Para el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0001, para enviar el archivo del producto A12_3_5 con fecha de envío 15 de junio de 2015, deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:

 

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

 

Carácter

A

1

2

_

3

_

5

E

A

P

T

S

0

0

0

1

2

0

1

5

0

6

1

5

.

PDF

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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