ANEXO 8.22.24.

REQUISITOS QUE LOS CLIENTES  DE LAS INSTITUCIONES DEBERAN ACREDITAR PARA SER CLASIFICADOS COMO ELEGIBLES PARA GIRAR INSTRUCCIONES A LA MESA

 

Los fideicomitentes de las Instituciones que deseen ser considerados como elegibles para girar instrucciones a la mesa, deberán acreditar ante éstas, que cumplen con lo siguiente:

 

a)    Que mantuvieron en promedio durante el último año:

 

1.Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20,000,000 UDIs, o bien,

 

2.   Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 1,500,000 UDIs o que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 500,000 UDIs.

 

En caso de que la Institución respectiva no tenga la custodia de la totalidad de los valores del fideicomitente, éste deberá manifestar a dicha Institución que mantuvo inversiones en valores por el monto que corresponda, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 anteriores, a fin de que sea elegible para girar instrucciones a la mesa.

 

b)Que cuentan con las herramientas y mecanismos informáticos o de cualquier otra naturaleza que les permiten dar seguimiento a las instrucciones que giren a la Institución.

 

c)Presentar una manifestación en la que declaren que conocen las diferencias entre las instrucciones que giren al libro y a la mesa, en términos de las presentes disposiciones, así como que entienden que los operadores de bolsa de las casas de bolsa con las que convengan las Instituciones son los encargados de administrar y ejecutar las Ordenes derivadas de instrucciones giradas a la mesa. Asimismo, que están conscientes de la transmisión y el orden de prelación para la ejecución de las Ordenes que giren a la mesa, en el entendido de que cuando estas Ordenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas tendrán prelación entre sí, según su folio de recepción, conforme a lo señalado en la disposición 8.22.26 de estas disposiciones.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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