ANEXO 29.3.5

FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO CALENDARIZADO PARA REALIZAR LA LIQUIDACIÓN CONVENCIONAL

El liquidador  de las Instituciones y Sociedades Mutualistas en liquidación convencional presentará el plan de trabajo calendarizado que contenga los procedimientos y medidas necesarias para que las obligaciones pendientes de cumplir sean finiquitadas, mediante el producto A29_3_5, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 33 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:

a)En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A29_3_5.

b)En la octava posición se ubicará el CURP del liquidador o de su representante legal en caso de ser una persona moral.

c)En la vigésima sexta posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día.

Ejemplo:

En el caso del liquidador convencional con CURP (CALF681016HDFRNLO9), el producto A29_3_5 presentado el 31 de diciembre de 2014, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

Carácter

A

2

9

_

3

_

5

C

A

L

F

6

8

1

0

1

6

H

D

F

R

N

L

O

9

2

0

1

4

1

2

3

1

.ZIP

.PGP

La información contenida en el producto A29_3_5 deberá integrarse mediante un archivo denominado PLAN, en formato PDF por medio de escrito de formato libre, firmado por el liquidador convencional, el cual deberá especificar lo siguiente:

1.Procedimientos y medidas que adoptará el liquidador convencional para cubrir las obligaciones pendientes de cumplir, en el plazo de un año después de protestado su nombramiento.

2.Detalle de los principales gastos administrativos que se planea erogar durante la liquidación.

3.Detalle de los ingresos por venta de los activos de la sociedad, cobro de adeudos, intereses obtenidos y otros que planea obtener y los conceptos por los cuales se obtendrán dichos ingresos.

4.Proyecto del calendario de actividades del proceso de liquidación convencional.

El nombrado del archivo PLAN se hará de con la siguiente nomenclatura de 24 caracteres alfanuméricos:

a)En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A29_3_5.

b)De la octava a la décimo primera posición deberá indicarse el identificador del archivo PLAN.

c)En la décimo segunda posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía.

Clave

Definición

S

Instituciones de seguros no especializadas y sociedades mutualistas.

P

Instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

G

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.

V

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.

H

Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.

F

Instituciones de fianzas

d)De la décima tercera a la décima sexta posición deberá ponerse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

e)De la décimo séptima a la vigésimo cuarta posición deberá indicarse la fecha en que se presenta el informe ante la Comisión, señalando el año, mes y día.

Ejemplo:

El archivo PLAN para la Institución de Seguros con número de compañía 0001, presentado el 31 de diciembre de 2014, le corresponderá el siguiente indicador:

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

Carácter

A

2

9

_

3

_

5

P

L

A

N

S

0

0

0

1

2

0

1

4

1

2

3

1

.PDF

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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