ANEXO 6.10.6.

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DEL SISTEMA DE CÓMPUTO PARA EL CÁLCULO DEL RCS DE LAS INSTITUCIONES MEDIANTE EL EMPLEO DE LA FÓRMULA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 236 DE LA LISF.

 

La entrega del sistema de cómputo, el cual se identificará como “Sistema de cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia”, con el cual debe efectuarse el cálculo del RCS que realicen las Instituciones mediante el empleo de la fórmula general prevista en el artículo 236 de la LISF, será proporcionado conforme a lo siguiente:

 

I.La entrega del “Sistema de cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia” se hará a todas las Instituciones que estén autorizadas para operar seguros y/o fianzas.

II.La entrega del “Sistema de cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia” se realizará por la Dirección General de Tecnologías de la Información de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ubicada en Av. Insurgentes Sur 1971, Torre Norte, 1er. piso, Colonia Guadalupe Inn, C. P. 01020, Ciudad de México, en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 en días hábiles.

III.Para efectos de la entrega del “Sistema de cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia” podrá acudir cualquier persona, quien deberá exhibir (en original y copia) una carta membretada del director técnico, actuarial o su equivalente, o bien del director general de la Institución, en la cual se le autorice para recibir dicho sistema, así como original y copia de su identificación oficial.

IV.Junto con el “Sistema de cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia” se entregará el manual de instalación y operación del mismo, el cual se encontrará en el disco de instalación que será proporcionado a las Instituciones.

V.La versión del “Sistema de cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia” que deberá utilizarse para el cálculo del RCS que realicen las Instituciones mediante el empleo de la fórmula general prevista en el artículo 236 de la LISF, es la más reciente que se puede obtener de la Página Web de la Comisión.

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69