CAPÍTULO 9.4.

DE LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE

REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO

Para los efectos de los artículos 256, 257, 261, 262 y 264 de la LISF:

9.4.1.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán diversificar y dispersar los riesgos y las responsabilidades que asuman al realizar sus operaciones, a través de la celebración de contratos de Reaseguro o de Reafianzamiento con otras Instituciones o con Reaseguradoras Extranjeras, de manera directa o empleando los servicios de Intermediarios de Reaseguro.

9.4.2.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes deberán conservar en sus oficinas los archivos correspondientes a la documentación que formalice o modifique cada una de las operaciones de Reaseguro o Reafianzamiento que celebren, así como la documentación soporte que acredite fehacientemente su correcta y oportuna colocación, y la aplicación de los términos y condiciones pactados; todo lo anterior de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

9.4.3.La documentación relativa al proceso de colocación de las operaciones de Reaseguro y Reafianzamiento que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán mantener será, al menos, la siguiente:

I.Para colocaciones efectuadas directamente con otras Instituciones o con Reaseguradoras Extranjeras:

a)La oferta o “slip” de condiciones de colocación;

b)Las confirmaciones formales de colocación de Reaseguro o Reafianzamiento fechadas;

c)La demás documentación soporte de los pagos de primas, liquidación de saldos o de los costos de coberturas, de conformidad con los plazos pactados en las negociaciones correspondientes, y

d)Cuando las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes utilicen los servicios de Suscriptores Facultados, deberán recabar la documentación que acredite su legal existencia, las facultades otorgadas a los mismos, señalando su vigencia, así como el alcance de dichas facultades, tales como su territorialidad, tipos de riesgo u operación, y límites de responsabilidad.

Para fines de inspección y vigilancia, con independencia de las políticas de control interno que deba observar la Institución o Sociedad Mutualista cedente, la Comisión podrá requerir en cualquier momento la información señalada en el párrafo anterior. En este caso, la Institución o Sociedad Mutualista cedente podrá acreditar la colocación de los riesgos con las confirmaciones que dichos Suscriptores Facultados emitan en el marco de las facultades que les hayan sido otorgadas.

II.Para colocaciones efectuadas a través de Intermediarios de Reaseguro:

a)La oferta o “slip” de condiciones de colocación;

b)La nota de cobertura emitida por el Intermediario de Reaseguro, correspondiente a la colocación del Reaseguro o Reafianzamiento, en la que conste la confirmación fechada de la colocación respectiva;

c)La demás documentación soporte que consigne los pagos de primas, liquidación de saldos o de los costos de coberturas realizados por conducto de los Intermediarios de Reaseguro, de conformidad con los plazos pactados en las negociaciones correspondientes, y

d)Cuando los Intermediarios de Reaseguro que empleen las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes utilicen los servicios de Suscriptores Facultados, la Institución o Sociedad Mutualista cedente deberá recabar de dichos Intermediarios de Reaseguro la documentación que acredite su legal existencia y las facultades otorgadas a los Suscriptores Facultados, señalando su vigencia, así como el alcance de dichas facultades, tales como su territorialidad, tipos de riesgo u operación, y límites de responsabilidad.

Para fines de inspección y vigilancia, con independencia de las políticas de control interno que deba observar la Institución o Sociedad Mutualista cedente, la Comisión podrá requerir en cualquier momento la información señalada en el párrafo anterior. En este caso, la Institución o Sociedad Mutualista cedente podrá acreditar la colocación de los riesgos con las confirmaciones que dichos Suscriptores Facultados emitan en el marco de las facultades que les hayan sido otorgadas.

9.4.4.Respecto de los documentos relativos a los Contratos de Reaseguro Automáticos y a los Contratos de Reaseguro Facultativos, las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes deberán acreditar:

I.Para las ofertas o “slips” de condiciones de colocación:

a)En Contratos de Reaseguro Automáticos, la operación, el ramo y las características de la cartera, incluyendo, según corresponda, los perfiles de primas, siniestros, responsabilidades y reclamaciones, así como cualquier otro elemento que haya servido para la negociación de los citados contratos, y

b)En Contratos de Reaseguro Facultativos, según corresponda, el asegurado o fiado, el ramo, las características del riesgo o responsabilidades, y las condiciones aplicables;

II.Para las confirmaciones de colocaciones efectuadas directamente con Instituciones o Reaseguradoras Extranjeras:

a)Las confirmaciones respectivas en papelería institucional de las entidades reaseguradoras o reafianzadoras participantes, con firmas y/o sellos de aceptación de las mismas, o bien en papelería institucional de las Oficinas de Representación;

b)Las confirmaciones respectivas en papelería de la Institución cedente, con los sellos, firmas, porcentajes de participación y fechas de aceptación por parte de las entidades reaseguradoras o reafianzadoras correspondientes;

c)La cobertura, o el riesgo o responsabilidad colocada, conforme a lo establecido en la propia oferta descrita en la fracción I de esta Disposición, y

d)Las confirmaciones efectuadas a través de medios electrónicos, las que deberán cumplir con lo previsto por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables;

III.Para las confirmaciones de colocación que reciban de parte de los Intermediarios de Reaseguro:

a)Las confirmaciones respectivas en papelería institucional del Intermediario de Reaseguro, con firma de la persona que cuente con la autorización como Apoderado de Intermediario de Reaseguro;

b)La cobertura o el riesgo colocado, conforme a lo establecido en la propia oferta descrita en la fracción I de esta Disposición;

c)Los nombres de las Instituciones y Reaseguradoras Extranjeras participantes, así como los números de registro otorgados conforme al RGRE y los porcentajes en que participan dentro del total de la colocación de que se trate, y

d)Las confirmaciones efectuadas a través de medios electrónicos, las que deberán cumplir con lo previsto por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables, y

IV.Para las notas de cobertura que reciban de parte de los Intermediarios de Reaseguro:

a)Las notas de cobertura respectivas en papelería institucional del Intermediario de Reaseguro, firmadas en términos de lo señalado en la fracción I de la Disposición 35.3.7;

b)Que las condiciones consignadas en la nota de cobertura coincidan con las de la oferta final de colocación negociada y aceptada por las Instituciones cedentes;

c)Los nombres de las Instituciones y Reaseguradoras Extranjeras participantes, con los números de registro otorgados conforme al RGRE;

d)La prima o el costo de la cobertura contratada, así como los porcentajes de participación correspondientes a cada una de las Instituciones y Reaseguradoras Extranjeras participantes;

e)El porcentaje o monto correspondiente a cada una de las Instituciones y Reaseguradoras Extranjeras participantes, neto de corretaje, o en su caso, las constancias de haber realizado las gestiones necesarias para obtener esta información;

f)Las confirmaciones formales de las Instituciones y Reaseguradoras Extranjeras participantes, en los términos establecidos en la fracción II de esta Disposición, y

g)Las notas de cobertura efectuadas a través de medios electrónicos, las que deberán cumplir con lo previsto por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables.

9.4.5.Respecto de los Contratos de Reaseguro Automáticos y los Contratos de Reaseguro Facultativos colocados directamente por las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes, deberá acreditarse:

I.Que previamente a la expedición de la póliza de seguro o de fianza respectiva, contaban con evidencia escrita de la aceptación por parte de las entidades reaseguradoras o reafianzadoras participantes, y que dentro de un plazo no mayor a los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de la póliza de seguro o de fianza, se contaba con la documentación comprobatoria que acredita dicha aceptación en los términos establecidos en la fracción II de la Disposición 9.4.4, comprobando la colocación del Reafianzamiento al 100%;

II.Que en los contratos que se celebren para cubrir los resultados de siniestralidad por operaciones o ramos, o bien de reclamaciones por ramos, fiados o grupos de fiados, durante un período de vigencia pactado, donde la responsabilidad a cargo de las entidades reaseguradoras o reafianzadoras participantes se determina al evaluar los resultados al final de la propia vigencia, las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes contaban con las confirmaciones de las entidades reaseguradoras o reafianzadoras participantes en los términos establecidos la fracción II de la Disposición 9.4.4, comprobando la colocación del Reaseguro o Reafianzamiento al 100% en un plazo no mayor de treinta días naturales siguientes al inicio de vigencia de los mismos, y que iniciaron sus efectos a más tardar en las fechas pactadas;

III.Que las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes hayan recabado los contratos respectivos debidamente formalizados o, en su caso, la documentación que acredite y perfeccione el acuerdo de las partes en un plazo no mayor de noventa días naturales contado a partir del inicio de la vigencia de los Contratos de Reaseguro Automáticos;

IV.Que las modificaciones o prórrogas que se hayan realizado durante la vigencia de los Contratos de Reaseguro Automáticos y de los Contratos de Reaseguro Facultativos, cuentan con el soporte documental correspondiente en las fechas en que se pactaron;

V.Que en los Contratos de Reaseguro Automáticos y en los Contratos de Reaseguro Facultativos celebrados, la Institución o Sociedad Mutualista cedente cuenta, al menos, con la documentación soporte señalada en la fracción I de la Disposición 9.4.3, y tratándose de Contratos de Reaseguro Facultativo, adicionalmente con una copia de la póliza de seguro o de fianza, según corresponda, y

VI.Que lleva un registro de los Contratos de Reaseguro Facultativos cedidos y tomados donde se identifique, entre otros conceptos, el ramo, el número de póliza, vigencia y fecha de emisión de la póliza, así como moneda, fecha de colocación y confirmación, el número de oferta de colocación, la suma asegurada o responsabilidad asumida, y la prima, desglosadas por retención, Contratos de Reaseguro Automáticos y Contratos de Reaseguro Facultativos, respectivamente.

9.4.6.Respecto de los Contratos de Reaseguro Automáticos y los Contratos de Reaseguro Facultativos colocados a través de Intermediarios de Reaseguro, deberá acreditarse:

I.Que previamente a la expedición de la póliza de seguro o de fianza respectiva, contaban con evidencia escrita de la aceptación por parte de los Intermediarios de Reaseguro, y que dentro de un plazo no mayor a los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de la póliza de seguro o de fianza, se contaba con la documentación comprobatoria que acredita dicha aceptación en los términos establecidos en la fracción III de la Disposición 9.4.4, comprobando la colocación del Reafianzamiento al 100%;

II.Que en los contratos que se celebren para cubrir los resultados de siniestralidad por operaciones o ramos, o bien de reclamaciones por ramos, fiados o grupos de fiados, durante un período de vigencia pactado, donde la responsabilidad a cargo de las reaseguradoras o reafianzadoras participantes se determina al evaluar los resultados al final de la propia vigencia, las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes contaban con las confirmaciones de colocación de parte de los Intermediarios de Reaseguro en los términos establecidos en fracción III de la Disposición 9.4.4, comprobando la colocación al 100% en un plazo no mayor de treinta días naturales siguientes al inicio de vigencia de los mismos, y que iniciaron sus efectos a más tardar en las fechas pactadas;

III.Que las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes hayan recabado los contratos respectivos debidamente formalizados o, en su caso, la documentación que acredite y perfeccione el acuerdo de las partes, en un plazo no mayor de noventa días naturales contado a partir del inicio de la vigencia de los Contratos de Reaseguro Automáticos;

IV.Que cuentan con las notas de cobertura recibidas de parte de los Intermediarios de Reaseguro, en los términos establecidos en la fracción IV de la Disposición 9.4.4, en un plazo no mayor de treinta días naturales a partir del inicio de vigencia de los Contratos de Reaseguro Automáticos, o a partir de la expedición de la póliza de seguro o de fianza en el caso de Contratos de Reaseguro Facultativos;

V.Que las modificaciones o prórrogas realizadas durante la vigencia de los Contratos de Reaseguro Automáticos o Contratos de Reaseguro Facultativos, cuentan con el soporte documental correspondiente por parte de los Intermediarios de Reaseguro en las fechas pactadas, así como haber recabado el soporte documental correspondiente por parte de las entidades reaseguradoras o reafianzadoras participantes en un plazo no mayor de treinta días naturales contado a partir de la fecha en que se hubiera modificado o prorrogado el contrato de que se trate;

VI.Que en los Contratos de Reaseguro Automáticos o en los Contratos de Reaseguro Facultativos celebrados, la Institución o Sociedad Mutualista cedente cuenta, al menos, con la documentación soporte señalada en la fracción II de la Disposición 9.4.3, y tratándose de Contratos de Reaseguro Facultativos, adicionalmente con una copia de la póliza de seguro o de fianza respectiva;

VII.Que lleva un registro de los Contratos de Reaseguro Facultativos cedidos donde se identifican, entre otros conceptos, el ramo, el número de póliza, vigencia y fecha de emisión de la póliza, así como moneda, fecha de colocación y confirmación, el número de oferta de colocación, la suma asegurada o responsabilidad asumida, y la prima, desglosadas por retención, Contratos de Reaseguro Automáticos y Contratos de Reaseguro Facultativos, respectivamente, y

VIII.Independientemente de la documentación que las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes deban mantener en términos de lo señalado en la Disposición 9.4.4, cuando la Comisión así lo determine, la Institución o Sociedad Mutualista deberá obtener la documentación probatoria de los pagos recibidos por las entidades reaseguradoras o reafianzadoras como resultado de las operaciones de Reaseguro y Reafianzamiento efectuadas, de acuerdo a sus porcentajes de participación, en un plazo de quince días hábiles. Lo anterior, con independencia de los comprobantes sobre gestiones y transferencias de recursos financieros realizadas por los Intermediarios de Reaseguro, u otros conductos que hubieren utilizado éstos.

9.4.7.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes deberán contar con los mecanismos de control necesarios que les permitan efectuar procesos de conciliación y depuración de saldos con otras Instituciones, Reaseguradoras Extranjeras, otras entidades reaseguradoras y reafianzadoras, e Intermediarios de Reaseguro, y, en el caso particular de los contratos de Reaseguro Financiero, los que establece el Capítulo 9.5 de estas Disposiciones.

9.4.8.Para las colocaciones a través de Contratos de Reaseguro Automáticos o de Contratos de Reaseguro Facultativos relativos a procesos de licitación que realicen el gobierno federal y los gobiernos estatales o municipales, las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes deberán llevar un registro de dichos contratos, donde se identifique lo siguiente:

I.Número de la licitación, fechas de convocatoria, fallo y/o adjudicación correspondiente;

II.Coberturas o riesgos colocados, conforme a lo establecido en la oferta de colocación respectiva;

III.Identificación del Intermediario de Reaseguro empleado, vigencia, ramo, moneda, límite máximo de responsabilidad, prima o costo de la cobertura contratada. Asimismo, se deberá desglosar el porcentaje o monto neto de corretaje correspondiente a cada uno de ellos, y

IV.Nombres de las entidades reaseguradoras participantes y números de registro otorgados conforme al RGRE, señalando los porcentajes de participación dentro del total de la colocación de que se trate y, en su caso, los nombres de los Suscriptores Facultados utilizados.

9.4.9.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar la documentación a que se refieren las Disposiciones 9.4.2 a 9.4.8 en su idioma original. Cuando a juicio de la Comisión resulte necesario para el desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, podrá requerir la traducción oficial de dicha documentación al idioma español, realizada por un perito traductor designado de conformidad con la legislación mexicana aplicable.

9.4.10.Para los efectos de las medidas regulatorias previstas en la LISF y en las presentes Disposiciones, aplicables a las Instituciones que mantengan vigentes operaciones de Reaseguro o Reafianzamiento con entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior a las que la Comisión hubiera cancelado la inscripción en el RGRE, se aplicarán los siguientes criterios:

I.Si la cancelación de la inscripción en el RGRE hubiera sido por causas de naturaleza financiera, procederá la aplicación de las medidas regulatorias previstas en la LISF y en las presentes Disposiciones para las Instituciones y Sociedades Mutualistas que mantengan vigentes operaciones de Reaseguro o Reafianzamiento con entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior que no cuentan con la inscripción en el RGRE, y

II.Si la cancelación de la inscripción en el RGRE hubiera sido por causas de naturaleza no financiera, no procederá la aplicación de las medidas regulatorias previstas en la LISF y en las presentes Disposiciones para las Instituciones y Sociedades Mutualistas que mantengan vigentes operaciones de Reaseguro o Reafianzamiento con entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior que no cuentan con la inscripción en el RGRE.

9.4.11.Para los efectos de lo previsto en la Disposición 9.4.10, se entenderá por:

I.Causas de naturaleza financiera, cuando la cancelación de la inscripción en el RGRE se deba a que alguna de las calificaciones de fortaleza financiera otorgadas por empresas calificadoras especializadas se modifica, ubicándose por debajo de la mínima aceptable conforme a lo previsto en el Capítulo 34.3 de estas Disposiciones. En este caso, la reducción de la calificación de la entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior refleja un incremento de su riesgo de crédito, lo que consecuentemente podría poner en riesgo la solvencia y estabilidad de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y

II.Causas de naturaleza no financiera, cuando la cancelación de la inscripción en el RGRE obedezca a razones no asociadas a un incremento en el riesgo de crédito de la entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior, tales como:

a) No renovación de la inscripción en el RGRE, sin que la calificación de fortaleza financiera otorgada por la empresa calificadora especializada se hubiera ubicado por debajo de la mínima aceptable conforme a lo previsto en el Capítulo 34.3 de estas Disposiciones;

b) Decisiones propias de las entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior, derivadas de sus estrategias de negocio, sin que la calificación de fortaleza financiera otorgada por la empresa calificadora especializada se hubiera ubicado por debajo de la mínima aceptable, conforme a lo previsto en el Capítulo 34.3 de estas Disposiciones, o 

c) Cancelación de la inscripción en el RGRE con base en los supuestos previstos en la Disposición 34.1.16 y sin que la calificación de fortaleza financiera otorgada por la empresa calificadora especializada se hubiera ubicado por debajo de la mínima aceptable, conforme a lo previsto en el Capítulo 34.3 de estas Disposiciones.

9.4.12.Lo previsto en las Disposiciones 9.4.10 y 9.4.11 aplicará exclusivamente a las operaciones de Reaseguro o Reafianzamiento vigentes de las Instituciones y Sociedades Mutualistas y hasta la conclusión de las mismas. Tratándose de prórrogas o renovaciones a contratos de Reaseguro o Reafianzamiento efectuados cuando las entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior no mantengan su inscripción en el RGRE, se aplicarán, además de las medidas regulatorias previstas en la LISF y en las presentes Disposiciones para las Instituciones y Sociedades Mutualistas que mantengan vigentes operaciones de Reaseguro o Reafianzamiento con entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior que no cuentan con la inscripción en el RGRE, las sanciones correspondientes en términos de la LISF.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69