CAPÍTULO 7.4.

DE LA INFORMACIÓN Y COMPROBACIÓN RESPECTO DE LOS FONDOS

PROPIOS ADMISIBLES Y LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA

 

Para los efectos de los artículos 244, 245 y 250 de la LISF:

 

7.4.1.Las Instituciones presentarán a la Comisión la información relativa a la determinación y clasificación de sus Fondos Propios Admisibles, así como información detallada de los activos e inversiones que respalden los referidos Fondos Propios Admisibles.

 

Dicha información deberá presentarse como parte del Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

 

7.4.2.Las Instituciones deberán presentar a la Comisión el informe de resultados de la Prueba de Solvencia Dinámica efectuada en términos de las presentes Disposiciones.

 

Dicho informe deberá presentarse como parte de la ARSI que se integra dentro del Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

 

7.4.3.Con el propósito de que la Comisión pueda desarrollar sus funciones en materia de vigilancia prospectiva, las Instituciones deberán presentarle información relativa a las proyecciones de su operación.

 

Dicha información deberá presentarse como parte del Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

 

Cuando las Instituciones lo estimen necesario, deberán señalar a la Comisión qué información de la referida en esta Disposición deberá considerarse confidencial, reservada o comercial reservada, misma que sólo podrá ser comunicada por la Comisión a terceros en los casos en que exista una solicitud de acceso y cuando medie el consentimiento expreso de la Institución de que se trate, en los términos de lo previsto por el artículo 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69